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Resumen del Derecho Civil II


  1. Las Obligaciones
  2. Los Contratos
  3. Elementos de Formación y Validez de Los Contratos
  4. La Capacidad
  5. El Objeto
  6. La Causa
  7. Las Nulidades
  8. Efectos de los Contratos
  9. Interpretación de los Contratos
  10. Los Cuasicontratos
  11. El Pago de lo Indebido
  12. Enriquecimiento sin causa
  13. Derecho Civil III
  14. Bibliografía

Tema I:

Las Obligaciones

1.1-CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos. Aquello que alguien está obligado a hacer. La que, siendo lícita en conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos; p. ej., las deudas de menores, las de juego o las ya prescritas.

1.2-CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES: Sus caracteres son:

1).- La Obligación es un vínculo de derecho. En virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación.

2).- Tiene una naturaleza pecuniaria. Y

3).- Sólo puede concretarse entre personas.

1.3-CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se clasifican en: Obligaciones de Dar, de Hacer y de no Hace; Obligaciones a plazo; Obligaciones Condicionales; Obligaciones Plurales; Obligaciones Solidarias; Obligaciones "In Solidum"; y Obligaciones Indivisibles; Obligaciones positivas y Negativas; Obligaciones Determinadas ( de Resultado) y Obligaciones de Prudencia y Diligencia (de Medios); Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales; Obligaciones Patrimoniales y Extramatrimoniales; Obligaciones Morales y Obligaciones Jurídicas; Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales.

1.4 -CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SUS FUENTES: La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes que son:

1).- Las fuentes Voluntarias. En la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de derecho, el Contrato; y

2).- Las fuentes No Voluntarias. La obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace sin necesidad de que intervenga la voluntad del deudor.

Tema II:

Los Contratos

2.1- CONCEPTO DE LOS CONTRATOS: El Contrato es una convención por la cual una o más personas se obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no hacer alguna cosa. ¿Cómo engendra el contrato un derecho personal, una obligación? Por el acuerdo de las voluntades

2.2-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO: Se clasifican en: Contratos de Adhesión y Contratos de Mutuo acuerdo: El tránsito del contrato de mutuo acuerdo al contrato de adhesión es insensible y cualquier clasificación luce delicada, ya que resulta imposible para un particular discutir las condiciones del contrato de servicio que celebra con la compañía telefónica o para un obrero aislado lograr que se modifiquen condiciones de trabajo impuestas por la empresa; Contratos Individual: es al que sólo obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o por medio de sus representantes, y Contratos Colectivos: es al que, contrariamente al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un grupo de personas, sin que sea necesario su consentimiento. Contratos Sinalagmáticos Perfectos: El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto de los otros. y Contratos Unilaterales: Es cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso. Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Es un contrato, unilateral que en su origen, puede hacer que nazca, en su curso, una obligación con cargo al acreedor. El depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos para la conservación de la cosa, se convierten, a su vez, en acreedores del depositante o del prestador. Contratos a Título Gratuito: es aquel que es movido por un fin desinteresado, no persiguen ningún provecho personal. Contratos a Título Oneroso: es aquel que busca una ventaja, «hacer negocios», es decir, obtener beneficios y estos a su vez se subdividen en: Contratos Conmutativos: es cuando la ventajas que cada uno de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada en el momento mismo de la conclusión del acto: en la compraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar los beneficios recíprocos que representa el contrato para ellos. Contratos Aleatorios: es aquel en el cual la ventaja que las partes obtendrán no es apreciable en el momento en que se perfecciona el contrato, porque depende de un acontecimiento incierto.

Tema III:

Elementos de Formación y Validez de Los Contratos

3.1-FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ: El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos:

  • 1. El consentimiento de las partes.

  • 2. Su capacidad.

  • 3. El objeto.

  • 4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la protección del consentimiento, los requisitos de valides de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas es la nulidad del contrato.

3.2-EL CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita: 1).- La existencia de voluntades individuales; y

2).- El concierto de esas voluntades.

3.3-LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: El Error: es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y el que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quien compró creía que se trataba de un caballo de carreras. El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos bonus, que estaba tolerado«la exageración»): es un error provocado, un engaño. La víctima no sólo se Engaña, sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado. La Violencia: Es toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión. Y La Lesión: Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa

Tema IV:

La Capacidad

4.1-LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES: Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.

4.2-CLASES DE INCAPACIDADES: Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos. El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley. La Incapacidad: Es toda anomalía física o psíquica persistente que impide a la persona gobernarse por sí misma (esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni escribir, entre otros supuestos). Quien se encuentre en un estado de incapacidad puede ser sometido a un juicio de inhabilitación, que desembocará en una sentencia de invalidez o ineptitud.

Tema V:

El Objeto

5.1- EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO: El objeto de la obligación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer.

El objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación. Sin duda, esa prestación consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea, de un derecho que recae sobre una cosa. El objeto del contrato es la operación jurídica considerada.

El objeto del contrato varía hasta el infinito. La operación puede ser una permuta, una compraventa al contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie.

Tema VI:

La Causa

6.1-CAUSA DEL CONTRATO: Es el motivo que determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos varían según los individuos; son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica. Quien compra una casa es para habitarla, alquilarla, revenderla, etc. El móvil es individual, no está unido al de la parte, que a su vez, también tiende a un fin personal con el contrato.

6.2- CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: Es la razón por la cual asume su obligación el contratante. En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa. La causa de la obligación es diferente a la causa del contrato. Es abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del contratante, idéntica para cada tipo de contrato. Es la pieza fundamental del mecanismo del contrato.

6.3-CAUSA INMORAL E ILÍCITA: La causa inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del Art. 6, del Cód. Civil. Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede entonces hacer que se le restituya lo que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era deudora.

6.4-CONDICIÓN DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO: Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea válido;

1).- La pubertad de los esposos, o sea, es la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio;

2).- Su consentimiento, las personas que se casan deben consentir en ello libremente;

3).- El consentimiento del jefe de familia, si los que se casan sui juris, no tienen necesidad del consentimiento de nadie. Pero los hijos bajo potestad deben obtener el consentimiento del jefe de familia; y

4).- El connubium, es la aptitud legal para contraer las justa nuptia.

Tema VII:

Las Nulidades

7.1-CONCEPTO DE LAS NULIDADES: Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de algo. Hemos precisado los requisitos necesarios para la formación de un contrato. Cuando faltan estos requisitos o cuando no han sido respetadas las reglas que le conciernen, el contrato no ha podido perfeccionarse; es nulo.

7.2-CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES: Se clasifican en: Nulidades Absolutas: El Art. 6, del Cód. Civil, recuerda que el contrato sólo es válido a condición de que respete las normas morales y sociales; la falta de esa condición dictada por el interés común, está sancionada con la nulidad absoluta; y Nulidades relativas: Se dicta para la protección de un contratante. De ahí que presente caracteres muy particulares: sólo puede alegarla el contratante protegido, quien puede renunciar a esa protección, confirmando el acto nulo.

7.3-EFECTOS DE LA NULIDAD: Los efectos de las nulidades, absolutas o relativas, se resumen en tres proposiciones:

  • 1. El contrato es anulado por completo.

  • 2. Deja de existir retroactivamente.

  • 3. La nulidad no surte ningún efecto cuando es debida a la culpa de la persona que la invoca.

7.4-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA NULIDAD: Su inacción durante diez años equivale a confirmación (prescripción decenal).

Tema VIII:

Efectos de los Contratos

8.1-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la común intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente. A falta de ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución en justicia.

8.2-FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES: Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

8.3- FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS: La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los contratos a favor de terceros, a condición de que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la estipulación por otro en su forma más usual, los seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación por otro, permite al estipulante revocar dicha estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho directo que le asiste, exigir la ejecución de la obligación asumida en su provecho.

8.4- APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL: En los contratos en general, el deudor está obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley presume la responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente responsable de la inejecución, a menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña obligaciones accesorias de las cuales la principal es la obligación de garantía.

Tema IX:

Interpretación de los Contratos

9.1-NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN: Para facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la convención se interpreta contra aquel que haya estipulado y a favor de aquel que haya contraído la obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien vende la cosa es el que tiene la palabra. De ahí que el contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre él: el vendedor está obligado a explicar claramente a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta contra el vendedor.

9.2-LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES: El Contrato se impone también al Juez. En caso de proceso, el tribunal debe limitarse a hacer ejecutar las prestaciones prometidas y no puede permitirse modificaciones, bajo pretexto de interpretarlas o de acomodarlas a circunstancias nuevas. Sin embargo, esta regla tiene algunas derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos ilícitos, o también cuando se trate del pago de honorarios a intermediarios o agentes de cambio, etc.

Por último, el contrato se impone al legislador mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un contrato anterior. Es una aplicación del principio de la no-retroactividad de las leyes.

Tema X:

Los Cuasicontratos

10.1-CONCEPTO DE CUASICONTRATO: Hecho lícito del cual, por equidad, derivan nexos jurídicos. Art. 1371, del Cód. Civil, "son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco por ambas partes".

10.2-LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS: Arts. 1372.- del Cód. Civil, "Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario. 1373.-Esta obligado a continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine, hasta que el heredero haya podido tomar su dirección. 1374.-Está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere los daños y perjuicios que puedan resultar por las faltas o negligencias del gestor; y 1375.-El dueño, cuyo negocio haya sido bien administrado, debe cumplir los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre, indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído, y reembolsarle de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios".

