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CASO MARIA MAMÉRITA MESTANZA CHÁVEZ


  1. Hechos
  2. Actuación del Estado
  3. Aspectos a resolver
  4. Fuentes bibliográficas

Estado demandado: PERÚ.

Hechos

La Sra. Mestanza, mujer campesina de unos 33 años de edad y madre de 7 hijos, fue acosada desde 1996 por parte del personal del Centro de Salud del Distrito de La Encañada (sistema público de salud), para que se esterilizara.

Se denuncia que por coacción (amenazas de denunciarla a ella y a su esposo a la policía, refiriéndoles que el gobierno aplicaba multas a las personas con más de 5 hijos) se logró su consentimiento para la ligadura de trompas que tuvo lugar el 27 de marzo de 1998, sin haberse efectuado examen médico.

A la violencia para que se sometiera a la cirugía se sumó la falta de cuidado con su salud, a Sra. Mestanza fue dada de alta al día siguiente, aún cuando presentaba serias anomalías. Los días siguientes su esposo informó varias veces al personal del Centro de Salud que la Sra. Mestanza empeoraba, y el personal respondió que estos eran los efectos de la anestesia.

La Sra. Mestanza falleció en su casa el 5 de abril de 1998 siendo indicada una "sepsis" como causa directa de su muerte. Se denuncia que días después un doctor ofreció dinero al esposo para dar por terminado el problema.

El 15 de abril el esposo denunció al Jefe del Centro de Salud. La denuncia penal se formalizó ante la Jueza Provincial, quien declaró que no había lugar a la apertura de instrucción. Tal decisión fue confirmada por

Actuación del Estado

El Estado alegó inadmisibilidad por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.

A su vez alego el estado del Perú que:

Alega que el Ministerio de Salud investigó los hechos, y que dicha investigación arrojó como resultado "consejería inadecuada" a la señora Mestanza y falta de seguimiento después de la intervención quirúrgica, todo esto como resultado de una intervención quirúrgica voluntaria.

Se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de los médicos, enfermeras y anestesistas que participaron en la operación de la señora Mestanza, como también de los directores del Centro de salud y de los Coordinadores de los Programas de Salud Reproductiva. Agrega que el caso fue luego estudiado por la Inspectoría General de salud y también por el Juzgado Mixto de Baños del Inca, de la ciudad de Cajamarca, y por la Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia, quienes consideraron no haber lugar a la apertura de la instrucción iniciada por la denuncia penal presentada por el señor Salazar Suárez ante la Fiscalía Provincial Penal de Baños del Inca el 15 de abril de 1998. Con lo anterior y según la legislación peruana, el Estado señaló que la decisión de no abrir instrucción adquirió calidad de cosa juzgada.

La acción instaurada por el señor Salazar estuvo destinada a definir la responsabilidad individual de agentes en actos de negligencia médica y no tuvo como objeto determinar lo que los peticionarios determinaron como "esterilización forzada". En razón de ello solicitó que el caso se declarare inadmisible debido a que no se agotaron los recursos internos respecto al proceso quirúrgico en el que alegadamente no medió la voluntad de la víctima, y respecto al acoso y los actos discriminatorios denunciados por las peticionarias.

Aspectos a resolver

  • 1. Si Ud. es el esposo de la señora cómo agotaría los recursos internos?

En el Perú, en mérito a lo establecido en el artículo 205 de la Constitución Política peruana, concordante con el artículo 114 del Código Procesal Constitucional , agotada la jurisdicción interna, una persona que considere lesionados sus derechos que la Constitución reconoce, puede acudir a instancias supranacionales, específicamente, al Comité de Derechos Humanos de la ONU, o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al haber ratificado el Estado peruano el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

A fin de sancionar a los responsables de este acontecimiento, los familiares de Mestanza Chávez denunciaron el hecho ante el Poder Judicial, el cual, archivó el caso, sin sancionar a los responsables, ni disponer el pago de una indemnización.

Ahora bien, ante la impunidad en el ámbito interno, siendo yo el esposo, junto con los familiares, acudiría al ámbito supranacional, pues es bien sabido que mediante la intervención de instancias supranacionales de protección de derechos humanos, los familiares de Mamérita Mestanza lograrían efectivamente obtener la justicia que en el ámbito interno no lograron.

