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Delito


Partes: 1, 2, 3

    1. Concepto de delito
    2. Sistema totalizador
    3. Sistema atomizador o analítico
    4. Estructura del delito como hecho ilícito
    5. Importancia de la teoría analítica del delito
    6. Los sujetos del delito
    7. Objeto del delito
    8. Elementos del delito y factores negativos
    9. Responsables de los delitos
    10. Clasificación del delito
    11. Las consecuencias del delito
    12. Bibliografía

    La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo delinquo, delinquiere, que significa desviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley. (1*)

    Los clásicos definieron al delito de diversas maneras pero el autor más destacado Francisco Carrara cito al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños. (2*)

    Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra el, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.

    Posteriormente la corriente Positivista y el autor Rafael Garofalo lo definió como la violación de los sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

    En cambio Jiménez de Asúa define que el delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. (3*)

    Ernst Beling define el delito como la acción típica antijurídica y culpable sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.

    Otro autor como Edmundo Mezger define al delito como la acción típicamente antijurídica, personalmente imputable y conminada a una pena

    Pellegrino Rossi define al delito como la infracción de un deber exigible en daño de la sociedad o de los individuos (4*)

    También Reinhart Frank definió que el delito es la violación de un derecho fundado sobre la ley moral. (5*)

    Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás injustos. (6*)

    Enrique Ferri define los delitos como las acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un tiempo y lugar determinado.

    Una definición universal del delito no ha sido posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos, pues en este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio solo mencionan una transgresión a la moral. (7*)

    Al encontrarse en constante cambio no se puede establecer una definición universal, sin embargo se considera que para el desarrollo de este trabajo la definición que mas se adecua por parte de los teóricos el la de Jiménez de Asúa.

    En la actualidad dentro de nuestra legislación se tiene definido al delito dentro del Código Penal Del Estado de México, en su Artículo 6:

    El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. 

    En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.

    Y el Código Penal Federal contempla en su artículo 7º que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

    Y de similar manera se cita lo siguiente referente a como se pueden cometer esos delitos con su resultado.

    En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente

    La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

    (1)Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21

    (2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos Elementales de Derecho Penal (parte general), Ed. Porrua, México 2007, p.125

    (3)Loc. Cit.

    (4) Reynoso Dávila Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.25

    (5)Loc. cit.

    (6) Loc. cit.

    (7) Loc. cit.

    CONCEPTO FORMAL DEL DELITO.

    Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo todas aquellas coinciden en que el delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma". (8*)

    La definición formal obedece a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la pena que se encuentran en la parte especial de los ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma limita la libertad de construcción científica y conlleva a que "una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma".

    La concepción formal del delito se considera la única posibles por ser esta producto de la metodología del derecho, debido a que la acción punible es aquella que se encuentra sancionando por las normas de derecho.

    Al prevalecer el método jurídico aumento la tendencia a concebir la definición formal como única posible, pues las acciones punibles son las castigadas por la ley, en términos del axioma nullum crimen nulla poena sine lege; y a su vez cabe replicar tautologicamente que las acciones castigadas son las punibles, cayendo en una contradicción que no aporta solución alguna.

    Aunque existe una notable similitud entre una concepción formal de delito y el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege el principal problema del concepto formal del delito consiste en la tarea de concretar el concepto de delito en los ordenamientos legales, es decir, buscar una definición que atienda a toda clase de generalidad aun por encima de todos las concepciones que se tienen de el. El Código Penal Federal señala que delito es "el acto u omisión que sancionan las normas penales".

    Por ende, esta noción entraña una relativización del concepto de delito consustancial con el principio de legalidad, cuya consecuencia más importante estriba en el hecho de supeditar el concepto de delito a la ley. En ese sentido se expresa el código penal Federal, que señala que el delito es "el acto u omisión que sancionan las normas penales".

    Aquel conjunto de comportamiento que sancionara las leyes penales no están tipificadas por meros caprichos por parte de los legisladores y no son productos del azar o la casualidad, si no que son erigidos en un código penal con el objeto de defender los distintos valores éticos, morales y sociales del hombre en compañía de sus semejantes, a los cuales también se les puede llamar bienes jurídicos, estos bienes son protegidos y las normas tipificadas en los distintos ordenamientos legales con la convicción de que de esa forma se va a asegurar la paz y la sana convivencia social, esta convicción se ve reforzada con la idea de una pena que impone el Estado mediante un intervención que aunque sea ejecutada por el Estado tiene sus limites punitivos, por esta razón se encuentran contenidas de forma escrita.

    Naturalmente el conjunto de comportamientos que sanciona la ley no deriva de azares ni de prácticas legislativas inconcientes. Con ello queremos enfatizar que los tipos penales se establecen para defender los intereses materiales éticos y sociales que la comunidad asume e integra a su patrón de convivencia a manera de bienes jurídicos, con plena convicción de su validez y su observancia, y en esa inteligencia, mediante la amenaza de una pena, tipifica ciertas conductas contrarias a la expectativa social que se despliega en torno a todos los individuos en convivencia, pues el Estado dolo puede prohibir y sancionar acciones que sean contrarias a las posibilidades de hacer la vida en conjunto y que vayan en contra de los derechos ajenos y del Estado, siendo estos los limites punitivos de la intervención estatal.

    (8)Medina Peñalosa Sergio J. Teoría del Delito; Casualismo, Finalismo e Imputación objetiva, Ed. AE, México 2001, p.29

    CONCEPTO MATERIAL O JURÍDICO SUSTANCIAL DEL DELITO

    La definición material del delito también es considerada como "real" o sustancial, es decir que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el delito es toda acción típica, antijurídica y culpable, es decir un daño que tiene que ser retribuido de alguna forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus partes. Por otra parte la concepción material del delito a veces dista mucho de la realidad al referirse a ella como una acción puesto que acción implica necesariamente un hacer, un movimiento corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una alteración en le mundo exterior, cabe recordar, que existen una variedad de delitos que se ejecutan por la omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que lo vuelve la antitesis de la acción, por esta razón, es mejor concebido el termino "conducta", que en todo caso abarca la acción o la omisión por parte del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de conducirse frente a las circunstancias que se van imponiendo.

    La definición material también considerada por algunos autores como real o jurídico- sustancial, nos reduce a firmar que el delito es toda acción típicamente antijurídica y culpable que ofende al orden ético jurídico mereciendo por tal razón una pena, entendida como un "daño que debe de ser retribuido con otro mal para la reintegración del orden ético-jurídico ofendido". Es por ello que si bien el delito constituye una unidad, su estudio puede realizarse fraccionablemente, generando la visión sistemática y analítica de sus componentes.

    A lo largo del desarrollo de la teoría del delito y de conformidad con la perspectiva del sistema jurídico que adopta cada país suele sostenerse que para realizar el estudio jurídico-penal del delito exciten dos esquemas bajo los cuales se crea la noción de delito: el totalizador o unitario.

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