Secretaria de Economía Registro Nacional de Inversión Extranjera (página 2)
Enviado por Daniel Hernandez Ayala
2. Asimismo, es responsable de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias tanto en el marco doméstico como internacional.
3. Igualmente, elabora y formula estrategias para la participación de México en negociaciones comerciales internacionales a la vez que conduce su desarrollo y conclusión. De la misma forma que participa activamente en todos los foros internacionales en materia de inversión extranjera directa.
4. Finalmente, genera las estadísticas de inversión extranjera directa conforme a las metodologías internacionales mayormente aceptadas.
Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Es la encargada de operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) y efectuar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones a que se refiere el marco jurídico de la materia, así como expedir las constancias respectivas.
Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera.
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Es la encargada de evaluar los proyectos de inversión extranjera presentados ante la CNIE, así como emitir las resoluciones administrativas que en su caso corresponda de conformidad con las resoluciones emitidas por la propia Comisión y las que corresponda emitir de conformidad con la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), dando el seguimiento necesario para su adecuada instrumentación y, en su caso, emitir las sanciones que correspondan.
Llevar a cabo oportunamente las Reuniones de Titulares y Sesiones de Representantes de la CNIE.
Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales.
Es la encargada de coordinar las negociaciones comerciales internacionales y la participación en organismos, foros, seminarios y eventos internacionales en materia de inversión extranjera, así como atender oportunamente las consultas presentadas en relación con estos temas.
Reporteador de los Flujos de Inversión Extranjera Directa en México
Herramienta Electrónica de la Dirección General de Inversión Extranjera cuyo objetivo es el de aportar elementos de análisis que, de manera oportuna, sirvan de apoyo a la toma de decisiones de los diferentes agentes económicos, la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) pone a su disposición el reporteador para obtener los flujos de inversión extrajera directa en México (IED), de acuerdo a la nacionalidad del inversionista, el destino sectorial y el geográfico de la inversión.
En resumen la herramienta nos indica el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (estadísticas sobre IED). Ejemplo:
Trámites ante la DGIE
Los principales trámites que se realizan ante la Dirección General de Inversión Extranjera se presentan a continuación:
– Inscripción, modificación, cancelación de inscripción y renovación de constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), así como presentación de informe sobre ingresos y egresos.
– Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las sociedades, adquisiciones o actividades con regulación específica, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera.
– Autorización para la utilización de la inversión neutra.
– Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de Comercio.
– Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras de naturaleza privada en la República Mexicana, que no pretendan realizar habitualmente actos de comercio.
– Aviso de fedatarios públicos en términos del artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera.
– Notificación de intención de someter una reclamación a arbitraje y presentación de otros documentos relacionados, contenida en la sección sobre solución de controversias entre una parte (se entenderá para este objeto únicamente a las notificaciones en contra de los Estados Unidos Mexicanos) y un inversionista de la otra Parte, de conformidad con el capítulo de inversión de los siguientes Tratados de Libre Comercio: TLCAN, CHILE, NICARAGUA Y TRIÁNGULO DEL NORTE.
– Prórrogas a plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, así como en los requerimientos y autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía.
Registro nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el objetivo de que el Gobierno Mexicano vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de las inversiones extranjeras en el país. La Ley mencionada, fue abrogada en diciembre de 1993 con la publicación de la Ley de Inversión Extranjera, reformada por Decretos publicados el 12 de mayo de 1995, 7 de junio de 1995, el 24 de diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 19 de enero de 1999 y 4 de junio de 2001.
No obstante que la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera fue abrogada, los objetivos por los que se creó el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras continúan al reconocerse su existencia en la Ley de Inversión Extranjera vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de septiembre de 1998.
Trámites que deben realizarse en específico en el RNIE
– Solicitud de inscripción
– Notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE
– Informar trimestralmente sobre ingresos y egresos
– Presentar un Informe Económico Anual
– Solicitud de cancelación de inscripción
– Avisos de fedatarios públicos (Notarios Públicos)
A continuación se explican con mayor detalle a que se refiere cada uno de los trámites:
a) Solicitud de inscripción
El RNIE se divide en tres secciones en las que deben inscribirse:
Sección Primera.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, tratándose de:
Personas físicas o morales extranjeras; y
Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional
La obligación de inscripción corre a cargo de la persona física o moral extranjera.
