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El Manejo Integrado de Zonas Costeras en Cuba (página 2)


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2. Institucionalización de la política ambiental

La dimensión institucional presupone la determinación de las atribuciones y competencias administrativas entre los órganos y organismos estatales vinculados con la gestión ambiental. De forma que permita la armonización de las políticas y decisiones para lograr una adecuada integración.

La política ambiental cubana, fortalece su gestión, a partir de los cambios ocurridos en el esquema institucional existente, con la promulgación del Decreto-Ley No.147, de 21 de abril de 1994 "De la Reorganización de la Administración Central del Estado". En este Decreto-Ley 174 se dispone que las atribuciones y funciones de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales (COMARNA), las cuales fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de octubre de 1979, se transfieran al CITMA, quien sería el organismo rector de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el gobierno en materia ambiental, sustituyendo en este empeño a la hasta entonces Academia de Ciencias de Cuba en el sistema de los OACEs.

Para la dirección de su gestión, el CITMA tiene a su disposición, formando parte de su estructura, áreas básicamente ligadas a la actividad ambiental. Dentro de estas áreas se encuentran dos unidades del sector estatal: unidad de gestión y la unidad de supervisión; y varios centros de investigación y servicios.

Por su parte, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), como máximo órgano legislativo, cuenta con una Comisión parlamentaria encargada de la temática del medio ambiente. Por otra parte, según acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece que es función común de todos los OACEs, incorporar la dimensión ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, siempre en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible. A su vez, estos organismos deben cumplir con las disposiciones y medidas que se deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y controlar su cumplimiento.

Para apoyar la gestión del CITMA se crearon estructuras para la atención a temas priorizados, siendo uno de los temas esenciales el MIZC, por lo que surge la necesidad de buscar soluciones eficaces y la creación de estructuras destinadas a este fin:

  • Consejo Nacional de Cuencas: Creada el 5 de mayo de 1997 por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y presidido por el CITMA. Sus principales funciones son la coordinación e integración del trabajo de cuencas. A partir de este Consejo Nacional se han formado 14 Consejos provinciales y dos de Cuencas específicas.
  • Grupo Nacional de Bahías: encargado del control ambiental de las principales bahías del país, entre ellas: La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Nipe y Santiago de Cuba. La actividad del Grupo Nacional de Bahías se centra en la evaluación y coordinación de acciones en las bahías, por parte de los actores involucrados, con vista a disminuir su contaminación.

Para que el MIZC resulte eficiente, es fundamental que se definan e implementen las estructuras institucionales específicas del MIZC en el país, de manera que se determine la participación de los niveles locales y regionales en esta gestión, asegurando la participación de la ciudadanía en ellas. A partir de la existencia de un marco institucional, quedan identificadas las responsabilidades específicas de cada una de estas estructuras sobre los recursos naturales y su manejo, así como, se establecen las políticas apropiadas para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos. Por lo tanto, un mecanismo institucional deberá asegurar los siguientes aspectos:

  • Que se definan las responsabilidades sectoriales correspondientes.
  • Que se establezcan los arreglos pertinentes de coordinación/integración.
  • Que se mantenga informados a los organismos, en todos los niveles, de las políticas en la zona costera, para procurar su coherencia a la hora de aplicarlas.

3. Marco legislativo sobre el cual se estructura el MIZC en Cuba

En Cuba existe una diversidad de leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones cuyo objetivo fundamental es contribuir a la regulación del MIZC. La legislación sobre MIZC se caracteriza por ser fundamentalmente específica, pero con un carácter general que se complementa a partir de otros cuerpos legales.

El reconocimiento conceptual del desarrollo sostenible y su introducción, a nivel legislativo, tuvo lugar en el año 1992, cuando en ocasión de las modificaciones introducidas a la Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 1976, durante el XI período de sesiones de la III legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992, se reforma el artículo 27 de manera que el Estado Cubano, ejerce todos los derechos soberanos sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, y proyecta su política y gestión ambiental a través de los órganos de gobierno. El valor de este artículo es considerable, pues no sólo se incluye el concepto de desarrollo sostenible, sino que se aborda la necesidad de mejorar la calidad de la vida humana y la idea de proteger el medio ambiente para las generaciones futuras, amplía las esferas de protección de éste y concretiza las responsabilidades del cuidado ambiental.

En cuanto a la tutela legal de las zonas costeras, el artículo 15 a), de la Carta Magna de la República refrenda la existencia de la propiedad estatal socialista sobre la zona costera, al establecer el precitado artículo que son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo: "el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación." Este artículo es retomado en el Código Civil al amparo del artículo 136 a), el cual establece que son de propiedad estatal: el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona económica de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

Esta concepción de la propiedad socialista sobre la zona costera se complementa con el artículo 8 de la Ley 81 en el cual se define como recursos marinos: la zona costera y su zona de protección, bahías, estuarios y playas, la plataforma insular, los fondos marinos y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas marítimas, fondos y subsuelos marinos y las zonas emergidas.

