El Saneamiento Catastral
- Objetivos
- Resumen
- Importancia de la investigación
- Justificación
- Factibilidad
- Limitaciones
- Metodología a utilizar
- Desarrollo
- Conclusión
- Glosario
- Bibliografía
- Realizar el procedimiento del Saneamiento Catastral en la República Dominicana.-
Objetivo Especifico:
- Desarrollar los doce pasos del Saneamiento Catastral en la República Dominicana.
- Alcanzar del Registro del Derecho y conocer el proceso del Saneamiento en la República Dominicana.
En esta investigación "Saneamiento", hemos decidido seguir simplemente los pasos propio de éste, sin una organización de capítulo que en este caso más dividirían el trabajo, seguiremos pues el orden de los pasos establecidos para obtener el saneamiento de una propiedad inmobiliaria.
El Primer paso del saneamiento se inicia con la Certificación del Alcalde Pedáneo, para la Zona Rural o Certificación del Secretario del Ayuntamiento Municipal, si es zona urbana. Este paso
bien importante, en razón de que por medio a éste es que se inicia verdaderamente el proceso de Saneamiento.
El (2do. Paso) es el formalismo expreso para así obtener la debida anuencia de comenzar con el proceso en cuestión. con el otorgamiento del permiso (3er paso), el agrimensor tiene un tiempo límite de treinta (30) días para así comunicar a todo interesado sobre el proceso a efectuarse.
En el 4to.paso se cumplirán las formalidades de publicidad o aviso de mensuras. Sobre el (5to paso), tenemos lo que es el trabajo del agrimensor, ya sea de campo o de oficina, el mismo llena la libreta del Field Book, con todos los datos tomados en el campo a la hora de efectuar el trabajo de medición, haciendo patente en el mismo, la más mínima nota a tomar en cuenta para el trabajo final o de gabinete.
Este proceso es muy importante, porque sin éste no habría exactitud a la hora de registrar la cantidad de terreno que se está reclamando en Saneamiento.
Luego de llenado los requisitos previamente mencionados, se presenta el trabajo de Mensura para su revisión y posterior aprobación (6to. paso). Aquí se dan las debidas observaciones al mismo. El plano para audiencia es muy significativo ya que con este se determina la parcela y al mismo tiempo se sabe la perfecta ubicación de los terrenos a mensurar. En el 8vo. Paso se procede a lo que es la Fijación de audiencia y publicación de aviso.
El 9no. Paso se refiere a la Celebración de Audiencia, el juez designado para estos menesteres, está en la facultad de interrogar a todo persona, sea testigo o no, de las inmediaciones del lugar en proceso saneamiento, para con esto tener mayor campo de visualización de lo que será su decisión en lo futuro; luego de haber celebrado la audiencia, el juez concede un plazo prudente. La revisión de la sentencia corresponde al 10mo. paso de este proceso
En que al Tribunal Superior de Tierras, es enviada la resolución del Juez de Jurisdicción Original, con respecto a su decisión en cuanto a Saneamiento, para que el mismo proceda a emitir su decisión y al mismo tiempo conceder un plazo para apelación de la misma que será de sesenta (60) días a partir de la Notificación de la Sentencia a las partes involucradas. En el 11vo. Paso veremos lo concerniente al plano definitivo y al mismo tiempo el decreto de Registro. Y el 12mo. paso es la expedición del Certificado de Título, todo estos pasos los veremos a continuación.
IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
Nosotras como futuras profesionales del derecho, conociendo la importancia de la Propiedad inmobiliaria en la República Dominicana, hemos visualizado el futuro de nuestra carrera buscando el campo al cual vamos a dirigir nuestros pasos, a sabiendas de que el Derecho es amplio y que no se debe abarcar todo sin saber nada, encontramos esta investigación nos será de suma ayuda en los días por venir.
Porque la importancia de esta investigación es precisamente el conocimiento práctico y teórico que alcanzaremos al finalizar la meta que nos hemos propuesto.
Hemos obstado por el escoger como tema de nuestra investigación "EL SANEAMIENTO CATASTRAL", imaginando de antemano las ventajas y conocimientos que vamos a obtener con el esta disertación. Pues la Propiedad Inmobiliaria es de todas las riqueza que hay en el mundo la única que experimenta plusvalía con el paso del tiempo.