Sección Segunda.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero;
Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o
La inversión neutra.
La obligación de inscripción corre a cargo de la sociedad mexicana.
Sección Tercera.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
La obligación de inscripción corre a cargo de la institución fiduciaria.
Como aclaración un fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada Fideicomitente transmite la propiedad o titularidad de ciertos bienes (inmuebles, derechos o recursos en efectivo), para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a una Institución Fiduciaria.
b) Notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE
Los sujetos inscritos en cualquiera de las tres secciones del RNIE deben notificar, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a que ocurra, las modificaciones a la información previamente proporcionada, referentes a: Sección Primera Denominación o razón social; otorgamiento o revocación poderes; domicilio del representante o apoderado; nacionalidad y calidad migratoria; domicilio fiscal; domicilio del establecimiento; actividades económicas que se realizan en un establecimiento; actividad económica que realiza en México; periodicidad con la que realiza actos habituales de comercio en México. Sección Segunda: Denominación o razón social; otorgamiento o revocación poderes; domicilio del representante o apoderado; objeto social; domicilio fiscal; domicilio de la planta o establecimiento; denominación de un socio o accionista; capital social; estructura accionaría.
Sección Tercera
Materia del fideicomiso; delegado fiduciario; domicilio del delegado fiduciario; fideicomisarios; fiduciaria; domicilio fiscal de la institución fiduciaria; duración del fideicomiso.
c) Informar trimestralmente sobre ingresos y egresos
Este informe deben presentarlo dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, entendiéndose que los trimestres son de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre, y de octubre a diciembre.
Para facilitar el llenado del módulo correspondiente, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) La información trimestral que debe proporcionarse corresponde a los recursos que la empresa reciba de su matriz en el extranjero o que envíe a la misma.
En una definición amplia, se entenderá por matriz en el extranjero tanto a los inversionistas extranjeros que participen directamente como socios, como a subsidiarias e inversionistas extranjeros del mismo grupo corporativo.
b) Los recursos que debe reportar, son aquellos que la empresa recibe de su matriz en el extranjero a través de aportaciones que no se destinan al capital social, tales como:
1) aportaciones a las reservas de capital;
2) préstamos provenientes de la matriz en el exterior; y,
3) amortización de deudas que la matriz hubiere contraído con la empresa.
c) Por otra parte, aún y cuando la reinversión o retención de utilidades no es estrictamente un recurso proveniente del extranjero, en los estándares metodológicos internacionales se considera que éstas forman parte de la inversión extranjera directa; por ello se requerirá dicha información.
d) Asimismo, los egresos que se deben registrar son aquellos que la empresa envía a su matriz en el extranjero cuando disminuye la cuenta de reservas de capital, le otorga préstamos, o bien le paga total o parcialmente algún préstamo. También se requerirá información sobre los recursos que se envían a la matriz en el exterior cuando se le pagan dividendos provenientes de las utilidades acumuladas.
d) Presentar un Informe Económico Anual
Las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en las secciones Primera y Segunda del RNIE, están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros siete meses de cada año, para lo cual bastará presentar un informe económico, de conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que presentará el informe:
I.- De la A a la D, durante abril de cada año
II.- De la E a la J, durante mayo de cada año
III.- De la K a la P, durante junio de cada año
IV.- De la Q a la Z, durante julio de cada año
Para los casos particulares en los cuales el nombre, denominación o razón social de la sociedad no se encuentre relacionado en la tabla anterior, la fecha de presentación no deberá exceder al mes de julio de cada año.
Este informe se utiliza para obtener estadísticas sobre inversión extranjera directa en México (IED) y es considerado como la fuente de información más confiable para evaluar el comportamiento de la IED. De hecho, los principales países receptores de inversión extranjera cuentan con un instrumento similar a este informe.
e) Solicitud de cancelación de inscripción
Los sujetos inscritos en cualquiera de las tres secciones del RNIE, deben solicitar la cancelación de su inscripción, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a:
Cancelación de Inscripción en Sección Primera:Cuando las personas físicas o morales extranjeras, o los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, dejen de realizar habitualmente actos de comercio en la República Mexicana.
