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Decisiones jurídicas en la realidad y el elemento “aceptación” en el vínculo del Derecho y Sociedad

Enviado por Luis Sánchez


    Decisiones jurídicas en la realidad, su incidencia y el elemento "aceptación" en el vínculo del Derecho y SociedadMonografias.com

    ¿Quién debe estudiar los resultados de la aplicación del Derecho/lo jurídico en la sociedad/realidad? Este interrogante causa grandes debates en cualquier marco situacional en que sea referido, bien puede ser visto desde otro interrogante ¿Cuál es el papel o la función del Derecho (o normas jurídicas) en la sociedad y quiénes son los más apropiados para estudiar dicha relación? Pues, para comprender la complejidad de tal discusión, propondré una forma sistematizada para resolver su interrogante, basado en el primer Capítulo del libro "Lo racional como razonable" de Aulis Aarnio: 1. ¿Cuál es el nivel de incidencia de esta relación en la toma de decisiones judiciales o administrativas? 2. ¿Cuál es su nivel de aceptación y cómo influye esta aceptación en la ciudadanía? 3. ¿Factores que influyen en la aceptación de la ciudadanía a las decisiones judiciales? y por último, 4. ¿Cuál es el perfil indicado para realizar los estudios de estas decisiones?

    Para resolver el primer interrogante, inclinemos el pensamiento al plano real, desde lo rutinario, donde se pueden evidenciar un conjunto de sucesos en los cuales se aprecian las decisiones para aplicar una norma jurídica, este tipo de casos servirán para ejemplificar el vínculo existente entre sociedad-realidad y el Derecho, este último visto como ente ideal-formal-cultural compuesto por un sistema de normas, dispuestas a regular la conducta de un grupo de personas sometidas a él, como es el caso de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito, estas normas establecen cierto número de prohibiciones y reglamentaciones para los transeúntes en un determinado estado, con la finalidad de regular la conducta y garantizar seguridad en el tránsito nacional, de tal manera que existen numerosos mecanismos por parte del gobierno para asegurar el cumplimiento de esa norma y de esta manera contribuir a la organización de un proceso tan cotidiano como lo es el tránsito; con este tipo de normas, vemos en el derecho un mecanismo útil para influir plenamente en la realidad de manera productiva. De tal manera que tenemos un objeto para el "Derecho", tenemos una base de cuál es su fundamento para la conducta social y siguiendo este cimiento, podremos precisar que la incidencia del Derecho en la sociedad, hasta este punto de casos rutinarios, es pleno y casi que eficaz a la hora de tomar una decisión, ya que al circular por una carretera, si eres sorprendido por agentes policiales destinados a realizar el seguimiento respectivo de las normas de tránsito, de forma inmediata acudirá a un conjunto de procedimientos ya establecidos para someterte a la ley, asignándote el trato que te corresponda conforme a tu situación frente a la investigación que ellos realizan, donde puede ser el caso en que conduzcas un vehículo motorizado en estado de embriaguez, los agentes te realizarán las pruebas respectivas, de ser determinada tu situación de embriaguez serás sometido a una multa o comparendo, también será necesaria la inmovilización de tu vehículo, entre otra serie de medidas que se deben tomar en ese caso.

    Hasta lo aquí planteado, sabremos que en lo rutinario vemos transcurrir muchas situaciones de tipo decisivo a la norma, y ahora tenemos un interrogante más comprometedor ¿Cuál es su nivel de aceptación y cómo influye esta aceptación en la ciudadanía? Para dar respuesta a esto, podemos seguirnos del pasado ejemplo, la aceptación de la ciudadanía ante tales normas, al ser rutinarias y al ser tan reguladas, con la inversión y los organismos competentes para garantizar su cumplimiento, tienden a ser aceptadas plenamente y a resolverse de forma procedimental rápida y precisa.

