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Estudio Migraciones

Enviado por estudiomigraciones


    Immigration & Internacional Law

    Dr. Pablo Garay – Immigration Attorney

    CLASE DE JUNIO 2005-05-29. SERGIPE, BRAZIL

    GRUPO DE ESTUDIO DE PROFESIONALES DEL DERECHO: ABOGADOS LITIGANTES, FUNCIONARIOS JUDICIALES, FUNCIONARIOS POLICIALES, ABOGADOS SIN MATRICULA (PROCURADORES) Y ESTUDIANTES DE DERECHO.

    1. Derecho Internacional, Público y Privado
    2. Particularidades de esta rama
    3. La cuestión del idioma
    4. Derecho Internacional en los tiempos actuales
    5. Derecho comparado. El Derecho en la República Argentina
    6. La Magistratura en la RA
    7. Derecho digital y tecnológico
    8. Firma digital y sistemas de manejo de casos vía Web

    1 . Derecho Internacional Publico y Privado.

    1.1. General

    En esta ocasión les comentare como ha sido el derrotero que me ha llevado a llegar a la dedicación casi exclusiva en el área del Derecho Internacional.

    Cierta vez, cuando poseía como único capital un diploma de grado sin estrenar todavía, siendo un novel graduado de Derecho mantuve una entrevista laboral con un colega. El no era alguien de un Estudio grande o muy llamativo, pero largo una frase que me impactó notoriamente y que nunca me olvidaré;

    Él dijo: Dr. GARAY Ud. se dedica a alguna rama en especial del Derecho.

    Conteste que: No, aún no.

    Él replicó: Bueno, le voy a decir algo, pero primero permítame preguntarle algo. Es Usted casado?

    Contesté: No, soy soltero.

    Él prosiguió: Ahora, entienda Ud. que en el Derecho como en asuntos de mujeres hay que elegir y definirse pro algo. Si Ud. es soltero y sin compromisos tiene MILES de mujeres para escoger. Es más puede probar cuantas Usted quiera, o cuantas usted tenga posibilidad de hacerlo. Pero cuando se compromete seriamente y se casa es porque escoge una en especial, y ahí en ese momento RESIGNA de todas las demás. Es decir tiene que olvidarse de todas las demás. Así sucede en el Derecho, Una vez que Ud. elige ya se olvida, o al menos resigna de otras áreas de Derecho. A veces con dolor, a veces, con tristeza, pero debe hacerlo porque es necesario.

    Algo que es interesante conversar con Uds., que han tenido poco contacto con el Derecho Internacional, es lo diferente que es comparado con otras áreas.

    Para abocarse al derecho Internacionales es un requisito el vencer varios tabúes, y asimismo cambiar la mentalidad hacia los Abogados (litigantes) que es inculcada por la sociedad, los medios de comunicación y también las Facultades !!

    En un libro de texto encontramos que la definición del DIP es "la rama del derecho que regula o trata sobre las relaciones entre las distintas personas con personería jurídica internacional". Frase que es Bastante anticuada y que ha dejado de satisfacer plenamente nuestra actual situación con el DIP. Hoy tenemos que no solo los Estados son protagonistas del DIP, también otros organismos, lo cual ya esta aceptado por la doctrina y los especialistas.

    1.2. Particularidades

    Para comenzar a hablar de las particularidades de esta rama debemos considerar como fue dicho anteriormente que es muy diferente al esquema tradicional de un abogado, por lo general litigante.

    Algo esencial para esto es que la persona tenga mente joven y abierta. No he conocido ni conoceré un Abogado de Derecho Internacional conservador, y poco informado.

    También se debe ser TOLERANTE, algo que no he visto ni por asomo aquí en Brazil, el éxito en Derecho Internacional y en general en la diplomacia es comprender que el mundo no es como vuestra TVGLOBO lo pinta. Es muy diferente, hay diferentes religiones, y a todas hay que respetar, por ejemplo los temas de las Navidades Cristianas, son solo para el mundo católico, los cumpleaños son solo del mundo católico, el año Nuevo Gregoriano es solo del Mundo Católico, los casamientos por Iglesia, corresponden a los Católicos, y sus ramas y a Judaicos. Y a en el mundo de la Diplomacia y el Derecho Internacional insistir con estas cosas a alguien que es de otra creencia es considerado una gran falta de respeto.

    Como le sucedió en India a un economista que recomendó faenar todas las vacas que tenían porque había problemas de alimentación ¡!

    El ejercicio de esta rama nos puede llevar a visitar zonas recónditas, o también zonas con culturas muy diferentes a las originarias o propias.

    Otro asunto elemental es la PRIVACIDAD, difícil para gente de un país que al parecer tiene alma de FBI mezclado con una Conventillera.

