B).- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL.- Estos contratos responden a las necesidades accidentales que pueda tener una empresa, es decir, a las contingencias que pueden ocurrirle o no a una empresa y que constituyen actividades distintas y diferentes a su actividad habitual y principal.
1) Contratos Ocasional.- Son aquellos contratos laborales sujetos a modalidad, celebrados con el objeto de atender necesidades ocasionales, esto es, transitorias, distintas de la actividad esencial, y principal a la que desarrolla habitualmente una empresa. Ejemplo: La instalación de un sistema de redes en una oficina jurídica, etc.
Duración.- La duración máxima de estos contratos es de seis (6) meses al año.
Fuente legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de productividad y Competitividad Laboral). Art. 60º.
2). Contratos de Suplencia.- Son aquellos contratos celebrados con el objeto de sustituir, en forma temporal, a un trabajador estable en una empresa; pero que su vínculo laboral se encuentra, suspendido o licenciado por razones justificadas previstas en la legislación o en su defecto por los dispositivos legales y convencionales aplicables en el centro de trabajo.
Esta modalidad de contrato, también abarca a las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
El empleador está obligado a reservar el puesto de trabajo del trabajador que ha sido suspendido o licenciado, ya que aquel conserva su puesto y su derecho de readmisión en la empresa; operando por ende, con su reincorporación, la extinción del contrato accidental de suplencia del personal que fue contratado en su reemplazo.
Duración.- La duración de este contrato, será aquella que resulte necesaria y conveniente según las circunstancias que rodean a cada caso en particular.
Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de productividad y Competitividad Laboral). Art. 61º.
3). Contratos de Emergencia.- Son aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad que se celebran con el objeto de contratar más personal (trabajadores) para cubrir las necesidades ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor de la empresa; cuya causa no es imputable a las partes pues éstos ocurren por eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que puede impedir la ejecución de la obligación laboral, u ocasionar la ejecución de un cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Ante ese caso el empresario se ve motivado a cubrir con nuevo personal, temporal, tal situación de emergencia, que pueda perjudicar su negocio. La emergencia debe ser significativa para que se justifique la contratación temporal de personal.
Duración.- La duración de este contrato está determinado acondicionado al tiempo que demore la atención de la emergencia; pero, no puede exceder un año.
Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Art.62º.
C).- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOS.- Estos contratos están más relacionados a la realización de una obra u actividad específica, a plazo irregular; sujetos a una temporada cíclica.
1).- Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico.- Son aquellos contratos celebrados con el objeto de realizar una obra o servicio específico, previamente establecido, y cuya duración ha sido previamente establecida (duración determinada). Así la duración de este contrato estará sujeta a la conclusión o terminación de la obra o del servicio respectivamente, sea esta en forma total, parcial, o hasta la consecución de un resultado.
Duración.- La duración de este contrato depende de la conclusión de la obra o del servicio. Ahora bien, nada impide que puedan celebrarse renovaciones sucesivas al contrato, que sean necesarias para la conclusión de dicha obra o servicio objeto de la contratación.
Fuente Legal.- D.S. Nº 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Art.63.
2).- Contratos Intermitente.- Son aquellos contratos que se celebran con el objeto de cubrir ciertas necesidades de la empresa que, por su naturaleza, son permanentemente discontinuadas. Esto es, que dichas actividades no se realizan de manera ininterrumpida o continua; sino de manera irregular, variable o entrecortada. Estos contratos comúnmente son realizados en el mismo centro laboral.
Derecho de Preferencia del Trabajador.- El trabajador sometido a esta modalidad laboral, tiene derecho preferencial en una contratación futura, frente a otros nuevos trabajadores. Tal derecho podrá consignarse en el contrato inicial y operará automáticamente sin necesidad de nueva celebración o renovación del contrato.
Formalidades.- En el contrato debe estar consignado con bastante precisión, las circunstancias o condiciones requeridas que deban observarse para que se reanude en cada oportunidad esas labores intermitentes.
Derecho y Beneficios del Trabajador.- El tiempo de servicio efectivamente laborado, así como los derechos sociales del trabajador contratado, bajo esta modalidad de contrato laboral, se determinan en función del tiempo efectivamente laborado.
Duración.- Es un contrato indeterminado; por ello no tiene un plazo de duración específica; ya que su duración dependerá siempre de la actividad requerida; que como lo hemos señalado aquella es intermitente (discontinuadas).
Fuente Legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) Art.64.
3).- Contratos de Temporada.- Son aquellos contratos modales, celebrados con el objeto de contratar personal para atender actividades habituales de la empresa que se cumplen u ocurren sólo en determinadas épocas del año, y que están sujetos a cumplirse o respetarse en periodos equivalentes a cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva, Ejemplo, por temporadas navideñas, fiestas patrias, campañas escolares, campañas feriales, etc.