Y nosotras en la búsqueda de nuevos y mejores conocimientos, proyectando al futuro de nuestra carrera profesional, encontramos que este tema nos será de gran utilidad porque en nuestro país tenemos mucho terreno aun sin sanear y que más tarde o más temprano no encontraremos con clientes que demanden nuestros conocimientos. Por lo que esta humilde investigación es una magnifica oportunidad para conocer y aprender todo lo concerniente al Saneamiento Catastral en la República Dominicana.-
Para la realización de esta investigación, contamos con una amplia bibliografía de autores dominicanos, pues en nuestro país el área inmobiliaria actualmente posee diversas datos bibliográficos.
Además de la consultas y pregunta que hemos hechos en nuestra ciudad a profesionales del derecho y de la agrimensura, indicándonos estos que "esta es una investigación ardua y muy difícil, pero que nos sería de mucha ayuda en nuestra carrera.
La única limitación que hemos tenido en esta investigación es el factor tiempo, pues al realizarla contactamos lo que ya nos habían dichos nuestros amigos que esta era una ardua tarea, que tendríamos que disponer de mucho tiempo para realizarla, que esta es un tema para un cuatrimestre completo.
Si, todo un cuatrimestre para desarrollar todo el requerimiento de esta investigación, pero nosotras contamos con solo tres semana en que debemos concluirla y que en consecuencia estos representa la mayor limitación del estudiante de UAPA.
La metodología que utilizaremos será básicamente la recopilación de datos e informaciones en las diferentes bibliografías que hemos recopilado.
Además de la visita e investigaciones en la el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y Registro de Títulos del departamento de Monseñor Nouel.
El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de Título, es amparado bajo la Ley 1542, sobre Ley de Registro de Tierras.
Este proceso aunque en la actualidad es bastante prolongado, significa el reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en principio es el propietario originario de todos los terrenos, así como de los particulares, a una persona física o moral de un derecho de propiedad inmobiliaria, con la expedición de un Certificado de Título, previo conocimiento del Tribunal de Tierras, y después de haber sido sometido a la aprobación o rechazo dentro del proceso.
La importancia del saneamiento para nosotros es que al conocer los pasos necesarios que se deben realizar arrojará el manejo de los términos, pero sobre todo nos permitirá decir con seguridad que sí podemos llevar judicial o legalmente un expediente, que concluirá con la obtención de un Certificado de Título al cliente o clientes que representemos.
Los objetivos que pretendemos alcanzar son aquellos que nos investirán con la autoridad del saber sobre el manejo adecuado de los pasos que es necesario seguir para la culminación a feliz término de lo solicitado por ante el Tribunal de Tierras -una sentencia definitiva -.
Otro objetivo es conocer en toda su magnitud no sólo en el ámbito del derecho inmobiliario, sino aquellos conceptos que van unida de la mano en materia de tierra, para elevar una instancia por ante el Tribunal de Tierras en demanda de reconocimiento de un derecho de propiedad inmobiliaria, cómo son los vocablos en asuntos de agrimensura.
En este trabajo de investigación delimitado al aspecto de los pasos de Saneamiento con su respectivo procedimiento, encontramos ciertas limitaciones en lo referente a tiempo y fuente de investigación.
El método empleado es el de la investigación bibliográfica, entrevistas con agrimensores, y con abogados expertos en asuntos de tierra.
La técnica que usamos se basó fundamentalmente en la definición de cada título y subtítulo juntamente con el desarrollo del procedimiento.
Cada paso del proceso de Saneamiento será definido por lo que consideramos que sería redundar al comentar cada uno.
- Inicio del Saneamiento
El Saneamiento se inicia con la recopilación de datos que hace el agrimensor que ha sido previamente contratado por el interesado. Podrían definirse o enumerarse de la siguiente forma:
- El Agrimensor se dirige al lugar donde se va a practicar el saneamiento catastral, con la finalidad de comprobar conversando con los vecinos al lugar, que estos terrenos son comuneros.
- Visita la Oficina de Registro de Títulos al que pertenezcan dichos terrenos, con la intención de obtener planos generales y particulares de la zona donde están ubicados los terrenos a sanear.
