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El presupuesto


  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Presupuesto
  4. Presupuesto institucional de apertura (pia)
  5. El pia por gobiernos
  6. Programación y formulación del presupuesto del sector público
  7. Categorías presupuestarias
  8. Instancias de la programación y formulación presupuestaria

Presentación

El presente trabajo esta desarrollado con el propósito de incrementar en nivel de conocimiento del lector logrando así la optimización del aprendizaje del lector.

Para el desarrollo de este trabajo hemos tenido la ardua búsqueda mediante lo medios existente en nuestra localidad como son las paginas web, libro, expertos en el tema, y otros conocedores. Siempre teniendo en cuenta la exigencia de nuestro docente que conoce del tema Esta normativa presupuestal es de suma importancia para la información sobre los hechos económicos de una empresa pública, en este trabajo usted podrá encontrar información sobre que es el PIA, para que nos sirve.

Introducción

El Presupuesto Institucional de Apertura de las Municipalidad Distritales el Año Fiscal 2013, debe ser aprobado por el Concejo Municipal y promulgado mediante Resolución de Alcaldía a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto, conforme lo establece la Directiva Nº 004-2012- EF/50.01 "Directiva para la Programación, Formulación del Presupuesto del sector público". Las Municipalidades Distritales, con el Presupuesto Municipal anteriormente referido, toman las decisiones de seguir mejorando la calidad de vida del distrito, manteniendo y mejorando los servicios implementados en Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, Registros Civiles, Promoción del Comercio, Planeamiento Urbano mejora de la infraestructura vial y peatonal, así como el ornato de los parques y jardines y otras acciones en beneficio del vecino c, así como ejecutar los proyectos de inversión pública programados para el ejercicio presupuestal 2013.

Presupuesto

Puesto que el tema económico es muy sensible ante la opinión pública, uno de los aspectos que concita mayor interés de la ciudadanía es la transparencia en la ejecución presupuestal; la escasez de información oportuna genera suspicacias que pueden ocasionar falta de credibilidad no solo en el gobierno regional de turno sino en la institucionalidad del sistema democrático. La gran mayoría de los indicadores propuestos a nivel regional pudieron ser encontrados a través del acceso electrónico del SIAF (Sistema de Información de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas), razón por la que no se pidieron todos los datos presupuestales requeridos directamente al GR (presupuesto de apertura y lo ejecutado en el primer trimestre del año, por grupo de gasto y por función). En este sentido la búsqueda información se centró en obtener la ejecución presupuestal por provincias, haciéndose el pedido de la misma bajo los procedimientos formales ante la mesa de partes del Gobierno Regional el 13 de mayo; tras la espera debida, recibimos respuesta que ya se podía recabar información el día lunes 19 de mayo. Sin embargo solamente se obtuvo información sobre el presupuesto institucional de apertura. El día del taller 0, 29 de mayo, se nos alcanzó la información de ejecución de presupuesto por provincias; esta demora se debió a que no es una de las formas habituales de salida de información regional. No hemos encontrado correspondencia entre lo ejecutado según esta información del GR, frente a lo ejecutado reportado al Ministerio de Economía (SIAF), posiblemente porque al reelaborar el gasto por provincias se hayan tenido dificultades. En la ficha de registro de datos podremos ver que se analizaron los datos con el presupuesto de apertura.

Presupuesto institucional de apertura (pia)

Instrumento de gestión de corto plazo que contiene los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento respectivo, para el logro de resultados a favor de la población, mediante la prestación de servicios con eficacia y eficiencia. Cuando el PIA sufre modificaciones (mayores recursos o reprogramación interna) se denomina Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

El pia por gobiernos

En el Gobierno Nacional: El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley General, y conforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del pliego que aprueba el PIA, la misma que se elaborado según el Modelo Nº 01/GN. Dicha Resolución y el Reporte Oficial son remitidos, en copias fedateadas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DGPP.

En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: El PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artículo 53° y en el artículo 54° de la Ley General, para lo cual se toma en cuenta el Modelo Nº 01/GR. Los Gobiernos Regionalespara la aprobación del PIA también se sujetan a lo establecido en el artículo 23° de la Ley General, respecto a la presentación de las copias de la Resolución que aprueba el PIA a lasentidades señaladas en el párrafo precedente.

Programación y formulación del presupuesto del sector público

Objeto y alcance La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del nivel de Gobierno Nacional, así como el Gobierno Regional y Gobierno Local, sus organismos públicos y empresas no financieras, (en adelante entidades) programen y formulen sus presupuestos institucionales.

