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4. Obras Sociales Sindicales

A nadie puede escapar que el desvío de fondos que se ha venido haciendo de las cajas de las obras sociales es muy importante, pero no solo a este hecho debemos culpar por el deterioro económico de las mismas, pues debemos considerar el porcentaje elevado de desocupados que existe en el país que es la causa fundamental de la enfermedad que las destruye, y que a la fecha no tiene solución; (**) si existiera la voluntad política de la solución verdadera del problema, el planteo debería ser otro, y no la modificación de leyes y del ultimo decreto dado a conocer (446/2000). Las leyes 23.660 y 23.661 son muy determinantes en todos los aspectos, qué podríamos preguntarnos en cuanto a la obtención de fondos, su administración y destino proporcional adecuado? Aparece como posible de corregir en dichas leyes algunos artículos del decreto reglamentario 576/93, que podrían modificarse para eI mejor manejo de las Obras Sociales. Reglamentación del Decreto 576/93 , Anexo 1. . . . . . . . . Art. 12 . – . . . . . . a) . . . . "No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical." Proponemos que diga: "Existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical." g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y administradas por cuerpos colegiados que no superen el número de siete (7) miembros elegidos por las obras sociales integrantes de la asociación. Art.13.- Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades. Proponemos que diga: . . . . . . . . . . . su mandato no podrá superar el término de cuatro(4) años y no podrán ser reelectos de manera consecutiva, debiendo transcurrir dos (2) períodos para su nueva presentación. Serán personal y solidariamente responsables patrimonialmente por los actos y hechos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de los recursos financieros de dichas entidades, siendo sometidos a la justicia Civil y Penal. Creemos que las obras sociales pueden ser mejoradas en sus prestaciones, pero resulta peligroso que las mismas entren en los llamados "mercados competitivos de la salud" en donde el poderío de los capitales "convenzan" al estado de que una inversión en mejorar la salud debe ser para quien pueda pagarla y que a los otros se les brinde lo mínimo indispensable (PMO) para que sufra menos en su agonía. (Pacto de José de Costa Rica?)

Resumen del Anexo para el mejoramiento del contralor de las obras sociales, reflejando en el mismo que:

  • La conducción de las Obras Sociales estará a cargo de un directorio compuesto por afiliados a la misma, y que se considerara incompatible para cubrir los cargos directivos, el hecho de ejercer algún cargo gremial en el Sindicato del Ramo, ya fuere electo o no.
  • Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales, no podrán superar el término de cuatro (4) años en su ejercicio y no podrán ser reelectos en forma consecutiva, debiendo transcurrir dos (2) períodos para su nueva presentación.
  • Que el directorio que asuma la conducción de la misma será solidariamente responsable en el manejo de los bienes.
  • Que el directorio contara con una comisión formada por 7 miembros, tendrá una junta fiscalizadora que realizara el control de gestión, formada por tres miembros.
  • Que siempre se asumirá con balance, y cada 60 días se emitirá un informe Económico Financiero , el que se hará público.
  • Que todos los que asuman tendrán un sueldo prefijado, de acuerdo a función jerárquica.
  • No tendrán gastos de representación.
  • Deberán efectuar declaración patrimonial de bienes al ingreso y egreso

Separación de Bienes entre el Sindicato y la Obra Social.

  • El presente persigue el hecho de evitar que los bienes muebles e inmuebles que posee el sindicato estén anotados en el inventario de la Obra Social, para que cada uno asuma los gastos en que incurran de manera independiente, dado que esto duplica impuestos edilicios, teléfonos, luz, seguros , y también gastos de personal.

Separación de Padrones y de Carnets Identificatorios.

  • EL EMPLEADOR se vera obligado por ley a entregar los padrones correspondientes, para que la obra social pueda tener acceso a los morosos, y así comunicarlos previa inspección al cuerpo de aplicación, para reclamar las deudas. Esto es fundamental dado que las grandes empresas siempre lo niegan.
  • Carnet inviolables de afiliación a la obra social. No se podrán atender los afiliados a la obra social en ningún servicio con el carnet sindical.

Ahora bien, este apartado no quiere mas que ser una muestra de la forma de solucionar rápidamente el problema de las obras sociales sindicales, sin que se las obligue a competir en un medio hostil que las va a llevar a la destrucción. Pagando los usuarios por la falta de prestación y el Hospital Publico con los gastos por los pacientes que no reciben su atención en forma oportuna. El sindicato que tiene bienes propios inmuebles, sea sanatorios, farmacias hoteles, etc. Los podrá seguir manteniendo, y seguirá brindando los servicios mediante convenios como lo hace cualquier prestados. Si la atención es mala y los afiliados sustentan sus quejas, se denunciara el convenio como con cualquier prestador privado, siendo un problema del sindicato como sustentar sus estructuras deficitarias. Por otra parte si se llego a la conclusión de la falta de dinero en el área de salud, por qué no se aplica el mismo criterio de financiamiento que el dispuesto en el ultimo decreto, (446/2000) dado que el Gobierno Nacional ha reconocido la falta de fondos. Si el planteado no es el mejor camino para solucionar el sistema de salud para las obras sociales sindicales ; deberá existir uno diferente, pero el recorrido que le hará seguir la desregulación a partir del 2001, no solo nos dejara sin atención medica, sino que el Gobierno va a tener que subsidiar al igual que con otras privatizaciones el sistema y a resultas de ello perderá no solo injerencia, sino que al mismo tiempo gastará del Tesoro Nacional dinero que NO tenemos.