    Pero ¿Qué ocurre cuando las normas jurídicas y las decisiones que se tomen con relación a ellas no están del lado de la autoridad? Me explico, en este contexto, ya no será el estado representado por el gobierno y una policía de tránsito quien vele por el cumplimiento de la ley, apoyado con la inversión en los medios de comunicación (más adelante tocaremos este factor, que tiene un papel fundamental para el punto actual); sino que ahora tenemos a un ciudadano particular en defensa de un bien público, otorgado en un derecho, como es el caso del medio ambiente, imaginemos el caso de un proyecto de inversión nacional en Colombia, donde se decida realizar una vía terrestre a través de la Ciénaga grande de Lorica – Córdoba, permitiendo el flujo vehicular alterno desde la zona norte, hasta el municipio de Cereté – Córdoba. Ante tal decisión y propuesta, un grupo de activistas se decide a protestar pacíficamente, a través de abrazos realizando una cadena humana impidiendo el paso de los vehículos para tales trabajos, en esta situación tenemos una decisión que toca ver con detenimiento, que toca investigarla y estudiarla, ya que esta acción desde la óptica estatal puede ser vista como saboteo, motín, secuestro, resistencia violenta, etc. Alegando que están entorpeciendo la ejecución de un proyecto para interés público; sin embargo, la otra cara de la moneda será la planteada por el grupo de activistas, quienes dirán que están haciendo una acción de autodefensa, ya que tal proyecto atentaría contra el medio ambiente y una zona natural de gran valor ecológico, o como una acción en estado de necesidad por conservar tal fuente de recurso hídrico y alimenticio para la región. De tal manera que nos veremos sometidos a una situación compleja, en este tipo de situaciones las decisiones toman otro plano y se tornan más interesantes, igual ocurre con la aceptación de este tipo de decisiones, ya que ni la abrumante cantidad de contenido publicitario en pro de las ventajas de una vía alterna podrá negar el atentado contra el medio ambiente que se ve evidenciado al ejecutar tal proyecto.

    Estos casos difíciles requieren atención y también explicaciones objetivas, que además de ser realistas sean también garantes de la veracidad del asunto, en este caso la ley podemos encontrarle varias rutas de explicaciones, o varios caminos ¿Se inclinarán las decisiones ante los activistas o hacia el lado del gobierno de turno? Sea cual sea la decisión, sabremos que no existirá un grado de aceptación, por motivo de los intereses defendidos por ambas partes, pleno, ni tampoco en un grado de eficiencia como el que se presenta en casos rutinarios, de tal forma que el Derecho requerirá de un factor llamado "justificación", que basado en una racionalización del caso se llegue a la decisión más pertinente y se expongan los motivos, las fuentes normativas reales y de esta manera alcanzar un grado de aceptación en la parte que no salga favorecida.

    Una vez expuesta la situación en que se pueda sumir una determinada confrontación de ley, sabremos que los casos difíciles requieren de una atención especial y en base a su influencia en lo general, como es un caso de medio ambiente, por ejemplo, o decisiones de tipo laboral, agrarias, etc. Será necesario auxiliarlas con otros factores que se juegan un rol muy importante en lo que incide del Derecho a la sociedad, estos factores son:

    • 1. Medios de comunicación: Al servicio de partes, inclinados de forma subjetiva u objetiva, estos promulgan una decisión que no es tomada en el plano del Derecho (dicho de otra forma, ellos se inclinan hacia un lado de la balanza, seguidos por sus razones).

    • 2. Justificación: Se hace necesaria esta parte, para que la decisión tomada pueda ser aceptada y dependiendo la calidad y estudio previo de esta, serán decisivas las acciones que tomarán lugar posteriormente; a esta se le cualifica como responsabilidad, importante para las posibles apelaciones, indispensable cuando se usa la discrecionalidad.

    • 3. Obligatoriedad: El Juez, tiene la obligación de decidir en el caso presentado.

    • 4. Imprevisibilidad: El juez se ve sometido a este factor, debe evitarlo de todas las formas posibles, pese a su grado de dificultad, el cual dependerá de la situación planteada y las pruebas.

    • 5. Certeza Jurídica: Se espera que la decisión tomada, cumpla con unos requisitos de legalidad y objetividad. Esto, evitando la arbitrariedad y tomando la decisión "correcta"

    • 6. Normas Jurídicas no autónomas: Estas reciben, o al menos en parte, de las normas morales y otras normas sociales, su contenido, dándole concordancia a la Certeza Jurídica.

    • 7. Expectativa: Está vinculada a la certeza jurídica y es un fenómeno cultural, esta no es una mera sugerencia conceptual, por lo tanto debe tenerse siempre en cuenta antes de llegar a la decisión.

