1. Concepto 2. Elementos del contrato. 3. Forma y prueba 4. Efectos de la fianza 5. Fiador Del Fiador 6. Relaciones entre los cofidores 7. Extincion de la fianza 8. La fianza en la locación 9. Jurisprudencia
art. 1986
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.
Por lo tanto, la fianza es un contrato, acuerdo entre fiador y acreedor, y no se requiere el consentimiento del deudor afianzado, aunque este es el principal interesado.
La Fianza Unilateral
art. 1987
Puede también constituirse la fianza cómo acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor
Nos habla de que en el caso de que fuera legal o judicial no seria necesario el consentimiento del acreedor. (el tema parece confuso ya que por un lado exige el consentimiento del acreedor y en este caso no).
Promesa De Fianza
En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente posible, si es unilateral tiene el valor de cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera comprometido por determinado tiempo.
Caracteres del contrato..
1) consensual (basta el acuerdo de voluntades);
2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con respecto al fiador;
3) accesoria (de la obligación o contrato principal al cual se refiere);
4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en juicio, la necesidad es escritura); la jurisprudencia ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en forma expresa;
5) accesorio supone siempre una obligación principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es en lo comercial, que no es subsidiaria sino solidaria),
6) objeto de fianza puede ser cualquier obligación (principal o accesoria), inclusive una obligación natural;
7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los bienes del deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de fiadores. Sólo puede exigir la interpelación judicial previa del deudor.
8) Las garantías pueden ser reales o personales. (reales, la hipoteca y personales la fianza).
Comparación con otros institutos.
Con la obligación solidaria
La fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida cómo garantía de la principal
La obligación solidaria es directa y principal respecto a todos los obligados art. 699.
Con la delegación imperfecta (o asunción de deuda),
Es cuando una persona asume la deuda de otra que no es liberada por el acreedor
art. 814
El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión de los bienes del deudor.
Con las cartas de recomendación, estas no constituyen fianza, art. 2008, ni el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera afianzado a través de la recomendación. arts. 2009.2010.
Sujetos
art. 2011
Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse cómo fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:
1° Los menores emancipados, aunque obtengan la licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500.-
2° Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren
3° Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez
4° Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales
5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales
6° Los que tengan ordenes sagradas cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas
Es decir no pueden prestar fianzas quienes no pueden hacer donaciones.
Objeto
Principio general.
art. 1993
Todas las obligaciones pueden afianzarse, civiles, comerciales, naturales, accesorias, principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito
art. 1998 Obligaciones Futuras.
Si, pero la fianza debe tener siempre un objeto determinado,
art. 1989, debe constar claramente cual es la obligación que se garantiza.
art. 1990.El fiador de obligaciones futuras puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido la obligación principal.
art. 1993 Obligaciones Nacidas De Un Hecho Ilícito.
Según el art. pueden afianzarse inclusive las obligaciones nacidas de un hecho ilícito
Ejemplo: Maxi, comete un delito, es declarado culpable y le tiene que pagar una suma de dinero a Pitu, nada impide que Ferran afianze la deuda
Con respecto a las obligaciones futuras ilícitas, si bien en principio son nulas, debemos distinguir el caso del cuasidelito
Ejemplo: Quien asegura un auto por las consecuencias patrimoniales de un eventual (futuro e incierto) accidente
Prestaciones que pueden afianzarse.
art. 1991
Se pueden afianzar las obligaciones de dar, de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.
El art. 1991 nos aclara que la fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.
Ejemplo: Germán se obligo con Ferrari en $ 1000.- Escudero, garante de Germán, no puede comprometerse en entregar el ortoscopio en caso de incumplimiento de Germán
En este caso será un contrato innominado pero no una fianza
Pero si Escudero garantiza con su ortoscopio los daños y perjuicios por el cumplimiento de Germán, eso es valido
Nulidad de la obligación principal.
art. 1994 En este caso la fianza también carece de validez
Pero si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador será responsable como único deudor, aunque ignorase la incapacidad. (solo incapaces de hecho).
Limites De La Obligación Del Deudor
Principio y consecuencias
art. 1995
La obligación principal fija el limite máximo a la accesoria (fianza)., y si el fiador se hubiere obligado a mas, se reduce al de la obligación principal.
a)Cuando hay duda acerca de la extensión de la fianza, (si es por menos o por lo de la obligación principal), se presume que se obligo por la obligación principal.
