Descargar

ballotage

Enviado por odette_aguilera


     

    Indice1. Introducción2. Mitos de la "segunda vuelta"3. Conclusiones

    1. Introducción

    San Luis Potosí es la única entidad federativa que reconoce en sus leyes electorales la denominada "segunda vuelta". Cabe preguntarse qué tan oportuna y válida es ésta figura. Primeramente debemos cuestionarnos ¿Cómo fue que surgió? y ¿Cuál es su función?. En el mundo existen dos sistemas de gobierno de influencia democrática: El presidencialismo y el parlamentarismo; México se encuentra en el primer supuesto, mientras que Inglaterra, España y Francia, en el segundo. Así como nosotros tenemos la figura del Presidente Constitucional, aquellos países tienen la del Primer Ministro, quien ejecuta las decisiones que el parlamento tome. Ahora bien, el primer ministro es elegido de entre los miembros del parlamento, obteniendo este nombramiento quien mayor número de copartidarios tenga, debiendo mantener la confianza de éstos si desea continuar en el cargo. En España, por ejemplo, su constitución en el artículo 99 nos ofrece el procedimiento tanto para la elección como para el procedimiento de moción, y de manera implícita da los fundamentos para la utilización de la figura analizada. La confianza que el primer ministro no debe violar, no es la referida a las autoridades electorales, sino a la dignidad que ostenta en el ejercicio de sus funciones, misma que será evaluada no sólo por los ciudadanos, sino por el mismo parlamento. La razón del argumento anterior, es demostrar la primera de las razones por la cual el sistema de segunda vuelta no debe ser aplicado en nuestro país, independientemente de la entidad federada de la que hablemos. No debemos utilizarla pues se trata de una institución atípica para nuestro sistema político – legal; Aznar, quien fuera primer ministro en España, en una visita a nuestro país dijo: "Cuando se cambia una planta de lugar, es necesario hacerlo con todo y maceta". El mismo J.J. Rosseau en su "Contrato Social" argumenta que así como hay diversos climas y suelos, y no puede sembrarse lo de uno en el otro, así tampoco debemos implantar sistemas electorales o instituciones que no sean propias de nuestra cultura. No podemos compararnos con otros países, no por ser mejores o peores, simplemente porque la realidad que vivimos es distinta a la de ellos. Históricamente hablando, la segunda vuelta en el estado de SLP surge en el año de 1993 en las elecciones municipales de Cerritos, donde de hecho y fuera de todo margen legal, Ayuntamiento y grupo inconforme firman un tratado que entre sus cláusulas se estipula que luego de una elección, los ciudadanos decidirían si el ayuntamiento se quedaba al mando o se generaban nuevas elecciones tras declararse desierto el puesto presidencial y los edilicios. Analizando éstas circunstancias, podemos darnos cuenta de una serie de factores que en influyeron la decisión tomada: Primeramente podemos darnos cuenta que el grupo inconforme representó un problema para el ayuntamiento en cuestión, quien independientemente de los medios se encontraba ya en el poder. En éstas circunstancias ambas partes firmaron un convenio alabado en su momento y aprobado por el Gobernador del Estado; El resultado fue contundente y no se modificó el gobierno. Legalmente hablando, la segunda vuelta está reglamentada en la Constitución Local, así como en la Ley Electoral Estatal. La primera, en el artículo 35 trata de establecer las bases de la segunda vuelta electoral cuando cita "Cuando en las elecciones para la renovación de los ayuntamientos ninguna de las planillas de candidatos obtenga la mayoría absoluta de la votación total válida emitida en el municipio respectivo, se llevará a cabo una segunda votación, excepto en los casos que establezca la ley…" La legislación estatal en materia electoral regula con mayor precisión este ítem, al establecer las reglas y procedimientos de la elección; es aquí donde da una serie de principios ilógicos e ilegales que trataremos más adelante.

