7.- Domicilio
Será determinado, por el lugar donde se establezca la sede principal, de la cooperativa.
8.- Misión
Según Thmpson (2000) defina a la misión, como "el motivo, propósito, fin o razón de ser de la existencia de la cooperativa, porque define: a) lo que pretende cumplir en su entorno social; b) lo que pretende hacer (actividad económica); c) para quien esta destinada la cooperativa".
9.- Visión
Según Armijo (2005) la visión "reúne las aspiraciones de lo que una organización quiere llegar a ser en el futuro, o como se ve en el futuro. Este enunciado esta descrito en tiempo presente. La visión solo podrá darse mientras se tenga una comprensión clara del lugar que ocupa hoy la organización, y de ahí proponer las metas que quiere lograr. Así mismo debe servir de motivación a la organización para seguir adelante".
10.- Objeto de la Cooperativa.
La Cooperativa tendrá como objeto fundamental contribuir al mejoramiento social, económico y cultural del asociado, su familia y la comunidad, mediante la aplicación de los principios cooperativos, fomentando la solidaridad, ayuda mutua y el esfuerzo propio; regulando sus actividades de conformidad con los siguientes principios:
· Autonomía democrática e independencia.
· Participación económica de los asociados.
· Mutualidad.
· Equidad.
· Gestión democrática por parte de los asociados.
· Educación, capacitación e información constante.
· Cooperación entre Cooperativas.
· Integración.
· Interés por la comunidad.
11.- Capital Social.
El capital social de la cooperativa esta constituido en primer lugar por las aportaciones de los asociados, los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes y las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.
12.- Deberes de los Asociados.
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan el estatuto:
· Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
· Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
· Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
· Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
· Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
· Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
· Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
13.- Pérdida del Carácter del Asociado.
El carácter de asociado se extingue por:
· Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
· Renuncia.
· Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.
· Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.
· Extinción de la cooperativa.
14.- Suspensión del Asociado.
Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso.
Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.
15.- Sanciones.
El Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas explica que la "Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez efectuada las investigaciones que comprueben fehacientemente que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas taxativamente en esta Ley, impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o cooperativas, las siguientes sanciones: Multas y Suspensión de certificación.
En caso de reincidencia se impondrá la multa que corresponda, más el cincuenta por ciento (50%) de la aplicada en la oportunidad anterior.
De persistir esta situación de reincidencia, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, procederá a suspender toda certificación emitida según las disposiciones de esta Ley y a realizar la solicitud de disolución y liquidación, según lo establecido en esta Ley".
16.- Administración.
El diseño, formas y maneras de llevar adelante su actividad económica se definirán autónomamente y deben propiciar la máxima participación de los asociados en la gestión democrática permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales.
Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.
Llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.
17.- Asamblea de Socios.
Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.
En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.
18.- Régimen Jurídico
El Artículo 8 de la Ley de Cooperativas, menciona que las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.
19.- Procedimiento de Reforma de Estatutos.
Al respecto la Ley de Cooperativas en su artículo 17 menciona que las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto.
El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
20.- Extinción y Disolución.
Sobre la extinción la Ley de Cooperativas, establece en el artículo 76 que "Finalizado el proceso de liquidación, la comisión liquidadora o el juez, según sea el caso, emitirá una certificación de liquidación que será entregada al registro en donde se inscribió la cooperativa para que éste haga constar la extinción de la persona jurídica. Igualmente se enviará copia de la certificación de liquidación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas"
Serán causales de disolución:
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁ FICAS
· BARBOZA, Ely. "Derecho Mercantil, Manual Teórico Práctico". Editorial Mc Graw Hill. Caracas – Venezuela. 1998
· BAZ, Gustavo. "Sociedad Anónima, Enfoque Crítico".
· BERNAL, Blanca. "Sociedad Anónima". Disponible en:
· GELMAN, Rafael. "Régimen Legal De Empresas". 1998
· GOLDSCHMIDT, Roberto. "Curso de Derecho Mercantil". Universidad Central de Venezuela. Caracas – Venezuela. 1964.
· GUTIéRREZ, Alma. "Sociedad Anónima".
· Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
· QUEVEDO, Ignacio y Otros. "Compendio de Derecho Mercantil". 1998,
Autor:
Br. Nestor Luis Mavarez López
Maracaibo, Septiembre de 2008
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