Pero esta es simplemente supletoria, dependerá de la voluntad del juez.
b)Cuando la fianza es limitada por deuda de cantidad liquida, se entiende que el fiador esta obligado por la cantidad limitada fijada en el contrato, pero no podrá exigirse del fiador ninguna cantidad hasta que la deuda no sea liquida, porque este seria el tope.
c)Intereses, la fianza de una suma de dinero comprende también los intereses que devengare, aunque no este previsto en el contrato. art. 1997
d)Respecto de los gastos del juicio, esta discutido si se presume que el fiador los debe o no, porque algunos los consideran accesorios del crédito y otros no.
(V.S. nota 1997).
Principio general
art. 2006.
Puede contratarse de cualquier forma, verbalmente, por escritura publica, instrumento privado, pero si fuere negada en juicio, solo podrá ser probada por escrito.
Clases de fiaanza
Tenemos la convencional y la legal o judicial, cuya aceptación no corresponde al acreedor sino al juez.
También puede ser civil o comercial.
A) Fianza Convencional
art. 1986
Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y ese tercero aceptase su obligación accesoria
art. 1197
Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse cómo a la ley misma
Si es típica o simple, el fiador goza de los beneficios de excusión y, si existen varios fiadores, el de división de la deuda entre ellos. art. 2024.
Si es solidaria, queda privado de dichos beneficios. art. 2004.
La fianza solidaria no es una obligación solidaria
La fianza solidaria, salvo la renuncia a los derechos de excusión y de división, en todo lo demás queda sujeta a las reglas de la fianza simple
a) Si la obligación principal es nula, o si se ha hecho de cumplimiento imposible también lo será respecto del fiador solidario,
b)El fiador solidario puede exigirle al deudor principal que lo libere de la fianza por haber transcurridos cinco años y la obligación principal fuera de tiempo indeterminado o pedir el embargo si se niega a que lo exoneren o el acreedor no acepta los fiadores propuestos en sustitución.
¿Cuando la fianza es solidaria?
Cuando se estipulo en el contrato de forma precisa, la solidaridad no se presume
Cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión, y el de excusion
Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial, privilegio del fisco
Cuando es mercantil, es siempre solidaria.
Fiador principal pagador. Si el fiador se ha obligado como tal se lo reputa solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios. art. 2005.
La obligación del fiador deja de ser accesoria, se establece un vinculo directo entre el fiador y el acreedor con independencia del que vincula a este con el deudor principal
B) Fianza Legal Y Judicial.
Se trata de dos denominaciones distintas de una misma cosa, ya que la judicial (el juez) no puede ser impuesta sino en virtud de la ley.
Ejemplo: Escudero pide embargar a Ceravolo por la rotura de su ortoscopio, entonces el juez puede exigir a Escudero una contracautela o sea una garantía real o personal para hacer lugar a la medida cautelar art. 2002
Requisitos que debe cumplir el fiador: estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal. art. 1998, y debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna. (librado al arbitrio judicial).
Caso del deudor que cayere en insolvencia o mudase su domicilio.
Se trata del acreedor que no exigió fianza en las obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, podrá exigirla, si después de celebrado el contrato el deudor se hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia. art. 2002.
C)Fianza Civil Y Comercial.
La fianza será civil o comercial, según lo sea la obligación principal, sin importar que el fiador sea o no comerciante.
Es el principio de que lo accesorio tiene la naturaleza jurídica de lo principal.
La distinción es importante porque la fianza comercial tiene siempre carácter solidario.
Entree fiador y acreedor Obligaciones y derechos del fiador. El fiador es el garante del deudor principal. Su obligación tiene carácter accesorio y subsidiario, contando con los siguientes recursos:
a) Que el acreedor dirija su acción primero contra el deudor,
b) Si son varios fiadores se obliga por su parte,
c) Puede oponer todas las excepciones que el deudor principal podría oponer.
En principio esta obligado en la misma forma que el deudor principal, o sea en especie, pero podrá limitarse al pago de los daños y perjuicios cuando la obligación principal consista en la entrega de una cosa cierta o un hecho personal del deudor.
Beneficio De Excusión
concepto y efectos. art. 2012
Es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.