- Visita al alcalde pedáneo si el terreno esta ubicado en zona rural, y al ayuntamiento si el terreno esta ubicado en zona urbana, para que este emita una certificación donde haga constar el derecho de propiedad y el tiempo de posesión de la persona a nombre de quien se va a hacer el saneamiento catastral.
- Prepara el expediente con todos los datos obtenidos para someterlo al Tribunal Superior de Tierras vía la Oficina del Abogado del Estado, para que este le conceda la prioridad para sanear el terreno, este es el segundo paso que veremos inmediatamente.
2. Solicitud de Concesión de Prioridad
La prioridad no es más que la orden emanada del Tribunal Superior de Tierras, de forma administrativa para el establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.
Esta prioridad deberá ser solicitada al Tribunal Superior de Tierras, a través del Abogado del Estado, quien una vez a examinado que se han cumplido todas las formalidades de ley, procederá a remitirla al Tribunal Superior de Tierras, para su aprobación.
Es por ello que el Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de un derecho actuando en su calidad de salvaguardar los derechos del Estado como propietario originario, pero también velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este aspecto. A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la seriedad o procedencia del proceso de mensura catastral" 1.
1. Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal en Materia de Tierras, Tomo 1, Ed. Centenario, S.A. Republica Dominicana, 2002.-
La Prioridad puede ser solicitada, por el propietario del terreno que se pretende sanear, un copropietario, por los propietarios de los derechos de usufructo, habitación y anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas y anticresis, por los titulares de privilegios e hipotecas, en fin, por toda persona que pretenda o crea ser titular de derechos dentro de los terrenos a mensurar.
La solicitud de una Mensura Catastral lleva enlazado el pedimento de la concesión de la prioridad o sea la orden para saneamiento y la adjudicación de títulos, ya que el objeto principal de la ley de registro de tierras según su artículo 1 no es mensurar, sino "REGISTRAR TODOS LOS TERRENOS" que forman el territorio de la República…
3. Resolución de Concesión de Prioridad por el Tribunal Superior de Tierras.
La Resolución que concede la prioridad es dictada en Cámara por el Tribunal Superior de Tierras. Su carácter es el de una jurisdicción graciosa, y una vez dictada, equivale a un mandato judicial y es, por tanto, obligatoria. El peticionario tiene conocimiento de ella por el aviso que se le da por Secretaría, y los terceros vienen a enterarse cuando se publica en la prensa el aviso para la mensura.
El que pide una prioridad debe tener calidad para obtener el registro de un derecho real. La calidad se le reconoce al titular del derecho, a sus herederos y sucesores universales si tiene la posesión legal o si han obtenido la judicial, y, al mandatario, siempre que no actúe en su nombre personal, debe tener capacidad el peticionario. Esta se supone, en principio, pues la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Debe tener interés el cual es por lo regular coexistente con el derecho y la calidad. Quien obtenga una prioridad sin esas bases, esta expuesto a que el Tribunal revoque la orden, ya que como éste ha juzgado prima-facie sobre la seriedad del pedimento, y en Cámara, por una resolución que es de jurisdicción graciosa, puede mejor informado de los hechos, disponer lo contrario.
4. Aviso de Mensura
La publicación de la mensura se hará de conformidad con el articulo 54 y siguientes de la Ley de Registro de Tierras, que estable:
El aviso por medio del cual se notifique al publico que va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo con las disposiciones que anteceden, será firmado por el agrimensor contratista y visado por el Director General de Mensuras Catastrales.
La mensura se publica tres veces en un periódico de circulación nacional, dando un plazo de veinte días entre el aviso y la mensura si se trata de un terreno rural, y quince días si se trata de un terreno urbano. La primera publicación para la fijación del día de la mensura. La segunda para la fijación de audiencia y una vez aprobada la sentencia dar a conocer en la Gaceta Oficial.
De los avisos se envían ejemplares al síndico para que los distribuya entre los alcaldes pedáneos correspondientes y estos entre los interesados. Del cumplimiento de las modalidades de publicidad el Agrimensor deberá informar al Director General de Mensura Catastral y al Abogado del Estado cinco días antes de la mensura.
