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El matrimonio y la filiación en el Derecho de Familia venezolano


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. El Matrimonio
    3. Efectos del matrimonio
    4. Validez del Matrimonio
    5. Nulidad del Matrimonio
    6. Régimen económico del Matrimonio
    7. Ineficacia del Matrimonio
    8. Uniones de Hecho
    9. La Filiación
    10. Reproducción Asistida
    11. Conclusiones
    12. Referencias

    Título original: El matrimonio y la filiación en el Derecho de Familia venezolano según la legislación vigente (Año 2007)

    INTRODUCCIÓN

    A continuación se presenta una investigación con los temas de mayor relevancia dentro del derecho de familia, tomando en cuenta que éste es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de  terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

    Cabe destacar que tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.

    La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas convivientes o no, unidas por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad; es el eje social primario donde el individuo comienza a girar en torno a los demás. 

    Aristóteles la definió como una convivencia querida por la naturaleza misma para los actos de la vida cotidiana, con lo que señalaba que tiene su base en la propia naturaleza, en orden al cumplimiento del fin para el cual es querida o exigida. Dicho fin es la conservación de la vida, bien por satisfacción de necesidades físicas y espirituales, o bien por engendrar y educar a nuevas generaciones.

    Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad, la familia ha sido llamada "célula social", ya que entre ambas existe la misma relación que entre la célula y el organismo vivo.

    Dentro de la sociedad constituye la pieza esencial y uno de los cimientos que la sostiene; por eso se ha dicho que las especies animales que no tienen familia también carecen de sociedad. De ahí que configure un fenómeno social tan antiguo como la humanidad misma, y que la filosofía cristiana sitúe su origen en los albores de la humanidad, en la primera pareja creada por Dios, la cual, multiplicándose, ha llenado la tierra. Aunque el matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al hecho de la familia; el Derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho que constituyen un hogar, obedeciendo ha costumbres e idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en nuestro ordenamiento.   

    El Matrimonio

    "El amor que hay entre dos, mujer y marido, es el más estrecho, como es notorio, porque le principia la naturaleza y le acrecienta la gracia, y le entiende la costumbre, y le enlazan estrechísimamente otras muchas obligaciones".

    (Fray Luis de León)

    El término matrimonio tiene su etimología en las voces latinas matris y munium, que unidas significan oficios de la madre; aunque con mas propiedad se debería  decir: carga de la madre, porque es ella quien lleva el peso mayor antes del parto, en el parto y después del parto; así como oficios del padre (patrimonio) es (o era) el sostenimiento económico de la familia.

    El diccionario de la Real Academia Española define al matrimonio como la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados méritos o formalidades legales.  Esto es en cuanto al matrimonio civil.  En lo que se refiere al matrimonio canónico, el propio diccionario expresa que se trata de un sacramento propio de legos, por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente como arreglo a las prescripciones de la iglesia.

    Ambas definiciones tienen un elemento en común como lo es la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o sacramento) matrimonial; concepto válido incluso para aquellos países cuyas legislaciones admiten el divorcio vincular; porque la duración ilimitada del alcance está referida al propósito que anima a los contrayentes, y que es también exigencia legal en el momento de la celebración, lo que no impide la posibilidad de que la unión conyugal quede rota posteriormente, con disolución del vínculo o sin ella, por circunstancias imprevistas de naturaleza grave.  Al establecer como principio básico de la institución la idea de la permanencia, lo que quiere señalar es la inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o término preestablecidos.  Ello es así porque el matrimonio no es un simple contrato que afecta solo a las partes contratantes, sino que se trata de una institución, que determina luego relaciones paternofiliales con repercusión en la subsistencia de una organización que, cual es la familia, constituye un fundamento de un orden social determinado.

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