Esto no significa que el acreedor no pueda ir directamente contra el fiador, pero el fiador paralizar la acción si cuando excepciona invoca el beneficio de excusión.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión necesidad de indicar los bienes del deudor a embargar, el acreedor debe probar que hizo todo lo posible por ejecutar los bienes del deudor, pero si no tuviera el deudor bienes registrables, podrá demostrarlo mostrando dichos informes.
El acreedor tampoco podrá negarse a ejecutar porque los bienes no alcanzan a cubrir la deuda, o negarse a recibir lo que resulte de la venta de los bienes excepcionándose en que se trata de un pago parcial. art. 2017 solo podrá reclamar el saldo que todavía quedare por cubrir
Supuesto del acreedor negligente.
Si el acreedor es remiso o negligente en la excusión y el deudor cae entretanto en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador, 2018. Es una cuestión de equidad, porque si el acreedor hubiese puesto la diligencia necesaria habría podido cobrar su crédito del deudor y no seria justo que esa pasividad perjudicara al fiador
Además la ley confiere al fiador otro recurso mas para defenderse de la inacción del acreedor, desde que la deuda principal se hizo exigible, puede intimar al acreedor para que proceda contra el deudor y cesara su responsabilidad por la insolvencia sobrevenida durante el retardo. art. 2015
Supuesto de deudores principales solidarios.
art. 2016
Cuando varios deudores principales se hubieran obligado solidariamente y solo uno de ellos ha dado fianzas, el fiador tendrá derecho de que se excutan los bienes del afianzado y de los demás codeudores..
En este caso el ultimo fiador goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del anterior fiador. art. 2019.
El acreedor deberá ejecutar:
1° al deudor principal. 2° al primer fiador 3° al fiador del fiador
Casos en que el fiador carece del beneficio de excusión.
art. 2013
No le es necesaria al acreedor la previa excusión en los siguientes casos:
1° Cuando el fiador renuncio expresamente a éste beneficio
2° Cuando la fianza fuese solidaria,
3° Cuando se obliga como principal pagador,
4° Cuando como heredero sucedió al principal deudor,
5° Si el deudor hubiere quebrado, o se hallare ausente de su domicilio (ausencia calificada – que obligue a designarle curador),
6° Cuando el deudor no puede ser demandado en el país,
7° Cuando la obligación afianzada fuera puramente natural,
8° Cuando la fianza fuere judicial,
9° cuando el acreedor fuera la nación o las provincias
Además
Cuando los bienes del deudor se hallen fuera del territorio o sea de la jurisdicción del juez,
Si los bienes del deudor estuviesen embargados por otro acreedor,
Si el cobro del crédito dependiera de otro juicio (2014),
Cuando la fianza fuera mercantil. (480 C. De Comercio.).
Beneficio De División art. 2024
Si hubiera dos o mas fiadores de una misma deuda, esta se entenderá dividida entre ellos por partes iguales aplicándosele el mismo régimen de las obligaciones simplemente mancomunadas..
Pero nada impide que se acuerde una proporción distinta y que incluso se renuncie al beneficio de división.
Este beneficio no opera de pleno derecho, debe ser opuesto, y puede hacerse en cualquier momento del juicio.
Excepciones que puede oponer el fiador.
En principio todas las que tiene el deudor (salvo la incapacidad de hecho de este), y todas las propias o personales. art. 2020.
Aun las que el deudor hubiere renunciado. art. 2022.
Intervención en el juicio entre acreedor y deudor.
Tiene el derecho participar, controlar, oponer excepciones, art. 2023, y si no es parte en el juicio, este no hace cosa juzgada respecto de el.
Relacion entre el fiador y el deudor
Derechos Del Fiador Antes De Su Pago
art. 2025 exoneracion de la fianza transcurridos 5 años
El fiador podrá pedir al deudor la exoneración de la fianza, cuando han pasado 5 años desde que la dio, a no ser que la obligación principal sea de tal naturaleza, que no este sujeta a extinguirse en tiempo determinado o que ella se hubiese contraído por un tiempo mas largo
Por lo tanto, puede pedir la exoneración en tanto
La obligación principal fuere por tiempo indeterminado
Pero no puede pedir la exoneración si
a) Si el plazo de la obligación principal fuere por tiempo determinado
b) Si la fianza fuera onerosa, pues la exoneración es un beneficio que la ley concede en atención a la gratitud de la prestación del fiador, pero no de un contrato oneroso según el art. 483 C. Comercio
La acción de exoneración debe ser dirigida contra el deudor, y este debe conseguir otro fiador que lo sustituya y que sea aceptado por el acreedor.