5. Conclusiones

Al conflicto social de la marginación de la población, por falta de trabajo y políticas sociales, el Gobierno Nacional da el ultimo paso que llevaría a la destrucción de los sindicatos, lo cual no seria mas que una entrega de la salud de los trabajadores. Debemos sospechar que esto no es mas que otra nueva concesión hacia las multinacionales. Número de obras sociales y cantidad de beneficiarios, según naturaleza institucional. Total del país. Años 1994/1997 Año: 1994 Naturaleza de la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

312

16401408

7322080

9079328

Sindicales

231

6699849

2405246

4294603

Personal de dirección

24

1146629

389166

757463

Administración mixta

11

8291224

4435862

3855362

Resto

46

263706

91806

171900

Año: 1995

Naturaleza de la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

281

16270660

6901183

9369477

Sindicales

216

9508330

3180341

6327989

Personal de dirección

24

1154407

398451

755956

Administración mixta

6

5284278

3214114

2070164

Resto

35

323645

108277

215368

Año: 1996

Naturaleza de la obra social

Total

Titular

Familiares

Total

15693124

7084458

8608666

Sindicales

9397069

3526051

5871018

Personal de dirección

1138303

394927

743376

Administración mixta

4018917

2709655

1309262

Resto

1138835

453825

685010

Año: 1997

Naturaleza de la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

276

15842245

7270863

8571382

Sindicales

216

9351876

3584545

5767331

Personal de dirección

24

1285342

456387

828955

Administración mixta

1

4018917

2709655

1309262

Resto

35

1186110

520276

665834

Nota: El trabajador dependiente – público o privado – se halla comprendido en algunas de las obras sociales que organiza la ley N º 20.060. El organismo de supervisión es la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL ). Sus prestaciones de asistencia sanitaria son financiadas con el 6% de contribuciones patronales y el 3% de aportes personales sobre los salarios. Los datos se basan en registros de las obras sociales. Los mismos han sido sujeto a revisión en 1997 en base a declaraciones juradas de los empleadores. Fuente: Administración Nacional del Seguro de Salud.

6. Bibliografía

Diario Informe Asegurador. Asociación de Entidades de Medicina Prepaga. Manual de Seguros de Gustavo Raúl MEILIJ. Superintendencia de Seguros de la Nación. Cenit. Seguros de Salud. International Health Insurance Danmark a/s. El seguro de salud en la Argentina Metodología y práctica de la investigación científica.(UADE) Hernán Fatone – 1994 Superintendencia de Servicios de Salud (**) Imágenes de la Organización Gareth Morgan – Editor AlfaOmega S.A. 1998 Curso de Economía Moderna -,Paul A. Samuelson ( Premio Nobel de Economía) Editorial Agular – 1979 Asociación de Entidades de Medicina Prepagas (ADMP) y Cámara de Instituciones Medico Asistenciales de la República Argentina. Modulo de Utilización y Gasto en Servicios de Salud, MSAS/INDEC (1989). Gasto Publico social, Volumen IV Sector Salud. PROGRAMA Nacional de Asistencia Técnica para la Administración de los Servicios en la Rep.Arg. Administración Nacional del Seguro de Salud – Anuario Estadístico de la Rep. Arg. 1998 Vol.14 "LAS OBRAS SOCIALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA" Trabajo presentado por el INOS al Quinto Congreso de Seguridad Social , Bs. As. Abril 1972.

 

 

Autor:

Dr. Agustín M. R. Bartomeo Dr. Antonio P.J. Sirino Doctor en Medicina. Director del Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Profesor Titular Universidad de Ciencias de la Salud . Docente Autorizado U.B.A. Ex- Presidente Sociedad Argentina de Nutrición . Ex Presidente Sociedad Latinoamericana de Arterioesclerosis. Medico Sanitarista. Medico Cardo – Angiólogo ; Medico Especialista en Medicina Laboral ; Geriatra ; Ex – Coordinador del Ara de Clínica Medica del Policlínico Ferroviario Central Ex -Director Interino del Hospital Municipal "Dr. Raúl F, Larcade" Ex – Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos del Personal del Ferrocarril General Belgrano, Ex – Gerente General de Prestaciones Médicas de I.N.O.S. Ex – Delegado Normalizador de Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola

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