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Derecho

Enviado por lulutech


    1. ¿Qué es el Derecho?
    2. Derecho objetivo y subjetivo.
    3. Fundamentos y caracteres de la regla de Derecho
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    La vida en sociedad está sujeta a reglamentaciones, a veces de orden social, o de orden legal también.  La regla existirá siempre cuando hay relación entre personas. 

    Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. 

    Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el Derecho Comercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido por los órganos del estado que buscan que ese orden existente y deseado impere. 

    ¿Qué es el Derecho?

    Conceptos:

    Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social.

    Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.

    Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.

    Consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otros: los derechos del niño.

    Acción que se tiene sobre una persona o cosa.

    Derecho administrativo, rama del derecho público que tiene por objeto el funcionamiento de la administración y sus relaciones con los particulares.

    Derecho canónico, conjunto de normas jurídicas dictadas por la Iglesia católica, que regulan su organización y las relaciones de los fieles con la jerarquía en lo relativo al fuero externo.

    Derecho civil, rama del derecho privado que se refiere al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y las obligaciones.

    Derecho común, el derecho romano y el derecho canónico; en España, derecho civil aplicable en toda el área del estado.

    Derecho constitucional, rama del derecho público que define la estructura y las relaciones de los poderes públicos así como la participación de los ciudadanos en su formación.

    Derecho de gentes, antigua denominación del derecho internacional público.

    Derecho divino, el que viene de Dios.

    Derecho escrito, el expresado en un texto elaborado a este efecto por el legislador.

    Derecho fiscal, parte del derecho público que se refiere a los impuestos y a las técnicas que permiten recaudarlos.

    Derecho foral, el aplicable en las regiones o comarcas españolas que poseen una legislación civil particular.

    Derecho internacional privado, conjunto de reglas que sirven para dilucidar los conflictos entre individuos de nacionalidades diferentes.

    Derecho internacional público, conjunto de reglas que los estados aplican en sus relaciones.

    Derecho laboral, conjunto de reglas y normas que rigen las relaciones entre los empresarios y los empleados.

    Derecho natural, conjunto de normas que toman en consideración la naturaleza del hombre y su finalidad en el mundo.

    Derecho penal, conjunto de reglas que definen, previenen y sancionan las infracciones.

    Derecho positivo, el establecido por las leyes y sancionado o reconocido por el poder público.

    Derecho privado, conjunto de reglas que rigen las relaciones de los individuos entre ellos.

    Derecho público, conjunto de reglas relativas a la organización del estado y a sus relaciones con los particulares.

    Derechos civiles, conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado.

    Derechos humanos, conjunto de derechos y libertades considerados como inherentes a la naturaleza humana, lo que implica especialmente su aplicación y respeto por todo el poder político.

    Derechos reales, impuesto que grava las transmisiones de bienes y otros actos civiles.

    Derecho Objetivo y Subjetivo

    Lo subjetivo es real, y lo objetivo imaginario

    Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico.

    También es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos.  Reglas de conducta que se impondrán mediante el constreñimiento social.  

    Derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente.

    Derecho subjetivo: (los derechos), estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos. 

    El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no patrimoniales.

    Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un valor, un bien es toda cosa y objeto inmaterial susceptible de tener valor. Las cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas y genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias, muebles e inmuebles.

    Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona que disfruta de determinada prerrogativa.  Las personas no son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y animales.

    Sobre la noción de derecho subjetivo siempre ha habido muchas controversias.   Una teoría interesante es la de Leon Duguit (Bourdeux), que negaba la existencia de los derechos subjetivos.  Elaboró una tesis que tuvo algunos seguidores y ni penetró en la jurisprudencia francesa.  El afirmaba que los individuos no tenían los derechos subjetivos, que el derecho objetivo le otorgaba una función social al individuo, y al hacer esa función el individuo tenía que obedecer al bien común, y luego, si podía, al bienestar propio.  

    Josserrand? Afirmaba que sin negar la existencia de los derechos subjetivos, no se dudaba que el individuo debía utilizar esas prerrogativas para satisfacer el interés general pero también esas prerrogativas le daban la facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad, a partir de ahí su teoría del abuso de los derechos (que cuando uno ejercía su prerrogativa frente a los otros y la desviaba de su función social económica, había  un abuso de derechos). 

