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Organización Internacional del Trabajo (página 2)


Partes: 1, 2

Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. Cada cinco años El Consejo de Administración elige al Director General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010).

Visión de la OIT

Se debería tomar como un objetivo primordial de la OIT promover oportunidades para que mujeres y hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Así lo dice Juan Somavia, Director General de la OIT.

El trabajo decente resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Las diversas dimensiones del trabajo decente son pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad. El trabajo decente refleja las preocupaciones de gobiernos, trabajadores y empleadores, que dan a la OIT su singular identidad tripartita.

El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro objetivos estratégicos: principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo. Estos objetivos tienen validez para todos los trabajadores, mujeres y hombres, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina; en sus casas o en la comunidad.

El trabajo decente es fundamental en el esfuerzo por reducir la pobreza, y es un medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. La OIT trabaja en el desarrollo de enfoques orientados hacia el Trabajo Decente en las políticas sociales y económicas, en colaboración con las principales instituciones y representantes del sistema multilateral y la economía global.

Para lograr el progreso son necesarias acciones al nivel mundial. La OIT desarrolla una agenda para la comunidad del trabajo, representada por sus mandanes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos para crear esas oportunidades y colaborar en la reducción y eliminación de la pobreza. El Programa de Trabajo Decente aporta las bases para un marco de desarrollo global más justo y estable.

La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro del marco de desarrollo nacional y con el propósito de combatir los más graves déficits de trabajo decente a través de programas eficientes que abarcan cada uno de los objetivos estratégicos.

¿Cómo ser miembro de la OIT y como retirarse de la misma?

En la constitución de la OIT(base legal), en su articulo 1 se señala:

Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1.° de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo;

Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Esta admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

De la misma manera para retirase de ella:

Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo de su intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Director General, a reserva de que en esa última fecha el Miembro haya cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del período señalado en dicho convenio.

Estructura de organización

La Organización permanente comprende:

  • La Conferencia General de los representantes de los Miembros; es el organismo supremo de la OIT. Su integración es tripartita, ya que los representantes de los miembros son representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores. Cada Estado miembro puede nombrar a cuatro delegados: dos gubernamentales y uno de cada sector.

  • El Consejo de Administración; está conformado por cincuenta y seis personas: veintiocho representantes de los gobiernos; catorce representantes de los empleadores, y catorce representantes de los trabajadores. Su función principal es dirigir y controlar la Oficina Internacional del Trabajo. Así la conferencia llega a ser el órgano deliberativo y le oficina el órgano técnico.

  • La Oficina Internacional del Trabajo, que estará bajo la dirección del Consejo de Administración, llamado como "motor de la organización", es un instrumento de trabajo técnico y científico que tiene a su cargo la relación entre la organización y los gobiernos de los Estados miembros, las entidades profesionales de trabajadores y empleadores y la opinión publica y es, fundamentalmente, el órgano de preparación de las conferencias.

Los convenios y recomendaciones

La conferencia puede avocarse al estudio de dos tipos de resoluciones: los convenios y las recomendaciones.

Los convenios son los tratados, acuerdos o pactos que se celebran entre los Estados miembros.

Por otro lado, las recomendaciones, son sugerencias que son destinadas a los Estados miembros para que de ser aceptadas se formule un proyecto de ley.

Para la aprobación de los convenios y recomendaciones se sigue un procedimiento de doble discusión que consiste en lo siguiente: la conferencia, sobre las bases de las propuestas de la oficina, vota un anteproyecto que es sometido, después, al examen de los gobiernos. Las respuestas recibidas sirven, en una reunión posterior, para un pronunciamiento respecto de su adopción que, en todo caso, requiere del voto favorable de por lo menos dos tercios de los delegados presentes, según lo dispone el art. 19, segundo párrafo de la constitución.

Aprobado el convenio o recomendación, el presidente de la oficina (que llega a ser el secretario de la conferencia), autoriza con su firma dos copias del documento: una queda depositada en el archivo de la OIT y la otra se envía al secretario general de las Naciones Unidas. Además el secretario general enviará a cada Estado miembro una copia certificada del Convenio o Recomendación aprobado por la conferencia.

Bibliografía

  • http://www.ilo.org/ilolex/spanish/constq.htm

  • http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/lang–es/index.htm

  • Constitución de la OIT

 

 

Autor:

Vásquez Flores Karola Viviana

Llauri Robles Bris Mar

edu.red

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Escuela profesional de DERECHO

Trujillo – Perú

2010

Partes: 1, 2
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