    En nuestra rama, y el 90% de países del mundo la privacidad es un principio fundamental que se aprende al mismo tiempo que aprendeos a hablar. El 99% de los países del mundo APREDEMOS A HABLAR Y AL MISMO TIEMPO A CALLAR. EL PREGUNTAR EXCESIVAMENTE ES CONSIDERADO UNA GRAVE FALTA DE RESPETO.

    Conozco gente que además de perder el trabajo perdió algo mas, fue hallada bajo el agua atada a un bloque de cemento.-

    Como ultimo acápite esta el tema tecnológico. En esta rama es imprescindible el manejo acabado del ordenador y notorias habilidades en el uso de Internet. Gran parte de la información no esta disponible ni siquiera en las Bibliotecas de las facultades o de los órganos de Gobierno. Además, Uds. lo deben vivir del mismo modo, es muy engorroso buscar legislación, normas e información en una Biblioteca antigua, desactualizada, y por lo general insuficiente.

    Internet nos posibilita estudiar e investigar sin salir de nuestros hogares o Estudios Jurídicos, y acceder a información que muchas veces suele estar en otros países, en otros idiomas, e inclusive en esos paciesen en los cuales se busca información un ciudadano común no obtiene resultados.

    1.3. La cuestión del idioma.

    Como es sabido un idioma es un lenguaje que utilizamos para comunicarnos. He aquí el gran problema. Recordemos nuestros primeros meses en la Facultad, era difícil entender 100% a los profesores en las cátedras, era difícil conversar con algún Abogado ya experimentado. Todo se debía a nuestro débil manejo del idioma judicial. Luego por lo general para aquellos que hemos tenido la oportunidad de litigar, es decir ejercer la Abogacía liberal, hemos visto que en las Cortes las personas nuevas tienen gran dificultad con los asuntos procesales y esto es debido nuevamente a la cuestión del idioma. El joven Abogado no maneja con destreza los temas Procesales, y todo lo nuevo que conlleva el ejercicio del Derecho en los Tribunales.

    En el Derecho Internacional nos encontramos de nuevo con el mismo dilema, hay que hacerse a la idea que se debe manejar holgadamente dos idiomas más además de nuestro idioma nativo. Esto es de gran importancia para lograr una eficaz comunicación con otra gente del ámbito, y asimismo para lograr éxito en nuestras investigaciones y en nuestro trabajo, ya que en el Derecho Internacional, siempre nos vamos a topar con el hecho que la información y gran parte de las normas están en un idioma foráneo.

    Esto es de vital importancia para Uds. Habitantes de un país que utiliza una lengua MUY POCO UTILIZADA en el mundo y además con escaso numero de profesionales que sepan comprender acabadamente otros idiomas. Esto es un desafío para Uds. mismos, y esta en Uds. el auto superarse.

    1.4. Derecho Internacional en los tiempos actuales

    Hoy con este panorama mundial de cambios lo que se puede asegurar es que el Derecho no es lo9 que hubo sido, lo que fue… hoy es necesario la habilidad en el manejo de Internet, idiomas, y asimismo una mente abierta, y ávida de conocimiento. Es decir, ser protagonistas del salto cultura. Inclusive romper con las usanzas de los antiguos hombres del Derecho que solo consideraban Abogado a aquellos litigantes de Tribunal, que tan fuerte imagen han dejado en la sociedad en general.

    2. Derecho Comparado. El Derecho en la RA

    Como deben saber bastante bien, el 60 % de los países del continente tiene una Base romanista, es decir tenemos un sistema derivado del Derecho Romano, y nuestro derecho es "codificado"; con lo cual tenemos algunas similitudes de país a país, siempre hablando de países con tradición romanística.

    El Derecho en la RA, actualmente posee lo que denominamos"unidad de criterio", especialmente concretado en las leyes nacionales.

    Nuestras fuentes del Derecho son más escasas que las de Brazil, nuestra creación normativa se canaliza en menos instrumentos lo que da como resultado una mayor facilidad de estudio y comprensión. La legislación Argentina se compone por: leyes nacionales (Poder Legislativo Nacional), Decretos, Resoluciones y Disposiciones (Poder Ejecutivo Nacional); y en el ámbito provincial encontramos leyes provinciales(Poder Legislativo Pcial), decretos, resoluciones y disposiciones (Poder Legislativo Provincial) Y ya a nivel comunal solo encontramos Ordenanzas(Poder Legislativo Municipal), decretos, resoluciones y disposiciones (Poder Ejecutivo Municipal.-

    Al lector de estas líneas le será fácil notar que sólo existe una fuente normativa a nivel Poder Legislativo en Argentina, en los tres niveles.

