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Protección o desprotección del Derecho al Medio Ambiente: un análisis desde la Teoría Crítica


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    A diferencia del derecho clásico, positivista, formalista, la teoría crítica del derecho, o crítica legal ve al derecho como un instrumento político, que no asegura bienestar y seguridad a todos; su concepción del derecho, de naturaleza política, es ampliamente analizada y documentada, a través de estudios que examinan su coherencia y autonomía. En este sentido, son numerosos los trabajos que se han hecho y que revelan la relación traumática del derecho con la justicia social, y parece ser que este tipo de estudios cada vez alcanza mayor fuerza, configurándose una especie de tendencia en el ámbito jurídico.

    Recordemos que el origen remoto de los estudios críticos, lo encontramos en el realismo jurídico de 1897, con el juez Holmes, quien con una posición original niega el Derecho como sistema lógico; posteriormente estos estudios se fueron ampliando hacia otros aspectos del derecho, siendo Duncan Kennedy el que ha recogido las ideas del realismo jurídico, a través de la critica legal, con mayor vigor.

    Esta teoría señala que el derecho está atravesado por factores metajurídicos, como la concepción política de los jueces, su formación académica, ideológica, moral, lo cual hace de los fallos judiciales piezas jurídicas sustentados en razonamientos técnicos, pero al mismo tiempo con un fuerte componente subjetivo. Los activistas sostienen así mismo, que se debe esclarecer el entramado de relaciones entre el Derecho y la estructura económica, con miras a identificar el nexo funcional que este expresa. La norma jurídica ha sido entendida últimamente como una herramienta técnica para organizar de distintos modos y posibilidades las relaciones sociales y no solo como la posibilidad de interpretar de distintos modos la norma jurídica a efecto de ganar un pleito.

    En este punto la critica legal es muy contundente, Derecho y sociedad, es una pareja que se debe recuperar para el entendimiento del derecho, su aplicación y enseñanza. Pretender aislar el derecho de la realidad social es correr el riesgo de convertirlo en un instrumento de injusticia, y de paso, generador de inconformidad social.

    Al examinar el derecho a un medio ambiente sano desde la perspectiva de la critica legal se puede comprender los presupuestos anteriormente señalados, vr, gracia, derecho-sociedad, derecho-economía o si se quiere ir más allá, señalar tópicos complejos como la completad del derecho, su autonomía, la indeterminación. Intentemos el siguiente análisis, iniciando con la relación derecho-realidad; la corte constitucional se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a la persona y su entorno ecológico, en tanto que éste es el entorno vital del hombre, por ello la Constitución Política en su articulo 59 le asigna a la propiedad privada una función ecológica, lo cual significa un deber de velar por el derecho fundamental al ambiente; pero la Corte ha ido más allá de la función ecológica de la propiedad privada y ha desarrollado el concepto de Constitución Ecológica "de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado)"[1]

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