    Argumentos para la derogación de la reglamentación de la segunda vuelta electoral en el estado de San Luis Potosí 1. La democracia según define el diccionario larousse es "Régimen político en el cual el pueblo ejerce la soberanía por sí mismo, sin mediación de un órgano representativo o por representantes intermediarios " pero de manera estrictamente legal, Tena Ramírez dice que "democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los súbditos" y al ser difícil si no imposible que las voluntades coincidan en su totalidad, la democracia "admite como expresión de la voluntad general la voluntad de la mayoría". Si analizamos de manera estricta esto, nos daremos cuenta que la segunda vuelta electoral vulnera precisamente al país debido a que se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos (CPEUM) que por voluntad del pueblo mexicano se constituye como República representativa democrática y federal. Rosseau ya se había dado cuenta que tomando la palabra en su sentido estricto, no ha existido ni existirá jamás una verdadera democracia, pues "…va contra el orden natural que el mayor número gobierne y los menos sean gobernados" De lo anterior se desprende que la segunda vuelta electoral no tiene razón de ser ni sustento legal pues va en contra precisamente de aquello que es la voluntad de las mayorías al no respetarse el sufragio emitido por ellos en unas primeras elecciones. 2. El sufragio es, dentro de los regímenes democráticos la forma idónea de expresar la voluntad personal, sin embargo es de la suma de estos votos individuales de donde surge la expresión de la voluntad general y "la diferencia de un solo voto rompe la igualdad; un solo oponente destruye la unanimidad". El mismo sufragio tiene sus principios básicos que le dan existencia, uno de ellos es precisamente la dignidad consecuente de la inviolabilidad de la persona humana quien está dotado de inteligencia y voluntad libre para utilizarse en los momentos y en las formas que lo decida con apego a las leyes. El sufragio como expresión o medio para alcanzar la democracia se sustenta precisamente en que las minorías se sujetarán a las mayorías, y éstas no dependerán de las primeras. 3. Siguiendo en este contexto, las minorías al sublevarse en contra de la decisión de las mayorías automáticamente se encuentran fuera del marco legal, pues el derecho a la revolución tiene un sustento moral y no jurídico, sin embargo y aún en estos casos no se trata de una revolución sino de una rebelión, razón por la cual los inconformes actúan fuera de todo límite establecido. A propósito de la diferencia revolución – rebelión, "entendemos por revolución la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado. Excluimos por lo tanto, del concepto de revolución las rebeliones, motines o cuartelazos, tan frecuentes antes en México que tienen por origen querellas de personas o fracciones y por objeto el apoderamiento del mando, sin mudar el régimen jurídico existente, antes bien invocando como pretexto el respeto debido al mismo" No podemos hablar, tomando como lineamientos la cita anterior, que las situaciones que dieron origen a la segunda vuelta son válidas y por lo tanto englobadas en el término revolución; De esta manera las situaciones que la originaron son de corte partidista y con el único fin de desacreditar a los ganadores en las contiendas electorales.

    2. Mitos de la "segunda vuelta"

    4. "La segunda vuelta se hace necesaria para superar un resultado de "empate técnico" En cuanto a éste tópico habrá que cuestionarse si efectivamente un "empate técnico" rompe con la función y objeto de las votaciones, y si en última instancia podría darse un resultado semejante, es decir, que en la segunda votación los resultados fuesen igual o más cerrados que en una primera. 5. "La segunda vuelta es para dotar de mayor legitimidad y fuerza al gobernante? Como anteriormente decíamos, legitimidad es la relación entre gobernante – gobernado, y no se manifiesta en el número de votos sino en la representación que tenga el partido ganador del poder ejecutivo en el legislativo. Al darse esa situación, el ejecutivo contará con el respaldo del legislativo y por ende del electorado. 6. "La segunda vuelta tiende a construir mayorías gobernantes" En nuestro país es muy común encontrarnos con alianzas políticas entre partidos que tienen poca o nula relación con respecto a ideologías; estas alianzas son temporales y en nada benefician la gobernabilidad, mas bien se debilitan y rompen al tener poder dándose con ello rupturas y divisiones que la segunda vuelta por objeto, tiene que evita. 7. "La segunda vuelta fortalece el sistema de partidos" Ni la fortaleza ni la debilidad de partidos, instituciones, incluso personas, depende del número de vuelta en la que nos encontremos; la popularidad, simpatía, adherencia y votación se definen desde la primera votación, incluso desde antes de ella. 8. "En la segunda vuelta se dota de un mayor respaldo popular al futuro gobernante" Esta situación se dio en las elecciones del 2000, donde el número de electores decreció en casi un 50%. En una primera vuelta, los resultados de la elección para Presidente Municipal fueron los que siguen: 103 mil votos para el Partido Revolucionario Institucional 96 mil votos para el Partido Acción Nacional 38 mil votos para el Frente Cívico Potosino

