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Libro sobre libertad de prensa y expresión en Paraguay (página 4)


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Como Milton, la ley sueca y la Constitución de Virginia, Declaración de los derechos del hombre, de la Revolución Francesa, concibe la libertad de expresión como en derecho del ciudadano frente al Estado, para la protección del individuo. A diferencia de Milton, los revolucionarios franceses rompen el monopolio de la verdad y predican el pluralismo y la competencia intelectual.

28. LA DECLARACION DE LA ONU DE 1948 EXPRESA LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEL DERECHO HUMANO.

La declaración de los derechos del hombre de la ONU, en 1948, constituye el embrión de una nueva discusión pública en la cual el énfasis no es ya tanto preservar al individuo sino a la sociedad. Veamos ahora:

Art.19. Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Aparece entonces plasmado el concepto de derecho a la información como derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla. Se concreta entonces un nuevo enfoque jurídico: el derecho a recibir y/o la posibilidad de negarse a recibir información que antes había sido ignorado.

Ese derecho a la información supone, desde luego, la libertad de información. La cual exige la libertad de medios de comunicación frente al Estado y, por consiguiente, el pluralismo.

"La idea de que toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos y opiniones, sin tener que pedir permiso a nadie, a través de cualquier medio de comunicación, se ha ido gestando y desarrollando en los últimos siglos. Esta idea no existió en la prehistoria, ni tampoco cuando el hombre empezó a hablar, ni cuando empezó a escribir. No la tuvo Jesucristo hace veinte siglos, ni la compartió Santo Tomas de Aquino hace nueve, ni la conoció Atahualpa hace cinco, ni la defendió el último virrey de del Perú hace sólo ciento ochenta años"45.

Es uno de los aspectos de la libertad de prensa. Consiste en el derecho de imprimir materiales para la difusión pública, independientemente de sí si son noticiosos, educativos, artísticos o propagandísticos.

A pesar la invención de la imprenta debe al alemán Johan Gutenberg en siglo XV, en China Pi Sheng preparó los primeros tipos movibles de arcilla en el año 1000. El puente de relación Oriente- Occidente que establecieron Gengis Khan, primero y posteriormente Marco Polo, condujo probablemente a Europa aquella novedosa artesanía.

La palabra impresa no es producto de la imprenta guterbergiana; existió mucho antes con la impresión de libros por el sistema de grabado en planchas de madera y otros materiales.

Se conocen y conservan con el nombre de incunables una cantidad apreciable de obras que fueron impresas siglos antes de Gutenberg, con la técnica xilográfica.

Así, la imprenta nace como instrumento maravilloso para la propaganda, pero como arma diabólica, a la que se opone todo el arsenal de la censura. Este impreso des privatiza el uso de los bienes culturales científicos, filosóficos y tecnológicos. La filosofía, en ese entonces prisionera de los claustros monacal es, vuela en alas de la palabra impresa para llegar a más gente, especialmente a los laicos. Mediante ella, se ensanchan horizontes en el conocimiento, se almacenan y conservan datos perdurables por más cantidad de personas. La censura tenía que ejercer un rígido control sobre la imprenta y la propaganda para extraer de ella el máximo provecho posible.

Fue la propagación de escritos injuriosos contra el papado, la divulgación de libros considerados heréticos por la Iglesia, la circulación de hojas impresas subversivas que cuestionaban la autoridad religiosa, lo que motivó la adopción de severísimas medidas de parte de Roma.

La imprenta, con su poder multiplicador, incubó la Reforma protestante en los lectores de la época (siglo XVI), iniciada por el monje Martín Lutero en Alemania, y seguida más tarde por Juan Calvino y otros. Esta crisis religiosa provocó la guerra de los Treinta Años (161881648) en territorio germano, con la intervención de otros estados europeos.