    Así es como se simplifica notablemente el trabajo legislativo y también el trabajo investigativo y de búsqueda de información.

    También para informarles tenemos muy avanzado el uso de Internet para divulgación de las normas.

    Así como vemos que cada Poder del estado posee su propio edificio o predio, en el ámbito de la www también; cada poder mantiene un buen sitio web, con legislación actualizada, e inclusive llega a ser abundante en algunos casos.

    Por supuesto hay que tener formación completa en leyes para saber utilizar esto, un ejemplo seria el Boletín Oficial, si tomamos una Pcia. cualquiera solo es accesible desde la pagina del Poder Ejecutivo. No obstante hay varios links desde otros entes gubernamentales, y todos funcionan bastante bien.

    2.1. La Magistratura en RA

    Si hay algo que nos atrae a quienes estamos fuera del poder Judicial es como hacer para ingresar en una buena posición.

    A grandes rasgos les explicaré el sistema actual.

    En el ámbito nacional, desde al año 1994 se instituyo una Institución famosa que ha dado resultados buenos y también muy malos en otros países. El célebre Consejo de la Magistratura. Este organismo es un ente que está por imperio de la Carta Magna dentro del poder Judicial, con la facultad de tomar decisiones plenas, irrevocables e inapelable y que esta compuesto por personas que pertenecen al poder Judicial, al Poder Ejecutivo y también ciudadanos simples elegidos pro voto directo.

    Las funciones son las de designar y remover Jueces, y organizar en gran parte varios aspectos de la designación de personal del Poder Judicial.

    También hay provincias que han adoptado estos "Consejos de la Magistratura" en un intento de lavar sus culpas ante la sociedad, experimentando con un invento extraño e inusual.

    A nivel Provincial tenemos la situación que varias provincias han adaptado este Consejo a su realidad cotidiana, con lo cual la composición varia bastante.

    Lo que sí es notorio es que ha logrado cerrar aun más el Poder Judicial de los ojos de la gente, y los ha puesto en un pedestal aun más inalcanzable para el general de la Población.

    Por otro lado tenemos otras Provincias que han mantenido el sistema anterior de nombramiento de Magistrados esto es nombrados por el poder Ejecutivo, con "acuerdo" de la Cámara (Poder Legislativo)

    A mi parecer el anterior sistema de nombramiento no es tan malo ni el del Consejo de la Magistratura no es tan bueno, el segundo se presta mucho más a crear esas cofradías y/o esos grupos cerrado y sectarios. Y el sistema anterior asegura que el titular del PE considere muy bien a quien nombrar puesto que tiene a la opinión publica detrás y la amenazante espada de Damocles encima de sí.

    En síntesis par acceder a la Magistratura en la RA solo hay dos caminos, o ser nombrado pro el Consejo de la Magistratura con lo cual hay que llevarse con un grupo de 12-18 y hasta 20 miembros, o bien, ser nombrado por un Gobernador, con lo cual hay que llevarse bien con él y con la Cámara de Diputados respectiva.

    3. Derecho digital y tecnológico

    3.1. El acceso a la información

    A nadie escapa el hecho que vivimos en una sociedad digital, con un crecimiento del uso de la tecnología que se incrementa exponencialmente. El Derecho al ser una Ciencia Social, practicada y estudiada en sectores de Alta Formación Académica, y buen nivel intelectual (al menos así sucede en mi país) es influido directamente pro esta corriente de tecnologías.-

    Para explicar esto les comentare una anécdota. Cuando comencé a cursar mi estudio de Grado en Patagonia, los ordenadores que conocíamos eran los 486, luego cuando me fui a mi "exilio motivado por la aventura " a Canadá el cual duró un año exactamente comprobé que el crecimiento de la informática se aceleraba cada vez mas, Y al retornar a mi país, ya el salto tecnológico era mayúsculo. Ya para ese entonces comenzaban a ofrecerse en las librerías del ramo los primeros códigos de leyes en soporte CD.

    La sorpresa vino con al inclusión de Internet en el ámbito doméstico, el acceso de Internet para el populum, la plebe, la popularización de Internet llevó a que en la actualidad tengamos al menos en el habla hispana todos los códigos, e inclusive las leyes actualizadas día a día online. Algo impensado hace unos años atrás.

    Esto logra que el acceso a la información sea mucho más practico, antiguamente solo los que tenían acceso a viajar desde las ciudades pequeñas hasta las grandes urbes podían acceder a la información y a los libros, las actualizaciones, y eso los posicionaba en un podium respecto de la simple plebe.

