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Escotadura congénita. Relación desgarro reciente o antiguo (página 2)


Partes: 1, 2

La mayoría se presenta a nivel de las 3 y 9 si comparamos con la manecilla del reloj.

Cabe indicar que las mayorías de los desgarros se presentan a nivel de las 3 y 9, según datos brindados por este estudio. Siendo que los bordes libres de las escotaduras no pegan y los bordes libres de los desgarros si pegan. Tal como se observa en la figura a,  escotadura a nivel de las 3. En la figura b, podemos ver desgarro a las 61-2.

Figura a.

Fuente: Departamento de Medicina Legal – Guayaquil

Figura b.

Fuente: Departamento de Medicina Legal – Guayaquil

ASPECTOS JURÍDICOS

El delito de violación está configurado por los siguientes elementos:

  • Acceso carnal.
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Utilización de medios violentos.

Acceso carnal

La palabra acceso procede del latín (accesos: entrada, paso). El acceso carnal es denominado cópula en algunos códigos penales.

LEGISLACIÓN PENAL

Ecuatoriana

Código Penal actualizado julio 2007

CODIGO DE PROCEMIENTO PENAL

(Incluye reforma del 23 – X – 2006)

Actualizado a Julio 2007

Titulo VIII

DE LA RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES (2)

Capítulo I Del Adulterio

Capítulo II

Del Atentado contra el Pudor, de la Violación y del Estupro

Art.(…) "Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años,  quien someta  a una  persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal". (4)

*Art.  1.-  Interprétase el  artículo innumerado incorporado por el artículo 9 de la Ley Reformatoria al Código Penal   que   Tipifica   los   Delitos   de Explotación Sexual de los Menores de Edad, publicada en el Registro Oficial No 45, de 23 de junio del 2005, en el sentido que: "Los elementos constitutivos de las conductas que estuvieron tipificadas hasta el 22 de junio del 2005, en los artículos 505, 506 y 507 del Código Penal, que sancionaban los actos ejecutados en contra de la integridad sexual de las personas menores de edad, pero sin acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se han eliminado, están subsumidas en el artículo que se interpreta, desde que éste se encuentra en vigencia". Las palabras "someta"; y, "obligarla", que contiene este artículo, se entenderán como actos momentáneos o permanentes para doblegar la voluntad de la víctima y/o como la realización de acciones con las que se pretende conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenazas o cualquier forma de inducción o engaño dirigida a que una persona menor de dieciocho años de edad o discapacitada, acepte u obedezca y realice los actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal, sea en el propio cuerpo de la víctima, en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del sujeto activo1

*Art.508. El atentado existe desde que hay principio de ejecución.

*Art.509. Llamase estupro la cópula;"con una persona", (3) empleando seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

*Art.510. El estupro se reprimirá con prisión de tres meses a tres años si la "víctima" (4) fuere mayor de catorce años y menor de diez y ocho.

*Art.(…) "Quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima, o a su familia, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena será reprimido quien, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, actúe prevaliéndose del hecho de tener a su cargo trámites o resoluciones de cualquier índole.

El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores, será reprimido con pena de prisión de tres meses a un año.

Las sanciones previstas en este artículo, incluyen necesariamente la prohibición permanente de realizar actividades que impliquen contacto con la víctima.

Si el acoso sexual se cometiere en contra de personas menores de edad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años"28-29.30, (i)

*Art.512. "Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:".

1.         Cuando la víctima fuere menor de catorce años;

2.         Cuando  la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuanto por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y,

3.         Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación". (2)

*Art.513. "El delito de violación será reprimido con "reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años", en el número 1 del artículo anterior; y, con "reclusión  mayor  extraordinaria   de doce a dieciséis años", en los números 2 y 3 del mismo artículo"39-40, (i)

*Art.514. "Si la violación produjere una grave perturbación en la salud de la persona violada se aplicará la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años".

Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, se impondrá a los responsables de violación si las víctimas son sus descendientes, ascendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo en su caso, ser condenados, además a la pérdida de la patria potestad". (2)

* Art.515. El mínimo de las penas señaladas por los artículos precedentes será aumentado con "cuatro años": Si los culpados son los ascendientes de la persona en quien ha sido cometido el atentado, o sus descendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo, en su caso, ser condenados, además, a la perdida de la patria potestad; Si los responsables son de los que tienen autoridad sobre la víctima". Si son institutores, o sus sirvientes, o sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del culto, que han abusado de su posición para cometerlo; sea "por profesionales de la salud y personal responsable en la atención y cuidado del paciente", comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su cuidado; y,  Si en los casos de los Arts. 507 y 512, el culpado, quienquiera que sea, ha sido auxiliado en la ejecución del delito por una o muchas personas.

* Art.516. En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años. (2)

Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años y privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre la persona y bienes del hijo.

Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de escuela, profesores de colegio o institutores, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años.

Art.517. La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.

Sujeto activo

Por tradición se ha considerado que solamente el hombre podía ser sujeto activo de violación, por ser el miembro viril el único en condiciones de llevar a cabo la penetración carnal de la víctima10-11-12.

Sujeto Pasivo

En Ibero América, la mayoría de las legislaciones consideran que tanto la mujer como el hombre, pueden ser víctimas del delito de violación.

Aspectos medicolegales.

La prueba médica es indispensable para fundamentar la denuncia de la persona ofendida32-39.

Los objetivos de la pericia del médico forense son los siguientes:

  1. Diagnóstico de acceso carnal reciente.
  2. Diagnóstico de la manera en que fue realizado.
  3. Diagnóstico de vinculación del acusado con el hecho.

Para cumplir con tales objetivos se debe seguir este procedimiento:

  1. Examen de la víctima.
  2. Examen del acusado.
  3. Examen del escenario.

EXAMEN DE LA VÍCTIMA

Para llevar a cabo este examen, el médico forense debe contar con los siguientes elementos:

a)     Orden judicial específica para estudio por este tipo de delito.

b)    Consentimiento informado de la víctima o de su representante legal.

c)     Presencia de una enfermera o de otro funcionario judicial durante la realización del examen.

El examen medicolegal comprende:

·         Interrogatorio.

·         Inspección.

·         Examen de las lesiones.

·         Muestras para laboratorio.

·         Evaluación psicopatológica forense.

Interrogatorio

Figura No. 3

Interrogatorio que se realiza en el consultorio de ginecología en el Departamento Medico Legal de la Policía Nacional Guayaquil-Ecuador.

El interrogatorio es importante porque orientará el resto del estudio médico. Interesa saber: Tal como se lo muestra en la Figura 3, el perito legal interrogando al examinado.

  1. Cuando ocurrió el hecho. La fecha y hora exacta, si fue día festivo o laborable, de principio o fin de semana.
  2. Cómo se llevó a cabo el hecho. La manera en que fue llevada la víctima al escenario, las características de la relación sexual (vaginal, anal, o ambas sucesivamente), si fue obligada al coito bucal, a masturbar al agresor o a adoptar posiciones sexuales o sometida a cunilinguo; si fue amenazada con armas u otra forma de intimidación, golpeada o atada; si se le suministró alguna bebida, inyección o comprimido, etc.
  3. Dónde tuvo lugar el hecho (hotel, casa y su ubicación; vía pública, parque, potrero, edificio, automóvil, etc.) 44-30-31.
  4. Quién o quiénes la agredieron (conocidos o desconocidos), relación con víctima (ascendiente, descendiente, colateral, novio, ex novio, amante, ex amante). En uno u otro caso se debe dar información acerca de sus características físicas y psíquicas y aclarar si la víctima podría reconocerlo.
  5. Por qué. Se refiere al móvil que impulsó al agresor. En ocasiones éste lo expresa a la víctima mientras lleva a cabo el hecho (culpa a la sociedad, odio contra las prostitutas, etc.).

Inspección

Interesa el tipo constitucional, la estatura, el peso, desarrollo músculo esquelético y genital, actitud, fascies, gestos, lesiones en la piel, orden o desorden de cabellos y maquillaje, y daño en las ropas (si son las mismas que llevaba al ser asaltada). Tal como se observa en la figura 4 la reconocida se le comienza a observar algún tipo de lesión.

