La interpretación constitucional aparece con los mismos métodos y técnicas que las empleadas para con las leyes adjetivas. Esto se debe a que la constitución era apreciada como un instrumento normativo con relevancia política, siendo a partir del momento en que comienza a ser apreciada como la norma jurídica que es, entonces se inicia su tendencia a la interpretación, siendo dicha interpretación especializada, obedeciendo al carácter particular de ley sustantiva, que la diferencia de las demás leyes adjetivas.
Al desarrollarse la práctica de interpretación en los Estados Unidos de América, se parte de dos doctrinas en ejercicio del derecho, una con tendencias "interpretativista" y otra "no interpretativista", teniendo de manera independiente cada doctrina, sus propios parámetros, para los partidarios del interpretatvismo, se entiende como límite único de su practica interpretativa, la textura semántica y la voluntad del legislador, los que apuestan a una corriente de "no interpretación" entienden como suficiente el hecho de que los jueces apliquen principios sustantivos como los "principios de libertad y justicia".
En el caso del desarrollo de la interpretación constitucional en Alemania, ésta práctica también se sumerge en dos vertientes, dentro de las cuales tenemos los que abogan por un método jurídico de interpretación, los que abogan por los mismos métodos tradicionales de interpretación de la ley, y los que entienden que la interpretación constitucional de realizarse a partir de un método científico-espiritual, cual consistía en apreciar un orden de valores que tengan en cuenta además del texto a interpretar, los contenidos axiológicos del orden constitucional. Dentro de las tendencias surgidas tanto en Alemania como en los Estados Unidos, se presentan puntos en común, pero es propicio destacar que obedeciendo a la época en que se desarrollaron sólo coinciden en tratar tópicos de democracia, derecho, mayorías-minorías y teorías morales.
La cuestión de la interpretación constitucional plantea tres problemas fundamentales: 1.- ¿Debe ceñirse a los mismos principios y reglas de la interpretación de la Ley?, 2.- Quién es la autoridad u órgano encargado de realizar la interpretación, y 3.- Los métodos, sistemas, principios y técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en cuenta en la interpretación constitucional.
La Interpretación Constitucional, ¿Debe ceñirse a los mismos principios y reglas de la interpretación de la Ley?
A esta interrogante debemos responder negativamente, ya que, y esta es una de las características más importantes de la interpretación constitucional, se trata de la Ley de Leyes, la que regula la organización de un Estado, que está por encima de todas las demás disposiciones de derecho positivo de un país, y frente a la cual deben ser interpretadas todas las demás disposiciones, siendo nulas de pleno derecho toda Ley, Decreto, Resolución Reglamento o acto contrario a la misma. (Artículo No. 46, Constitución Política de la República Dominicana).
Igualmente, resulta imposible aplicar en materia constitucional algunos principios que rigen en la legislación adjetiva, como la derogación de una Ley anterior por una posterior o que una Ley especial prevalece sobre una general si trata de la misma materia, y esto así porque la Constitución es unitextual lo que significa que todas sus modificaciones se asientan en un mismo texto así como el hecho de que todos los principios establecidos en la misma son constitucionales y en principio de la misma categoría o rango.
En fin, podemos decir que si bien es cierto que la Constitución es una norma igual que la Ley, aunque superior, y por lo tanto se pueden aplicar a ambas técnicas y métodos parecidos de interpretación, dicha interpretación estaría viciada sino se hace tomando en cuanta las puntualizaciones que hiciéramos en los párrafos anteriores.
¿Quién es la autoridad u órgano encargado de realizar la interpretación Constitucional?
