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Principios generales del derecho y máximas jurídicas. Sus diferencias e importancia


  1. Capitulo 1 – Principios Generales Del Derecho
  2. Capitulo 2 – Maximas Juridicas
  3. Conclusiones
  4. Fuentes De Informacion

Capitulo 1 Principios Generales Del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

  • Desarrollo histórico de los principios generales del derecho

  • ROMA

Podemos entender que los principios generales del derecho tuvieron su origen en Roma sólo que no se les conocía con ese nombre, no había una conciencia de que se trataran de ellos ni existe una alusión específica a ellos con ese nombre, lo que si es la idea central de los mismos donde encontramos que si existía su aplicación como se puede ver en la ley 13, párrafo 7, del título 1º, Libro 27 del Digesto, donde se acepta que en ausencia de ley expresa, podía resolverse según la naturali iustitia.[1]

Mucho podríamos decir de la gran estructura del derecho romano como un todo orgánico regido por principios armónicos que hacían de él una perfecta unidad, sin embargo, lo que nos ocupa es la aparición de los principios generales del derecho.

  • EDAD MEDIA

Encontramos en la Edad Media como característica principal la influencia religiosa que se hallaba en todo, por ello no es extraño que los canonistas de la época adoptaran una postura iusnaturalista y basaran todo el sistema jurídico en el Derecho Natural.

Fueron muchos los pensadores que se ocuparon del tema, entre otros encontramos a Santo Tomás de Aquino quien les llama "principios universales de derecho" sin embargo, tales frases se encuentran desprovistas del carácter obligatorio propio de los ordenamientos jurídicos.

Sin embargo en este período, y por la gran ausencia de leyes precisas aplicables a casos concretos, ocasiona un exceso de resoluciones basadas en estos principios por lo cual al paso del tiempo ocasionó que repercutieran gravemente en los órdenes jurídicos, pues los juristas comenzaron a especular en las resoluciones y los riesgos que ocasionaban por lo que la presencia de los mismos llegó a degradarse hasta la intrascendencia.

  • FRANCIA

Es en Francia y gracias a Napoleón, que los principios generales del derecho retoman su importancia, empero no llegan a alcanzar fuerza de ley, sino sólo reconocimiento de su utilidad.

Es de notarse aquí la importancia que en ese momento histórico tuvieron, Napoleón prevé acertadamente la necesidad de dar al juez una opción para que se supla correctamente la carencia de las leyes, pero no solo fueron tomados en cuenta los "principios generales" como en el les conocía, sino además se contaban con las máximas de derecho natural, con la equidad natural, con la ciencia, el derecho romano, el derecho común, las antiguas costumbres y finalmente los principios generales.[2]

  • ESPAÑA

En España, desde el fuero juzgo y las siete partidas se ha reconocido la necesidad de interpretar las leyes a efecto de saber si son o no congruentes con los principios que las rigen, para superar los errores de su formulación. En 1851 Don Florencio García Gollena toma la fórmula "Principios Generales del derecho" del Código Sardo y la pasa al artículo 12 de su proyecto del Código Español.

Es hasta 1889 cuando aparece consagrada en España la formula de principios generales del derecho, aunque a lo largo dela historia del derecho español res evidente la referencia a instituciones que en una corriente iusnaturalista podrían entender como principios generales del derecho.

  • MÉXICO

Entre los antecedentes que encontramos en nuestra legislación podemos mencionar la aclaración tercera al acta de Casamata, de febrero de 1823. Otros antecedentes los encontramos en el primer proyecto de código civil mexicano formulado por Justo Sierra en 1861; el código civil de 1884, reproduciendo el 20 del código del 70.

Sin embargo, el artículo 14 de nuestra actual constitución establece: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho".[3]

  • LEGISLACION INTERNACIONAL

Podemos encontrar antecedentes de los principios generales del derecho en la legislación internación como:

  • Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y de la Corte Internacional de Justicia. Podemos encontrar como antecedente más remoto de la frase principios generales del derecho, en el derecho internacional, en 1891con el caso de la Policomayo, con lo cual se considera a los principios del derecho como fuentes del derecho internacional.

  • Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. (Art. 7).

  • Tratado Institutivo de la Comunidad Europea de 1957 (Art. 215,2)

  • Tratado del Euratom de 1957. (Art. 188,2).

  • Concepto de los Principios Generales del Derecho

Es difícil dar un concepto de lo que son los principios generales del derecho, sin embargo en este apartado trataremos de llegar un concepto. Primero diremos que los principios generales del derecho son postulados que a lo lardo de la historia han permanecido inalterados en lo substancial. Estos principios constituyen la base de la estructura fundamental del derecho. No es posible establecer una jerarquía de los principios generales del derecho, esta depende de circunstancias especiales del caso concreto al cual se aplican y por tanto una clasificación general atendiendo a su importancia no puede funcionar.[4]

Podemos decir que los principios generales del derecho son principios dictados por la razón y admitidos por el derecho; reglas universales de razón para dar soluciones particulares justas y equitativas; derecho universal común generado por la naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio de las lagunas del derecho.