La actitud puede ser normal, deprimida, angustiada, indiferente. El tipo constitucional (normo líneo, breve líneo, longilíneo, u otra clasificación), correlacionado con el desarrollo muscular, puede dar indicios acerca de la veracidad de la historia de incapacidad para resistir la agresión.

Figura No. 4

Examen Físico que se realiza en el consultorio de ginecología en el Departamento Medico Legal de la Policía Nacional Guayaquil-Ecuador.

Examen de las lesiones

Para este objetivo, se divide el cuerpo en tres áreas: genital, paragenital y extragenital. Tal como se muestra en las figuras 5 y 6 la forma correcta para observar algún tipo de lesión.

Área Genital.- Comprende los genitales externos, la región ano rectal y la zona triangular entre ambas, llamada periné.

Figura No. 5              

            Figura No. 6

Examen del área genital que se realiza en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Área paragenital.- Está representada por la superficie interna de los muslos, las nalgas y la parte baja de la pared anterior del abdomen. Tal como se muestra en la figura 7

Figura No. 7

Examen del área paragenital que se realiza en el consultorio de ginecología en el Dept. Medico Legal

Área extragenital.- Es la porción restante de la superficie del cuerpo. Interesan, sobre todo, el cuello, las mamas, las muñecas, los tobillos, tórax posterior, regiones lumbosacra, parte posterior glúteo y muslos.

Figura No. 8

Examen del área extragenital que se realiza en el consultorio de ginecología en el Departamento Medico Legal

Anatomía genital femenina.-

Los genitales de la mujer presentan tres partes fundamentales: vulva, himen y vagina.

La vulva tiene una forma oval. Limita hacia arriba con la pared anterior del abdomen, hacia abajo con el periné, y hacia los lados con los muslos. Comprende el monte de Venus, labios mayores, labios menores, vestíbulo, meato urinario y clítoris.

El monte de Venus es una prominencia redondeada, de tejidos suaves, sobre la sínfisis del pubis, que en la pubertad se cubre de vello.

Los labios mayores son dos rodetes de piel por dentro de los cuales están los labios menores; estos son dos repliegues membranosos que al llegar al clítoris se dividen en dos ramas: una que pasa por encima para constituir el capuchón y otra por debajo que constituye el frenillo33-34.

Clítoris. Homólogo del pene, es un formación cilíndrica, eréctil, con una glande, un cuerpo y dos raíces de implantación en el pubis.

En la porción inferior de la vulva está la hendidura o conducto vulvar, que se adelante hacia atrás presenta el vestíbulo, el meato urinario y el clítoris.

Himen. Es una membrana que se halla interpuesta entre la vulva y el orificio inferior de la vagina. En la mujer de pie está horizontal, y en la mujer en decúbito dorsal queda vertical. Tiene un borde periférico de inserción y un orificio hacia la porción central, para la salida de la sangre menstrual. Posee un estroma de tejido conjuntivo con fibras elásticas y pequeños vasos sanguíneos, y está revestido por epitelio pavimentoso estratificado en la cara vulvar, la cara vaginal y el borde del orificio. La consistencia del himen oscila desde el que se distiende al paso de dos dedos del examinador, para retornar el diámetro normal al retirarlo, hasta el himen de estructura fibrosa, cartilaginosa e incluso ósea.

Vagina. Es un tubo constituido por una pared de tejido muscular revestido por una capa mucosa interna y por una capa fibrosa externa. Los músculos son lisos, involuntarios, y estriados voluntarios. Estos últimos conforman tres anillos, cuya contracción anormal se denomina vaginismo. De acuerdo con sus dimensiones, las vaginas pueden ser normales (6.5-7cm), largas (de 12 a 14cm) y cortas (de 4 a 5cm). Por su extremo superior, la vagina recibe el cuello del útero, y por su extremo inferior se continúa con la vulva. Tal como se observa en la figura 9 el introito vaginal, labios mayores, labios menores, clítoris44-14.

Figura No.9

        

Examen del área genital que se realiza en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Semiología medicolegal de la vía genital femenina.