Formalidades.- El contrato debe constar necesariamente por escrito; debe establecer la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa, y la naturaleza de las labores a desempeñarse.
Derecho de Preferencia del Trabajador.- Aquí también opera el derecho de preferencia a favor del trabajador que ha sido contratado por un mismo empleador dos temporadas consecutivas o tres alternas; teniendo este, derecho ha ser contratado en las temporadas siguientes.
Duración.- Este contrato depende de cuanto dure la temporada, esto es que el trabajador estará contratado durante aquel tiempo.
Fuente Legal.- D.S. Nº003-97-TR, (Ley de productividad y Competitividad Laboral), Art.67º y siguientes.
VIII).- Desnaturalización de los Contratos Laborales sujetos a modalidad.
Habiendo señalado en párrafos atrás que, siendo el contrato de trabajo a "Plazo Indeterminado" el que goza de mayor preferencia y protección jurídica por parte del estado; es que se exige, que los contratos de trabajo "Sujetos a Modalidad" (temporales), deban celebrarse sólo siempre y cuando: tengan un alcance limitado en el tiempo y cuando su desarrollo se ajuste a lo contemplado por la ley.
Ahora bien, puede ocurrir que los contratos de trabajo "Sujetos a Modalidad" (temporales), puedan ser usados en forma reiterada (una y otra vez) por algunos empleadores, atendiendo a su flexibilidad laboral y de los pocos beneficios sociales que le depara al trabajador y con el objeto de soslayar una relación laboral tiempo indeterminado; en este sentido, la ley laboral a contemplado que, así tenga tal denominación (de contratos laborales sujetos a modalidad), aquel será considerado invalido, en los siguientes casos:
a).- En el caso que se haya vencido el contrato, y el trabajador continuara laborando a pesar de ello; o después de las prorrogas pactadas, si estas excedieran los límites máximos de duración permitidos por ley.
b).- En el caso, que se haya celebrado un "Contrato de Obra o Servicio Específico", aquel se haya cumplido a cabalidad; y el trabajador continuara prestando sus servicios en aquella.
c).- En el caso de un "Contrato de Suplencia", cuando el titular del puesto de trabajado (que fuera sustituido), no se reincorporara a dicho puesto de trabajo vencido el término de suplencia y el trabajador suplente, continuara laborando.
d). Finalmente, en caso que el trabajador demostrara la existencia de simulación, fraude a las normas laborales, por parte del empleador.
Consecuencias.- En caso ocurran dichos supuestos de invalidez contemplados por Ley, el contrato laboral sujeto a modalidad, será invalido.
Las consecuencias de dicha declaración de invalidez implican que el trabajador que continúe trabajando con el beneplácito del empleador, será considerado como un "trabajador permanente"; es decir, será acreedor a los múltiples beneficios laborales y sociales que nuestra legislación nacional reconoce a los trabajadores permanentes frente a los temporales.
IX).- ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO
Ley Nº 26513: Ley Modificatoria de la Ley de Fomento del Empleo. (El Peruano: 28/07/1995)
Texto único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo D.S. Nº 05-95.TR (18/08/95).
D. Legislativo Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de servicios, publicado en el diario El Peruano el 24/07/1991.
D.L. Nº 728 Ley de Fomento del Empleo.
D.S. Nº 001-96-TR. Reglamento de Ley de Fomento del Empleo. Publicado el viernes 26 de enero de 1996.
X).- ASPECTOS LEGALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR (publicada el 27/03/97)
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
Contratos por Inicio de Nueva Actividad D.S. Nº 003-97-TR, (LPCL), Art. 57.
Contratos por Necesidades del Mercado D.S. Nº 003-97-TR, (LPCL), Art. 58.
Contratos por Reconvención Empresarial, D. S. Nº003-97-TR, (LPCL). Art. 59.
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato Ocasional: Referencia: Art. 60,61 y 62 del D.L. 728.
Contrato de Suplencia: Referencia: Art. 60, 61 y 62 del D.L. 728.
Contrato de Emergencia: D.S. 003-97-TR (LPCL Art.62).
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOS
Contrato para obra determinada o servicio específico D.S. Nº 003-97-TR, (LPCL). Art. 63º.
Contrato Intermitente D.S. Nº 003-97-TR, (LPCL). Art.64º.
Contrato de Temporada D.S. 003-97-TR LPCL Arts. 67º, 68º, 69º, 70º y 71º.
OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Régimen de Exportación de Productos No tradicionales D. Ley Nº 22342 (21/11/78). Zonas francas.
Contratos laborales sujetos a regímenes especiales
1.- Régimen Laboral de las Microempresas
Referencia Legal:
Ley Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Promulgada el 3 de julio del 2003);
D.S. Nº 009-2003-TR.
2.- Régimen Laboral del Trabajo a Domicilio
Referencia Legal:
D.S. Nº 003-97-TR.