5. Ejecución de Mensura
El agrimensor contratista, está en la obligación de dar inicio al trabajo de la Mensura Catastral, en el día fijado, y en la hora indicada por el aviso y su posición es la de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de la orden judicial para todos fines. Para esto, la Ley de Registro de Tierras en su Art.41 dice:
"Ningún Agrimensor Contratista podrá delegar la responsabilidad del reconocimiento de un terreno que va a ser mensurado por él, en un ayudante y deberá estar siempre en condiciones de responder a cualquier información que se le requiera, relativa a detalles topográficos y colindancias, tanto a la Dirección General de Mensuras Catastrales como al Tribunal de Tierras".
El agrimensor luego de proceder a ejecutar sobre el terreno, levanta el Acta de Mensura que significa un "relato o proceso verbal, fiel y auténtico de la operación practicada, la cual deberá contener:
- La fecha de su instrumentación.
- Nombres, apellidos, domicilios del agrimensor y del requeriente de la operación.
- Hacer constar la comparecencia o no de la autoridad urbana o rural, nombre y apellido.
- Citar a los colindantes, haciendo constar o no su comparecencia, nombres, apellidos y residencias.
- Los nombres, apellidos; residencia de los auxiliares, peones o trabajadores.
- Mención del título del requeriente.
- Designación del terreno medido, si es rural, su nombre particular o paraje; por su número y calle si es urbano.
- Descripción de las operaciones técnicas, con indicación de las estaciones, hitos, mojones o señales colocados, rumbos o los ángulos y las distancias tomadas; los linderos reconocidos con la descripción de ellos y de los sitios, parajes o accidentes naturales o artificiales, tales como ríos, caminos, cercas, etc.
- Los hitos o mojones anteriores de otra mensura.
- 10. La fecha de inicio de los trabajos y de la de su terminación.
- Las oposiciones, si hubo alguna y la solución provisional o definitiva tomada en el caso.
6. Presentación del Trabajo de Mensura para su Revisión
En esta etapa del procedimiento el Agrimensor deberá demostrarle al Tribunal que ha cumplido con las obligaciones que le confiere la Ley y el Reglamento de Mensuras Catastrales, debe ejecutar correctamente la mensura, citar a los interesados y colindantes a las autoridades, colocar hitos, levantar acta de todo ello, haciendo luego los planos y las descripciones técnicas, etc.
Una vez el agrimensor contratista practique sobre el terreno, rural o urbano, la mensura deberá preparar un plano provisional que estará sujeto a la revisión y aprobación de la Dirección General de mensuras Catastrales, limitándose el papel de esta oficina, en esta fase del procedimiento, a revisarlo, y si los halla correcto, los remitirá al Abogado del Estado, para que éste dirija al Tribunal Superior de Tierras su requerimiento en virtud del articulo 61 de la Ley de Registro de Tierras, para fines de someterlo a juicio oral, público y contradictorio del saneamiento del inmueble de que se trate, ya sea un solar o una parcela.
Los expedientes se revisan siguiendo el turno de presentación en consecuencia el tiempo que transcurre entre la presentación de trabajo y su revisión es variable.
7. Plano para audiencia y el Requerimiento
El Plano es la representación por medio de una figura geométrica de la propiedad medida. Es clasificado por la Ley de Registro de Tierras como: Plano para audiencia y Plano definitivo.
El Plano de audiencia es el trabajo que prepara el Agrimensor, donde el Juez del Tribunal de Tierras que conoce del proceso de saneamiento de un inmueble identifica el inmueble sobre el cual van a recaer sus investigaciones de audiencia, es decir, éste indicará el área que comprende, el número de la parcela con su distrito catastral, sus colindantes, así como el reclamante o los reclamantes. Posteriormente dicho plano será sometido para su aprobación en cuanto a los cálculos y detalles técnicos, a la Dirección General de Mensuras Catastrales. Aprobado por ésta, es remitido al Abogado del Estado, y éste funcionario lanza entones su requerimiento al Tribunal para que proceda al saneamiento.
El Presidente del Tribunal Superior de Tierras a la vista de ese requerimiento, designa un Juez de Jurisdicción Original para que conduzca el saneamiento, éste fija la fecha para conocer del asunto para lo cual el Secretario emplaza, y en ella los interesados presentan sus reclamaciones y alegatos frente al Estado y frente a todo el mundo.
