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Garantías (Perú)


Partes: 1, 2, 3

    1. Delimitación del Tema
    2. Importancia del Tema
    3. Importancia Económica
    4. Eficiencia de las garantías
    5. Función Económica
    6. Área del conocimiento
    7. Obligaciones que garantizan las garantías
    8. Una Ley General de Garantías reduce los costos de transacción
    9. Concurrencia de Garantías
    10. Garantías Tradicionales
    11. Garantías Especiales
    12. Otras Garantías
    13. Clasificación de las Garantías
    14. Garantías Bancarias
    15. Privilegios
    16. Conclusiones
    17. Sugerencias

    1. DELIMITACIÓN DEL TEMA

    Cuando nos referimos a garantías nos podemos referir a: 1) Garantías constitucionales, que se encuentran establecidas en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado de 1993 y que son las siguientes: Acción de Habeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento; 2) Garantías Procesales que principalmente se encuentran agrupadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado de 1993; 3) Garantías de la ley penal, que se encuentran consagradas en el Título Preliminar del Código Penal Peruano de 1991; y 4) Garantías que se encuentran establecidas y reguladas para garantizar el cumplimiento de un contrato de mutuo, de un crédito celebrado con una Empresa del Sistema Financiero, de un contrato de ventas a plazos, la devolución de un bien por ejemplo cuando celebramos un contrato de arrendamiento de un vehículo u otra obligación por ejemplo para cumplir con lo pactado en un contrato de suministro.

    En el cuarto grupo de las garantías se encuentran los derechos reales de garantía entre los cuales podemos citar la hipoteca y la prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006), y otras garantías como el contrato de fianza, la carta fianza y el contrato de fideicomiso en garantía. Por lo cual es necesario precisar que en el presente trabajo nos referiremos sólo al cuarto grupo de garantías.

    2. IMPORTANCIA DEL TEMA

    Las garantías es un tema de vital importancia por que permite conocer que las garantías abarcan áreas no sólo del derecho civil (específicamente derechos reales y contratos), sino que también abarcan áreas del derecho industrial, del derecho cambiario o derecho cartular, del derecho bancario y del derecho registral, entre otras áreas del derecho.

    No sólo es necesario redactar bien los contratos sino que también es necesario conocer cuales son los contratos existentes para que según el caso sepamos elegir cual es el contrato que corresponde redactar frente a un caso o supuesto determinado. Lo mismo ocurre cuando queremos constituir una garantía ya que no sólo es necesario conocer los contratos sino que también es importante saber cuales son las garantías existentes en cada Estado para posteriormente recién elegir dentro de dichas garantías cual se ajusta mas al caso concreto o supuesto determinado.

    Frente a tal supuesto es necesario precisar que la hipoteca es sólo una garantía real que se caracteriza por que es derecho real de garantía o derecho real accesorio regulado por el Libro V titulado Derechos Reales del Código Civil Peruano de 1984. Es decir, para muchos abogados esta garantía es muy conocida, pero no es la única garantía existente en el derecho positivo peruano.

    3. IMPORTANCIA ECONÓMICA

    Las garantías tienen la ventaja de agilizar el otorgamiento de un crédito o el cumplimiento del pago del precio en los contratos de compra venta. De todas las ventas realizadas gran parte de ellas son efectuadas al crédito, es decir, no todas las compra ventas se celebran al contado, por lo cual es importante brindar a los empresarios mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones consistentes en el pago, sin embargo, es necesario precisar que el contrato de compra venta no es el único contrato que cuando es celebrado al crédito, amerita la constitución de una garantía. Sino que para el cumplimiento de otros contratos también es posible constituir garantías por ejemplo para asegurar el pago de la merced conductiva en los contratos de arrendamiento de inmuebles o de vehículos, en otros contratos la garantía lo que garantiza no es el pago de la merced conductiva sino la devolución del bien por ejemplo en los contratos de arrendamiento de vehículos es importante no sólo el pago de la merced conductiva sino también la devolución del vehículo. Las garantías también pueden ser necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos de arrendamiento de computadoras.

