Los Contratos de transferencia de Tecnología y su aplicación al deporte.
Enviado por Reynaldo Tarrago Ayra
El artículo pretende ofrecer a los estudiosos del derecho una breve monografía sobre los contratos de transferencia de tecnología aplicados al deporte y el desempeño de la gestión de estos como bien intangible de la propiedad industrial.
El entorno mundial, signado por competencias, relaciones mercantiles y polarizaciones de economias, utiliza el deporte, ya como un sector economico emergente, en el que la mercantilizacion del mismo, el robo de atletas, las técnicas más novedosas para hacer doping y el uso excesivo de las finanzas en función del espectaculo, signan los derroteros actuales del movimiento deportivo internacional, a lo que la transferencia de tecnologia como via de comercializacion y difusión de la propiedad inductrial no escapa.
La difusión internacional de tecnología tiene lugar a través de mecanismos diversos; las formas más conocidas son:
1. Circulación de información publicada (revistas y libros).
2. Movimiento de personas (profesores, estudiantes y expertos).
3. Vía contractual.
El mecanismo más utilizado en el sector del deporte es el contractual debido a que ofrece la necesaria seguridad jurídica para precisar los derechos y obligaciones de quienes las escogen y sobre todo el control jurídico en los países en vías de desarrollo.
Desde la perspectiva jurídica, existen diferentes tipos de contratos por los cuales se puede llevar a cabo la transferencia de tecnología, haciendo referencia a los mismos Por ejemplo:
1.Contrato de servicios y asistencia técnica: acuerdo por medio del cual una persona jurídica se compromete a asistir a otra en aspectos relativos a la producción y a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación determinada; la empresa o persona asistente asume generalmente una obligación de hacer y, al mismo tiempo, una obligación de resultado. El receptor paga la información y los servicios concretamente enumerados. El contenido de estos contratos suele dividirse en dos grupos: los de servicios a corto plazo y los de servicios continuos. Los primeros están relacionados con el diseño y construcción de instalaciones de fabricación y se subdividen en: Servicios de Consultoría (evaluación de los mercados, definición de productos, análisis de la inversión, evaluación de disponibilidad de las materias primas, selección de tecnología, búsqueda de proveedores, etc) y Servicios de Instalaciones de Ingeniería (contenido técnico). La manera habitual de obtener estos servicios es emplear al personal del proveedor en posiciones claves y luego capacitar óptimamente al personal nacional[1]
Es de igual manera una de las pretaciones intangibles más habituales en los contratos de transferencia de tecnología y a veces es una prestación complementaria de la cesión de tecnología patentada.
Otra de las características consiste en el compromiso suscrito entre las diferentes partes, en virtud del cual una o varias de ellas se obligan a asistir tecnológicamente a la otra u otras partes, a cambio de una contraprestación.
2. Contrato de suministro de maquinarias y equipos con su correspondiente documentación técnica: A simple vista, puede parecer confusa la inclusión de este tipo de contrato dentro de los contratos de transferencia de tecnología, ya que de inicio se transmiten bienes; pero esta transmisión tiene que ir acompañada de conocimientos técnicos. Cuando se ofrezcan formas de tecnología dura o incorporada, sin transmisión de los conocimientos técnicos que necesita, no podrá hablarse entonces de transferencia de tecnología.
Hay muchos tipos de conocimientos técnicos relacionados con las maquinarias,pero los más usuales son los conocimientos de cómo operar los equipos y maquinarias que se transmiten. En contadas ocasiones también puede brindarse información sobre la composición de las mismas.
3. Contratos vinculados a la inversión extranjera, en los cuales se aporta tecnología: Como es lógico, lo usual es que exista transferencia en la conformación de empresas mixtas y de contratos de asociación económica internacional. Existen dos formas de transferencia en las empresas mixtas: a. Dentro del Acuerdo de constitución de la empresa mixta: Esta vía es empleada con el objetivo de incorporar la tecnología como aporte al capital social e incluirla en el acuerdo de constitución; b. A través de un contrato de licencia: Esta vía se emplea después de constituida la empresa mixta, en un acuerdo separado. De esta forma, el contrato de licencia se realiza entre el inversionista que aporta la tecnología (licenciante) y la empresa mixta (licenciataria). Es la forma más adecuada porque se definen de manera específica todos los elementos relacionados con la transferencia y con la tecnología objeto del contrato, logrando la redacción más precisa de las cláusulas típicas del mismo.