Para el examen medicolegal de los genitales, la mujer debe ser explorada en una mesa ginecológica. Acostada sobre la espalda, sus nalgas deben quedar algo por fuera del borde anterior de la mesa; los miembros inferiores flexionados en las rodillas, con los pies apoyados en los estribos, y los muslos separados para exponer el área genital. Tal como se observa en la figura 10 el medico legista de la Policía Judicial con colaboración de la examinada se le procede a colocarla en una mesa ginecológica.

 Figura No. 10

Posición que debe adoptar el paciente para realizar el examen medico legal de carácter ginecológico que se realiza  en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

El examinador dispondrá los dedos pulgar e índice de la mano izquierda en "U" invertida, a fin de separar los labios mayores, mientras apoya la palma de la mano sobre el monte Venus5-8-17.

En el caso de las niñas, es aconsejable que la menor acostada en la mesa, flexione y separe los muslos sobre el abdomen y las piernas sobre aquellos. Tal como se observa en la figura 11 y 12 el Medico Legista de la Policía Judicial, introduce los dedos y se ayuda por hisopos para realizar una mejor apertura y realizar el correcto examen.

Figura No. 11      

Figura No. 12

Forma correcta para manipular la vulva genital al realizar el examen ginecológico en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Cómo métodos auxiliares pueden citarse el himeneos copio y el colposcopio. El primero consiste en un manguito inflable que una vez introducido por el orificio del himen, se insufla y empuja la membrana hacia el frente. El colposcopio es útil para demostrar lesiones que a simple vista no son comprobables, como en casos de penetración incompleta.

Los objetivos del examen de los genitales externos femeninos son los que a continuación se señalan: Tal como se observa en la figura 13 – 14 forma correcta de coger muestras y fijarlas en una placa porta objeto

a)     Recolección de pelos, fibras, manchas y otros indicios en la vulva.

b)    Descripción de lesiones en la vulva.

c)     Descripción de la condición del himen.

d)    Descripción de las lesiones y recolección de indicios en la vagina.

Figura No. 13       

Figura No. 14

Forma correcta para manipular las evidencias al realizar el examen ginecológico en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Experiencia sexual previa

Para autores ingleses como Paúl, dada la gran variabilidad anatómica del himen, es más confiable la vagina para emitir opinión de perito. Para este propósito, son útiles el alargamiento de la vagina y el aplanamiento de las rugosidades de su mucosa. En relación con la longitud de este órgano, se acepta que la mujer ha tenido experiencia sexual cuando su vagina admite la introducción del dedo índice del examinador en toda su longitud en el fondo del saco posterior. En cuanto a las rugosidades de la mucosa, se ha establecido que pueden aplanarse con un mínimo de seis coitos, aunque el término medio puede ser de 20. En la interpretación de tales alteraciones debe considerarse, por una parte, el aspecto subjetivo, y por otra la eventualidad de que la mujer use un vibrador como recurso de masturbación, dispositivo que también puede causar los citados cambios14-15 – 16 -17.

Clasificación de los hímenes

Preferimos la distinción clásica en hímenes típicos e hímenes atípicos, que ha probado su gran utilidad en la práctica medico forense.

Hímenes típicos. Son aquellos en los cuales el orificio está en el centro, hacia arriba o en la línea media. Así, se reconocen tres tipos de hímenes típicos: dilatable, anular, semilunar y labiado. Tal como se observa en la figura 15 el himen más frecuente entre los examen medico legales ginecológicos es el dilatable.

Figura No. 15

Himen dilatable que según las estadísticas del Departamento Médico Legal es el más frecuente

Himen anular. Presenta un orificio central, rodeado por membrana con un ancho más o menos igual. Sus puntos débiles están en 2, 5, 7 y 10 de la carátula de reloj.

Figura No. 16

 Himen anular Fuente: Departamento Médico Legal

Himen semilunar. Tiene el orificio desplazado hacia la porción superior, de modo que por debajo queda una medialuna de membrana. Sus puntos débiles están en 4 y 8.

Figura No. 17

Himen semilunar

Himen labiado. Tiene un orificio alargado en la línea media, de dirección sagital, con membrana a uno y otro lado, a la manera de labios. Puede romperse en 6 y 12.