Cancelación de Inscripción en Sección Segunda:Cuando en las sociedades mexicanas deje de participar: la inversión extranjera, los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o la inversión neutra. También deben solicitar su cancelación en caso de que la sociedad se liquide o se fusione con otra en calidad de fusionada.
Cancelación de Inscripción en Sección Tercera:Cuando en los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, dejen de derivarse derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o cuando éstos se extingan.
f) Avisos de fedatarios públicos
Cuando los fedatarios públicos participen en la protocolización de cualquier acto o hecho jurídico donde intervengan por sí o por representadas, las personas obligadas a inscribirse en el RNIE, deberán exigir que les acrediten su inscripción mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la entrega del informe económico anual, relativa al ejercicio fiscal inmediato anterior para el cual haya vencido el plazo en que se debió realizar dicha notificación.
En caso de las personas que, al momento de acudir con los fedatarios públicos, no hayan tenido la obligación de presentar el informe económico ante el RNIE descrito anteriormente, deberán acreditar su inscripción mediante la exhibición de la copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción.
En caso de que los sujetos no acrediten su inscripción, el fedatario deberá informar de tal omisión al RNIE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento utilizando los formatos aprobados para tal efecto.
En caso de la segunda y ulteriores comparecencias ante fedatario público de algún obligado a inscribirse en el Registro, se dará por cumplida la obligación de aviso del fedatario en términos de Ley si durante el año de comparecencia ya se hubiere enviado al Registro un aviso relativo a dicha persona.
Este aviso es el instrumento que la Ley de Inversión Extranjera proporcionó al RNIE para detectar a aquellos sujetos, que estando obligados a inscribirse, no han cumplido con sus obligaciones ante el mismo.
Donde pueden realizarse estos trámites
Con el objeto de proporcionar un servicio ágil y oportuno a los particulares que presentan trámites ante el RNIE, el Gobierno Mexicano ha desconcentrado la actividad de resolución de trámites, de tal manera que se pueden presentar:
En cualquiera de las 51 Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía en diferentes estados y municipios de la República Mexicana; o
En la Dirección General de Inversión Extranjera, sita en Insurgentes Sur N° 1940, piso 8, Col. Florida, CP 01030, México, DF, Tel. 52-29-61-00, Ext. 3397,3530, 3531, 3532, 3533, 3541, 3542, 3543, 3544, 3558 y 5782.
Los trámites pueden ser enviados a las Representaciones Federales o a la Dirección General de Inversión Extranjera por fax, correo certificado o mensajería privada, en su caso, con acuse de recibo, quienes remitirán por la misma vía, con acuse de recibo, el oficio o resolución que corresponda, siempre y cuando los particulares hayan adjuntado al trámite el comprobante del servicio pagado para tal efecto.
Sanciones por omisiones en trámites ante el RNIE
Es el resultado de contravenir lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera y sus disposiciones reglamentarias.
La sanción es de 30 a 100 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
La sanción antes señalada, se establece en el artículo 38, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera.
Se entiende por salario mínimo diario general, el vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera.
Tiempo de respuesta del RNIE
El plazo es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente aceptado.
Plazo para solicitar la inscripción ante el RNIE
Tratándose de la solicitud de inscripción en la Sección Primera del RNIE, esta deberá presentarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de: inicio de la realización de actos habituales de comercio que realice la persona física, persona moral extranjera o el mexicano que posea o adquiera otra nacionalidad y que tenga su domicilio fuera del territorio nacional. Tratándose de la solicitud de Inscripción en la Sección Segunda del RNIE, ésta deberá presentarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha: en que inicia la participación de la inversión extranjera o la inversión neutra en el capital social de una sociedad mexicana. Y finalmente, tratándose de la Inscripción en la Sección Tercera del RNIE, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de derechos en favor de la inversión extranjera
Documentación necesaria para la inscripción ante el RNIE
Toda solicitud de inscripción debe ser presentada conjuntamente con:
a) Dos originales de la Declaración General del Pago de Derechos.
b) En el supuesto de que la solicitud de inscripción se presente extemporáneamente, se deberá presentar copia del volante de sanción que emite la Dirección General de Inversión Extranjera para el cobro de la multa correspondiente, así como acreditar el pago de la sanción, mediante original y copia simple de los recibos de pago expedidos por la Tesorería.
c) Copia simple de la documentación comprobatoria que se precisa a continuación:
Para las personas físicas o personas morales extranjeras y sucursales:
a) Estatutos o documentos constitutivos de la persona moral extranjera;
b) Documento que compruebe que la persona física o persona moral extranjera realiza habitualmente actos de comercio en México.
