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Inicio y extensión de la persona jurídica colectiva

Enviado por Nestor Mavarez


Partes: 1, 2, 3

    1. Prólogo
    2. Sociedades Civiles
    3. Las Sociedades Mercantiles
    4. Sociedades de Personas
    5. Sociedad Anónima
    6. Sociedad de Responsabilidad Limitada
    7. Corporaciones
    8. Cooperativas
    9. Referencias bibliográficas 

    PRÓLOGO

    La Sociedad como sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre individuos y grupos, con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, necesitan tener un control, un procedimiento de constitución y un organismo regulador de sus actividades.

    En ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios, o en este caso las Sociedades de Personas. Entre este grupo de leyes y normativas, se encuentra el Código de Comercio Venezolano, el cual recoge todas las Disposiciones del Derecho Mercantil, para proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos dependiendo de las leyes y Estatutos de la Sociedad donde se produzca la disputa.

    Con el propósito no sólo de cumplir con el requerimiento de la cátedra sino de comprender y conocer, los tipos de Sociedades Civiles y Mercantiles establecidas, en el Código de Comercio y Código Civil Venezolanos, se presenta a continuación, el fruto de la investigación realizada, en donde se establecen los requerimientos venezolanos, para constituir mencionadas Sociedades.

    SOCIEDADES CIVILES

    1.- Definición al Estudio de la Sociedad.

    Para la Enciclopedia Virtual WIKIPEDIA las sociedades en el ámbito jurídico y económico son aquellas por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

    El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto al de sus socios.

    Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico".

    Por su parte, Barboza 1998, explica que la Sociedad, tiene un signo característico: su fin de lucro, siendo utilidad económica de sus socios, siendo indispensable la existencia de un patrimonio que le permita ejercer su actividad económica.

    En este sentido Bermegui, agrega una definición dirigida en otro sentido, explicando a la Sociedad como bienes aportados de socios que se reúnen formando patrimonio que en conjunto forman la empresa. Llegando a decir que este patrimonio es de una persona moral, siendo esta la Sociedad.

    2.- Importancia de la Forma Jurídica.

    Para Bermegui, la Ley clasifica las Sociedades Comerciales en un cierto número de tipos que denomina y define. Impone reglas de constitución y prescribe una publicidad para dar a conocer la creación de la Sociedad. Podría existir, pues, la tentación de ver en el elemento formal el rasgo esencial de la Sociedad y es exacto que este elemento iba adquiriendo paulatinamente una importancia preponderante. Pero no es menos cierto que la creación de la Sociedad resulta de un acto jurídico y que el mismo tiene, por lo menos en ciertos casos, un valor propio, y finalmente, que la falta de formas jurídicas no impide producir ciertos efectos, pues la Sociedad existe de hecho aún cuando no de derecho. Es preciso, pues, investigar cuál es la naturaleza del acto jurídico creador de la Sociedad.

    Según Lorenzo (2006), uno de los aspectos mas importantes en la elección de la forma jurídica más adecuada para el Sociedad debe decidirse de acuerdo a la actividad y tamaño, a la flexibilidad operativa, a la presencia e importancia de los socios si los hubiere, a los gastos de constitución y a los impuestos que el margen de beneficio permita pagar.

    3.- Necesidad de un Acto Jurídico.

    El Código Civil venezolano en su artículo 1.649 presenta a la Sociedad como un contrato, creándose por un acto netamente jurídico, y que este acto debe ser obra de varias personas, manifestándose en el mencionado Código Civil, en el artículo 1.651 donde establece que las Sociedades adquieren personalidad jurídica y tendrán efectos contra terceros, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código de Comercio, en sus artículos 212 213 214 y 215 donde establece los requisitos exigidos para la constitución de Sociedades, sea cual sea su naturaleza.

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