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Interpretación Constitucional


Partes: 1, 2

    1. La Interpretación
    2. La Interpretación Constitucional
    3. Bibliografía

    "Sin interpretación no hay derecho"[1]

    La interpretación constitucional en nuestro país, es objeto de análisis de los distintos operadores de la administración de justicia, así como también por otros actores del ejercicio de la democracia, y es oportuno el tema, ante una eventual constituyente que procura reformar la Constitución Dominicana, obedeciendo a las exigencias de los nuevos tiempos.

    Para hablar de interpretación constitucional debemos remontarnos a los orígenes de esta práctica, y es que el quehacer de de la interpretación de la norma, independientemente de que sea de una ley sustantiva o adjetiva viene dada desde antaño, por supuesto desde la aparición de la norma.

    Por las condiciones particulares de nuestra constitución, su historia, y toda una cultura del ejercicio de la democracia, son muchos los ciudadanos que hemos sido formados con la convicción de que la "Constitución es un pedazo de papel"[2], de ahí que nos resulte impresionante que dicho documento pueda ser objeto de interpretación, cuando se nos presenta como instrumento político que consagra derechos, y que dicho instrumento puede ser modificado obedeciendo a intereses partidarios, y que tales derechos son desconocidos por el ciudadano común y vulnerados por el Estado que está llamado a respetarlos.

    Para iniciar nuestro estudio, hay que tener como parámetro un concepto de interpretación, entonces consecuentemente podremos referirnos a la interpretación constitucional en sí misma, sin dejar de hacer referencia de lo importante que resulta esta practica para todos los ciudadanos, debido a la trascendencia y repercusión social que trae consigo la interpretación constitucional.

    En el presente ensayo pretendemos compartir los orígenes de la practica de interpretación constitucional, la cual no se origina propiamente con las apariciones de las primeras constituciones, como sucede con las demás normas, sino que su inicio y desarrollo viene mucho después, lo que consecuentemente trae consigo posiciones, tendencias y corrientes encontradas en el quehacer interpretativo de la constitución. A partir de las diferentes posiciones y de los diferentes métodos de interpretación se viene a consolidar de manera efectiva la interpretación constitucional, y se designan patrones claros de quienes son los llamados a interpretar, el objeto de la interpretación y hasta el carácter oportuno de dicha práctica.

    Consiste en la actividad intelectual que debe realizar la autoridad competente, con la finalidad de desentrañar el sentido de las reglas y normas establecidas, procurando siempre llegar hasta el sentido que da origen a la misma, con esta práctica se busca explicar de manera exacta el mensaje que contiene la norma, su dirección, y hasta su razón de ser.

    La actividad intelectual de interpretación se puede lograr con diversas técnicas, que sirven de herramientas para la autoridad responsable de su ejercicio, a los fines de acabar de la manera más exacta posible la aplicación de la norma, pudiendo prever las consecuencias jurídicas y su repercusión. Estas técnicas se recopilan en las diversas teorías de la interpretación.

    Las diversas teorías de la interpretación, obedecen a diversos factores y en su generalidad son postuladas por los doctrinarios, en ese sentido hacemos referencia a las teorías de interpretación, señaladas por el profesor García Amado[3]quien hace el señalamiento de que las teorías de interpretación obedecen a concepciones lingüística, intencionalista y axiológica o material. Ante la dinámica de la interpretación de la norma, nos referiremos, y a fin de puntualizar, a las diferentes teorías de interpretación del quehacer constitucional, por ser objeto de nuestro estudio.

    La práctica de la interpretación constitucional es relativamente reciente, en comparación con la interpretación a la norma adjetiva, desarrollándose en sus inicios en los Estados Unidos y Alemania[4]

    Con el surgimiento del Derecho Constitucional no se registra ninguna tendencia a su interpretación, no obstante y partiendo de que cuando un jurista interviene en su quehacer, está interpretando la norma, sin embargo, no se registra ninguna practica que pueda servir de plataforma para la interpretación constitucional sino hasta mediado de la década de los año 50, del Siglo XX, cuando aparece una "teoría de la interpretación constitucional", lo que coloca la practica de interpretar en materia constitucional en una relativa desventaja en lo que a experiencia se refiere en comparación con las demás ramas del derecho, cuya tendencia a la interpretación constituía toda una tarea o quehacer.

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