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El aborto en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

  1. El problema de investigación
  2. Revisión de la literatura
  3. Hipótesis de la investigación
  4. Metodología de la investigación

CAPÍTULO I

El problema de investigación

  1. La declaración de independencia y la Constitución Política del Perú reconoce los derechos inalienables como el derecho a la vida, a la libertad y a la consecución de la felicidad. Sin duda, los dos últimos derechos carecen de significado si no se respeta el primero. El derecho a la vida es el más fundamental de los derechos de la persona humana. Violarlo, destruir una vida, matar a un ser humano de cualquier edad o en cualquier etapa de su desarrollo —ya se encuentre dentro del seno materno o fuera de él— es un crimen contra Dios y la humanidad.

    ¿Cuáles son las causas del aborto?¿Cuáles son las consecuencias del mismo y cuál es el punto de vista jurídico que acepta en nuestro país?. Es decir en, ¿qué momento verdaderamente se convierte el pequeño organismo que se desarrolla dentro del seno materno en un ser humano?

    En el momento de la concepción o fecundación están presentes todos los elementos necesarios de la creación de un nuevo ser humano. Al unirse los cromosomas del padre y de la madre, forman una persona humana absolutamente única, que nunca se repetirá. En ese momento comienza la vida. Desde ese instante toda formación futura de la persona es totalmente una cuestión de desarrollo, crecimiento y maduración.

    Desde el momento de la concepción el ser humano crece hasta que llega al final de la vida. Entonces de lo mencionado anteriormente se podrían plantear preguntas a nivel general, de los cuales se desprenden en un sentido estricto otras: ¿Cuál es el índice de aborto en el Perú? ¿Cuáles son los métodos abortivos más utilizados en nuestro país? ¿Cuál es el punto de vista religioso?

  2. Planteamiento y formulación del problema.
  3. Objetivos de la investigación.

Ante esta terrible realidad nos vemos comprometidos, y con las fuerzas suficientes de poder contribuir con nuestro grano de arena a transformar esta verdad (hasta ahora) y lograr los objetivos de esta presente investigación como son:

  1. Explicar las causas del aborto.
  2. Describir las consecuencias del mismo.
  3. Definir al mismo sobre todo desde el punto de vista jurídico.
  1. Cada ser humano recibe 23 cromosomas de cada uno de sus progenitores. Una vez que tiene lugar la fecundación, tanto el óvulo como el espermatozoide dejan de existir. Se ha creado un nuevo ser, que en esta etapa es un organismo viviente que sólo pesa 15 diezmillonésimas de gramo. Mientras crece dentro del seno materno, este ser se desarrolla separadamente de la madre, y tiene su propia sangre. La vida del hijo es distinta de la de la madre, una vida separada e individual.

    Mediante el párrafo mencionado arriba, este trabajo de investigación ha de permitir profundizar "el aborto" conociendo sus causas y consecuencias, teniendo como base primordial de importancia la reflexión del público en general y tocar el aborto desde la perspectiva jurídica.

    Como sabemos el Código Penal peruano vigente no contiene la definición de aborto, pero en el contenido de sus dispositivos delinea los tipos de abortos punibles.

    "La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida."

  2. Justificación de la investigación.
  3. Definición de términos básicos.

En la presente investigación debemos tener claros los siguientes términos básicos, como son:

4.1 Aborto.

Es la interrupción del embarazo antes del período de viabilidad fetal. Dicho período se ha fijado arbitrariamente en veinte (20) semanas completas de gestación.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A. F. A. Editores Importadores

4.2 Fecundación.

El proceso de unión de un óvulo y un espermatozoide, que denominamos fecundación, tiene lugar gracias a la conjunción de otros procesos complementarios y previos, pero imprescindibles.

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima, IDEMSA

4.3 Feto.

Término que se aplica a un embrión animal una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo determinado desde la fecundación. Dicho período se ha fijado arbitrariamente en 20 semanas de gestación. Cuando el peso del producto es alrededor de 500 gramos la longitud de coronilla a nalga es de 18 cm.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A. F. A. Editores Importadores

4.4 Embarazo.

El embarazo comienza cuando el espermatozoide de un hombre fecunda el óvulo de una mujer y este óvulo fecundado se implanta en la pared del útero. Finaliza en el momento del parto.

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima, IDEMSA

CAPÍTULO II

Revisión de la literatura

  1. El presente trabajo de investigación se basa en lo siguientes textos, como son:

    1. El libro de Anibal Cueva es de medicina legal, la presente investigación se basa principalmente al capítulo del aborto, donde se tratan los siguientes temas en un sentido amplio, como son: los conceptos de aborto tanto clínico como jurídico.