El expediente va, pues, a manos del Juez con su plano de audiencia. El cual estará sometido a requisitos técnicos y a las reglas de la ciencia matemática. El plano se levanta en papel milímetro, luego se copia en el papel transparente, con tinta indeleble. Esta constituye el original que deberá tener la fecha (la misma del acta) y la firma del agrimensor contratista. Debe así mismo, indicar la orientación norte-sur, y la referencia del meridiano verdadero, ésta se refleja en el plano con una flecha.
8. Fijación de Audiencia y publicación de avisos
Corresponde al Secretario del Tribunal de Tierras remitir a toda persona interesa en el saneamiento del terreno, una citación para que asista a la audiencia que fije el Juez de Jurisdicción Original, personalmente o través de un representante, donde presentará su reclamación por escrito a si como las pruebas que estén en su apoyo. Firmará una declaración jurada en el formulario que confeccionara al efecto el Tribunal de Tierras, donde se hará constar además de sus datos personales y la descripción del inmueble, si el reclamante está en posesión de los terrenos reclamados, la indicación del título que sirve de base a esta posesión y en el caso de no existir dicho título, la fecha o fechas en que el o sus causantes adquirieron las posesión.
Tan pronto como el Secretario del Tribunal de Tierras reciba el expediente, procederá a publicar en la Gaceta Oficial y en un periódico de circulación nacional, el aviso que contiene la fijación de audiencia y del emplazamiento a los interesados. El plazo requerido para el emplazamiento no será menor de un mes ni mayor de seis, contando desde la fecha de la primera publicación.
El Secretario deberá remitir dentro de los siete (7) días después de la publicación de este aviso, un ejemplar del mismo a todos los interesados en el saneamiento del terreno.
9. Celebración de Audiencia y Sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original
Una vez que se han hecho las publicaciones del emplazamiento en la Gaceta Oficial y en el periódico, en la forma señalada anteriormente, el día fijado para la audiencia el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original procederá a la celebración de la misma, y siempre de acuerdo con el Art.66 de la Ley del Registro de Tierras.
La audiencia es pública, pero la forma de ser conducida es diferente a una audiencia en materia civil ante un Tribunal ordinario, y que los jueces en esta jurisdicción, conducen las audiencia dado el carácter de este procedimiento, en una forma que podría decirse que reúne los caracteres de la jurisdicción civil y de la jurisdicción penal, pues no solo se oye a las partes en sus alegato y conclusiones, o a sus abogados si los tienen sino que el Juez pidiéndolo o no las partes, generalmente oye testigos, sin necesidad de una citación previa, con la finalidad de edificarse a cerca de los hechos y acerca de la posesión. También podrá ordenar en la misma audiencia, sin necesidad de un auto o sentencia, una visita de lugares.
Ante el Tribunal de Tierras no es obligatorio el ministerio de abogado ya que las partes pueden comparecer personalmente o reclamar sus derechos o por medio de un representante.
En cuanto a la sentencia dictada por un Juez de Jurisdicción original, ésta son calificada pro la doctrina y la jurisprudencia como proyectos, las cuales deben ser sometidas a revisión de conformidad con las facultades que la Ley de tierra le atribuye al Tribunal Superior de Tierras, una vez transcurra el plazo de un mes, sin que el fallo haya sido impugnado por vía de recurso de apelación.
10. Revisión de la Sentencia
Todas las decisiones de los Jueces de Jurisdicción Original tienen que ser revisadas por el Tribunal Superior de Tierras, ya se trate de Sentencias intervenidas en ocasión de un saneamiento o con posterioridad a éste.
La Ley de Registro de Tierras es insistente en el aspecto de las revisiones de las decisiones de Jurisdicción Original y esto está consagrado en los Artículos 15, 124 y siguiente de dicha ley. Tienen que llevarse a cabo un (1) mes después de haber sido notificada en la forma prevista por la Ley de Tierras.
La revisión de una Sentencia de Jurisdicción Original se hace en Cámara de Consejo, sin necesidad de una Audiencia Pública, aunque el Art. 126 de la mencionada Ley de Tierras lo deja a opción del Tribunal Superior. Según lo exija el interés del Tribunal Superior de Tierras de aclarar o precisar ciertos aspectos de la decisión que se revisa o de una parte cualquiera que así lo haya solicitado el Tribunal; es decir, después de proceder a la revisión, podrá confirmar, revocar o modificar el fallo o sentencia que dicten los Jueces de Jurisdicción Original.