    Si en la contienda entre PRI y PAN, el número de votos emitidos fue de 50 mil, entonces cabe preguntarse ¿Pudo haber ganado Pizzuto esa elección?. De igual manera, en las elecciones decrece la votación, razón por la cual debemos plantearnos la posibilidad no sólo de la conformidad con los primeros resultados, sino más gravemente el hartazgo de la ciudadanía y el rechazo de la misma al proceso electoral. 9. "Es recomendable pasar a una segunda vuelta cuando ninguno de los candidatos logra el 50% más uno de votos" Como ya habíamos mencionado, la democracia entendida en su sentido estricto es imposible de llevarse a la práctica, por esa razón se acepta como mayoría la opción que cuente con más aceptación reflejada, y aún cuando la diferencia sea de 1 voto -obtenga el 1 o el 30 o el 99% del total- tiene ya, ganada la elección. 10. "La segunda vuelta sólo debe aplicarse en la elección presidencial" Aquí debemos retomar la atipicidad del ballotage a nuestro sistema de gobierno; no es en el presidencialismo mexicano donde debe emplearse, sino en el parlamentarismo inglés, español o francés. Incluso no es en la elección del presidente donde su objetivo se refleja claramente, sino en la figura del Primer Ministro o en los candidatos a congresistas (esto último solamente en Francia).

    3. Conclusiones

    Las conclusiones a las que podemos llegar luego de este breve análisis son diversas: La segunda vuelta electoral no debe ser utilizada en nuestro sistema debido a que es una figura atípica, incluida en la legislación mexicana por la costumbre que tenemos como país de copiar sin tomar en cuenta las circunstancias para las que fue creada y sin tomarnos el tiempo de modificarla para hacerla válida. En nuestro país se vive una "cultura del miedo" por parte de las autoridades; Aún cuando los cauces legales le dan facultades para hacer frente a diversas circunstancias, prefiere infringir la ley haciendo concertacesiones con el fin supuesto de no causar percances políticos, económicos y sociales. Sin embargo pierden el respeto que se les debe tener.

    La democracia implica dos principios fundamentales: La mayoría es quien decide, y sólo se puede saber quién tiene ésta por medio del sufragio. Las minorías deben someterse a la mayoría Las minorías inconformes, se encuentran al margen de la ley, aún cuando ésta las apoye concediéndoles la segunda vuelta electoral. De no producirse el respeto al voto que los principios democráticos aducen, se corre el riesgo de producirse una rebelión de los primeros ganadores en el caso de que la segunda vuelta cambie la perspectiva. La segunda vuelta no favorece la gobernabilidad como la exposición de motivos indica, porque ésta es la relación que existe entre gobernantes y gobernados, y no depende de la cantidad de votos sino de la transparencia de las elecciones. Con referencia a la anterior, la segunda vuelta debe eliminarse y a su vez fortalecer la seguridad en las autoridades electorales, partidos políticos y los demás implicados en los procesos electorales, con el objetivo de eliminar las dudas y en consecuencia de manera natural se harán innecesarias las segundas vueltas así como cualquier otro recurso con finalidades semejantes.

    La segunda vuelta aumenta el abstencionismo de los electores, quienes se justifican con argumentos como: ¿Para qué voy, si mi voto no tiene valor? ¿Para qué voy, si siempre ganan los mismos? ¿Y los acuerdos cupulares? Los políticos son unos "rateros" Sólo se quieren justificar Etc.

    Las cifras hablan por sí mismas: En las pasadas elecciones el índice de abstencionismo fue del 50% aproximadamente. ¿Cómo puede hablarse de igualdad política si sólo contienden dos partidos? Los votos del resto de los ciudadanos es infravalorado, lo cual también está en contra de los principios democráticos. La segunda vuelta no puede ofrecer certeza pues es posible que tenga los mismos vicios que en antaño se argumentaban; igualmente cabe la remota posibilidad de que haya un empate en ésta. El mexicano no tiene cultura cívica, por esta razón no está en condiciones de criticar de manera conciente las consecuencias derivadas de estas elecciones. Como país democrático tenemos un proceso para elegir a nuestros gobernantes, siendo el medio para ello el voto popular. En la segunda vuelta se vulnera la capacidad democrática de nuestro país, además de la perversión del voto. Para las problemáticas electorales que enfrenta nuestro país, se necesitan soluciones reales y no "de pantalla" como lo es la segunda vuelta.

    4. Bibliografía

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

    Juan Jacobo Rosseau. El contrato social. Porrúa. Felipe Tena Ramírez. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. Ignacio Burgoa. Las garantías individuales. Porrúa René Coste. Moral internacional. Herder. Diccionario pequeño larousse.

     

     

     

     

    Autor:

    Lic. Odette Aguilera Barrios I.L.D. Abogada