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Instituciones nacionales e internacionales que amparan el Derecho Laboral en Venezuela


  1. En el Ámbito Internacional
  2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  3. En el Ámbito Nacional
  4. Ministerio del Trabajo

El Trabajo constituye un derecho humano fundamental, por cuanto constituye una actividad básica para la vida misma, ya que asegura a todo ser humano, la provisión de recursos materiales, que permitan satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar, así como también le permite al sujeto socializar y desarrollar sus habilidades físicas y mentales, el pro del avance personal y nacional.

En el Ámbito Internacional

En el ordenamiento internacional existe un conjunto de instrumentos que reconocen el trabajo como derecho humano fundamental, siendo los más importantes:

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Artículo 6

  • 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

  • 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969)

DEL HOMBRE Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa retribución

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

  • Carta Social Europea

PARTE I

Las partes contratantes reconocen como objetivo de su política, que habrá de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de carácter nacional como internacional, el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes:

1. Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido. (…)

PARTE II

Las partes contratantes se comprometen a considerarse vinculadas, en la forma dispues-ta en la parte III, por las obligaciones establecidas en los artículos y párrafos siguientes:

Artículo 1. Derecho al trabajo

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las partes contratantes se comprometen:

1. A reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

2. A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

3. A establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores.

4. A proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aque-llas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

Sumado a estos instrumento y como base en los mismos también existen organismos dedicados velar por estos derechos, siendo entre ellos la más importante:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones. La creación de la OIT respondía a la toma de conciencia, después de la Primera Guerra Mundial, de la necesidad de llevar a cabo reformas sociales y reflejaba la convicción de que estas reformas sólo podían realizarse con éxito en el plano internacional.

La OIT, es una Organización de carácter multilateral (o sea, conformada por varios países), reconocida por la ONU e integrante del conjunto de Agencias Internacionales que con ésta interactúan, y se caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es decir, la OIT se organiza con la participación de tres estamentos: los sindicatos (en representación de los trabajadores); los patrones o empleadores (reunidos en sus respectivas agrupaciones gremiales); y los gobiernos, representados por embajadores ad-hoc. La OIT propugna y favorece el principio del tripartismo en sus Estados signatarios, promoviendo un "diálogo social" que implica la participación de trabajadores y patronales en la formulación y aprobación de leyes de carácter económico, laboral o social. Cada Estado miembro de la OIT tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos por el gobierno, uno en representación de los empleadores y otro en representación de los trabajadores, cada uno con derecho independiente a voz y voto.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el Derecho Internacional del Trabajo no sólo está constituido por un organismo (como lo es la OIT); sino que también posee un complejo sistema de normas positivas que buscan regular las relaciones jurídico laborales, condiciones generales del trabajo y leyes sociales en el seno de los diferentes Estados miembros de la Organización.

Las normas internacionales del Trabajo emanadas de la OIT son fundamentalmente dos: los Convenios y las Recomendaciones.

  • 1. Los Convenios Internacionales Del Trabajo:

Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser diferentes. De otra parte, son obligatorios, aún no encontrándose ratificados, por los Estados miembros. Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para todos los efectos legales.

  • 2. Las Recomendaciones Internacionales del Trabajo.

A diferencia de los Convenios, cuya finalidad es obligar a los Estados signatarios, las Recomendaciones tienen – como su nombre lo indica una finalidad orientadora, proponiendo a los miembros la adopción de ciertas medidas internas en materia de política social. Una Recomendación puede emitirse para abordar un tema cuya importancia o universalidad no son suficientes como para dar lugar a un Convenio, aunque también pueden dictarse Recomendaciones que busquen complementar lo establecido en un Convenio ya vigente, o cuando se requiera de un pronunciamiento internacional respecto de una materia en donde sea extremadamente difícil adoptar un Convenio.

Al igual que los Convenios, las Recomendaciones son elaboradas por la Conferencia, en un proceso similar. Cuando se aprueba una Recomendación, esta es comunicada a cada miembro quien debe ponerla en ejecución por medio de su legislación nacional u otras vías.

En el Ámbito Nacional

En Venezuela, en la Constitución (1999) contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los tratados, pactos y convenciones relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23).

También aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la "convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132).

En estos artículos se visualiza claramente, que desde la Constitución se promueve la protección del derecho al trabajo, y el organismo gubernamental que le corresponde velar por su fuel cumplimiento es el Ministerio del Trabajo,

Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, se puede define como el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones, la preparación y reforma de la legislación del trabajo, proponer el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general.

Por otro lado un de los Derechos Humanos Fundamentales en el Trabajo según la nombrada Declaración OIT, son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, en Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT,

En este sentido, la libertad sindical se encuentra establecida y garantizada en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en los artículos 400, 401 y 447 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y detalladamente en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R-LOT).

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión, son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

En Venezuela existen importantes Centrales obrera, que han surgido a lo largo de los años, entre ellas están:

  • Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela: Surgió el año de 1961, legalizada el 2 de mayo de 1963. En cierto sentido, sus orígenes históricos son comunes con los de la CTV. 30.000 afiliados

  • Confederación de Trabajadores de Venezuela, Fundada en el año de 1936. La CTV es la central mayoritaria del país. 1200.000 afiliados

  • Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela CODESA: Nace en 1964, como una alternativa a la CTV y la CUTV , En Venezuela esta corriente se manifestó en 1936, con la decisión adoptada por un grupo de estudiantes, disidentes de la Federación Venezolana de Estudiantes, de crear la Unión Nacional Estudiantil (UNE). 100.000 afiliados

  • La Confederación General del Trabajo (CGT), Se constituyó, en 1971, como producto de la separación de un grupo de dirigentes de CODESA, 5000 aliados

  • La Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Creada el 5 de abril de 2003, un año después del golpe de Estado contra el presidente Hugo Chávez, nace en medio de una fuerte confrontación política para hacer frente a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Al principio se le conocía como Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT). Se desconoce afiliación, sin realizar congreso, ni elecciones sindicales de su junta directiva.

 

 

Autor:

Jenny Roxana Flores Utrera