El presente ensayo tratara de partir obviamente de la lectura que se nos fue asignada en clase, retomando algunos aspectos generales de la sesión que considero importantes, si bien es cierto que la forma de este trabajo no es para poder anudar mucho respecto de las observaciones que mas adelante podremos dirimir, si es para iniciar respecto de el señalamiento de los mitos y realidades de el sistema jurídico internacional actual.
Por razones expresas de metodología no abarcaremos mas bibliografía que la brindada en a sesión creo firmemente que aun cuando tuviésemos mas bibliografía no nos aportaría mayores datos de los cuales nos allego en la sesión el trabajo académico.
Este ensayo no pretende descubrir el hilo negro de la justicia internacional pretende lejos de las cuestiones académicas la reflexión de un profesionista del derecho que no esta, si bien es cierto muy inmiscuido en los sistemas internacionales pero que tiene el criterio reflexivo suficiente para poder identificar los problemas y plantear directrices hacia su solución.
Esperemos que con este trabajo, ya el décimo quinto en la historia de esta maestría no solo sirva como ya lo dijimos sobre cuestiones académicas sino para poder disertar sobre las reflexionas que nos lleva a una necesidad inalienable del abogado pro buscar una verdad jurídica.
Dentro de este trabajo abarcaremos las cuestiones inherentes a la historia y formación de el tribunal así como lo problemas que podemos identificar desde su creación así como sus principales antecesores para que al final de el mismo podamos ver un ligero bosquejo de la materia de ejecución y cumplimiento de las resoluciones.
MARZO DEL 2004
Uno de los principales antecedentes del Tribunal de Justicia Internacional de la haya es sin lugar a dudas una necesidad isotónica, por un lado la de evitar y sanear los conflictos internacionales entre naciones hecho que se da de manera expresa al intentar detener un clima beligerante en los años 1889-1907 mediante las Conferencias de la Haya, en éste creándose un tribunal permanente de arbitraje con carácter institucional, la segunda al momento de crear un organismo que lejos de ser el judicial , lo cual hasta el momento es criticable, fuese político, ese es el caso de la Sociedad de Naciones de 1919. Conforme a la naturaleza del tribunal internacional de arbitraje, se crea en el artículo 12 que da visa a la Sociedad de naciones, el tribunal permanente de justicia internacional, éste es un punto importante ya que como nos podemos dar una aproximación, el tribunal de Arbitraje es una manera burda pero funcional de lo que vivimos en la actualidad, mas sin en cambio la mayoría de las y los doctrinarios refieren que el antecedente mas importante es por excelencia, el tribunal permanente de justicia internacional, el citado tribunal cuyo funcionamiento se vio reflejado en casos aislados, como se da en 1935 en el caso Italia-Etiopia buscaban resolver las controversias jurídicas internacionales mediante un procedimiento ya preestablecido con un orden prediseñado.
Un problema sin duda se encontraba en la aplicación de dos sistemas jurídicos existentes, tales como un sistema neo-romano y un sistema de derecho anglosajón, éste Tribunal intentó solucionar el problema señalando que como parte principal para la resolución de conflictos serán los convenimos internacionales y el segundo la costumbre internacional, cabe señalar que éste tribunal no tuvo sometimiento obligatorio y su esquema de jurisdicción sería facultativa y potestativa de cada litigante. No fue sino hasta 1922 cuando los nueve jueces del citado tribunal y sus suplentes acudieron a la Primera reunión Plenaria. En éste tribunal se emitían jurisprudencias dirimiendo mediante éstos el conflicto entre Gran Bretaña y Grecia. Tal ves una parte muy importante de éste tribunal era que cada litigante nombraba su propio juez que lo representara ante
éste Tribunal, desgraciadamente la continuidad del proyecto de éste Tribunal se vio afectado por la repentina aparición de la Segunda Guerra Mundial, dentro de los participantes de éste Tribunal no fue país firmante el gobierno de los Estados Unidos aún cuando ellos mismos fueron los que trataron de impulsar la creación de dicho Órgano Internacional, junto con todo éste tipo de contrariedades de las cuales sufre el destinado a morir Tribunal lo ayuda la expulsión que él mismo hace de la Unión Soviética mediante la Sociedad de naciones por invadir a Finlandia, y una vez que se empiezan a crear los trabajos en la Conferencia de San Francisco, la recién formada Organización de las Naciones Unidas decidió prescindir de éste moribundo Tribunal y darle paso al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.
Dentro de los problemas que éste Tribunal tiene y tal ves uno de los principales hierros que lo afectan, es sin lugar a duda que hasta la fecha no se ha podido establecer un acuerdo internacional donde se declare una plena jurisdicción y competencia del Tribunal, estamos hablando de que el tribunal Internacional no tiene una condición competencial de carácter erga omnes, sino que es una competencia por decirlo de una manera, concurrente, lo cual provoca que lejos de ser un tribunal se convierta en una sede arbitral y que en la actualidad existan ya diversas sedes arbítrales que puedan tener igual o mayos poder de dictar derecho en materia internacional.
No debemos olvidar que la competencia del Tribunal es de carácter voluntario, como ya lo hemos señalado, mas sin embargo esto tampoco quiere decir que la única manera para poder acudir al Tribunal es mediante un convenio donde subrogamos la competencia al mismo, según el autor existen dos formas de darle plena competencia al Tribunal, una de manera a priori por vía unilateral derivado del párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto, en el cual se reconoce de manera ipso facto la jurisdicción del Tribunal y la a priori por declaración unilateral, lo cual vendría siendo un tratado o instrumento legal, el cual únicamente faculta al Tribunal sobre un determinado caso, también existe una manera a posteriori o forum prorrogato, ésta se dará cuando se celebre un tratado de características especiales o llamado compromiso donde se le otorgue plena competencia al tribunal o por su parte el forum prorrogato, que viene siendo una declaración de rebeldía y de consentimiento de la admisión de la demanda, ya que si en la primera actuación del país demandado éste no se excepciona por la competencia del Tribunal, se tendrá por consentido dicha controversia competencial.