    • 8. Interpretación del Derecho: Por muchos visto como el poder o un medio del poder, por juristas visto como un sistema de normas, ambas opiniones unilaterales, siendo la primera errónea.

    • 9. Discrecionalidad: No sólo es la facultar para los jueces tomar decisiones cuando la norma no es explícita, sino también para interpretar decisiones.

    • 10. Incertidumbre: Quienes aplican las leyes, lidian con este factor, ya que no se puede captar con palabras todos los conflictos de la vida humana.

    • 11. Adaptación del Derecho a la sociedad: La sociedad cambia aceleradamente, por tanto el derecho debe ajustarse a su ritmo, de lo contrario actuaría como freno del desarrollo, por tanto debe hacerse flexible el sistema jurídico.

    • 12. Tensión entre estabilidad y flexibilidad: Nace de la anterior, el derecho es interpretado en la forma como lo vea quien haga las veces de intérprete, pero deben formularse unas reglas que lo hagan estable.

    • 13. Previsibilidad: Nace de la enfatización en la flexibilidad del Derecho, de esta manera el razonamiento apunta en una mejor dirección.

    • 14. Apoyo en otras fuentes: Si el derecho no puede solucionar todo, debe buscar apoyo en otra parte, esto sin exagerar, previendo el riesgo de diluir el significado de las leyes. Esto es clave para la decisión jurídica.

    Ante tales circunstancias, es posible que se presenten crisis, el derecho cimienta sus bases en guiar a la sociedad, pero es necesario, bajo esta base, distinguir entre estado y sociedad, ya que la aceptación de este modelo se debilita cuando el Estado interfiere en las funciones de la Sociedad. Muchas veces los estados legislativos abusan de sus facultades e interfieren en su pleno desarrollo, contrariando al factor N° 11, siendo lo contrario, adaptando la sociedad a un "derecho" que bien puede ser un pseudo-Derecho. Todo esto se da cuando la Administración supera la influencia de las leyes y la burocracia se posiciona encima del bien común, haciendo que la ciudadanía pierda la aceptación real ante el Derecho (El derecho que hemos dejado con una base inicial), ya que este ha tomado un nuevo rumbo y una interpretación diferente. Dicho de una forma más literal, cuando este tipo de situaciones se tornan en la realidad, sin argumentaciones sensatas y una publicidad guiada en concordancia con los deseos de la sociedad, las legislaciones se convierten en una fachada Hueca, donde quienes toman parte para aprobar las leyes no siguen las reglas reales, sino que en "coaliciones de poder" persiguen intereses económico-sociales particulares. En este esquema, ya no hay un ideal de sana interacción de opiniones, como debería existir.

    De los factores que he señalado, se valen quienes ostentan el poder, utilizándolos a su acomodo para manipular decisiones legislativas, los medios de comunicación a través de la publicidad, el complejo número de leyes, la gran cantidad de jurisprudencias, el modo de vida actual en el sistema, todas estas situaciones hacen que los ciudadanos acepten pasivamente un tipo de confianza general en el sistema, en las decisiones legislativas, sin que sopesen racionalmente dichas soluciones, pierden del foco el ideal que describimos al comienzo, la base del Derecho. Esta aceptación puede llamarse Lealtad general frente al sistema, sin embargo, este tipo de legitimidad basada en la aceptación pasiva y manipulada de la ciudadanía, trae consigo grandes problemas, entre los cuales podemos referir que la Ciudadanía pierda o disminuya su confianza en la Política, este es uno de los síntomas.

    En estos momentos, comprendiendo todo lo expuesto, somos capaces de comprender que en la relación entre "Derecho y sociedad" existe un vínculo, es con este vínculo que juegan quienes pretenden sacar provecho desde lo social al Derecho o desde el Derecho-a través del Estado hacia lo social; este vínculo lo hemos reiterado y se trata de la "aceptación". Estudiemos el significado básico de la palabra "legitimidad", esta indica autorización. Sabiendo que las normas están autorizadas realmente en la sociedad si los destinatarios de la regulación pueden aceptarlas, podemos concluir que legitimidad es lo mismo que aceptabilidad.

    Siendo tales las respuestas a los problemas planteados inicialmente, se posiciona el último interrogante: ¿Cuál es el perfil indicado para realizar los estudios de estas decisiones? Ahora veamos cómo darle una respuesta adecuada.