Si el fiador no logra la sustitución, la fianza sigue vigente, pero puede exigir al fiador garantías reales o personales suficientes, y si tampoco lo consigue puede pedir el embargo del deudor hasta una suma suficiente para cubrir la fianza. art. 2026.
art. 2026 de ser exonerado por embargo u otros motivos
El fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor o la exoneración de la fianza en los siguientes casos:
1° Si fuere judicialmente demandado para el pago,
2° Si vencida la deuda, el deudor no pagase,
3° Si disipase sus bienes o si emprendiese negocios peligrosos o los diese en seguridad de otras obligaciones,
4° Si quisiere ausentarse del país no dejando bienes suficientes y libres para el pago de la deuda,
Si se le formar concurso al deudor. (2026, 482 C. Com.).
Este derecho no lo puede ejercer, si se obligo como fiador contra la voluntad expresa del deudor. art. 2027.
En caso de quiebra del deudor antes de pagar la obligación afianzada, el fiador tiene derecho de ser admitido preventivamente en el pasivo de la masa concursada. art. 2028.
No importa que haya vencido o no el plazo de la obligación principal, porque la falencia provoca la caducidad de los plazos.
Derechos Del Fiador Después De Su Pago.
El fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en los derechos del acreedor sin necesidad de cesión alguna. art. 2029. (aplicación de los principio de pago por otro. 768.771. y tiene lugar aun cuando el fiador se hubiere obligado en contra de la voluntad del deudor.
El fiador subrogado puede exigir del deudor: todo lo pagado por capital, intereses y costas, los intereses legales sobre la suma que él haya debido pagar desde el momento del pago sin necesidad de interpelación, finalmente la indemnización de los perjuicios sufridos. art. 2030.
Caso del pago por el fiador cuando el deudor principal es un incapaz menor.
Si el fiador es garante de la obligación de un incapaz menor, solo podrá repetir en la medida de los limites que ha recibido el incapaz.
Fuera de ello la obligación es nula y puede dar origen a una acción contra el fiador.
Caso de pago anticipado por el fiador.
Solo podrá cobrarla del deudor después del vencimiento de la obligación art. 2031.
Caso del pago hecho por el fiador de codeudores solidarios.
Si ha afianzado a varios deudores Solidarios podrá repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo que hubiere pagado. art. 2032.
Pero si lo es solo de uno de ellos y ha pagado el total, el fiador tiene acción por el total contra el codeudor afianzado, y solo puede reclamar de los restantes la parte que a cada uno le corresponde en la deuda. 2032.
Caso del pago hecho por el fiador sin conocimiento del deudor.
art. 2033
a)si el fiador paga y el deudor por no saberlo también lo hace, no tendrá acción contra el deudor, pero si la tendrá contra el acreedor por lo que cobro dos veces.
b)si el fiador paga también sin que el deudor lo sepa, el deudor podrá oponer contra el fiador todas las excepciones que tenia contra el acreedor
Caso de negligencia del fiador
Seria cuando no opuso las excepciones que sabia que tenia el deudor, o cuando no produjo las pruebas o recursos que podrían aniquilar la acción del acreedor, en ninguno de estos casos podrá exigir del deudor el reembolso de lo pagado.
6. Relaciones entre los cofidores
Recurso En Caso De Pago
art. 2037
Queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores para cobrar a cada uno de estos la parte que le corresponde.
Y si alguno se insolventa soportara esa perdida.
Si Los Fiadores Son Solidarios
Si la solidaridad ha sido establecida entre los cofiadores, los cofiadores son deudores solidarios entre si y por consiguiente es de aplicación el principio a según el cual la perdida originada en la insolvencia de uno de ellos se repartirá entre todos los solventes y el que hizo el pago. art. 717.
Si la solidaridad, solo se estableció entre cada uno de los fiadores y el deudor, en tal caso no hay un vinculo de solidaridad entre los cofiadores, que deberán reputarse simplemente mancomunados, aunque Borda le concede acción de contribución contra sus cofiadores por la parte del insolvente. art.2038.
