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Guia de introducción al Derecho I (página 2)

Enviado por karla ayestaran


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A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

  • 1. SENTIDO DEL SIGNIFICADO PROPIO DE LAS PALABRA

  • 2. INTENCIÓN DEL LEGISLADOR

  • 3. ANALOGIA

  • 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

INTERPRETACION:

Es una tarea previa a la aplicación, es entender que quiere decir la norma antes de aplicarla.

TIPOS DE INTERPRETACION:

POR SU ORIGEN:

  • 1. INTERPRETACION AUTENTICA O LEGISLATIVA:

  • CONTEXTUAL (En la misma ley)

Es la que directamente realiza el legislador, en el mismo texto de la Ley.

Ej.: El numeral 15 del Art. 77 del código Penal explica lo que es el escalamiento, esta interpretación fue hecha por el mismo legislador.

  • LEGISLATIVA ACLARATORIA (Una ley posterior)

Es cuando el legislador en una ley posterior explica o define al alcance de una Ley previa, a veces estas leyes modifican el sentido de la anterior derogando sus disposiciones.

  • 2. INTERPRETACION JUDICIAL:

Es la que emana de los tribunales y contenida en las sentencia, Es la interpretación por excelencia, por ello la jurisprudencia es una importante fuente del Derecho.

  • 3. INTERPRETACION DOCTRINARIA:

Es la que hacen los autores en sus estudios científicos, emana de los jurisconsultos, abogados, profesores.

  • 4. INTERPRETACION USUAL:

Es cuando proviene de los usos y la costumbre, es la interpretación que todos hacemos a la Ley.

POR SU ALCANZE Y OBJETO:

  • 1. INTERPRETACION DECLARATIVA:

Es la que simplemente declara la intención del Legislador

  • 2. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA:

Sucede cuando hay una Ley muy amplia y debemos circunscribir su ámbito de aplicación a unos hechos muy concretos

Artículo 350 CONST.:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

  • 3. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA:

Una ley que habla de otros derechos pero piensa solo en derechos absolutos.

Ej.: Cuando se habla de los derechos del hombre refiriéndose a los hombres y mujeres

Artículo 16 Ley Orgánica de Amparo, sobre Derecho y Garantías Constitucionales:

Ley que prevé el procedimiento para la protección de los derechos.

CRITERIOS DE INTERPRETACION:

GRAMATICAL: Cuando buscamos solamente el sentido literal de las palabras.

LÓGICO: Cuando buscamos la voluntad subjetiva del legislador.

SISTEMÁTICO: Cuando se busca el espíritu y finalidad de la norma, la ubicación del precepto dentro de la misma ley.

EQUIDAD

Mediante ella se busca el espíritu y sentido de las Leyes.

CONCEPTO EN EL SENTIDO AMPLIO:

Es la adaptación del derecho a la realidad mediante la apreciación exacta de todos los elementos del caso que la concurren

CONCEPTO EN EL SENTIDO EXTRICTO:

Adaptación del Derecho a un caso concreto, para dar a éste un tratamiento mas blando y benévolo.

FUNCIONES DE LA EQUIDAD:

Busca la justicia mas que la aplicación de la Ley.

1. COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DERECHO POSITIVO:

Tiene la función de darle flexibilidad cuando el propio derecho se remite a ella para suavizar la norma general, en vista de las particulares circunstancias que ocurran en cada caso.

Tiene cabida en los siguientes ámbitos:

  • EN LA JUSTICIA ORDINARIA:

El juez puede decidir conforme a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

Autoriza a resolver a los particulares, mediante el arbitraje, cuestiones litigiosas que no tengan por objeto el estado y capacidad de las personas o en los que este interesado el orden publico, tiene su origen en un acuerdo de voluntades, por medio de la cual las partes convienen resolver sus diferencias mediante la decisión adoptada por una tercera persona, llamada arbitro.

Los árbitros pueden ser.

DE DERECHO Y ARBITRADORES

Los árbitros de derecho deben seguir la norma Legal de manera mas estricta que los arbitradores.

  • EN LA JUSTICIA DE PAZ:

Esta justicia esta reconocida por nuestra constitución en el articulo 258; Es una justicia no formal, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estimulo a solucionar conflictos a través del dialogo y la conciliación.

Este modelo trata de abordar problemas relacionados a la vecindad dentro de la comunidad, por medio de los jueces de Paz y la voluntad de las partes en acudir al mismo.

JUECES DE PAZ

Son jueces nombrados en las comunidades para resolver conflictos entre los vecinos.

2. COMO ELEMENTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY:

Sirve para evitar que de la rígida aplicación de la norma general resulte una injusticia manifiesta.

3. COMO ELEMENTO DE INTEGRACION DE LA NORMA Y UTILIZACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Sirve para descubrir y aplicar, en defecto de la Ley, el principio jurídico que mejor se pliegue a las contingencias del hecho.

EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DE LA EQUIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO:

Partición de la herencia, se le pide al Juez conforme a la equidad, siempre que sea de Derecho no disponible.

Artículo 13 CPC

El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

El procedimiento de arbitraje es mucho más rápido que un juicio. Artículo 608 CPC

INTEGRACION DEL DERECHO Y LAGUNAS DEL DERECHO: Art. 4 C.C.

LAGUNAS DE LA LEY.

Son una deficiencia o inexistencia de una norma que sea aplicable al punto o tema controvertido.

TIPOS DE LAGUNAS:

  • Axiológicas

  • Lógicas.

  • AXIOLOGICAS:

Cuando una determinada norma es no aplicable o injusta y por tanto no resuelve una determinada situación jurídica planteada y esas la resuelven con lo contemplado en el Art. 4 del C.C.

  • LÓGICA:

Cuando se presenta alguna situación que no se puede resolver ni siquiera con la analogía y los principios generales del derecho.

En Venezuela no se plantea Art. 225 Cont. Puesto que se incurriría en delito de negación de Justicia Art. 207 C. penal. Por lo tanto, siempre los jueces tienen que decidir.

ANALOGIA LEGIS

Cuando tiene normas similares. Es la analogía propiamente dicha.

ANALOGIA IURIS:

Cuando no se aplican normas concretas, sino instituciones jurídicas.

LIMITACIONES DE LA ANALOGIA:

No se puede aplicar en:

PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD Y LA TIPICIDAD

  • LEGALIDAD: Todos los delitos deben estar previstos en la ley.

  • TIPIOCIDAD: Los principios deben estar tipificados (descripción del hecho como delito)

Hay una analogía que se aplica en el derecho Penal:

  • MALAM PARTEM:

Cuando es en perjuicio del REO

Esta analogía no se puede aplicar

  • DONAN PARTE

Cuando es a favor del Reo. Art. 74 Ord. 4 Código Penal.

  • EN MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL:

PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD:

Art. 6 Código Orgánico tributario:

Puede aplicarse para calmar vacíos, pero no para crear tributos exenciones y exoneraciones.

Ej. Los diplomáticos no pagan impuestos.

Se exonera un sector o productos de la economía del pago de impuestos,

OBSERVACIONES:

  • APLICACIÓN DEL DERECHO:

Todos los casos tienen una sucesión, sea general o individual.

GENERAL: Es la calificación jurídica del hecho.

INDIVIDUAL: Es el por que se cometió el hecho.

  • ABROGACIÓN:

Cuando se deroga toda la Ley.

  • DEROGACIÓN:

Cuando se deroga parcialmente la Ley

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

 

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