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Consejos comunales y contraloría social

Enviado por Erduin


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Consejos comunales
  3. Conformación de los consejos comunales
  4. Atribuciones de los consejos comunales
  5. Contraloría social
  6. Importancia de la contraloría social
  7. Conclusión
  8. Anexos
  9. Referencias bibliográficas

INTRODUCCION

La República Bolivariana de Venezuela vive un proceso de transformación social, económica y política, entre ellos, cabe destacar, los impulsados desde la reforma constitucional que se llevo a cabo para el año 1999, son los movimientos estratégicos de base, creados con el propósito de impulsar la clase popular y transferirle recursos directamente a las comunidades organizadas, para el avance hacia un nivel superior dentro de su estructura y disposición.

Uno de estos movimientos estratégicos hoy día promovidos y creados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, que nace con el nombre de "Consejos Comunales", (con su promulgada Ley de los Consejos Comunales) alcanza que las comunidades asuman el control y el poder que les corresponde como pueblo organizado.

La asamblea de ciudadanos y ciudadanas está constituida por todas las organizaciones tradicionales y emergentes de nuestra sociedad civil que hagan vida comunitaria en el espacio o ámbito establecido. De este encuentro de organizaciones e individualidades se constituye "El Consejo Comunal"y por otra parte La Contraloría Social, que es la máxima expresión de la democracia participativa, que viene a ser un órgano de control, que nace con el espíritu de que las comunidades generen sus propios procesos de lucha contra la corrupción.

De aquí en adelante conozcamos detalladamente que son los consejos comunales, como están estructurados y cuáles son sus atribuciones. Además de que es La Contraloría Social donde ahondaremos en la importancia que tiene dentro de la participación ciudadana.

Consejos Comunales

Personifica la estructura más destacada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad. Estos no son más que órganos ejecutores de las decisiones asumidas en las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas. De participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que conforman y hacen vida común. Permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Busca afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, dando soluciones de hábitat, problemas de salud, educación, deportes, medio ambiente, núcleos de desarrollo endógeno, centros recreacionales, industriales, granjas integrales, vialidad, complejos agro productivos, plantas procesadoras, viveros, seguridad, etc. Desplegando nuevas fuentes de trabajo. Será el ente planificador de proyectos de necesidad y de producción de las comunidades que impulsen su avance social y económico. En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado.

Los Pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los Consejos Comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.

Conformación de los Consejos Comunales

Está conformada por todas las organizaciones tradicionales y emergentes de nuestra sociedad civil que hacen vida comunitaria en el espacio o ámbito establecido. Conformar un consejo comunal no es un proceso sencillo.

Su organización puede durar meses, si se realiza de acuerdo a lo pautado en la ley correspondiente.

Artículo 4 de la Ley de Los Consejos Comunales:

  • Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia é intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

  • Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

  • Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

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