La Ley de leyes cubana también reconoce, en su artículo 11, la soberanía que ejerce el Estado Cubano sobre todo el territorio nacional. El cual está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre esto se extiende. Dicha soberanía se ejerce también sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, las aguas, el lecho y subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

Posteriormente se impuso la necesidad de regular diferentes actividades de la vida humana, que incidían en el logro del desarrollo sostenible; con el fin de proponer un uso racional de los recursos naturales involucrados en cada una de estas actividades. Una de las esferas más importantes para el país, era el desarrollo pesquero, por lo que se hacía inevitable regular la protección y conservación de esos recursos. Ante esta disyuntiva fue promulgado en el año 1996, el Decreto-Ley 164/96"De Pesca", el cual tiene como objetivo fundamental la definición y protección de los recursos acuáticos y la regulación de los diferentes tipos de pesca.

En el año 1997 la Ley 33 "De Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales", fue derogada debido a que las condiciones de desarrollo económico-social demandaban un marco legal acorde con las nuevas realidades. Este proceso, trajo consigo la entrada en vigor e inmediata implementación de la Ley 81 "Del medio ambiente."Con esta ley se estableció una nueva visión del desarrollo sostenible, definiendo al mismo como: "el proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social; en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras".

La ley 81 refleja los principios, objetivos y conceptos básicos de la política ambiental cubana, el marco institucional y los instrumentos para su materialización, las atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos estatales en general y los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas en la protección y conservación del medio ambiente. Una vez promulgada la Ley 81 se hizo necesario instrumentar la política ambiental cubana, mediante una gestión adecuada que incluía un sistema de medidas administrativas. A tono con esta exigencia fue promulgado el Decreto-Ley 200/99"De las Contravenciones Ambientales" que junto a la Resolución 19/00 establecen las conductas que serán consideradas contravenciones ambientales.

En el año 2000 se promulga el Decreto-Ley 212"Gestión de la Zona Costera" en el cual se inserta la protección y uso de la zona costera, lográndose con este cuerpo legal el compromiso del Estado de lograr un manejo apropiado de la zona costera basado en un enfoque integrado. Una vez entrado en vigor esta normativa, la zona costera constituyó una de las principales esferas hacia donde se debía encaminar tanto la política ambiental como la legislativa. En este propio año fue aprobado el Decreto-Ley 201/00"Del Sistema de Áreas Protegidas" mediante el cual se logra regular aquellas áreas que por su valor ecológico, necesitan de un manejo diferenciado, partiendo fundamentalmente del uso racional y sostenido de los recursos naturales.

El precitado Decreto-Ley 212/00 se complementa con la promulgación del Decreto-Ley 230 "De puertos" y su Reglamento. Estos cuerpos legales regulan los aspectos relevantes de la actividad marítima-portuaria, que cobran incidencia para el MIZC; definiendo categorías importantes como: el recinto portuario, los diferentes tipos de puertos y la administración portuaria.

Conclusiones

La existencia de un adecuado marco político e institucional, que permite la implementación del MIZC en Cuba, es una fortaleza con que cuenta el país en aras de proteger y usar de forma sostenible las zonas costeras. Los instrumentos de la política ambiental identifican con exactitud la problemática que da inicio al proceso de MIZC y definen principios y planes de acciones en función de maximizar los beneficios que aportan las zonas costeras y minimizar los efectos perjudiciales de los usos que en ella tienen lugar.

Desde el punto de vista institucional, la dirección general del proceso por parte del CITMA y la identificación de todos los OACEs con incidencia en el MIZC resulta un elemento que viabiliza la implementación de los planes y programas de manejo.

Bibliografía

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Rey Novoa, J. M. La Toma de Decisiones para el Manejo Integrado de la Bahía de Cienfuegos y Cuencas Tributarias/ Jesús Rey Novoa; Dra. Clara Elisa Miranda Vera, tutora.Tesis de Maestría de MIZC, UCF(Cf), 2004. — 139h.

 

DATOS GENERALES

Yeslin Justafré García

Fecha de Nacimiento: 11 de noviembre 1983

Lugar de Nacimiento: Cienfuegos

Nacionalidad: Cubana

Ciudadanía: Cubana

Estado Civil: Soltera

Provincia: Cienfuegos, Cuba CP 57600

Nivel Educacional: Licenciada en Derecho

Profesión: Profesora

Categoría Docente: Instructor Recién Graduado en adiestramiento.

Centro de Trabajo: Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Cienfuegos

Provincia: Cienfuegos

Yailén Monzón Bruguera

Fecha de Nacimiento: 14 de Diciembre de 1974

Lugar de Nacimiento: Cienfuegos

Nacionalidad: Cubana

Ciudadanía: Cubana

Estado Civil: Soltera

Nivel Educacional: Licenciada en Derecho

Profesión: Profesora

Grado Científico: Master en Ciencias

Categoría Docente: Profesora Auxiliar

Centro de Trabajo: Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Cienfuegos

Cargo: Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas.

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