Aquí nos encontramos con un gran problema, ya que existen que la mayoría de los países que formulan una declaración unilateral de adherencia a la competencia, interpone reservas, las cuales impiden realizar en muchos casos los trabajos del Tribunal, lo cual da como consecuencia que en efecto los países comparezcan pero con una reserva implícita, esto no es mas que un mecanismo de defensa necesario tal vez, pero criticable que utilizan las naciones, incluyendo la nuestra, para protegerse por anticipado de una naturaleza técnica en contra del Tribunal.
Otra parte que debe de ser señalada es respecto de que solo los Estados pueden acudir al Tribunal, y los particulares quienes son los que de una manera directa le dan la vida al Estado, no pueden comparecer a solicitar la administración de su justicia a éste Tribunal, salvo un caso de excepción que podremos señalar mas adelante. El problema importante respecto de esto es que en muchas ocasiones las determinaciones de un país hacia otro afecta directamente a los particulares, véase el caso de los Tratados de Libre Comercio y en los Embargos que las Potencias hacen en materia comercial, de manera indirecta afectan al Estado por la acción ilegal del país que embarga, mas sin embargo el afectado directo es aquel campesino, aquella empresa, aquel distribuidor o comercializador, o en casos de materia penal aquel condenado a muerte, que no puede acudir al Tribunal si no es bajo la representación de su Cancillería, lo cual es una completa
incongruencia, ya que la naturaleza del Tribunal no solo se refiere a dirimir conflictos internacionales sino también a mantener el orden jurídico internacional y esto no se puede llevar si no se le da intervención a quienes se ven afectados en su territorio por un acto de autoridad por otro Estado.
En materia de procedimiento podemos decir, que el escrito inicial de demanda (memoria) pertenece a las dos fases de las cuales se compone el procedimiento del Tribunal, una mas apegada al sistema Neo-romano como es la fase escrita y otro mucho mas apegado al derecho común o fase oral, al presentar la memoria la parte demandada tendrá que determinar si contesta, si hace una contramemoria o si se excepciona por la competencia del Tribunal o en último de los casos si confiesa. Los idiomas oficiales son el Francés y el Inglés, en materia de pruebas se puede ofrecer cualquier tipo de pruebas salvo que recaiga en los principios internacionales de las pruebas, una vez que esté la demanda, su contestación o su contramemoria, el Juez podrá otorgar una réplica y dúplica pasando directamente a las Audiencias.
Uno de los principales problemas de éste Tribunal es que el procedimiento llega a ser tan largo y tedioso que las Naciones optan por llegar a medios arbitrales o políticos para dirimir sus controversias.
Como última parte tenemos las sentencias, la sentencia que se emita deberá de ser por medio de votos o con la facultad de votos particulares, aunque en la mayoría de los casos el tiempo para dictar la sentencia es extremadamente largo. La sentencia deberá estar motivada y por supuesto es obligatoria. No son susceptibles de recursos ordinarios, mas sí el de revisión como recurso extraordinario, cabe señalar que la falta de cumplimiento de la resolución del Tribunal hará que el Consejo de Seguridad ponga las manos en la marcha.
Como hemos podido confrontar, nos hemos dado cuenta de que la idea del Tribunal no es mala, de que la funcionalidad es pésima, y de que el futuro es incierto, la sentencia aun cuando tenga efectos vinculatorios y que pueda ser combatible no deja de ser más política que jurídica.
Retomando lo que señalamos al final del desarrollo del tema, es importante señalar que la principal enfermedad de la Justicia se llama política, que el principal hierro de la verdad jurídica se llama interés, y que desgraciadamente tratándose de la justicia internacional todo esto lo podemos juntar en un solo nombre, y podemos decir sin temor a equivocarnos que ése nombre es Estados Unidos, que pasa cuando dos países se pelean, independientemente de la condición de competencia del Tribunal y a la falta de cumplimiento de la resolución del Tribunal, el demandadante solicita la ejecución obligatoria será el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas quien intervendrá, y he aquí el mayor problema de todos y es un problema de conveniencia internacional.
Esto es una realidad del tribunal Internacional, una realidad que atrasa el proyecto de justicia internacional, y que nos demuestra una vez mas la existencia de un imperio moderno, no nos interesa si se trata de un imperio moderno con tendencia al declive o una copia absurda de un imperio romano, cómo cambia el escenario, como lo hemos visto en éstos días, y lo seguiremos viendo a o largo de los meses, cuando encontramos una resolución que obliga a los Estados Unidos a retrotraer sus procedimientos asesinos en contra de personas de diferentes nacionalidades, de antemano sabemos que reaccionará descalificando al Tribunal, salvo que le interese políticamente tener convencidos a un sistema internacional de que el Imperio obedece lo que los demás le digan, sería interesante ver que el consejo de seguridad de las naciones unidas, presididos por el mismo virus y por la misma enfermedad sea quien decida el cumplimiento forzoso de una determinación que salvará tal vez no la vida pero sí por lo menos la dignidad de cientos de nacionales que pretenden ser salvados por una justicia internacional, que desgraciadamente sigue y seguirá estando en pañales, en sueños y en doctrinas de libros, de conferencias y de ensayos como éste que sólo nos servirán para levantar la voz y para reprochar las actitudes de éste sida internacional que lo único que ha logrado es la creación de miniguerras a su conveniencia, mangoneando lo que nosotros llamamos justicia Internacional.
Lic. José Nahily Ramirez Zuñiga
Mexico