      Los posibles abortos clínicos pueden ser: habituales, fallidos, inevitables, incompletos, sépticos, provocados, terapéuticos. En el capítulo también se dan sus definiciones.

      Los posibles abortos jurídicos están tipificados en el Código Penal, artículos 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º y 120º, y son punibles; estos son: auto-aborto, aborto consentido, aborto no consentido, abuso de arte u oficio, aborto preterintencional aborto terapéutico, y el aborto ético o sentimental. Este capítulo presenta sus definiciones.

      También el mismo libro nos brinda los elementos constitutivos del delito; como las maniobras que causan el delito que pueden ser: medios mecánicos o medios tóxicos; el cuadro clínico del aborto y sus consecuencias.

      El texto presenta una parte que es muy controversial, donde define los abortos que no son punibles, que se presentan cuando existe peligro de la vida o la salud de la embarazada o con la probabilidad de que el producto de la concepción sufra de taras físicas o psíquicas.

      El mismo no solo define los términos sino también presenta los casos posibles que no son punibles, entre estos encontramos: enfermedades renales, eclampsia, algunas enfermedades infecciosas, diabetes, cardiopatías; en el segundo caso, tenemos: alteraciones cromosómicas, enfermedades metabólicas, hemofilia, anencefalia, espina bífida, etc.

      En el mismo también cabe resaltar la clara evolución de la concepción, donde se trata el desarrollo del nuevo ser y sus posibles alteraciones.

    2. CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A. F. A. Editores Importadores.
    3. SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima, IDEMSA

    El segundo libro estudiado que pertenece a Ramiro Salinas, que es sobre derecho penal. Este trabajo se basa primordialmente al capítulo del aborto, presenta solo la argumentación jurídica, donde podemos distinguir las diversas posiciones que son la de los tratadistas católicos, los movimientos liberales y la del modo realista. Tenemos conocimiento que el actual Corpus Iuris penale, se basa en una tendencia realista y católica. Donde no se llega a definir la primacía de ninguno de éstos movimientos, sino implícitamente la católica.

    El presente texto también define según el Corpus Iuris penale los distintos tipos de aborto que están tipificados en los artículos 114º al 120º, estos son: el auto – aborto, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto abusivo o causado por profesional, el aborto preterintencional, el aborto terapéutico, el aborto sentimental o ético y el aborto eugenésico, teniendo presente que el antepenúltimo no es punible, y los dos últimos son punibles pero debido a la administración judicial busca el acto de prescripción.

    Pero la parte mas interesante y esencial del capítulo es la utilización y definición de las fuentes del derecho penal, como se presenta: el tipo penal; su tipicidad objetiva, en la que debemos resaltar la importancia del bien jurídico protegido y la identificación tanto del sujeto activo como pasivo; su tipicidad subjetiva, donde se presencia el dolo en la comisión de las conductas explicadas; la antijuricidad, la culpabilidad y la consumación del delito. También se pueden presentar grados de tentativa. Al final se ve la penalidad, donde después del debido proceso, se prescribe la pena.

  2. Antecedentes de la investigación.
  3. Marco teórico.

El engañoso lenguaje de los promotores de

la anticoncepción de emergencia

Por Magali Llaguno

En su "Hoja Informativa" titulada "Anticoncepción de emergencia en las Américas", la Organización Panamericana de la Salud informa que la anticoncepción de emergencia "está incluída en las normas de planificación familiar de muchos países en la región". También afirma : "La ACE (anticoncepción de emergencia) no es un abortivo, por lo tanto no puede terminar con un embarazo. Su función es prevenir la fecundación del óvulo previniendo la ovulación u obstaculizando la función de los espermatozoides en la fecundación del óvulo." Añade : "La ACE debería estar disponible en las clínicas de planificación familiar, centros de salud reproductiva y hospitales. La ACE no es un abortivo." No es de extrañarse que la Organización Panamericana de la Salud esté promoviendo activamente la anticoncepción de emergencia (AE por sus siglas); la Organización Mundial de la Salud (OMS) es parte del consorcio de organizaciones internacionales que se dedican a promoverla.

Sin embargo, otros promotores de la AE aunque no lo admitan públicamente e inclusive lo nieguen, saben que la AE tiene un mecanismo de acción que causa la muerte de un ser humano recién concebido, antes de que pueda lograr implantarse o anidarse en el útero de su madre.

Dice el Informe de la Kaiser Foundation : "Se cree que el Plan B (AE de solo progestina) impide la fecundación del óvulo o impide que el óvulo fecundado se implante en el útero." Afirma la Planned Parenthood ( Paternidad Planificada, filial en EE.UU. de la Federación Internacional de Planificación de la Familia) en su website, que uno de los efectos de la AE es que altera "el endometrio para prevenir la implantación", de acuerdo a la FDA – Food and Drug Administration – Departamento de Alimentos y Fármacos de EEUU. La Planned Parenthood también afirma que el abortivo mifepristona "se puede usar en dosis muy bajas para reducir el riesgo de un embarazo como método de anticoncepción de emergencia."