4. Contrato de franquicia: Es un sistema o forma de colaboración empresarial por medio de la cual se concede en exclusividad (para un territorio dado) una licencia de marca y otros signos distintivos, secretos empresariales y asistencia técnica diversa, con el fin de producir, vender o prestar servicios, de forma similar a la empresa franquiciante[2]Esencialmente, los tipos de franquicias son:
a. Franquicia industrial: el franquiciador proporciona los medios (conocimientos técnicos y suministros) para que el franquiciado con su fábrica o industria realice todo o parte del proceso de producción de bienes y servicios.
b. Franquicia de servicios: en este caso, la empresa franquiciada asume la obligación de prestar un determinado servicio, similar al que oferta su contraparte bajo la marca, signo distintivo y directrices del franquiciante. Este tipo de franquicia abarca sectores como la hotelería, restaurantes, servicentros, etc.
c. Franquicia de distribución: la empresa licenciante suministra (vende) los productos (de marcas relevantes usualmente) para que la empresa franquiciadora los comercialice al por menor, llegando esta última al usuario final, obteniendo así las ganancias con la diferencia del precio final de ventas. En este caso, el franquiciador no es el fabricante, sino un distribuidor mayorista que selecciona una serie de productos de marcas reconocidas y transmite al franquiciado todos estos elementos.
5. Contrato de cesión: Es un contrato en virtud del cual el cedente (poseedor de la tecnología) transmite a un tercero (cesionario), de forma total o parcial, la tecnología que posee, ya sea de forma gratuita u onerosa[3]Se deduce que el cedente se obliga a trasmitir la titularidad del derecho de Propiedad Industrial a cambio, usualmente, de una contraprestación. No obstante, no debe asimilarse este tipo de contrato con la fórmula técnica de cambio del derecho por un precio, ya que puede confundirse con el contrato de compraventa, con el cual se ha tratado de buscar analogías, debido a que en ambos se produce la transmisión definitiva de la propiedad sobre aquellos derechos que involucran. Sin embargo, no se puede perder de vista que los mismos presentan naturaleza jurídica diferente. Generalmente, el contrato de compraventa se reserva para bienes materiales, mientras que la cesión brinda la posibilidad de transmitir derechos sobre bienes inmateriales. Por último, la compraventa siempre lleva aparejada una contraprestación tipificada en un precio cierto, a diferencia de la cesión, que puede ser gratuita y, por tanto, no generar contraprestación; y en otros casos, cuando haya contraprestación, esta no se identifica necesariamente con una obligación pecuniaria. Existen contratos de cesión simple de derechos de propiedad industrial y contratos de cesión mixta de Derechos de Propiedad Industrial.
6. Contrato de producción cooperada de bienes: Se concerta entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno y a la exportación.
7. Contrato para la prestación de servicios: La parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.
8. Contrato de administración productiva y servicios: Empresa o entidad cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.
9. Contrato de Konw How: constituye un conjunto de conocimientos que no se encuentra a disposición del público, es un bien de naturaleza intangible, y que en el campo internacional, el sistema mas practico para la transferencia de tecnología es el de la utilización de este contrato.
10. Contrato de Engineering: Constituye objeto de aportación, dentro de los bienes inmateriales aportables que incluye la transmisión de secretos industriales. Estas prestaciones pueden también ir incluidas dentro de un conjunto más amplio[4]
Los contratos de Engineering, a partir de la creciente racionalización de los sectores industriales y el auge de los planes de desarrollo económico han estatuido un tipo de empresario cuya actividad consiste en la prestación de servicios, que van desde simple estudios técnico de organización.
En este tipo de contrato, la empresa de ingeniería se limita a suministrar a los clientes, a cambio de cierto precio, estudios técnicos, económicos, bien dirigidos a la realización de proyectos industriales, o simplemente, reorganización o ampliación de una empresa, investigación de mercado. Siendo muy semejantes, aunque no idénticos al arrendamiento de servicios, pero cuando vamos a la naturaleza jurídico de los primeros, suelen ser más detallados y precisos ademas hay otros contratos más complejizados, en los que las meras prestaciones de servicios, estudios y proyectos, se añaden otros de naturaleza distinta, como la cesión de patentes o procedimientos industriales, secretos no patentados, en fin el contrato se refiere a una instalación de una planta industrial completa que debe ser entregada en funcionamiento (llave en mano).
Considerado que estas figuras contractuales de transferencias tecnológicas no han sido reguladas en leyes nacionales, existen tendencias hacia la uniformidad de las condiciones generales de estos tipos de contratos, los cuales gozan de aplicabilidad internacional.
El acuerdo de servicios de ingeniería, que es un contrato a corto plazo, representa una enumeración del trabajo técnico que el proveedor de servicios de ingeniería debe comprometerse a ejecutar. A no ser que se trate de innovaciones tecnológicas muy considerables como lo resulta en la industria del petróleo, el proveedor no impone al cliente grandes restricciones en lo relativo al emplazamiento, volúmen de producción y revelación de perfeccionamientos, a diferencia del acuerdo de secreto empresarial.