    Muchos empresarios y/o sus asesores legales no solo deben preocuparse de vender sus bienes y servicios sino también de elegir la garantía mas adecuada para los fines que ellos deseen ya que las garantías no pueden ser utilizadas en todos los casos, por ejemplo si se vende un inmueble no tiene mucho sentido constituir un derecho real de prenda, sin embargo, en dicho supuesto el derecho real de hipoteca no es el único tipo de garantía a ser utilizada, ya que pueden constituirse otros tipos de garantías como el contrato de fideicomiso en garantía.

    En tal sentido resulta indispensable comprender que el tratamiento de las garantías en el derecho positivo peruano rebasa las garantías reguladas por el Código Civil Peruano de 1984, ya que para muchos autores hablar de garantías es hablar de las garantías reguladas por el Código Civil Peruano de 1984 en el Libro V titulado Derechos Reales que son la hipoteca, el anticresis y el derecho de retención.

    La elección por parte del empresario y/o asesores de la garantía es determinante para el desarrollo de las empresas ya que cuando se elige la garantía es importante porque al elegir la garantía no sólo es necesario tener en cuenta que la misma garantizará el cumplimiento de la obligación, que sea de fácil realización y de un costo reducido, sino que además se debe tener en cuenta que dicha garantía sea una garantía fácil de constituir

    4. EFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS

    La eficiencia de las garantías es determinada en distinto nivel para cada bien o para cada caso concreto. Por lo cual algunas garantías resultan ser mas eficientes que otras en algunos supuestos. Es decir que para todos los supuestos la garantía a elegir no es igual de eficiente. Por ejemplo cuando se vende una plancha a crédito es necesario tener presente que para garantizar el pago del precio no resulta eficiente constituir un derecho real de hipoteca, pero si puede resultar eficiente celebrar un contrato de fianza. Por ejemplo para garantizar el pago de una casa puede resultar eficiente constituir un derecho real de hipoteca o celebrar un contrato de fideicomiso en garantía.

    También es necesario precisar que la eficiencia de las garantías puede ser determinada por diversos factores como el costo de su constitución, el tiempo que demora constituir la garantía, la forma de ejecución de la garantía, los beneficios de la garantía frente a otras formas de garantía. Es decir, que algunas garantías tienen ventajas frente a otras garantías.

    Por ejemplo el contrato de fianza resulta ser muy eficiente por el costo en su constitución. También es necesario precisar que el contrato de fideicomiso en garantía resulta ser muy eficiente por que su ejecución es extrajudicial, a diferencia del derecho real de hipoteca que su forma de ejecución es judicial.

    Es necesario aclarar que las garantías desde cierto enfoque pueden resultar eficientes, pero desde otro enfoque pueden resultar no eficientes, en tal sentido podemos afirmar que el contrato de fianza resulta eficiente desde el punto de vista que su constitución es rápida, pero teniendo en cuenta que es una garantía de tipo personal, no resulta ser tan eficiente como el derecho real de hipoteca por que éste persigue al bien, conforme al segundo párrafo del artículo 1097 del Código Civil Peruano de 1984 que establece que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien, es decir, el derecho real de hipoteca resulta eficiente por que tiene como característica el ser persecutorio.

    5. FUNCIÓN ECONÓMICA

    Las garantías cumplen una importante función económica por que gracias a la existencia de las garantías la celebración de algunos contratos es mayor, ya que por ejemplo no todos los contratos de compra venta se celebran al contado, sino que muchas compra ventas son a plazos.

    Las garantías no sólo son importantes para la celebración de contratos de compra ventas a plazos, sino también para la celebración de otros contratos como son el contrato de cuenta corriente, el contrato de mutuo, el contrato de arrendamiento de vehículos y el contrato de crédito bancario, entre otros contratos. Es decir, las garantías facilitan el otorgamiento de créditos por parte de las Empresas del Sistema Financiero, empresas que además se valen de la información contenida en las Centrales de Riesgo a que se hace referencia en el artículo 158 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, contenida en la Ley 26702.

    En caso de no existir garantías sería más difícil para las Empresas del Sistema Financiero calificar como pasible de otorgar un crédito a un cliente, es decir, de no existir garantías existiría mucha inseguridad al momento de otorgar un crédito bancario.

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