Otra promotora de la AE, Family Health International, afirma : "El estudio concluyó lo siguiente : Esta perturbación temporal de los eventos tempranos del desarrollo endometrial probablemente es suficiente para prevenir…la implantación…

Otros estudios que examinaron el endometrio después de administrar el régimen de píldoras combinadas también observaron cambios que podrían inhibir la implantación". La compañía de capital privado Women’s Capital Corporation , con sede en Washington DC y fundada en 1997 para desarrollar y comercializar productos "para la salud reproductiva", " introdujo en los mercados de EE.UU. y Canadá, un producto de segunda generación para la anticoncepción post coito de emergencia – Plan B", que contiene solo progestina.

En una de las páginas de su website dicha compañía explica : "Se piensa que el Plan B actúa como anticoncepción de emergencia principalmente previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte de los espermios y/o los óvulos a través de la trompa). Además, puede inhibir la implantación (alterando el endometrio)." Sin embargo, en otra página de su mismo website afirma en respuesta a la pregunta "¿Cómo funciona el Plan B?" : "No se conoce el mecanismo de acción exacto del Plan B. Se cree que actúa principalmente a través del retraso de la ovulación o previniendo la fertilización. Además puede inhibir la implantación alterando el endometrio." Los promotores del DIU, otro mal llamado anticonceptivo, también decían que no conocían el mecanismo exacto del DIU. Ahora el DIU se está utilizando también como "anticoncepción de emergencia".

Lo que determina que la AE impida la concepción o sea abortiva, depende del momento dentro del ciclo fértil de la mujer en que ocurre el acto sexual y se usen los anticonceptivos de emergencia.

Es interesante el hecho de que en el documento "La anticoncepción de emergencia, el pro y el contra jurídico" del International Journal of Gynecology & Obstetrics, Ethical and Legal Column , reproducido por Profamilia de Colombia (filial de la IPPF en ese país); aparecen afirmaciones contradictorias. Primeramente, se admite que "La verdadera ‘contracepción’ contraviene o previene la concepción, mientras que el aborto aborta o termina el embarazo de la mujer" y que "la verdadera contracepción, es decir aquella que se logra por medio del uso de condones, diafragmas, cápsulas cervicales o espermicidas, puede evitar el encuentro del esperma y del óvulo vivos, que puede dar como resultado la fertilización, que es la precondición para la concepción." Acto seguido, se menciona el efecto anti – implantatorio del DIU y el Norplant, y el uso de la palabra "contragestación", "propuesta alguna vez para describir una intervención química destinada a actuar entre la fertilización y la implantación, para contrarrestar la gestación, obstruyendo la viabilidad del cigoto o evitando su exitosa implantación en el campo uterino para que continúe la gestación." Está claro que los autores del ya mencionado artículo (que no son provida), admiten que la gestación comienza con la concepción y no con la implantación. Puesto que para sobrevivir el recién concebido ser humano necesita implantarse o anidarse en el útero materno, donde recibirá el alimento y el oxígeno que le permitirán con el tiempo crecer y desarrollarse hasta llegar a nacer, impedir la implantación equivale a matarlo. Así es de simple el asunto.

Por último, en el folleto sobre Imediat N (Levonorgestrel 0.75 mg. o "Plan B", según los norteamericanos), leí afirmaciones confusas. "Una historia de embarazo ectópico no significa contraindicación para la administración de la anticoncepción de emergencia". Más adelante el mismo folleto afirma : "Inmediatamente debe administrarse con precaución en aquellas mujeres con antecedentes de embarazo ectópico o salpingitis." 11 Puesto que la AE se les entrega a las personas o éstas la adquieren por sí solas (en la mayoría de los casos sin una receta médica), y no hay ningún seguimiento médico, ¿cuántas mujeres y jovencitas morirán debido a un embarazo ectópico cuando se generalice el uso de la AE, inclusive para menores de edad sin que sus padres se enteren?

El Dr. Chris Kahlenborn , médico de medicina interna, autor del artículo " El efecto postfertilización de la contracepción hormonal de emergencia" 12 y del libro "Breast Cancer, Its Link to Abortion and the Birth Control Pill" (El cáncer de mama y su conexión con el aborto y la píldora para el control de la natalidad); declaró ante la FDA (Administración de Alimentos y Fármacos de EE.UU.), en contra de la AE, específicamente contra el llamado Plan B (píldoras de progestina solamente, que se distribuyen bajo distintos nombres). Desde hace años dichos fármacos están en uso en Latinoamérica.