En los sistemas jurídicos modernos existen dos sistemas diferenciados a la hora de interpretar la Constitución: la interpretación Política, la cual es hecha por un órgano político, generalmente el congreso, al cual se le otorga la función de interpretar las disposiciones que él mismo hace, por lo que, en este sistema estaría facultado para interpretar tanto la Ley como la Constitución; y la Interpretación Jurisdiccional, la cual es hecha por los jueces, o tribunales, el cual a su vez se subdivide en dos subsistemas, el concentrado y el difuso. En el sistema concentrado la interpretación es realizada o por el más alto tribunal del Estado, verbigracia, Suprema Corte de Justicia, ya sea el Pleno o una sala de la misma, o por un Tribunal especial cuya única función es precisamente interpretar la Constitución y determinar la conformidad de las demás disposiciones de derecho interno con la misma. En el control difuso se le impone a todo juez, de cualquier rango que sea el interpretar la constitución y determinar que en cada caso que la Ley o disposición a aplicar esté de conformidad con la Constitución.
El tema del control de la constitucionalidad y quiénes deben ejercer este control, es de mucho interés y actualidad, pero como ese no es precisamente el objetivo principal de este ensayo, sólo lo consignamos a manera de indicar quiénes realizan la labor de interpretar la Constitución, ya que continuar profundizando en lo anterior rebasaría el marco en el que debe inscribirse nuestro trabajo.
Los métodos, sistemas, principios y técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en cuenta en la interpretación constitucional.
Se han establecido varios sistemas o métodos de interpretación de la Constitución, que constituyen aportes teóricos a esta rama del derecho constitucional, los cuales deben ser vistos como herramientas a la hora de aplicar el texto constitucional, sin ser excluyentes unos de otros, sino que han de ser tomados en cuenta, tomando lo necesario de cada método o sistema y priorizando el hecho fáctico o caso en específico al cual la norma va a ser aplicada. Entre estos métodos, y sólo estableciendo los más importantes, ya que existen otros, tenemos:
Método Jurídico hermenéutico clásico: Mantiene fidelidad a los medios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos de interpretar la Constitución. Abarca la interpretación gramatical, lógica, histórica y sistemática.
Método Gramatical: Consiste en atribuir a los términos de la Constitución el significado que las palabras tienen en el lenguaje ordinario, este método es también llamado textual, tiene por desventaja que sólo se aplica a los términos claros de la Constitución y nada tiene que buscar para las disposiciones generales y de amplio alcance sometidas a varios tipos de interpretación, como es el caso de determinar qué son buenas costumbres o qué es útil.
Método Histórico: Consiste en investigar cuál fue la intención del constituyente a la hora de redactar la norma, qué intereses quería proteger, cuáles eran las circunstancias económicas, políticas, sociales, etc. Este método tiene la debilidad de congelar la norma y no tomar en cuenta que las circunstancias pueden cambiar y que no todo puede ser previsto.
Método Lógico: Utiliza los argumentos de la lógica formal para determinar el sentido de la norma. Este método es útil, aunque insuficiente, ya que no se trata de una ciencia exacta y algunos principios constitucionales no son explicables a través de la simple lógica.
Método Sistemático: Parte de la idea de que la Constitución es una unidad coherente, que establece los principios fundamentales de la sociedad y que sus normas no deben ser interpretadas de manera aislada, sino como un conjunto coherente de principios interrelacionados.
Método Teleológico: Para este método lo importante no es determinar la intención del constituyente al redactar la norma, sino determinar cómo dicho constituyente la aplicaría en el caso actual y bajo esas circunstancias. Su debilidad es que deja mucho a lo aleatorio y transforma el proceso interpretativo en casi una adivinanza.
Método Tópico: Sería un proceso de argumentación distinto para cada caso, buscando a través de esta argumentación o tópicos, la solución de cada problema; tiene el peligro de que se podría caer en un casuismo ilimitado.
Método científico-espiritual: Parte de la idea de que en la Constitución se expresa un orden de valores subyacente, que debe ser captado y respetado por el intérprete a la hora de aplicar la Constitución; presenta el problema de que incorpora muchos componentes de tipo más bien sociológico que jurídico.
Método Comparativo: Implica verificar las tendencias interpretativas internacionales a la hora de aplicar la Constitución, utilizar las herramientas desarrolladas por la jurisprudencia internacional de otros Estados, lo cual es muy tomado en cuenta en la actualidad sobre todo en materia de Derechos Humanos.
