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La Extradicion em latinoamerica ? Arma de doble filo

Enviado por asesoriacomodoro


    Indice1. Generalidades 2. Jurisdicción 3. Delitos que dan lugar a extradición 4. Los casos latinoamericanos 5. La relación con los Estados Unidos 6. Un conflicto de leyes interesante 7. Bibliografía

    1. Generalidades

    Realizo este ensayo dedicando todo mi esfuerzo investigativo al Foro de Abogados de Comodoro Rivadavia en donde siempre me he sentido a gusto y en especial a la Dra. Iris B. Pacheko de quien he aprendido muchísimo con solo compartir momentos laborales en el Buffet Jurídico.

    La Extradición es un instituto del Derecho Internacional Público de aplicación en el derecho criminal; mediante este instituto las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un encartado, procesado o imputado o sospechoso a las autoridades de otro quien a su vez dispone los medios necesarios para entregar al encartado o procesado, imputado o sospechoso o en cuestión al solo efecto de proseguir con el proceso.

    La extradición es un término plasmado en tratados jurídicos internacionales y que se diferencia notablemente de otros conceptos como entrega, deportación, extrañamiento o expulsión. Mientras que la extradición es un término que exige un acuerdo jurídico entre los estados implicados, la expulsión puede realizarse hacia donde plazca al gobierno de turno utilizando criterios únicamente subjetivos. La entrega es un concepto que, aunque en ocasiones cuenta con respaldo judicial, participa de reglas únicamente represivas, ya que los protagonistas de su ejecución son fuerzas policiales homónimas.

    Nosotros patagónicos debemos recordar ese folklore popular antiguo en el que se habla del paso por nuestra Patagonia de Sundance Kid, los forajidos noruegos y muchos otros. Esto podrá ser o no una expresión de un folklore pero sin lugar a dudas demuestran la idea que tenían de la extradición los antiguos fugitivos de la Justicia y el inconsciente colectivo general.

    Derecho positivo: Convención Interamericana sobre la Extradición; Art.1, Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.

    2. Jurisdicción

    La potestad de juzgamiento de delitos comunes se consideraba solo circunscripta al ámbito territorial de validez de las leyes de un Estado; y si una persona requerida estaba físicamente en otro sitio fuera de la jurisdicción considerábase una posición de decoro y respeto a la soberanía ni siquiera solicitar datos del encartado o sospechoso en cuestión. Esto significa una clara adhesión a la teoría restringida.

    Hoy ya con otro criterio se considera que también procede la extradición cuando el delito por el cual se solicita la entrega de la persona ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente y empero el Estado requirente tiene jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. En este caso estamos ante el caso de una teoría amplia de la jurisdicción. Esto es muy usual en las potencias del primer mundo que se consideran con potestades de juzgar personas que hayan cometido delitos que perjudiquen a sus nacionales en cualquier lugar del mundo.

    3. Delitos que dan lugar a extradición

    El procedimiento era antiguamente era aplicado para delitos políticos y vedado para los delitos comunes. Luego con el transcurso del tiempo se afianzo el concepto y la práctica de cooperación entre estados con lo cual se institucionalizo en muchos países el instituto de la extradición aplicándose ahora para delitos comunes, delitos criminales y negándose para delitos políticos en la mayoría de los Estados.

    La extradición como término jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en Gran Bretaña y EEUU. Hasta entonces, las normas utilizadas para con los fugitivos eran totalmente aleatorias. Algunos estados recogían a los huidos de la justicia de otros países, ofreciendo todas las garantías para su protección fuera cual fuere el delito. Otros, en cambio, se deshacían inmediatamente de los fugitivos. Las primeras leyes fueron precisamente para restringir las extradiciones, en especial las que afectaban a convictos de delitos políticos. Así, durante el siglo XX y recogiendo el derecho a la extradición por la mayoría de las legislaciones particulares y bilaterales entre los estados, el caballo de batalla se centró en la consideración del delito político. Uno de los hechos más sonados en esta disputa jurídica entre el concepto de «delito común» y el «delito político» fue la petición en 1934 de la extradición de Francia a Italia de los autores de la muerte del rey yugoslavo Alejandro. Una corte italiana decidió que la muerte de Alejandro había sido un acto político y, en consecuencia, denegó la extradición.

