Demanda en Partición de Bienes Sucesorales incoadas por ante el TJO de Samaná (página 3)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Conclusiones
A lo largo de los distintos capítulos de este informe de pasantía donde se ha tenido ocasión de conocer sobre las demandas en Determinación de Herederos que han sido incoadas en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de Samaná. Los datos que se han ido presentando proporcionan información acerca de las características de cada uno de los procesos conocidos en esa jurisdicción.
Cada uno de los resultados emitidos a continuación, fueron el producto de los objetivos que fueron planteados, de los cuales nacieron las preguntas y se procedió a realizar la pasantía de acuerdo con los lineamientos establecidos por la institución.
En cuanto, a la frecuencia con que fueron sometidos los casos sobre determinación de herederos, el Juez indica que de 5 a 10 casos mensuales, mientras que la mayoría de los abogados expresan en que se someten de 1 a 5 casos mensualmente.
En ese sentido, el Magistrado Rafael Ciprián plantea que, la determinación de herederos como "Es un procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el Tribunal de Tierras con la finalidad de cambiar el nombre del titular de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen registrados, dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o legatarios".
Lo anteriormente, expresado deja evidenciado que la frecuencia de casos sobre determinación de herederos no es tan alta, en vista de que este tipo de demandas como bien se expresa se inicia con el fallecimiento de una persona que haya dejado en herencia algunos bienes y que por lo tanto puede realizarse de forma amigable como judicial.
Por otra parte, se concluye, que las causas que dieron origen a las demandas en determinación de Herederos, de acuerdo a las respuestas emitidas por los sujetos informantes primeramente el juez dijo que una de las causas lo constituye el estado de indivisión en que se encuentran los derechos de los herederos o continuadores jurídicos, razón que sustentaron la mayoría de las opiniones emitidas y que entra en consonancia con lo establecido por el artículo 815 del Código Civil dominicano, el cual le faculta a todas aquellas personas que deseen independizarse de los demás herederos pueden hacerlo.
El artículo 139 del Reglamento de los Tribunales de Tierras da la definición de la partición amigable cuando preceptúa lo siguiente: es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmuebles registrado se ponen de acuerdo para poner fin a su estado de indivisión".
Cuando una persona fallece, los bienes dejados en sucesión se encuentran indivisos, es decir, no han sido partidos, es por esta razón o causa que los herederos desean ponerle fin a ese estado de indivisión en que se encuentran los bienes relictos iniciándose la partición o determinación de herederos.
Que a juicio de quien sustenta la presente pasantía no se debería llamar determinación de herederos, porque aunque haya que identificar a los verdaderos herederos, lo que realmente se hace es determinar los derechos dejados por el decuyus a los herederos.
En cuanto, al estado en que se encuentran los expedientes sometidos durante el período de estudio, el Juez manifestó que los rechazó porque los mismos en la mayoría de los casos, no cumplieron con los requisitos que exige la ley para que una demanda sea admitida, de igual forma opinaron una gran proporción de los abogados corroborando lo expuesto por el juez, aunque un porcentaje considerable de los abogados expresaron que las demandas fueron admitidas.
Con relación al tipo de prueba que fueron aportadas en los casos de determinación de herederos, indican que, la mayoría de los abogados emplearon la prueba documental en los casos de determinación de herederos, que según los datos y lo expresado por las teorías y haciendo una deducción de los elementos probatorios que deben ser aportados en este tipo de procesos se hizo el empleo de el medio más adecuado para sustentar este tipo se procesos y tener ganancia de causa.
Por otra parte, en cuanto al planteamiento de los incidentes en los casos de determinación de herederos, en la mayoría de las ocasiones fueron propuestos, los relativos a las pruebas, lo que corrobora las opiniones anteriormente emitidas con relación a las pruebas ya que son piezas vitales para poder sustentar las pretensiones de las partes en el proceso.
En lo relacionado al planteamiento de los medios de Inadmisión, los resultados obtenidos indican que la falta de calidad fue el medio planteado con mayor frecuencia. Pero nos enfrentamos a la cruda realidad de que los jueces de la Jurisdicción inmobiliaria al tomarse la decisión de fallarse conjuntamente con el fondo del asunto.
