Aspectos político-criminales de las medidas coercitivas de la criminalidad de la Administración Pública y la criminalidad común
Enviado por José Luis Nuñez Sánchez
- Objetivos de la investigación
- Justificación
- Marco teórico
- Hipótesis de la investigación
- Variables e indicadores
- Metodología
- Esquema propuesto
- Presupuesto (estimado)
- Bibliografía
Aspectos político-criminales de las medidas coercitivas aplicables a la criminalidad de la Administración Pública y la criminalidad común
Planteamiento del problema
1.1. SITUACIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
Nuestro sistema político tiene como base fundamental su legitimidad. Es de principio que los destinatarios de la acción gubernamental estén convencidos de la conveniencia y bondad del sistema y acepten de conformidad, el ejercicio del poder por parte de sus destinatarios. Esta legitimidad se alimenta diariamente cuando el pueblo cree y así lo acepta, que el Gobierno se interesa y trata de solucionar sus problemas y que en esa tarea utiliza adecuadamente los recursos públicos, actuando con transparencia y objetividad en el ejercicio de la función pública, en aras del bien común. Esto nos lleva a hablar, dentro del proceso de legitimación, de la necesaria existencia de una ética de la función pública que oriente las acciones del Gobierno en la búsqueda del bien común como fin último del Estado. En un régimen democrático, ese fin último origina los valores de libertad, justicia y solidaridad, sobre los que se levanta todo el sistema, cuya legitimación se centra en la actualización de esos valores y en la consecución del bien común. En este contexto, la ausencia de ética en la función pública se traduce en corrupción de los funcionarios y con ello se deslegitima el sistema político. Es, por lo tanto, necesaria la actuación legislativa para producir normas y cuerpos de leyes que permitan la fiscalización de la actividad de la Administración Publica y se regule debidamente la responsabilidad de los funcionarios públicos y las garantías procesales de los ciudadanos para requerirla.
En realidad, la criminalidad de la Administración Pública tiene gravísimas consecuencias no sólo para el Estado, sino para toda la población, puesto que ésta afecta las bases mismas del sistema en el que descansa nuestra sociedad. Más aún, es un error querer analizar la corrupción del aparato público como un delito común en cuanto a sus características típicas, y no visualizarlo como un fenómeno delictual de organizaciones criminales,- de hecho o de derecho,- de carácter nacional o incluso transnacional. Bien se puede afirmar que la corrupción, es el punto focal, el punto de unión, en el que descansan las diversas modalidades de delitos típicos del crimen nacional y transnacional organizado, puesto que es lo que los hace posibles. Cada vez que se consuma un hecho delictivo de este tipo, bien sea por comisión, omisión o comisión por omisión, hay una función pública violentada[1]
En la dogmática moderna, la diferenciación entre delitos de dominio y delitos de infracción de un deber es defendida por un sector de la doctrina a partir de su formulación originaria por ROXIN. La diferenciación parte del presupuesto de que las expectativas normativas que se ven garantizadas por las normas penales admiten distintos modos de defraudación. Estas formas diferenciadas de defraudación, se reflejan en distintos mecanismos de imputación de la responsabilidad y, por tanto, condicionan la estructura del injusto típico[2]
El presupuesto básico de la diferenciación es el siguiente: en los delitos de dominio se incumple un mandato general que incumbe a cualquier persona. Los delitos de infracción de un deber presuponen, por el contrario, el incumplimiento de mandatos especiales de los que son destinatarios ciertos grupos de personas. Ciertamente, esta diferenciación merece ulteriores precisiones a la luz de la complejidad de las relaciones sociales y de las posibilidades de acción que se le brindan al ser humano. En las sociedades modernas, las posibilidades de acción del ser humano y el desarrollo individual no se realizan, de forma exclusiva, dentro de la esfera de organización de cada uno, sino que cada vez son más frecuentes actuaciones en organizaciones ajenas que se asumen como propias, y actuaciones que dependen, de vinculaciones institucionales. En este sentido, las instituciones, en cuanto dotan de forma el modo de organización de una sociedad, son fuentes de expectativas y condicionan, de este modo, las esferas de actuación de las personas vinculadas por dichas instituciones[3]
Como es conocido, los delitos de infracción de un deber deben su formulación a ROXIN, quien desarrolla la categoría a los efectos de establecer reglas especiales de autoría y participación en determinados delitos comisivos, de los que constituye el paradigma los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. En lo que concierne al Código Penal peruano, se trata de los delitos regulados en el Capítulo II del Título XVIII del Libro II (arts. 376 a 401).
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