11. Contrato de licencia: En el mundo actual se ha notado un creciente uso de las licencias de Derechos de Propiedad Industrial y del secreto empresarial que permite afirmar que este tipo de contratos es uno de los más empleados en materia de transferencia de tecnología. En primer lugar, las empresas hacen grandes esfuerzos e invierten recursos para predominar en los mercados y buscan alianzas estratégicas para obtener beneficios de un negocio conjunto; precisamente, el contrato de licencia es una forma fundamental para lograr este tipo de alianza. Además es la forma de mayor utilización por parte de las empresas en los llamados países en vías de desarrollo.
En relación a la transferencia de tecnología cedida en los contratos referentes al deporte, tenemos a nivel mundial referencias bien definidas como los consorcios ADIDAS, PUMA, NIKE, REEBOK, NEW BALANCE, DIDADORA, UMBRO, JOMA, KAPPA, entre otras franquicias utilizadas en la comercializacion del deporte, importando grandes cantidades de activos a los clubs o selecciones nacionales en donde los atletas hagan marketing de estas marcas en relación al desarrollo tecnológico y funcionabilidad, constituyendo la licencia de marcas una de las vías primordiales de transferencia de tecnología en el deporte.
Otra vía utilizada y no menos importante sobre todo para los países en vías de desarrollo es la asistencia técnica y ayudad técnica, en el caso Cuba, que no es nuestro objeto de investigación tenemos contratos de asistencia tecnica y ayuda tecnica en el deporte en numerosos países, lo cual se traduce sobre todo en el área en una mayor competitividad, tales son los casos de Venezuela, Nicaragua, República Dominicana, Brasil, Ecuador, Bolivia, México, entre otros, asi como en países africanos, asiaticos y de oceanía, todo esto en virtud de los Memorandos Internacionales de Cooperación firmados por nuestro Estado y su comercializacion a través de CUBA DEPORTE.
Como vemos nuestro planeta resulta cada día mas mercantilizado y el deporte como fuente de entretenimiento a nivel mundial es hoy una de las formas económicas utilizadas como vía de comercialización. Donde la utilización de la tecnología aplicada al desarrollo del deporte incorpora activos economicos a las organizaciones deportivas, perfeccionadas con la posterior transferencia de tecnologia y los derechos exclusivos para su comercialización y difusión.
ANTECEDENTES CURRICULARES
Nombre del Propuesto: Reynaldo Manuel Tarragó Ayra
Edad: 34 años
Graduado en el 2004 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente.
Categoría Docente: Se desempeña como Profesor Adjunto, con categoría de Instructor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, de la Disciplina de Derecho y Departamento de Asesoría Jurídica y Empresa, impartiendo específicamente las Asignaturas de Derecho Internacional Privado, Derecho Financiero, Derecho Laboral, Derecho Agrario, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual, Derecho Mercantil y Derecho Marítimo. Así mismo ha impartido cursos de Post Grado
Categoría Científica: Maestría Internacional de Administración de Empresas, Propuesto al título de Doctor en Ciencias Jurídicas, 3er trimestre 2015.
Posee varias publicaciones en la Revista Equipo Federal del Trabajo, Argentina.
De igual manera posea varios cursos de Post Grados y Eventos científicos, así como activa representación en la impartición de materias en la Actividad Post Gradual en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. Cuba.
Autor:
MSc. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra,
profesor instructor de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente,
[1] Aguiar Canosa, S: El contrato de asistencia t?cnica como modalidad de transferencia de tecnolog?a. ed. Index, Espana, 2006.
[2] De la Torre P?rez, L. y Paredes Miranda, A. (2002). El contrato de franquicia. La Habana: Universidad de La Habana.
[3] Bergallo, B. (1995). Estudio particular de los contratos modernos. Transferencia de tecnolog?a: El contrato de know-how. En XX0XVI Jornada Notarial Uruguaya.
[4] Rodrigo Ur?a, Men?ndez Aurelio, Olivencia Manuel: Comentario al R?gimen Legal de las Sociedades Mercantiles, t. III. Editorial Civitas S.A, Madrid, Espa?a, 1994, pp. 154-157. – Tambi?n, GUARDIOLA SACARRERA, E: Contratos de colaboraci?n en el comercio internacional, Barcelona, Bosch, 2004, p. 196. ?La justificaci?n del tratamiento conjunto de estos contratos radica en la existencia de caracter?sticas comunes en todas estas figuras, tales como su car?cter sinalagm?tico o bilateral, puesto que imponen derechos y obligaciones rec?procas entre las partes contratantes; su duraci?n, ya que la mayor?a de ellos son de tracto sucesivo al establecer prestaciones reiteradas, tales como el pago de royalties establecidos en funci?n de diversos criterios, como niveles de venta, dividendos obtenidos, o unidades producidas; y su car?cter intuito personae, toda vez que se llevan a cabo atendiendo a las especiales cualificaciones tanto del productor, cuanto del receptor de la tecnolog?a objeto del acuerdo?.