    Este cambio en el concepto de extradición se debió en gran parte al progreso del derecho comparado y a un nuevo sistema de respeto por la soberanía entre los estados.

    Los tratados se incorporan como ley sustantiva en el ordenamiento interno de un país; [obviemos aquí el modo, sobre si la legislación es monista o dualista] y la Justicia doméstica da curso a la solicitud de extradición de otro estado queda supeditado a las normas del estado requerido, quien actuará de "colaborador necesario" a la hora de entregar un individuo a las autoridades de otro país. Si el estado requerido se niega a entregar al sujeto realizando la denominada "denegatoria de extradición" deberá remitir el caso a las autoridades competentes locales.

    Ahora la idea predominante es que quien no colabora dando curso a una extradición esta realmente vulnerando el derecho del Estado requirente o solicitante a lograr una plena administración de Justicia. Un dato importante es que el estado que acepta ser "colaborador necesario" es decir el estado requerido no cuestiona ni pone en juicio el motivo intrínseco de la solicitud en gran cantidad de casos como sucede en las extradiciones estipuladas entre EEU y nuestros Estados Hispanos; países con sistemas jurídicos muy disímiles.

    Asumo que esto puede ser refutado ferozmente por juristas, es por eso que aclaro que varios tratados sostienen que para la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos esté sancionado en el momento de la infracción con la pena de privación de libertad por dos años o un año como mínimo [dependiendo del Tratado de que hablemos], tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. Regla que sufre modificaciones dependiendo de la voluntad de los firmantes del Tratado. Esto es lo que se llama en nuestro campo al "auto de doble criminalidad"

    4. Los casos latinoamericanos

    Analizaremos solo 3 países, los más representativos en lo que hace a las diferentes posturas sobre este tema, y finalmente esbozaremos el caso de los EEUU, en su relación con los países latinoamericanos en materia de extradición.

    Comencemos por nuestro país, Argentina; aquí existe la extradición como instituto y se reconocen tratados de extradición con muchísimos países, basándose en el principio de reciprocidad. Se han documentado casos de varias extradiciones en los últimos tiempos, el estas causas no hayan llegado a ser mediáticas o renombradas se debe principalmente a que los casos no eran muy llamativos para la prensa. Recordemos que siendo Argentina un país que reconoce y colabora con la INTERPOL, él número de casos es considerable. Sumado a esto Argentina siempre fue un lugar "atractivo" para gente del exterior con algunos "problemas", dada su gran red de bancos, siendo un país moderno, con gran facilidad para adquisición de inmuebles que en otros lugares es arduo o casi imposible siendo extranjero; y teniendo todos los elementos de confort que se consiguen en el primer mundo.

    Seguimos con nuestro país vecino, Brazil. Esta nación tropical no reconoce tratados de extradición multilaterales con otras naciones desde tiempos inmemoriales [aunque si posee algunos tratados en especial con algunos países] Aunque aquí no podemos hablar del sentido de respeto o decoro del que se hablaba anteriormente puesto que: que respeto diplomático o decoro le puede tener una nación avanzada a esta nación tropical?

    Comenzando por el Derecho sustantivo consideremos que no es parte de Tratados multilaterales con nación alguna y ha realizado poquísimas en toda su historia constitucional. Aunque es parte en tratados de cooperación para combatir el narcotráfico y colabora con INTERPOL.

    Elemento interesante es que mantiene Tratados bilaterales con diversos Estados básicamente para colaborar o mantener una postura a la hora de decidir sobre temas como el narcotráfico o Terrorismo; pero en la practica no realiza extradiciones puesto que para que procedan es necesario un acto del Poder Ejecutivo, acto que nunca ocurre. Es decir se compromete a colaborar pero no se obliga realizar extradiciones.