    Esta penetró en la jurisprudencia, pero mutilada.  La jurisprudencia admitió el abuso de los derechos, pero afirmó que era necesario para que existiese el abuso del derecho que el autor del daño hubiese cometido una falta.  

    Fundamentos y Caracteres de la regla de derecho

    Fundamentos y caracteres de la regla de derecho.

    En esta exhaustiva investigación se han podido sacar varias conclusiones acerca del origen y los fundamentos del Derecho y del Derecho Subjetivo, las cuales enumeraremos a continuación:

    Es muy difícil saber con exactitud cuando se origino el derecho, porque nos remontamos a épocas muy antiguas, específicamente la Edad Media, de las cuáles solo quedan vestigios que pudieron sobrevivir con las inclemencias del tiempo, como hachas y flechas de piedra o hierro; pero no existen documentos que autentifiquen las teorías formuladas sobre el origen del Derecho, bien sea por lo rudimentario de la época, la falta de un lenguaje escrito por parte de los aborígenes, etc., pero se debe hacer una concepción acerca de eses origen, es cierto que pudo ser por la fuerza, pero también es cierto que pudo derivarse de esos principios universales e inmutables que son el Derecho Natural; en cuanto a este dilema solo se puede decir que hay que conformarse con saber y comprender estas dos teorías.

    En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se han formulado diversas teorías divergentes y convergentes en muchos puntos del Derecho; pero no hay que "enfrascarse" en saber cual es cierta y cual no, sino pensar en que razones motivaron al hombre a crear el Derecho, la justificación que conlleva a tal suceso. Para ello debemos conocer dos rasgos que caracterizan al Derecho Positivo, 1º la aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos, y 2º el surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que transgreden esas prescripciones.

    El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la colectividad, (el bien común), la seguridad jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de y para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener. El Derecho postula un deber ser, una conducta deseada; mantiene la armonía entre los habitantes de la sociedad. Pero hay que hacer notar que si bien el Derecho influye en el desarrollo de las personas y de la colectividad, la vida social a su vez determina la creación y las transformaciones del orden jurídico.

    El Derecho se fundamenta en la paz espiritual que para la colectividad conlleva en sí.

    Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un constreñimiento, las reglas de moral van a buscar también que reine el orden dentro de la sociedad, pero su observancia va a estar asegurada por otros medios diferentes a la regla del derecho.

    Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me pertenece, entonces me encontraré que he caído dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las reglas de derecho, he robado. 

    Entonces comienza a funcionar el aparato de imposición social (me apresan, me juzgan, me obligan a devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una pena).    Los procedimientos de constreñimiento han sido creados por el derecho objetivo.

    Cuando se viola una regla de conducta moral, la sanción será diferente (que sea excluido del grupo dentro del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder del estado.

    Hay algunas violaciones de reglas morales que son violaciones de reglas sociales también.

    Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse en una autoridad competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato positivo (como cuando la ley ordena realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan ciertas prestaciones)  Cuando se presenta de manera negativa constituye una prohibición (no robe, no mate). Cual que sea la orden, sea positiva o negativa (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo. 

    Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino ajustada a la realidad social.  

    Toda regla objetiva debe ser general, permanente, abstracta. 

    Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una categoría de personas que se encuentran en una situación definida con anterioridad a la ley, y que se va  a hacer abstracción a la personalidad relativa de la persona.  

    Conclusión

    En este texto se da la respuesta a la pregunta "¿Qué son los conceptos de derechos?". Fundamentos y caracteres de la regla de derecho.

    Concluyo que para cada uno de nosotros, sólo es real nuestra subjetividad, percepción, sensibilidad. También se relaciona el desarrollo de la propia subjetividad (o conciencia) con el problema de poner a prueba la autenticidad de la subjetividad ajena, aventurando que la hipótesis de una unión o conexión subyacente.

    Es importante resaltar que el derecho es una potestad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien o que le permite quien puede hacerlo.

    Bibliografía

    El Pequeño Larousse Interactivo, 2001

    www.cedro.org/conceptos_basicos.asp

    www.iieh.com/doc/doc200206080051.html

    www.monografias.com/trabajos13/origder/origder#ORIGEN

    www.unesco.org.uy/shs/

    http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/introduccionalderecho/default2.asp

     

    Emilia Luna