Lo cual afectaría de manera inminente al titular del inmueble en litigio. Por lo tanto se considera un tanto más justo evitar ese tipo de situaciones, por lo que los jueces determinan, por casos como estos, el acumular los medios de inadmisión en conjunto con la decisión del fondo. No estaría de más que se evalué ambos procedimientos, el meramente civil y el inmobiliario, desde perspectivas distintas. Sin embargo, desde un punto de vista lógico debe de admitirse que el fin de las inadmisibilidades es que impide la discusión del fondo del asunto.
Se concluye que los factores que inciden en la Formulación Precisa de los cargos por ante Jurisdicción Penal del Distrito Judicial de Samaná, período 2008-2009. En este período fueron interpuestos aproximadamente 120 casos de determinación de herederos, los cuales fueron por el estado de indivisión en que se encontraban los bienes y que la mayoría de las veces fueron rechazados, porque no cumplían con los requisitos que exige la Ley.
Para los casos en que fueron admitidos, emplearon la prueba escrita como medio probatorio, también fueron planteados los incidentes relativos a las pruebas y como medio de inadmisión la falta de calidad.
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Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Subero Isa, Jorge A. Ensayo Sobre Determinación de Herederos. Revista Jurídica Virtual. 1998. Pág.108.
[2] República Dominicana. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Santo Domingo R.D. Editora Manatí. Artí 57. 2006
[3] Díaz. Máximo. Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo República Dominicana.2006.
[4] Hernández, Hernández, Gisela. Instituciones del Derecho Civil cubano. Segunda Edición, México D.F, Editorial Ultra, S.A. de CV.
[5] Ciprián, Rafael, Constitucionalidad y Derechos del Ciudadano, Primera Edición, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Centenario. (2001). Pág.89.
[6] Suprema Corte de Justicia. 1999, B. J. 1063 Pág.1123, Boletín .Judicial No.77, Pág. 779 y 1056 P. 517
[7] León Julliot de la Monrandiere. Trastado de Derecho Civil Tomo II. Chile. Editorial Jurídica de Chile. 1999. Pág. 241.
[8] Ciprián, Rafael,. Op. Cit. Pág. 99
[9] Ciprián, Rafael,. Op. Cit. Pág. 108.
[10] República Dominicana. Código Civil. Artículo 895.
[11] Contín Aybar, Néstor. Partición de bienes y Sucesiones.Santo Domingo. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.2003. Pág. 148
[12] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo, (2005) Ley 108-05 de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.. Editorial Manatí. 2006..Pág. 23.
[13] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo.. Op. cit. Pág. 179.
[14] Díaz, Máximo A. Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo R.D.
[15] Suprema Corte de Justicia 1998, Boletín Judicial No.1047, Pág. 445
[16] Tavárez Hijo, Froilán, Elementos del Derecho Procesal Civil, Quinta Edición, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Centenario S.A.1990.
[17] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo. Op. cit. Pág.215.
[18] Suprema Corte de Justicia.1999, Boletín Judicial. 1052. Pág. 510
[19] Suprema Corte de Justicia. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Segunda Edición Santo Domingo R.D. Editora Manatí. 2006. Pág.57.
[20] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo.. Op. Cit. Pág. 239
[21] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo.. Op. Cit. Pág. 239
[22] Suprema Corte de Justicia. Op. Cit. Pág.18.
[23] Ciprián, Rafael, Derechos Sucesorales y Jurisdicción Inmobiliaria, Primera .Edición, Santo Domingo, República Dominicana, Editora Centenario. 2001. Pág.89.
[24] Ciprián, Rafael, Derechos. Op. cit. Pág.293.
[25] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario de la República Dominicana y sus Reglamentos, Santiago de los Caballeros, República Dominicana. 2007, Pág.123
[26] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo, Op. Cit. Pág.58
[27] Monción E. Segundo & Mirabal, Leonardo, Op. Cit. Pág.333
[28] Ibíd. Pág.333
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