Si el Tribunal Superior de Tierras confirma el fallo de Jurisdicción Original, basta con ponerle al original y a la copia gruesa de la sentencia, la fecha y los datos esenciales para la revisión, conforme a la fórmula que al efecto adopte el Tribunal Superior de Tierras, la cual firmarán los Jueces que la practiquen, y la notificarán al Agrimensor contratista, a la Dirección General de Mensuras Catastrales.
11. Plano definitivo y decreto de registro
El plano definitivo es aquel plano que prepara el Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor depositará por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales el plano definitivo preparado por el, acompañada por una copia de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Tierras, cuando la Dirección General de Mensuras Catastrales lo reciba y apruebe procederá a la descripción técnica del terreno, luego lo enviará al Secretario del Tribunal Superior de Tierras para que éste prepare el Decreto de Registro teniendo como base el dispositivo de la sentencia que dicte el Tribunal de Tierras sobre el saneamiento de cualquier terreno rural o urbano.
El Decreto de Registro es un mandato del Secretario del Tribunal de Tierras, al Registrador de Títulos correspondiente, para que se registre a favor de la persona que resultare adjudicataria, cualquier derecho que le asista sobre un inmueble saneado por el Tribunal de Tierras.
Ninguna disposición de la Ley de Registro de Tierras exige al Secretario del tribunal de Tierras esperar el vencimiento del plazo de casación para dictar el Decreto de Registro, sino que al contrario, el párrafo único del Art. 150 de dicha Ley impone a este funcionario la obligación de expedirlo sin perdida de tiempo tan pronto como reciba del Director General de Mensuras Catastrales los planos definitivos y de la descripción técnica del terreno.
El Decreto de Registro se enviará al Registrador de Títulos acompañados de dos (2) copias de los planos definitivo y de descripción correspondiente, así como una copia de la resolución de justiprecio de la propiedad para fines del pago del fondo de seguro y de un memorandum sobre gravámenes, si las hay.
12. El Certificado de Título
En virtud de los Arts. 6, 155 y 168 de la Ley de Registro de Tierras, Certificado Duplicado de Títulos es el resultado de la transcripción completa del Decreto de Registro en el libro-registro.
De acuerdo a la definición que da el Magistrado Víctor Santana Polanco sobre el Certificado de Título: 2 "De conformidad con las disposiciones legales del Art. 168 de la Ley de Registro de Tierras, es aquel que en el libro-registro resulte, sea de la transcripción del decreto de Registro, sea de la traslación concisa y circunstanciada de cualquier documento que tenga por objeto la adjudicación o el transferimiento del derecho de propiedad de inmueble registrado. La Ley de Registro de Tierras, exige para la redacción de un Certificado de Título las reglas siguientes:
- Una hoja del libro-registro
- Su material, forma, dimensión y gravados lo determinará el Tribunal Superior de Tierras.
- Se le dará un nombre consecutivos
- Sin abreviaturas, interlinea, raspadura ni blanco
- Los firmará el Registrador de Títulos correspondiente.
2. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras, Ed. Cocolo Editorial. Ed. Editora Búho. Santo Domingo, Republica Dominicana, 2000. Pág. 37.-
A partir del 1997 el Tribunal Superior de Tierras logró un gran avance en lo relativo a la seguridad y salvaguardia de los Duplicados de Certificados de Títulos, al adoptar y poner en práctica los formularios RT4, que vinieron a contrarrestar eficazmente la plaga de falsificaciones a que se prestaban los anteriores ejemplares.
Los RT4 se confeccionan con un material que contiene varias contraseña a pruebas de fraude, para dificultar la tarea de los falsificadores.
El duplicado del Certificado de Título debe ser una copia fiel del original que llevará el sello oficial que se adopte. Cualquier diferencia entre el original y el duplicado del Certificado de Título, se le da preferencia a este último.
Para nuestra vida como futuros profesionales y ahora en nuestro desempeño como estudiantes de Derecho, fuimos encomendados a realizar un proceso de saneamiento, así como todo lo que son sus métodos de ejecución; este proceso debe llenar todos los requisitos exigidos y precisos para asegurarle al interesado la mejor consecución de los fines perseguidos que es asegurar bajo propiedad definitiva lo que son sus Derechos Reales sobre un inmueble.