    Hoy el acceso a la información se ha tornado mucho más popular y mucho mas abierto, en algunos aspectos, aunque ahora el nuevo desafío es sacar provecho de la tecnología. Hoy en mi caso desde esta lejana ciudad, tengo acceso a datos de profesionales, escribanos, cuentas de banco, tribunales, noticias, Jueces, etc. de mi zona de residencia, la Patagonia, y lo hago con la misma eficacia que si estuviera allí presente.

    En conclusión, el acceso a la información es hoy en gran modo, público y con pocas restricciones; pero hace falta materia gris para saberlo utilizar.

    3.2. Firma Digital y manejo de casos vía web.

    Una de las cosas que más me sorprendió aquí en Brazil es que un país que tiene bastante tecnología, y se destaca de otros países del tercer mundo en muchos aspectos como el bancario, no utilice la firma digital par alas transacciones jurídicas.-

    Nosotros en nuestros países, hemos implementado hace varios años el uso de la firma digital, por supuesto que todavía falta un largo camino pro recorrer, y sendos problemas vienen dados por la aplicabilidad a algunas causas que de per se presentan incompatibilidades con este sistema y requieren presencia personal en el proceso del Abogado Litigante.

    Como la ley de firma digital de la Republica Argentina trae las denominaciones y es muy clara, dejaré la lectura a vuestra labor.

    Explicando como es que funciona la firma digital. Podemos decir que la Firma es muy parecida a una contraseña utilizada en las tarjetas de crédito; de ahí que nosotros la utilicemos como un instrumento para validar nuestros envíos por una cuenta de e-mail proporcionada por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia; Al que solo debemos tener acceso nosotros.

    Luego la firma se inserta en el Computador en el cual comencemos a trabajar (nuestra firma viene en formato pen drive o memoria flash) y activada la sesión ( que además requiere del uso de una contraseña para activar la sesión), enviamos los escritos legales desde la casilla de correo proporcionada pro el Superior Tribunal de Justicia, dada que es la única habilitada para estos fines.

    Otra innovación importante es la de las notificaciones. En el Derecho Franco- Argentino, existen los tristemente celebres día de notificación. Esto significa que las notificaciones se realizan in personam durante dos días de la semana. Es decir, el litigante está obligado a concurrir los Tribunales durante dos jornadas extensas e improductivas jornadas; a fin de notificarse de las resoluciones judiciales de todo tipo (providencias simples, sentencias interlocutorias, sentencias definitorias, etc.) Cual es el problema de todo esto? Que TODAS las resoluciones que hayan salido de la Oficina del Juez, tienen eficacia desde el mismo momento de la firma, y los plazos corren desde la firma en la Oficina del Juez !

    Esto implica el gran peligro de que se están sucediendo actos procesales y corren plazos sin nuestro conocimiento, y no importa si los expedientes no están disponibles en el mostrador para notificarnos, si esta firmado los plazos corren. Es por esto que todavía se usa en los tribunales los famosos libros de nota, en los cuales los Abogados Litigantes colocan sus excepciones, la más importante es el haber solicitado un Expediente y que no estaba disponible para la notificación, con lo cual los plazos no nos son oponibles y salvamos temporalmente nuestro caso.

    Con las notificaciones digitales todo esto se ha simplificado, el mecanismo es el siguiente: primero, los escritos con las resoluciones del juez al momento de ser firmados son digitalizados con un optic pen, y son publicados en la Intranet del Tribunal y al mismo tiempo enviados a la cuenta de correo de los Abogados Litigantes partes en el proceso, tal cuenta es otorgada por el Poder Judicial y a la misma solo tienen acceso los abogados mediante una contraseña; segundo son enviados al mostrador de Mesa de Entradas del Tribunal para continuar con el sistema tradicional escrito. Las partes en un proceso se consideran notificadas ipso iure a las 48 hs. de enviados los E-mail. .

    Es decir, el mostrador de recepción se transformó en la casilla de coreo, el requisito de la firma certificada y la revisión por un empleado judicial se transformó en una memoria pen drive, y aquel desagradable requisito de ser reconocido como Abogado, identificarse mostrando la Matrícula Profesional y rogar porque el empleado de turno este de buen animo para mostrarnos un expediente se ha cambiado por una simple casilla de correo.

     

     

    Autor:

    Dr. PABLO GARAY

    Abogado Internacionalista. Asesor de Gobiernos y Organismo internacionales en Derecho Internacional Publico.

    Residente en Comodoro Rivadavia. Patagonia Argentina.

    Estudios Realizados:

    Grado en Leyes: Universidad Nacional de la Patagonia.

    Especialización en Derecho Internacional: Queens College. Nueva York EEUU.

    Especialización en Derecho de las Migraciones: Universitèe du Fontenay sous Bois. Francia.