Tema XI:

El Pago de lo Indebido

11.1-CONCEPTO DE PAGO: En lenguaje jurídico se denomina pago a la ejecución de la prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto, ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de mercancías, o la ejecución de un trabajo.

11.2-EL PAGO DE LO INDEBIDO: Arts. 1238.- del Cód. Civil, "Para pagar válidamente es preciso ser dueño de la cosa que se dé en pago y capaz de enajenarla. 1239.-El pago debe hacerse al acreedor o al que tenga su poder, o al que esté autorizado por los tribunales o por la ley, para recibir en su nombre. El pago hecho al que no tiene poder de recibir en nombre del acreedor, es válido, si éste lo ratifica o si se ha aprovechado de él.

Tema XII:

Enriquecimiento sin causa

12.1-CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: El que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se considera ilícito e ineficaz en derecho.

Derecho Civil III

Tema XIII:

1.- Las obligaciones solidarias: La solidaridad, denomina también correalidad y solidez por los antiguos franceses, opone un obstáculo a la división de los créditos y de las deudas.

2.- Fundamento: El fundamento mismo de la solidaridad se encuentra modificado como consecuencia de una importante reforma de Justiniano.

3.- Efectos de las obligaciones:

  • 1.-El acreedor tiene derecho a exigir la totalidad de uno cualquiera de los codeudores.

  • 2.-El pago hecho por uno de los codeudores libera a todos los demás con respecto a todos los codeudores.

4.- La solidaridad pasiva: En razón de la solidaridad que lo une a los otros, cada uno de los codeudores solidarios esta obligado al pago de la totalidad (solidum).

5.- Las obligaciones indivisibles: Esta se divide cuando hay varias deudas, cada una por una fracción, como en el caso de la solidaridad.

6.- Las obligaciones in solidum: Los coautores culposos de un daño estaban obligados in solidum, siempre que no fuera posible aislar el perjuicio causado por cada uno de ellos; por haber concurrido cada uno a todo el daño, debía la totalidad: solidum.

7.- La resolución judicial: Cuando un contratante no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede exigir el cumplimiento en especie o por equivalente.

8.- La teoría del riesgo: El riesgo es para el deudor que no haya podido cumplir: "res perit debitori"(la cosa perece para el deudor); el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato sinalagmático, si es debido aquel a la fuerza mayor, lleva consigo la desaparición de la obligación.

9.- La excepción "non adimpleti contractus": En el contrato sinalagmático no es suficiente, para que el acreedor pueda reclamar el cumplimiento, con que la deuda sea exigible: hace falta que el acreedor esté dispuesto a cumplir con su propia prestación.

10.- La confusión de derechos: Se dice que existe confusión de derechos cuando se encuentra reunidas en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor.

11.- Concepto de prescripción: Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce efecto de consolidad las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

12.- La prescripción extintiva: El acreedor que deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde su acción.

13.- La Novacion: Es una operación que de una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla por otra; evita así el tener que proceder a dos operaciones sucesivas y distintas, extinción y luego creación.

14.- Definición de la novación: Es una operación que de una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla por otra.

15.- Efectos de la novación:

  • A) La obligación antigua desaparece con las acciones y excepciones que estaban unidas a ella, así como sus garantías surgen una obligación nueva, con naturaleza y caracteres que le son propios.

  • B)  En razón del nexo que la novación crea entre ambas obligaciones, el acreedor puede estipular el mantenimiento de las garantías. Pero es necesario el consentimiento de todos los interesados.

16.- La Delegación de deudas: Es una operación jurídica por la cual una persona, el delegado, con orden de otra, el delegante, se obliga para con una tercera, el delegatorio.

17.- La Remisión de deuda: La remisión voluntaria de deuda reglamentada por los artículos 1.282 a 1.288 del código civil, es la convención, por la cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, que acepta, el abandono completo o parcial de su crédito.

18.- La Cesión de créditos: Es la convención por la cual el acreedor (el cedente) trasmite a o otra persona (el cesionario) su derecho contra su deudor (el cedido). El deudor cedido no interviene en la operación, con relación a la cual es un tercero.

Bibliografía

  • Código Civil, con Legislación Complementaria. 2010.

  • Ley 845 del año 1978, sobre Procedimientos Civil, de la República Dominicana.

  • Pérez Méndez, Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II", Edición 4ta, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989.

  • R. Estévez Lavandier, Napoleón, "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición, Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2007.

  • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del código de procedimiento civil francés", Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

  • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho Civil". 3ra. Edición, Ediciones del economato Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom., 1985.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • González Canahuate, Almanzor. "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. 24 años (1970-1993)". Santo Domingo: Editora Corripio, C. X A, 1994.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.