Con la pluralidad de métodos de interpretación constitucional, se evidencia el interés en profundizar en esta práctica, teniendo como punto común el bienestar social, y es que es ahí donde radica el sentido de la interpretación.
Durante mucho tiempo fueron los órganos legislativos quienes ostentaron el monopolio de la actividad interpretativa, llegándose a prohibir que lo hiciesen los jueces, originándose lo que se denominó la figura del juez-autómata. Sin llegar a estos extremos, en la actualidad, y no sólo para las tesis que hemos denominado como intencionalitas, se reconoce una interpretación legislativa, realizada por el propio legislador mediante una ley interpretativa, lo que generalmente se denomina interpretación auténtica.
Aun cuando se suele entender que esta interpretación conduce a soluciones más exactas, lo cierto es que ha de tenerse en cuenta que el cuerpo legislativo es cambiante y el dictado de leyes está sometido a circunstancias políticas y sociales, llegando a exigir, en muchos casos, interpretación de las leyes interpretativas.
Con la creación de instituciones jurisdiccionales, sobre las cuales se delega la responsabilidad del control de la constitucionalidad de las leyes, por mecanismos de control "a priori" y a través de la asignación de esta responsabilidad en los tribunales del Poder Judicial, con el control "a posteriori", se da un rol protagónico a las jueces de manera extensiva, para interpretar la Constitución, de manera clara se aprecia esta situación en el ordenamiento jurídico dominicano, donde el control de la constitucionalidad de las leyes, es una atribución exclusiva de la Suprema Corte de Justicia (control concentrado), y por los demás tribunales del ordenamiento jurisdiccional (control difuso)
Partiendo de nuestro análisis, y con el estudio de las diferentes técnicas de interpretación, debemos considerar que a la hora de interpretar la Constitución debe tomarse en cuenta: que la Constitución es una unidad lógica de principios, y que éstos no pueden ser interpretados aisladamente; que ha de tomarse en cuenta la conexidad de los principios involucrados y en caso de contradicción entre dos principios constitucionales, determinar cuál es más importante aplicar en cada caso.
La Constitución busca mantener la unidad política del Estado y de todos sus elementos constitutivos; que una buena parte de los textos Constitucionales tienen valor normativo; que se debe buscar la adaptación del texto constitucional a las circunstancias sociales, políticas o económicas existentes al momento de la interpretación; debe tomarse en cuenta la forma en que esos principios fueron interpretados anteriormente; las consecuencias sociales de las decisiones; tomar en cuenta la finalidad de la Constitución; los principios generales del derecho; Interpretar la Constitución sin pretender sustituir al Constituyente, pero reconociéndole a los jueces su atribución del control de la constitucionalidad de las leyes y que a través de esta práctica se hace necesario tomar en consideración la interpretación del texto constitucional.
En el caso de la República Dominicana, los temas referentes a la Constitución y sobre todo a la interpretación estaban reservados a aquellos cuya cultura jurídica e influencia extranjera en el estudio de las ciencias jurídicas, a través del escrutinio y la investigación podían tomar conocimiento en la materia, y es que la formación universitaria en materia constitucional adolece en la actualidad de estudios especializados en el área del derecho constitucional.
Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional, Vol. I, editora amigo del hogar, santo domingo.
Garrido Bengoechea, Luís Ángel. Conferencia sobre la Interpretación en la Teoría General del Derecho y la Interpretación Constitucional, Escuela Nacional de la Judicatura, Santo Domingo.
Autor:
Yanil Moreno
Sudelgi Rosario
Carmen Peña
Enmanuel López
Elías Santini Perera
Santo Domingo, D.N.
República Dominicana
Abril del 2007
[1] Javier Pérez Royo.
[2] Ferdinand Lassalle.
[3] Garrido Bengoechea, Luís Ángel. Conferencia sobre la Interpretación en la Teoría General del Derecho y la Interpretación Constitucional, Escuela Nacional de la Judicatura, Santo Domingo.
[4] Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional, Vol. I, página 225.
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