El propio Gobierno Peruano ha reconocido en su respuesta que: «De esta forma, y conforme a la legislación penal peruana, este hecho ha adquirido la calidad de cosa juzgada», por lo que puede decirse con seguridad que formalmente se han agotado los recursos internos en el presente caso. Asimismo, en Perú la esterilización forzada no está regulada como figura típica en el Código Penal, por tanto no existe un procedimiento propio a ser agotado en la vía interna. Y en razón de ello, agotaría los recursos tal como lo hizo esta humilde familia que a pesar de tener origen campesino, no se quedó de manos cruzadas. Claro está, que una vez agotada la vía interna nos iríamos inmediatamente a lo supranacional.-

  • 2. Qué acciones complementarias a la denuncia judicial ejercería?

A partir de este caso, podemos ver la importancia de la existencia de una justicia supranacional, a la cual podamos acudir para solicitar protección de nuestros derechos fundamentales. La jurisdicción internacional o supranacional, se constituye así en una garantía más de protección de los derechos de las personas consagrados en la Constitución vigente tanto en nuestra legislación como en la del Perú, y es consecuencia de haber aceptado los Estados de buena fe, suscribir y ratificar tratados de derechos humanos

"ningunas lagrimas serán suficientes para llorar la perdida de un ser querido"

Solicitaría como pena accesoria a la parte penal, una INDEMNIZACION, es decir, ejercería como parte afectada la acción civil, por los gastos en que incurrió la familia como consecuencia directa de los hechos, desde el seguimiento de la denuncia hasta el funeral. Pero a pesar de ello, el dinero no sería suficiente, porque la educación otorgada por una madre a sus hijos no tiene igualación, pues los valores fundamentales se aprenden en casa, de manera tal, que cabe dentro de las posibilidades, solicitar al Estado el efectivo cumplimiento con las responsabilidades de educación para los siete hijos de la causante.-

  • 3. Si decide acudir al Sistema de Protección de Naciones Unidas, ante qué Comité interpondría la denuncia. Señale la Convención y los artículos de ésta que han sido violados.

La respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 114 del Código Procesal Constitucional de Perú, aprobado por Ley Nº 28237, en el que se prescribe que para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre los derechos humanos ratificados por el Estado peruano, En el caso particular, se interpone la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con basamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde el Estado peruano violó los artículos 2 (no discriminación), 6 (derecho a la vida), 7 (derecho a la integridad), 9 (derecho a libertad y a la seguridad personales ), 17 (derecho a la vida privada y familiar) y 24 (derecho de los niños y niñas) y 26 (igualdad ante la ley).-

Sin embargo, es lamentable que este caso no haya sido llevado a la Corte, ya que hubiera permitido que esta instancia se pronunciara sobre una situación de violación específica de los derechos humanos de las mujeres, como fueron las esterilizaciones forzadas ocurridas en el Perú como parte de la sucia política del Ministerio de Salud Peruano para ese entonces.

  • 4. Si decide acudir al Sistema de Protección Interamericano, ante qué Comité interpondría la denuncia. Señale la Convención y los artículos de ésta que han sido violados.

Se interpone la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en perjuicio del Estado Peruano, por violación de los derechos humanos de la señora María Mamérita Mestanza Chávez, tales como, derecho a la vida, a la integridad personal, y a igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial ) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual forma, violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; ello en razón de haber sido sometida de manera forzada a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente le ocasionó la muerte.

El Estado incumplió con su deber de garantizar a sus ciudadanos los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, establecidos en el mismo tratado. Por ello, el Estado debió abstenerse de realizar acciones que lesionen o perturben el ejercicio de los derechos reconocidos, así como adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan gozar efectivamente de estas libertades. Del mismo modo se violó el derecho de la señora Mestanza a la igualdad ante la ley sin discriminación. La falta de garantía de ejercicio de derechos, así como la falta de igualdad y discriminación se hicieron patentes no solo con las limitaciones a los servicios de salud, especialmente en la etapa post operatoria, sino también en lo referido a la denegación de remedios judiciales para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, investigaciones que terminaron siendo archivadas.