    El debate tradicional, se centraría en si Juristas o Sociólogos serían los indicados para determinar tal interrogante, los argumentos se inclinarían en forma de desplante de un lado a otro, pero en este caso, veamos con claridad, basados en los factores y la idea principal del Derecho, todas las situaciones anteriormente planteadas y deduzcamos la mejor alternativa.

    El juez tiene el poder de dar soluciones y la obligación de decidir en todo caso que sea sometido a Derecho, por otro lado el científico no tiene ni el poder ni la obligación de tomar una decisión, ni mucho menos la responsabilidad que pesa sobre el juez en virtud de su cargo, posicionándose este, como un observador (externo), esto nos da a entender que desde lo organizativo el juez trabaja dentro del sistema oficial (internamente). Tomando este apunte como un argumento inicial para tener en cuenta los radios de acción de estos llamados a ser quienes tengan el perfil indicado para realizar el estudio de las decisiones jurídicas y su función-papel con relación a la Sociedad. A esto, es válido precisarle una distinción en el caso del Científico del Derecho, que a diferencia de otros científicos sociales, se encuentran del mismo lado de los jueces-juristas, ya que estudian las situaciones desde el punto de vista epistémico interno, a esto se le conoce como Dogmática Jurídica.

    Cualquier científico social difiere radicalmente con la posición de un juez o un funcionario administrativo, respecto a las normas jurídicas, ya que el jurídico se centra focalmente en la norma, mientras que el científico social estudia como los sujetos se ven sometidos a ella (y según lo planteado, emitirán una aceptación, manipulada o no). Entre este tipo de circunstancias surge una de las diferencias principales entre una típica ciencia social, como es la Sociología y la Dogmática Jurídica, esta última sale del plano tradicional y centra sus actividades en las normas (reglas jurídicas) y no en las regularidades de comportamiento de los ciudadanos, los jueces, etc. Siendo la dogmática jurídica el estudio del contenido de las reglas-normas jurídicas y su orden sistémico, dicho de otro modo, Interpretación y sistematización de la norma.

    Las típicas ciencias sociales, no se extienden a la comprensión de las conexiones sistemáticas, ya que esta consideración comprende a lo epistemológicamente interno, en este medio si transcurre plenamente la dogmática jurídica.

    La comprensión de las conexiones en el sistema hace que distingamos a quien posee formación jurídica y aquellos que examinan desde afuera de la norma (epistemológicamente externo). Puede que existan casos en que la sociología se interese por conexiones sistémicas, pero este interés será evidenciado de forma netamente descriptiva; caso contrario a la dogmática jurídica, quien estudia plenamente dicha sistematización de la norma. Se corre un peligro, que trata de que al olvidar este principio, se transforme el enfoque de la dogmática jurídica a los métodos de las ciencias sociales.

    La visión de un dogmático jurídico, puede ver el mismo plano que la del juez, pero el primero, no deberá responderse o focalizarse en las obligaciones que el juez debe responder, ambos miran y estudian el contenido de la ley válida, pero el dogmático jurídico tiene una visión más amplia al no tener el peso de la obligación de ser parte del estudio, de tal forma que podrá estudiar tanto el comportamiento del juez y sus decisiones y normas a que acuda, como el del ciudadano, de una forma más plena, ante estas circunstancias, el sociólogo no encontraría defensa. De alguna forma podemos extraer, que la dogmática jurídica tiene las ventajas de emplear el método científico, dando mejores resultados que el de las ciencias prácticas y que además corre en el mismo terreno que el juez, usando las mismas fuentes del Derecho.

    Visto lo anterior, podemos encontrar el número de ventajas que encuentra la dogmática jurídica para estudiar esta incidencia en la sociedad, no sin menoscabar la importancia y grandes apreciaciones que aportan los sociólogos, sin embargo, a la hora de medir pertinencias, basándonos en una teoría jurídica (que incluya todos los factores que se han expuesto), encontraremos mejor opción en la dogmática jurídica, para las funciones de un estudio teórico, esta brinda la justificación requerida para satisfacer las condiciones de racionalidad y aceptabilidad.

     

     

    Autor:

    Luis David Sánchez Mangones.