  • Fundamento Constitucional y Legal de los Principios Generales del Derecho

El fundamento constitucional de los principios generales del derecho, en México se encuentra establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana establece:

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

Por su parte, el artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal en materia federal, así como el similar 11 del mismo ordenamiento para el Estado de Michoacán, señala que:

"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho."[5]

De las disposiciones antes señaladas, se concluye así que como puede evitarse cualquier fisura o falla en el texto legal que impida la resolución jurídica de algún litigio para cumplir con el paradigma de la plenitud hermenéutica del derecho. Por tanto, se establece una prelación de fuentes dándole a los principios generales del derecho, la posibilidad de ser utilizados cuando la legislación ha sido omisa para dar solución a un determinado asunto en particular.

  • Características de los Principios Generales del Derecho

  • Son de naturaleza normativa dado que se encuentran regulados en una legislación vigente (su aplicación, no cuántos y cuáles son)

  • Son validas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (más no absoluta) generalidad y aceptación.

  • Son lógicos, éticos y racionales.

  • Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas)

  • Constituyen lo abstracto en el ordenamiento jurídico positivo

  • Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también puede ser por deducciones partiendo de los principios racionales

  • Son fuente inagotable del Derecho

  • Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular

  • No deben de estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso.

  • No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes

  • No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales

  • Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.

  • Son reglas de aplicación general

1.5 Funciones de los Principios Generales del Derecho

Son tres las funciones principales que los principios generales del derecho desempeñan:

  • Interpretación de la ley, ya que todo precepto jurídico encierra un sentido que no siempre está expresado con claridad.

  • Integración de la ley, ofreciendo al juez las bases para resolver un caso no previsto por los textos legales (se refiere al caso de que existan lagunas de ley), y

  • Para dirigir la labor legislativa y judicial

Podemos fundamentar lo dicho hasta aquí en la siguiente jurisprudencia que reza: "PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Tradicionalmente se ha considerado en el Sistema Jurídico Mexicano que los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no sólo del derecho positivo-legal, sino también de los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se conocen como principios generales del derecho según la expresión recogida por el constituyente en el artículo 14 de la Carta Fundamental.- La operancia de estos principios en toda su extensión -para algunos como fuente de la cual abreva todas las prescripciones legales, para otros como su orientación a fin- no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podría desprenderse de una interpretación estricta del artículo constitucional invocado, sino que aun sin positivización para otros órdenes de negocios, es frecuentemente admitida en la medida en que se les estima como la formulación más general de los valores ínsitos en la concepción actual del derecho.- Su función desde luego no se agota en la tarea de integración de los vacíos legales; alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley y aplicación del derecho, de allí que los tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de la expresión de la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los principios generales del derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad".

Principios generales del Derecho público

  • Principio de legalidad

  • Separación de funciones

  • Principios limitadores del derecho penal

  • Debido proceso

  • Legalidad

  • Ignorantia iuris non excusat

  • Principio de Justicia

  • Principio de equidad

Capitulo 2 Maximas Juridicas

En la literatura jurídica aparecen locuciones, frases, aforismos, en estrecha relación con el Derecho. Estas expresiones fueron creadas y utilizadas de manera profusa por los magistrados y juristas en los procesos judiciales del pueblo romano. A la oralidad y dramatismo de las demandas o reclamos de particulares siguió la rigidez de la formalidad y solemnidad en fórmulas, edictos y sentencias judiciales. Este cambio se debió principalmente a la evolución del Derecho mismo.

Los aforismos jurídicos ya están hechos. Son producto de la evolución paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se practica y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes que la conseja popular modela en letras rígidas para prevenir a los hombres de no repetir una historia ya realizada.

Los aforismos como tales han sido recogidos por la ciencia del derecho, llenándolos de un contenido explicativo, conceptual a los que nada o casi nada hay que agregar.

2.1 Evolución histórica de las Máximas Jurídicas

Aunque los aforismos fueron utilizados en sus inicios en los escritos griegos y de ahí a la medicina, damos nota del tránsito de ellos hacia los brocardos como figuras específicas de la literatura jurídica en el pueblo romano. Estos al referirse a temas de derecho, los usan como aforismos o brocardos escritos en latín usando la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa lengua, pero con una hermosa precisión conceptual que les ha permitido seguirse usando a través de los siglos como un admirable vehículo de validez científica para transmitir la esencia del pensamiento del derecho, sin perder rigor, precisión y belleza.[6]

La ciencia del derecho requiere de expresiones científicas universales que le permitan tener un vínculo de comunicación conceptual para arribar a otra conclusión. Las grandes instituciones jurídicas y los aforismos se deben a que los juristas tuvieron la oportunidad de participar directamente en la formación del derecho como lo hicieron los romanos.

Gracias a la obra compiladora de Justiniano conocemos gran parte de las disposiciones normativas de diversas épocas del derecho romano, mismas que sirvieron de base al movimiento codificador del siglo XIX.