Se distinguen tres etapas en el proceso presupuestario del gobierno central: (i) programación y formulación, (ii) aprobación y ejecución, y (iii) control y evaluación. Para el presupuesto público de un año fiscal determinado, la primera etapa se realiza y finaliza generalmente durante los meses de junio y julio del año fiscal anterior, cuando cada pliego institucional entrega y discute su respectivo proyecto presupuestario con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministeriode Economía y Finanzas (MEF). En agosto se pasa el anteproyecto de ley para la aprobación del Consejo de Ministros, el que después es remitido al Poder Legislativo por el Presidente de la República. Finalmente, entre septiembre y noviembre se discute y aprueba en el parlamento. El 01 de enero entra en vigencia y ejecución el denominado Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), el que está sujeto a una serie de controles y evaluaciones periódicas tanto durante la fase de ejecución como de manera ex post al cierre del año fiscal.

Programación y formulación:

Cada entidad del sector público constituye un pliego presupuestario al que se le aprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y proyectos a su cargo. Así, cada uno de los 146 pliegos presupuestarios correspondientes a 26 sectores trabaja y discute con la DNPP sus requerimientos de recursos públicos (véase anexo 1).

La dinámica operativa del presupuesto funciona en dos niveles, uno institucional correspondientes a estos pliegos y otro funcional-programático donde los programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional de los pliegos, correspondientes a los objetivos generales, y los subprogramas muestran la gestión al nivel de objetivos parciales. Las actividades y proyectos son las categorías básicas, es decir las unidades de asignación de recursos en función del cumplimiento de objetivos específicos. En éste último ámbito, las actividades son acciones de operatividad y mantenimiento, mientras que los proyectos son acciones de expansión y/o perfeccionamiento de los servicios.

Aprobación y ejecución:

Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

PIA, PIM, decretos de urgencia y resoluciones de los titulares de Pliegos:

Cabe recordar que la distribución de los recursos públicos es por pliegos, de manera que el presupuesto nacional puede verse como la suma de un conjunto de presupuestos independientes (cada pliego) con sus propios topes de gasto en tres niveles: gasto corriente, gasto de inversión y total. En este sentido, así como el presupuesto general se aprueba por ley, también para cambios en la composición agregada entre pliegos o aumentos del gasto de un pliego, debe recurrirse a una modificación por ley (los recortes presupuestarios no necesitan aprobación del Congreso). Según indica la ley de gestión presupuestaria las modificaciones pueden darse al nivel institucional o a nivel funcional-programático:

i) al nivel institucional y mediante Ley o norma con rango de Ley: créditos suplementarios (incrementos de asignaciones), habilitaciones y transferencias (traspasos de recursos entre pliegos). En este ámbito se aplican los Decretos de Urgencia del Poder Ejecutivo que al tener rango de ley, modifican el presupuesto no sólo en valores sino también en cuanto a destinos ii) al nivel funcional-programático mediante resolución del titular del pliego: créditos (incremento de asignaciones) o anulaciones (eliminación de asignaciones), como también redistribución de recursos al interior del pliego

Categorías presupuestarias

Para efecto de la programación y formulación presupuestaria, las categorías presupuestarias son Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos (APNOP), las mismas que están establecidas en la Directiva N° 002-2012-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013", aprobada por la Resolución Directoral N° 004-2012-EF/50.01.

Instancias de la programación y formulación presupuestaria

El proceso de programación y formulación presupuestaria es un proceso Colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades y objetivos de la entidad para el siguiente año fiscal, sobre la base de los Programas Presupuestales, las Acciones Centrales y las APNOP, el cual involucra a todas las dependencias de la entidad.

Presupuesto institucional de apertura Reporte analítico del presupuesto institucional de apertura para las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales El Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura es el documento que contiene el desagregado de los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto, a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Obra y/o Acción de Inversión, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Rubro, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto, Subgenérica del Gasto y Específica del Gasto.

Dicho documento es remitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego a las respectivas unidades ejecutoras, en la fecha establecida en el respectivo Cuadro de Plazos. Además, se puede acceder a este documento a través del SIAF-SP (Módulo del Proceso Presupuestario), en el menú de "Reportes", opción "Reportes de Programación", "Programación de Gastos" y "Resumen a Nivel de Metas".

Modificaciones en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA Las modificaciones presupuestarias que requieren acuerdo de concejo son las referidas a: i) endeudamiento, ii) recursos ordinarios. Las demás modificaciones de hacen mediante resolución de alcaldía. Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias:Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: Los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:

a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y , b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso.

-Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático: Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones  y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

-En qué casos no es posible realizar modificaciones: Es conveniente conocer en qué casos no es posible hacer modificaciones presupuestarias. Para una mejor explicación tomaremos como base lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011. Veamos:

Programas Presupuestales Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional  de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

¿Qué es Presupuesto por Resultados (PpR)? Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.

El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado

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Autor:

Merling Acevedo Aguirre