La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto demostrar que el caso de la señora María Mamérita Mestanza Chávez no es un caso aislado de "negligencia médica" sino que es representativo de una práctica sistemática de anticoncepción quirúrgica compulsiva, de carácter discriminatorio, dirigida contra mujeres de los sectores urbano popular y rural en situación de pobreza y extrema pobreza. Y que por tanto, es necesario que la Comisión investigue la aplicación inadecuada del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar y se pronuncie sobre la serie de denuncias interpuestas ante el sistema judicial sobre la violación de los derechos humanos de las mujeres, haciendo las recomendaciones necesarias al Estado peruano, a fin de implementar correctivos para sancionar a los responsables así como, para proveer los recursos eficaces para lograr la reparación de los mismos, e indemnizar a las víctimas, y atender las consecuencias en la salud y la vida, de todas las personas y familiares que resulten afectadas.

  • 5. Señale qué tipo de violencia se ejerció en contra de la señora. Fundamente su respuesta en la Convención Belem do Pará.

La Convención de Belem do Pará reconoce que la violencia contra la mujer es fruto de su subordinación social, y que es obligación de los estados prevenirla, sancionarla y remediarla. Esta convención crea unas obligaciones específicas para los estados: Los estados deben asegurar que sus agentes no cometerán actos de violencia contra la mujer y deben prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia; deben garantizar a las mujeres el acceso a mecanismos eficaces para acceder a medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño.

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, puede evidenciarse en el caso especifico, la presencia de violencia física, sexual y psicológica, reguladas por el articulo 2 de la Convención referida, todo ello, en razón de considerarse la violencia contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; de igual forma estamos en presencia de una evidente violación a los artículos 3 – 4 – 5 – 6 (DERECHOS PROTEGIDOS), 7 – 8 – 9 (DEBERES DE LOS ESTADOS) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

  • 6. Señale por qué razón es un caso de violación de los derechos de la mujer. Fundamente su respuesta en la Convención contra la Discriminación de la Mujer.

En el presente caso se violaron varios derechos fundamentales contemplados en la normativa nacional e internacional. Existe primeramente, violación de los derechos humanos de la señora María Mamérita Mestanza Chávez, al someterla de manera forzada a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente ocasionó la muerte de la misma. Entre ellos, el más importante y base para todo el componente, como lo es el derecho a la vida, que fue vulnerado por la omisión o inacción de agentes estatales, en este caso el personal de salud de la Encañada, perteneciente al sistema de salud pública, quienes no brindaron la atención debida a la señora Mestanza, atentando contra su integridad física.-

El basamento legal, está enmarcado en los artículos 2 (no discriminación), 5 (eliminación de los prejuicios y garantías procuradas por el Estado), 12 (no discriminación en atención médica), 14 (medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención) y 16-e (libertad responsable para decidir el número de hijos) de dicha Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Puesto que con la finalidad de ejercer la máxima presión y coacción para lograr que la población de mujeres se sometiera a procedimientos que se convirtieron en esterilización forzada y otras prácticas contrarias al consentimiento informado. Estos eventos suponen una clara violación del derecho a decidir libre e informadamente entre la amplia gama de métodos anticonceptivos que debía ser ofertado por el programa y tuvieron la gravísima consecuencia de resultar en la muerte de María Mamérita.-

Mamérita Mestanza era una mujer campesina en extrema pobreza, por tanto en especial situación de vulnerabilidad que requería atención primordial del Estado, lo cual no se produjo. Por el contrario, fue sometida a la esterilización quirúrgica, sin preparación ni consejería adecuada. No se tuvo en cuenta que se trataba de una mujer analfabeta. Fue sometida bajo presión. No se le permitió optar por otro método de anticoncepción. El consentimiento fue solicitado al marido, quien evidentemente al encontrarse en el riesgo de perder a su esposa, confía plenamente en la "experiencia y buena moral de los médicos" y otorga su consentimiento.

