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Lo que debe hacerse en Venezuela para la formación de un productor nacional independiente

Enviado por Alberto Vargas


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    Teniendo como marco referencial la "Educación para la percepción crítica de los mensajes difundidos por los servicios de radio y televisión", es imprescindible conceptualizar desde una perspectiva histórica los antecedentes o tránsitos de esa historia en la que hemos estado envueltos como venezolanos; asimismo, precisar el dominio hegemónico de los grupos económicos contrarios y dominantes que controlan los diferentes medios de comunicación social; para así coadyuvar esfuerzos con los Productores Nacionales Independientes (PNI). Y ofrecerles herramientas (entiéndase conocimientos) que permitan aprehender para sí lo que es la venezolanidad, con visión integral de la realidad en la que el PNI se desenvuelva como sujeto de su propio proceso y que de manera autodeterminada asuma el compromiso corresponsable de contribuir a la transformación de su realidad en la perspectiva de una patria socialista.

    Entonces, es necesario que el PNI digiera bajo un paradigma transdiciplinario apegado a la constitucionalidad del Estado venezolano la contextualización de la historia de Venezuela, marcados en un momento histórico paradigmático, en el que lo viejo se ha dejado atrás para darle paso a las nuevas transformaciones, pues, conforme a la Constitución de la República de Venezuela (1999), se está en un refundar de la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, con el fin de consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; del mismo modo en esa consecución de la emancipación de los viejos paradigmas el Estado procurará el aseguramiento del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; esta nueva Venezuela que está enmarcada en la Carta Magna responde al ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y al heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de esta patria libre y soberana. Esta fundamentación emana del preámbulo del Texto Fundamental patrio.

    El refundar de esta República que dictamina la Constitución, al igual que la tipificación del artículo 2, ejusdem, que sitúa a Venezuela en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, lo magnifica el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante la sentencia Nº 00949 de fecha 26 de abril de 2000, al expresar sobre la emancipación de los viejos paradigmas jurídicos, el posterior análisis constitucional, a saber:

    …derivado de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se produjo un simple cambio en la denominación y estructura de este Máximo Tribunal de la República, sino que se creó un nuevo Tribunal, se establecieron reglas diferentes en cuanto al gobierno y administración de todo el sistema judicial, y lo más importante, el Estado y sus instituciones se impregnaron de valores y principios que han significado un cambio fundamental tanto en el origen como en la forma de administración de justicia.

    En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Fundamental, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se imparte en nombre de la República. A su vez, la justicia constituye un elemento existencial del Estado, a terno de lo dispuesto en el artículo 2 ejusdem y un fin esencial de éste, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Carta Magna.

    En consecuencia, cuando el Estado se califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del Poder Público -y en especial del Sistema Judicial"deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción del Estado.

    Y esta noción de justicia material adquiere especial significado en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del Texto Fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento constitucional de la justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257, ejusdem) y el entendimiento de que el acceso a la justicia es para el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26, ejusdem) conforman una visión del Estado justo, y del deber ineludible que tienen los operadores del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

    Todo esto nos lleva a que el proceso deje de ser un laberinto con trabas y obstáculos donde el juez es un simple espectador de argucias y estrategias y se convierte en un instrumento viable para la paz social y el bien común. Esto reafirma al proceso y al Derecho procesal como un área jurídica que forma parta del Derecho público y que está íntimamente vinculado a la seguridad social

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