Como hemos podido notar, es un proceso sumamente largo, es por esto que esta situación de alargar tanto el proceso de Saneamiento, lleva a entorpecer lo que es el progreso y el desarrollo del país en lo que respecta al campo agrícola y esto así porque ninguna institución crediticia ya sea nacional o extranjera, facilita la consecución de préstamos bancarios para poner en rendimiento la tierra.
La razón se fundamenta en el hecho de que muchos de nuestros campesinos poseedores de terrenos no tienen los Certificados de Títulos que les acreditan como verdaderos dueños, pero no sólo nuestros campesino, sino que nos encontramos con zona urbanas totalmente poblada que no están aun saneada en su mayoría.
Lo que representa un atraso significativo en la economía ya que la Propiedad Inmobiliaria es una de sus fuentes primordiales.
En el ocaso de nuestra investigación nos encontramos con la pregunta obligatoria, ¿por que nuestros políticos no emprenden una campaña con miras a sanear todos los terrenos de la República?, iniciativa esta que le serian de muchos beneficios tanto a ellos en la consecución de votos electorales como al país en el enriquecimiento y desarrollo social, económico y político, porque mientras mas terreno saneado haya más crecerá la economía por ser ésta la única que experimenta plusvalía conforme pasa el tiempo en razón de que cada día se va haciendo mas escasas y adquiriendo por ende más valor.
1. Abogado del Estado: Es el funcionario que tiene la representación del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.
2. Acta de Mensura: Es el relato verbal, fiel y autentica de la operación de campo practicado por el Agrimensor.
Adjudicación: Es el proceso mediante el cual alguien obtiene que se le declare titular de un Derecho Inmobiliario.
Agrimensor: Es aquel funcionario público encargado de realizar los trabajos de mensura catastrales, cuya actuaciones están regida por la Ley de Registro de Tierra y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Auto-Designación: Es la decisión administrativa dictada por el Presidente del Tribunal Superior de Tierras para designar a un Juez de Jurisdicción Original, o para constituir el Tribunal Superior de Tierras.
Decreto de Registro: Es un mandato del Secretario del Tribunal Superior de Tierras al Registrador de Títulos para que se registre a favor de la persona que resultare adjudicataria como resultado del un Saneamiento.
Depuración: Es una acción dada al poseedor de un derecho real inmobiliario, propiedad o servidumbre.
Descenso de lugares: Es una medida conservatoria consistente en traslado del Juez de Jurisdicción Original, asistido del Secretario o delegado, para proceder a cierta verificaciones juzgada útiles para a solución del un procedimiento de saneamiento.
Ejidos: Es la integración jurídica de todos los terrenos propiedad de los Municipios.
Hitos: Es el símbolo con que se marcan los limites de un terreno o la distancia, o dirección y rumbo.
1. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario (Base legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento. Ed. Centenario, S.A. Santo Domingo, 2003.-
2. Díaz A. Máximo. Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de Tierras. 2da. Edición. Ed. Impreso & Color, República Dominicana, 1999.-
3. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El Registrador de Títulos en Perspectiva. Ed. Centenario, S. A. República Dominicana, 2003.-
4. Hernández Castillo, Fernando. Guía practica para la realización y redacción de una MONOGRAFÍA. Ed. Búho, Santiago de los Caballeros, R. D. 2001.-
5. Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, G. O. No. 6707
6. Medrano Vásquez, Manuel W. Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo Domingo. 2da. Ed. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D. 1995.
7. Medrano Vásquez, Manuel W. Principales Acciones ante el Tribunal de Tierras. Imp. Mary, Santo Domingo, R. D. 1986.-
8. Ruiz Tejada, Manuel Ramón.. Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. Ed. del Caribe, C. Por A. República Dominicana. 1952.-
9. Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario, S. A. República Dominicana, 2002.-
10. Santana Polanco, Víctor. Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed. Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana, 2000.-
Publicamos este tema "El Saneamiento" con la intención de que sea una herramienta de fácil comprensión para aquellos que se inician el Derecho Inmobiliario, como también para aquellos que desean aprender un poco mas, porque nunca se llega a saber todo.
Reina y Lucinda
Santiago de los Caballeros.-