    En el caso de esta nación tropical el leit motiv de mantener ese status de país "atractivo" es la posibilidad de obtener ingresos cuantiosos al atraer inversores con dinero fresco de dudosa procedencia. Lo que sí se evidencia en este caso ante la eventual requisitoria de algún país es la celosa defensa de su instituto de parte de las autoridades nacionales. Sin eufemismos realizan la defensa de un artilugio que les permite ingresar dinero a territorio nacional. Famoso es el caso de los autores del robo del siglo, el asalto al Tren postal Ingles; quienes ingresaron con cuantiosas sumas de dinero en cash sin sufrir ninguna traba con las autoridades de Aduana de Brazil, uno de ellos vivió muchos años en este país siendo que las autoridades británicas solicitaban diplomáticamente su entrega.

    Otro caso renombrado es el del científico nazi Joseph Menguele, quien vivió hasta sus últimos días en estas tierras luego de una breve estancia en Argentina.

    El caso de México, esta nación del caribe esta a medio camino entre ser una país con y sin extradición. Primero y principal es el destino elegido por mucha gente principalmente americanos debido a su cercanía y al idioma al cual esta muy familiarizados; el problema que presenta es la debilidad de su sistema bancario y la carencia de elementos financieros. Aquí tenemos el caso de un país que tiene una postura intermedia, puesto que no es parte de Tratados de extradición con algunas naciones pero si con otras, precisamente basados en el principio de reciprocidad. Recordemos el caso de esa persona de nacionalidad Argentina, sindicada como participe en crímenes contra los derechos humanos durante la pasada dictadura militar; residente en México [con status legal] solicitado por las autoridades españolas para ser juzgado en territorio castellano. En este caso México dio curso a la extradición basado en el principio de reciprocidad y en su calidad de parte de Tratado con la nación ibérica, y sin miramientos ni opinión de ningún tipo en lo que respecta al fondo de la cuestión, es decir a las acusaciones que esta persona enfrenta en autos. Obvio esta cumpliendo con el requisito de "auto de doble criminalidad".

    5. La relación con los Estados Unidos

    Este tema es muy delicado por dos motivos, estamos hablando de extradición y relaciones bilaterales con la mayor potencia del mundo y estamos lidiando un Estado que utiliza el Common Law, sistema jurídico totalmente diferente al nuestro.

    Con nuestro país EEUU tiene vigente al menos 18 Tratados sobre extradición, mayoritariamente estos tratan sobre extradición motivada por narcotráfico y maniobras bancarias y financieras. El gran país del norte mantiene una postura de llevar a cabo gran cantidad de extradiciones puesto que prefiere juzgar a los delitos dentro de su territorio. Acertadamente y contrariamente a lo que mucha gente supone EEUU aceptó en estos últimos tiempos diversas solicitudes de extradición de origen argentino hacia ciudadanos americanos, basándose en el principio de reciprocidad.

    Los EEUU desde su reciente Act en contra del terrorismo, no solo vulneraron una de sus enmiendas constitucionales, sino que comenzaron con practicas violatorias de lo generalmente aceptado en Derecho Internacional Publico, ahora no solo extraditan personas sospechadas de participar en actos terroristas o sujetos considerados amenaza a la seguridad nacional; sino que lisa y llanamente se declararon facultados para intervenir militarmente en cualquier país que consideren necesario para acabar con esas "amenazas" a su seguridad nacional. Con esto ya se entra en el ámbito del Derecho de Guerra o ius in belo, materia que excede esta exposición.

    Argentina no es el único país que mantuvo "relaciones carnales" con la potencia del norte del continente. Colombia lo realiza de manera mas seguida y mas estrechamente.

    Colombia ha realizado algo así como 14 Tratados sobre extradición con los EEUU, muchos de ellos versan sobre narcotráfico, y es muy usual que Colombia extradite persoas hacia EEUU pero pocas veces sucede a la inversa. Esto se debe a la falta de confianza de los EEUU en el sistema judicial colombiano.

    Contrariamente a lo que consideran muchos "potenciales emigrantes a México", esta nación caribeña si tiene tratados firmados con EEUU, lo que realiza este país es determinar un mecanismo mediante el cual el Poder Ejecutivo participa dando su autorización a la solicitud de Extradición, declarándola viable o inviable. Sin eufemismos aceptemos que de existir extradición con los EEUU gran parte de la gente "influyente" de México seria extraditada inmediatamente.