Para las sociedades mexicanas:
a) Escritura constitutiva de la sociedad;
b) Contrato de compraventa de acciones, título endosado o acta de asamblea de accionistas que compruebe la participación de la inversión extranjera en el capital social, en su caso;
c) Última acta de asamblea de accionistas que compruebe el capital social actual de la sociedad, en su caso.
Para las instituciones fiduciarias:
a) El contrato de fideicomiso o, en su caso, documento de cesión de derechos que acredite que la cesión de derechos a favor de la inversión extranjera.
Aspectos importantes para el registro ante el RNIE
El factor más importante que el particular debe cuidar al presentar una solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras es que el porcentaje de participación de la inversión extranjera en las actividades económicas desempeñadas por la sociedad, se apegue a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha Ley, regula la participación de la inversión extranjera en ciertas actividades económicas, de manera tal que existen actividades reservadas al Estado, a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Asimismo, existen actividades en las que la inversión extranjera puede participar hasta cierto porcentaje, mismo que será establecido por la propia LIE y otras en las que puede participar en un porcentaje mayor al 49%, previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE).
En el caso de solicitudes de inscripción en el RNIE de sociedades mexicanas en cuyo objeto social se contemplan actividades económicas: reservadas al Estado; a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; en las que se rebasa los límites permitidos por la Ley de Inversión Extranjera se negara la inscripción en el RNIE hasta que no se contravenga lo dispuesto en la LIE .
En el caso de que en los estatutos sociales una sociedad mexicana o una sociedad extranjera que realice actos habituales de comercio en México, se contemplen actividades económicas en las que la inversión extranjera sólo puede participar hasta cierto porcentaje y en la documentación se compruebe que la participación de inversión extranjera rebasa los límites permitidos por la LIE, se negara la inscripción en el RNIE hasta que se subsane la irregularidad correspondiente.
En el caso de que en los estatutos sociales una sociedad mexicana o una sociedad extranjera que realice actos habituales de comercio en México, se contemplen actividades económicas en las que la inversión extranjera puede participar en un porcentaje mayor al 49%, previa autorización de la CNIE y con la documentación se comprueba que dicha participación es rebasada y no se obtuvo la autorización correspondiente, se negara la inscripción en el RNIE hasta que se subsane la irregularidad correspondiente.
Conclusiones
Se observa que es de suma importancia hacer cumplir a los extranjeros con inversión en México con el registro ya que esto ayuda a tener informacion verídica de la situación de las inversiones en el país, con esta informacion tanto el gobierno como las distintas entidades relacionadas con la economía podrán tomar mejores decisiones a fin de mantener y/o aumentar dichas inversiones.
Se observa aun un tiempo alto en la atención en el registro el cual es de 20 días, con la tecnología actual este tramite podría ser reducido en un lapso menor, a fin de hacer mas ágil el registro y el tiempo no sea excusa para no realizarlo.
Actualmente el registró puede realizarse a través de la pagina de Internet SI-RNIE (Sistema de Informacion de Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) lo cual hace mas amigable el tramite, sobretodo evitando filas y demás cuando es requerido algún aviso de modificación.
La herramienta del reportador de flujos de IED, también se ve de una utilidad enorme al contar con la informacion disponible las 24 hrs. los 365 días del año y de manera directa por cualquier ciudadano interesado.
Bibliografía
Pagina oficial de la Secretaria de Economía México
Diario Oficial de la Federación del 8 de septiembre de 1998
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Nuevo Reglamento DOF 08-09-1998
Revista Electrónica: http://www.protocolo.com.mx
Pagina oficial del SAT: http://www.sat.gob.mx
Autor:
Daniel Hernández Ayala
Fecha: 4 de Marzo de 2009
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