Dijo el Dr. Kahlenborn que además de que tiene efectos anti-inplantatorios y por tanto abortivos, no se conocen los efectos a largo plazo para los niños concebidos que llegan a nacer, de mujeres que tomaron esas píldoras. Añadió que cuando se toman hasta cinco veces al mes, pueden causar sangramiento interno. 13 El Dr. Kahlenborn también expresó su preocupación en el caso de las mujeres que crean que tomar la AE eliminará la posibilidad de un embarazo extrauterino, el cual las pondrá en riesgo de muerte.

La anticoncepción de emergencia debe ser inmediatamente eliminada de todos los planes de salud, primeramente, en naciones donde el aborto es ilegal. Como mínimo, hasta que así suceda, se les debe informar a las mujeres sobre sus efectos abortivos y las complicaciones médicas que podrían enfrentar.

Fuentes:

1. "Anticoncepción de emergencia en las Américas", "Hoja Informativa", www.paho.org/spanish/hdp/hdw/emergencycontraceptionsp.PDF, tomado del Internet 24/01/04.

2. "Anticoncepción de emergencia (AE)", Reproductive Health Outlook website, www.rhoespanol.org/html/cont-ec.htm.

3. "Daily Reproductive Health Report", Kaisernetwork.org, www.kaisernetwork.org/daily_reports/rep_index.cfm?DR_ID=20792, tomado 24/01/04.

4. "La diferencia entre la anticoncepción de emergencia y el aborto médico", Planned Parenthood Federation of America, www.plannedparenthood.org/espanol/021210_ladiferencia.html , tomado 24/01/04.

CAPÍTULO III

Hipótesis de la investigación

  1. En vista a las preguntas formuladas anteriormente que expresan los problemas de la investigación; ahora pasaremos a responder y formular las posibles respuestas, planteando las variables, que son:

    H1 : Las causas del aborto se pueden determinar básicamente por las dificultades económicas, sociales, psicológicas, clínicas y jurídicas.

    H2 : Las consecuencias del aborto son de orden psicológico, social, clínico y jurídico.

    H3: El punto de vista jurídico del aborto es el estipulado en el Código Penal donde se tipifica una postura realista y católica.

    H4: El pequeño organismo se convierte en ser humano a partir de la anidación del mismo en el útero según la argumentación jurídica y desde la perspectiva religiosa en el momento de la fecundación.

  2. Hipótesis de la investigación.
  3. Variables de la investigación.

Las variables de la investigación se dan en las hipótesis formuladas, estas son: independientes y dependientes, entre las cuales se presenta:

H1 : Las causas del aborto se pueden determinar básicamente por las dificultades económicas, sociales, psicológicas, clínicas y jurídicas.

H2 : Las consecuencias del aborto son de orden psicológico, social, clínico y jurídico.

H3: El punto de vista jurídico del aborto está estipulado en el Código Penal donde se tipifica una postura realista y católica.

H4: El pequeño organismo se convierte en ser humano a partir de la anidación del mismo en el útero según la argumentación jurídica y desde la perspectiva religiosa en el momento de la fecundación.

CAPÍTULO IV

Metodología de la investigación

  1. El tipo de investigación del presente trabajo es descriptivo – explicativa.

  2. Tipo de investigación.

    El diseño de investigación a emplearse en el presente trabajo es el no experimental.

  3. Diseño de la investigación.

    En una población de mujeres de 884,397 de 15 – 49 años de edad, de Lima metropolitana, se tomó como muestra a 23,692 mujeres, que es el equivalente al 5% del total. Según fuente del MIMSA del año 1998. Del cual el presente trabajo de investigación hace suyo en todas sus partes.

  4. Población y muestra.
  5. Instrumentos de colecta de datos.

El trabajo de investigación hace suyo los instrumentos utilizados por el MIMSA en el año 1998 para recolectar datos, los que fueron: encuestas de opinión a profesionales y no profesionales del aborto, entrevistas a profesionales y no profesionales sobre los métodos para inducir abortos, entrevistas a mujeres expuestas al riesgo de embarazo insuficientemente protegidas, pesquisas a mujeres y profesionales acerca del riesgo de complicaciones, rastreamiento de los lugares posibles donde se practica el aborto, y pesquisas sobre las razones por los que las mujeres recurren al aborto.

BIBLIOGRAFÍA

SALINAS S., Ramiro (2004). Derecho Penal. Lima, IDEMSA. pp. 156 – 191.

CUEVA G., Anibal (2004). Medicina Legal. Lima, A. F. A. Editores Importadores. pp. 299 – 321.

 

 

Víctor Hugo Quijada Tacuri

Partes: 1, 2
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