No se le practicaron los exámenes previos a la intervención quirúrgica, que permitiera establecer si ella se encontraba en condiciones de tolerarla. Fue tratada de manera negligente, insensible, cruel, inhumana y degradante por parte de los agentes de salud del Estado peruano, al no brindársele los servicios médicos previos, durante y post operatorios, no obstante las complicaciones que ocasionaron la muerte de Mamérita, y que les fueron comunicados en reiteradas oportunidades.

"….mi hermana era recia…. no se qué le han hecho, dicen que iban a cesarle la familia…. lo que le han hecho es cesarle la vida…"

Ahora bien, siendo el caso que el hecho se desarrolle en territorio venezolano, seria totalmente distinto, puesto que en Venezuela gracias a Dios aunque tengamos exceso de lentitud para hacer valer nuestros derechos ciudadanos respecto a las políticas gubernamentales, no se ha llegado al extremo de colocar la esterilización como un método rápido para modificar el comportamiento reproductivo de la población, especialmente de los pobres, indígenas y mujeres campesinas, tal como si lo hizo el gobierno de Perú. Mas sin embargo, en nuestra legislación aparece la figura de Esterilización forzada, violencia obstétrica, violencia institucional y acoso, en los artículos 15, 39, 40, 51, 52, 54 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; lo cual significa un inmenso apoyo interno para el libre ejercicio de los derechos de la personalidad, que aunque lamentablemente no ha sido realmente profundizada en los sectores mas afectados por estos degradantes hechos, poco a poco ha ido marcando territorio y se hace valer por la fuerza de un Estado que simula democracia y libertad de expresión cuando realmente ha hecho de las leyes el "Tributo que pagan todos a la comodidad de algunos" .-

Se agota la vía interna, y de no tener procedencia, se acudiría inmediatamente a la via supranacional, buscando la manera que la Corte tenga intervención en el caso.-

Respecto a la procedencia en Venezuela, personalmente como estudiante de tercer año de derecho, aunque me duela debo decir, que no se hasta qué punto la justicia venezolana sea efectiva en el cumplimiento de los derechos humanos, pues con todo el respeto merecido, que me perdone Juan Garay y la nación entera pero "esto es cualquier cosa, menos democracia". Pues como bien lo dijo Elías Díaz, "cuando faltan garantías procesales, cuando los detenidos y procesados no son respetados, cuando hay amplias zonas de la actividad pública a las que injustificadamente no llegan los recursos jurídicos, cuando el poder político se inmiscuye bajo formas diferentes en la actuación de los tribunales, cuando las jurisdicciones especiales actúan con demasiada frecuencia en sustitución de la jurisdicción ordinaria, etc.… puede decirse que no existe en modo alguno Estado de Derecho".

"NECESITAMOS UN MUNDO DIFERENTE EN EL QUE VARONES Y MUJERES, RESPETANDO NUESTRAS DIFERENCIAS, TENGAMOS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA DESARROLLARNOS COMO SERES HUMANOS, SUJETOS Y SUJETAS DE DERECHOS".

"Cuando una comisión de derechos humanos se enfrenta en su país a formas extremas de violencia, como son el genocidio o los asesinatos masivos, debiera esforzarse en documentar correctamente cada uno de los casos denunciados e informar sobre ello a las autoridades públicas competentes, proponiéndoles la adopción urgente de políticas públicas que se dirijan a eliminar las raíces profundas de la violencia y de la impunidad en su sociedad".1

Los que niegan la libertad a los demás

no se la merecen ellos mismos.Abraham Lincoln

Fuentes bibliográficas

  • "Incorporación de la perspectiva de género en testimonios para el litigio a nivel nacional,

internacional y de las comisiones de la verdad" VERSIÓN PRELIMINAR

Julissa Mantilla

  • EL CASO MAMÉRITA MESTANZA Y LA IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA SUPRANACIONAL. Luis Martín Lingán Cabrera*

  • http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/es_pub_cuerpos6.pdf

Revista Digital Universitaria – Publicación mensual. Volumen 11 Número 7 – julio 2010 (Derechos Humanos)

 

 

Autor:

Mariana Barreto.

EVALUACION DERECHOS HUMANOS.