Los antecedentes de las máximas jurídicas los encontraremos en las fuentes históricas del derecho romano principalmente, como son la ley de las XII Tablas. Sin embargo, las fuentes del derecho en el periodo republicano de Roma y en cuyo tiempo se gestaron numerosas máximas jurídicas son:

  • La ley según Gayo es lo que el pueblo ordena o estatuye.

  • La ley de las XII Tablas

  • El Corpus Iuris Civilis que sintetiza las numerosas resoluciones judiciales dictadas durante seis siglos de existencia del imperio romano. Los historiadores afirman que de tres millones de decisiones judiciales se logró compilar la experiencia de estos tribunales en cerca de 150,000 máximas jurídicas, lo cual constituye la materia básica de la enseñanza del derecho en el mundo occidental.

Los compiladores del Código Napoleónico, siguieron la concepción romana. El derecho romano influyó en el mexicano a través de tres vías:

  • Derecho español. Las siete partidas, estuvieron vigentes hasta la emisión del Código Civil de 1870.

  • Derecho Napoleónico., que contiene gran parte del derecho romano, sirvió de inspiración a nuestras codificaciones.

  • El Corpus Iuris Civilis inspira a juristas mexicanos.[7]

2.2 Concepto de Máximas Jurídicas

Un brocardo (del latín brocardus) es un veredicto, axioma legal o máxima jurídica, normalmente escrito en latín, y que expresa concisamente un concepto o regla evidente. El objetivo manifiesto era conseguir aclarar la confusión y desorden sistemático obrante en el derecho canónico y en el derecho consuetudinario de su época, en exceso diversificados y confusos.

Una Máxima Jurídica es un principio legal o axioma, en particular, escrito en latín, y de manera concisa expresa un concepto o una regla importante.

El origen de la palabra viene de la latinización de Burckard o Burchard, obispo de Worms, Alemania, entre los años 1000 a 1025, y autor de una colección de veinte volúmenes de derecho canónico llamado Eclesiástico ae Regulae (normas de la Iglesia), que incluía máximas y varios axiomas.

Los aforismos son sentencias breves doctrinales que se proponen como reglas de alguna ciencia o arte, en este caso del derecho. Su contenido da lugar a máximas jurídicas que proveen de reglas de conducta general y que son fuentes históricas del derecho.

2.3 Ejemplos de máximas jurídicas

Las Máximas jurídicas son llamadas jurídicas, que por la experiencia de muchos siglos son invocadas por decisiones jurídicas o  en obras eruditas en su forma original o su origen latín.

Como por ejemplo lo son:

  • Ubi eadem legis ratio , ibi eadem legis dispositio (Cuando la razón de la ley es coincidente, debe darse también la misma disposición legal)

  • Permittiur quod non prohibetur (se presume que esta permitido lo que no esta prohibido)

  • Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt ( Las excepciones son de estrictísima interpretación)

  • Ad impossibilia nemo tenertur ( Nadie está obligado a lo imposible)

  • Utile per unutile nom vitiatur (Lo que en acto jurídico es útil no debe ser perjudicado por lo que no lo es).

En esto ahí que tener cuidado puesto que algunos de estos brocardos son de interpretación antigua y su uso no es bien definido en un contexto actual por lo que se hace llamado al estudio detallado de ellos antes de aplicarse.

Conclusiones

Los principios generales del derecho son los postulados más generales en que se basa o fundamenta nuestro orden jurídico. Son los principios universales en que se asienta la conducta humana en el ámbito del derecho.

Los principios generales del derecho se encuentran fundamentados en nuestro orden jurídico.

Con respecto a las máximas jurídicas he de decir que es poca la información que podemos encontrar, sin embargo, considero que podemos decir que son enunciados o sentencias que expresa algo que es evidente y por lo tanto nadir puede contrariar. Debemos decir que estas máximas jurídicas han existido desde tiempos remotos y por lo general se encuentran en latín.

He de decir que las máximas jurídicas aunque no tienen un fundamento constitucional o legal evidente, tienen gran aplicación entre los litigantes y los juzgadores porque considero son bien conocidos por todos y además como son aseveraciones que no se pueden contrariar por su contenido real, incuestionable e indiscutible.

Por tanto, podemos concluir que los conceptos que nos ocupan no son lo mismo y considero las máximas tiene mayor aplicación dado que son conocidas por todos y no se pueden cuestionar.

Fuentes De Informacion

  • 1. BIBLIOGRAFICAS

  • 2. DOCUMENTALES

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Anaya Editores, S.A., 2008

  • Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, ABZ Editores, 2008

  • 3. ELECTRONICAS

  • html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html

  • es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho

  • es.wikipedia.org/wiki/Brocardo

  • www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/2.pdf

AUTOR:

Claudia Andrea Sánchez Maciel

[1] html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html

[2] Principios Generales del Derecho,

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Anaya Editores, S.A., 2008

[4] García Máynez, Eduardo, Introducción al Derecho, Editorial Porrúa, 32° edición, México, 2008

[5] Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, ABZ Editores, 2008 y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Anaya Editores, 2008

[6] es.wikipedia.org/wiki/Brocardo

[7] www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/2.pdf