    Concluyendo EEUU posee muchos Tratados de Extradición firmados con diversos países; mantiene una postura fuerte en la cual solicita muchísimas entregas de personas anualmente pero no es equitativa extraditando. En casos de delito criminal suele extraditar pero recientemente declaro que no extraditara acusados de delitos de guerra, o acusados de delitos cometidos en ocasión de su plan contra el Terrorismo.

    6. Un conflicto de leyes interesante

    He aquí dos casos interesantes en los cuales se presenta un conflicto de leyes digno de investigar.

    Prolegómeno: ciudadano de Argentina, que posee Visado "waiver" para visitar España. España como país receptor, país en donde durante el 2002 se sanciono una ley mediante los hispanos [latinoamericanos] de origen castellano [de naciones de habla española] tienen igualdad de oportunidades para el ingreso a las Fuerzas Armadas. España posee en funcionamiento una Legión Extranjera, que se rige por el Estatuto Militar, por el Código de Justicia Militar, más algunas leyes en particular.

    El protagonista del caso en cuestión: un joven, de 25 años de edad, autor de 8 asaltos a mano armada, sin interdicción de salida del país, ni medida de arraigo que le impida viajar al exterior. Este joven decide viajar a España, verificando que sus condiciones son adecuadas decide enlistarse en la Armada Española, llegando pasar las pruebas pertinentes y ser aceptado por un periodo de 4 años; y sujeto al CJM Español y los estatutos legales de la Legión.

    Luego de un tiempo en Argentina avanza la causa y se descubre mediante una diligencia ante la Dirección General de Migraciones su salida del país. Continuando con las investigaciones se constata que se encuentra dentro de una Fuerza Armada de España. En este caso, dado el estadio procesal penal y que se cumplen todos los requisitos necesarios Argentina libra una solicitud de Extradición hacia España.

    En este caso, que sucedería? He aquí un caso de conflicto interesante. Al entender de quien escribe, la nación Ibérica no extraditaría. Aunque se den los extremos sustantivos y adjetivos del mecanismo de entrega ese joven argentino requerido se encuentra bajo jurisdicción del CJM, y con un status jurídico singular [puesto que esta cumpliendo una labor en el exterior bajo curas condiciones, dispuesto a enfrentamientos armados antes que cualquier otro español, realizando una función que pocos si ningún español realizaría]

    Con este Status Jurídico singular se da una situación extraña; durante la vigencia de contrato y su permanencia en la Fuerza Armada Española no sería extraditado, el Ejercito Español rechazaría la solicitud. Sólo cuando cese su pertenencia a la Legión y retorne a la vida civil este podría ser extraditado si es que el pedido sigue en pie, y el país peninsular por supuesto acepte y de curso a la solicitud. Ahora si este joven durante la vigencia de su contrato solicita su ciudadanía española y la obtiene seria mucho más difícil la extradición de este joven. Porque es muy difícil que España extradite a un nacional.

    Concluimos diciendo que en este Instituto llamado Extradición es donde se evidencian una de las paradojas más extrañas del mundo jurídico. Aún así, es bueno mantenernos con nuestra pasión por el derecho y profundizar en los temas que nos atraen. Si quienes aplican el Derecho no siempre lo hacen conforme a Derecho, no es motivo para alejarnos de su Estudio y práctica.

    Realmente este articulo no es para politizar sobre el tema y sobre la política exterior de los países. Toda la información plasmada aquí tiene una intención meramente informativa y académica.

    7. Bibliografía

    • Nociones de Dereco Internacional Publico, Rivera Barboza, Madrid Enero 1996.
    • El Sistema actual de la Extradición, El Dreco, Buenos Aires, 1998.
    • Compendio de Derecho internacional publico, FCE, México 2000.

     

     

    Autor:

    Dr. Pablo Garay

    Integrante del staff del Buffet Jurídico Pacheco & Associated Attorneys at Law. Consultor Jurídico de Temas Internacionales. Comodoro Rivadavia – Patagonia Argentina. 08-04-2003