En junio de 1567, el papa Pío V emitió un edicto mediante el cual se establecían, ya no la proscripción de las obras heréticas, sino castigos drásticos contra sus autores. Las sanciones estaban dirigidas contra "la difusión de noticias calumniosas o peligrosas para el Estado por medio de escritos periódicos. Los calumniadores, decía Pío V, deberían ser castigados como homicidas".

La difusión de la imprenta en Europa está ligada al desarrollo comercial e industrial de las principales ciudades. Litton sostiene que para el año 1500 más de 50 poblaciones alemanas tenían uno o más talleres de impresión.

La publicaciones podían ser religiosas o herética, representativas de las contradicciones de la época que habrían de dar por resultado transformaciones de valores hasta alcanzar, siglos después, su máxima expresión en la conquista de la libertad de prensa.

29. LIBERTAD DE INFORMACIÓN

La libertad de información no es un derecho exclusivo de los profesionales de la misma, sino de toda la sociedad. Por ello para una verdadera libertad en la circulación de noticias, en los países y los grupos se debe practicar el libre cambio de informaciones.

No puede haber estado democrático sin información libre, porque la democracia se basa sobre el sufragio universal y la opinión pública.

Los medios de comunicación no pueden ser dictadores de esa opinión. Aplicando la famosa frase "El que solo escucha una campana, solo escucha un sonido". Nos demuestra que la Libertad para buscar la información, quiere significar que ningún grupo tiene derecho a prescindir a su búsqueda, fuera del caso del secreto legítimo justificado por el bien común.

Una sociedad es libre cuando son libres los hombres de plantearse una y mil interpretaciones de los hechos que viven. Para que esa libertad sea tangible, para que de ella se disfrute sin coacciones que no sean racionales que el interés general exige y que, caso a caso, será preciso declarar por gobernantes ecuánimes, menester resulta vivir en un ambiente amplio de pensamiento y completo de libertad garantizada por el respeto del Derecho.

29.1. Origen y aspectos de la Libertad de Información Las comunicaciones con las masas representan en nuestra vida un papel mucho más importante que la energía nuclear, el vuelo al espacio o cualquier avance tecnológico que ha desarrollado el hombre a través de la historia, y esto se debe a nuestra capacidad de entender al mundo que nos rodea y juzgar los hechos que en él ocurren, especialmente los contradictorios.

En virtud del desarrollo de los medios de comunicación social a través del tiempo surge el concepto de Libertad de Información, es decir la libertad de informar y ser informado. El derecho a la información es un derecho relativamente reciente. Tiene su origen, desde el punto de vista legislativo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1948. Sin embargo, puede decirse que el derecho a informar es tan viejo como los sistemas políticos.

Ahora bien, en el derecho a la información existen dos aspectos muy importantes que analizar: el primero es el derecho a informar, que no es sino la misma libertad de expresión, la misma libertad de prensa, al cual se le ha dado un nuevo nombre. Cuando uno transmite o comunica su pensamiento no hace otra cosa que informar, porque la información no es otra cosa que el acto de informar, y por eso adquiere tal importancia, debido a que relaciona a los hombres entre sí y a los hombres con el Estado.

El otro aspecto del derecho a la información es el derecho a estar informado, a recibir una información objetiva y veraz. Este segundo aspecto presenta realmente lo novedoso en el derecho a la información, porque la persona, el sujeto, no se limita únicamente a recibir una información de manera pasiva, sino que en la actualidad, en la medida que el conocimiento se difunde y en la medida en que eso que ha dado en llamarse democracia participativa se va haciendo realidad, el hombre necesita, de un mayor acceso a la información para desarrollar sus capacidades e incrementar su potencial de competencia.

Periodísticamente hablando, el acceso público a la información comprende requisitos esenciales sin los cuales no tendría sentido el concepto de libertad de información:

a) Acceso del periodista a las fuentes de información; b) Acceso de receptores a los productos del medio:

c) Acceso de los grupos sociales a las informaciones que ellos generalmente protagonizan y les afectan; d) Participación de los receptores en procesos de retroalimentación.

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