Figura No. 18

Himen labiado – colariforme

Hímenes atípicos. Comprenden múltiples variedades que escapan al tipo de descripción sencilla de los hímenes típicos. Entre los más frecuentes se encuentran el septado o tabicado (con un tabique horizontal o vertical que divide el orificio), en coliflor o corola (con prolongaciones a la manera de pétalos que se disponen unos sobre otros), el imperforado (carece de orificio y requiere intervención quirúrgica para la salida de la sangre menstrual).

Figura No. 19    

Figura No. 20

Figura No. 21

  

Fig. 19 Se observa himen septado en forma vertical . Fig. 20 Himen tabicado paraseptal. Fig. 21 Cribiforme, fotos tomadas en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Diagnóstico de ruptura

Localización.- En el caso del himen típico es necesario establece primero el tipo para ubicar la posición de las posibles rupturas, de acuerdo con los respectivos puntos débiles.

Antigüedad.- La verdadera ruptura del himen debe llegar hasta el borde de inserción. Si es reciente, sus labios muestran signos de inflamación aguda (enrojecimiento, hinchazón, calor, dolor y sangrado). Si la ruptura es antigua, tiene la forma de una "V" con el vértice sobre dicho borde. Observada con el colposcopio, sus labios están recubiertos por epitelio y no por tejido cicatrizal, como tradicionalmente se había sostenido (Roldán – Retana).

Como diagnóstico cronológico, la escuela costarricense sigue el criterio de que una ruptura reciente de himen tiene menos de 10 días de producida, mientras que la ruptura antigua es mayor que dicho periodo. Bonet establece para este fin el rango de siete a ocho días.

Diagnóstico diferencial.- Debe distinguirse entre ruptura antigua y escotadura congénita.

La ruptura o desgarro llega hasta el borde de inserción; es única o múltiple; sus bordes pueden ser ligeramente irregulares. La escotadura congénita no llega hasta el borde de inserción y sus bordes son regulares; puede ser única o múltiple; en este último caso, su localización no es necesariamente simétrica44-45

Figura No. 22       

Figura No. 23

Figura No. 22 Desgarro reciente en la hora seis según carátula de reloj. Figura No. 23 Desgarro antiguo en la hora seis según carátula de reloj, al realizarse el examen ginecológico en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico Legal

Orificio del himen.

Debe distinguirse entre himen dilatable o con orificio dilatado.

El himen dilatable, mejor conocido como himen complaciente, presenta un orificio que permite el paso del pene o de dedos sin romperse y vuelve a las dimensiones normales una vez que aquél o aquellos se retiran46-47.

Esta condición se debe a una mayor elasticidad de algunos hímenes.

El himen con orificio dilatado tiene también la membrana íntegra, pero en cambio, el orificio mantiene un diámetro anormalmente grande. Esta condición puede ser congénita o adquirida por dilataciones lentas, repetidas y progresivas.

El diámetro transverso máximo del orificio del himen (máxima distancia de la hora 9 a la 3 de la carátula de reloj) normalmente es el siguiente:

Edad

Diámetro

(en años)

(en mm)

2 años

4

2 – 5 años

5

6 – 9 años

9

10 años

15

BIBLIOGRAFIA

1. Código Penal Actualizado Junio 2007

CODIGO DE PROCEMIENTO PENAL (Incluye reforma del 23 – X – 2006) Actualizado a Julio 2007 Titulo VIII DE LA RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES (2) Capítulo I Del Adulterio. Capítulo II

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Autor:

Dr. Juan Montenegro Clavijo

Jefe del Departamento Medico Legal de la Policía Judicial del Guayas

Dr. Jorge Salvatierra

Medico Legista del Departamento Medico Legal de la Policía Judicial del Guayas

Md. Luís Ruiz Jama

Medico Residente del Departamento Medico Legal de la Policía Judicial del Guayas

Correspondencia

Dr. Luís Ruiz Jama

Teléfono: 042292962

Presentado en el Congreso Internacional de Medicina Legal, 15 de noviembre 2007. Ecuador

Partes: 1, 2
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