3.- Régimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar
Referencia legal:
Ley Nº 27986 (Ley de los Trabajadores del Hogar, 03/06/2003);
D.S. Nº015-2003-TR; D.S. Nº 003-97.
4.- Régimen Laboral de Construcción Civil
Referencia Legal:
Decreto Legislativo Nº 727 (Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, 12- 11-1991);
D.S. del 02/03/45;
R.S. Nº 18-54-DT;
R.S. Nº 27-58- DT;
R.M. Nº299;
R.M. Nº480;
R.D. Nº 777-97-DR-LIM.
5.- Régimen Laboral del Adolescente Trabajador
Referencia Legal:
Ley Nº 27337 (Código de los Niños y Adolescentes)
6.- Régimen Laboral de los Trabajadores Agrarios
Referencia Legal:
Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de Promoción del sector Agrario); D.S. Nº 049-2002-AG;
Decreto Legislativo Nº 885; (Ley de Promoción del sector Agrario).
Decreto Supremo Nº 002-98-AG (Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. 17/01/98).
7.- Régimen Laboral de los Trabajadores Mineros
Referencia Legal:
D.S. Nº 014-92-EM (Texto único Ordenado de la Ley General de Minería. (04/06/92)
D.S. Nº 03-94-EM; (Reglamento del texto único Ordenado de la Ley General de Minería)
D.S. Nº 030-89-TR; establecen el Ingreso Mínimo Minero.
D.S. Nº046-2001-EM;
R.M. Nº 091-92-TR.
8.- Régimen Laboral de los Trabajadores Portuarios
Referencia Legal:
Ley Nº 27886 (Ley del Trabajador Portuario) del 16NOV2002;
Reglamento D.S. Nº 003-2003-TR (27/03/2003);
D.S. Nº 004-2003-TR (05/04/2003).
9.- Régimen Laboral del Artista
Referencia Legal:
Ley Nº 28131 (Ley del Artista Intérprete o Ejecutante, 19/12/2003);
D.S. Nº 058-2004-PCM (29/07/2004): Reglamento de la ley Nº 28131, del Artista, Intérprete y Ejecutante.
10.- Régimen Laboral del Trabajador Pescador
Referencia Legal:
D.S. Nº 014-2004-TR (15/12/2004). Normas Reglamentarias Específicas, a fin de regular el pago del Régimen de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponda a la caja de Beneficios y Seguridad Social del pescador.
Decreto Supremo Nº 005-2005-TR (11/08/2005). Aprueban Reglamento de la Ley Nª 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
11.- Régimen Laboral de los Trabajadores Extranjeros
Referencia Legal:
Decreto Legislativo Nº 689 (Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, 05/11/91);
Decreto Supremo Nº014-92-TR (23/12/92) Reglamento de la Ley para la Contratación de Extranjeros.
R.M. Nº021-93-TR; 04/02/93 Formularios para la adecuada aplicación de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.
Ley Nº 26196 10/06/93; Modifica Ley sobre Contratación de Trabajadores Extranjeros.
Decreto Legislativo Nº 871; D.S. Nº023-2001-TR; D.S. Nº016-2003-TR.
Decreto Legislativo Nº 855 (04/10/96), Modifican artículos del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (Única Disposición Complementaria).
Decreto Legislativo Nº 871 (01/11/96); Modifican artículos del TUO de la Ley de Fomento del Empleo (artículo 2º).
Decreto Supremo Nº023-2001-TR (18/07/01) Modifican el reglamento de la Ley para la Contratación de trabajadores extranjeros.
Decreto Supremo Nº016-2003-TR (14/12/03) TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
12.- Régimen Laboral de los Trabajadores Periodistas
Referencia Legal:
Ley Nº 16294 (28 de Octubre de 1966).
Ley Nº 24424. Crean el Fondo del Periodista Peruano, destinado a dotar de Recursos necesarios a la FPP y a la ANP:
Ley Nº 24724. Establecen la Jornada ordinaria de Trabajo para los Periodistas.
Decreto Supremo Nº 0011-88-TR (Reglamento de la Ley 24724).
Ley Nº25101 (Establecen que el sueldo mínimo del Periodista Profesional Colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, no podrá ser menor de tres ingresos mínimos legales).
Decreto Supremo Nº 056-89-TR. Precisan los conceptos que deben integrar, el sueldo mínimo fijado a favor del Periodista Profesional Colegiado, a que se refiere la Ley 25101.
Decreto Supremo Nº 050-90-TR. Efectúan precisiones en cuanto a la Remuneración que debe percibir el periodista Profesional Colegiado.
Ley Nº 28081. Ley que incorpora el trabajo de los Periodistas que realizan Investigación de Campo como actividad de riesgo.
Autor:
Jesús Guillermo Montoya Ortlieb
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