Fiador del fiador, producida la insolvencia de este, queda obligado ante los otros cofiadores en los mismos términos que lo estaba el insolvente. art. 2041.
Excepciones que puede oponer los cofiadores
En principio no tiene acción contra sus cofiadores, sino en la medida de que haya realizado un pago útil que libere a los restantes de una obligación valida y exigible.
En este caso podrán los fiadores al que pagó, oponer todas las excepciones que el deudor principal podrá oponer al acreedor. art. 2039, pero no las que fueran puramente del fiador que pago y de las cuales el no quiso valerse. art. 2040.
Principio. caso de insolvencia del fiador.
En principio la fianza no produce efectos entre el deudor y acreedor, puesto que se trata de un contrato celebrado entre este y el fiador.
Pero el deudor no es ajeno a la fianza, es el principal interesado.
Por esto el art. 2001, autoriza al acreedor a pedir otro fiador, si el fiador cae en estado de insolvencia. Salvo el caso del código de comercio, si el fiador aceptado por el acreedor ha sido exactamente el que es por requerimiento del acreedor.
art. 2042
La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular
art. 724
Las obligaciones se extinguen: por el pago por la novación por la compensación por la transaccion por la confusión por la renuncia de los derechos del acreedor por la remisión de la deuda por la imposibilidad de pago
Salvat agrega que además existen dos causas especiales de extinción
a) La imposibilidad de la subrogación en los derechos del acreedor
b) La prorroga del plazo hecha por el acreedor sin el consentimiento del deudor
Extincion Por Via De Consecuencias
Explicación de algunos medios de extinción:
El Pago, se extingue si el pago fue hecho por el deudor, porque si ha sido hecho por un tercero que se ha subrogado en los derechos del acreedor, la fianza subsiste.
Si el acreedor acepta otra cosa en pago que no era la debida, aunque después la pierda por evicción, el fiador queda liberado. art. 2050
Novacion, La fianza queda extinguida aunque el acreedor hiciese la novación con reserva de conservar sus derechos contra el fiador
Remision de deuda, extingue la fianza salvo la remisión que se acuerda a los acreedores en el concurso o quiebra, ya que no es por acuerdo sino por imposición.
Prescripción, esta no extingue la deuda sino la acción, la obligación permanece con carácter natural, y podrá afianzarse, pero el Código nos dice que el fiador podrá oponerla, porque no es lo mismo afianzar una obligación natural, que tal estado sobrevenga. arts 2020 y 2022.
Extinción Directa
La fianza queda extinguida, como cualquier obligación por cualquiera de los modos establecidos en los art. 724 y siguientes. 2042.
Aunque en todos los casos el fiador queda liberado, en algunos casos tiene efectos especiales, tales como:
Confusión
Si se produce entre acreedor y fiador, extingue la fianza pero la obligación principal subsiste.
Si son varios los fiadores, y la confusión se opera con uno de ellos, los cofiadores quedan liberados de la parte que corresponda al fiador devenido acreedor.
La ocurrida entre deudor y acreedor, extingue la principal y por lo tanto la fianza.
La producida entre deudor y fiador, extingue la fianza, pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras garantías que hubiere dado el fiador. art. 2048.
Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor
La fianza se extingue, si la imposibilidad es por culpa del acreedor
arts. 2043, 2044 y 2045
prorroga del plazo de la obligación. Esta situación sin consentimiento del fiador, extingue la fianza en el nuevo plazo. 2046.
Negligencia Grave Del Acreedor
Si el acreedor es negligente en excutir los bienes del deudor y durante ese lapso este cae en insolvencia, el fiador queda liberado.
Prescripción de la acción contra el fiador.
No tiene plazo especial y corre el del art. 4023 Comienza a contarse desde el nacimiento de la acción del acreedor contra el fiador. Pero la prescripción de la acción de la obligación principal, extingue la fianza. Por lo tanto si la principal tiene plazo menor será este el plazo de la fianza.
La fianza encuentra su mayor virtualidad y justificación económica en los contratos de locación, cómo verdadera necesidad social, tendiente a asegurar la obligación del locatario.
La jurisprudencia se ha tenido que pronunciar constantemente sobre el alcance de las obligaciones que asume el fiador
Extension De La Fianza En La Locacion
art. 1582 interpretacion restrictiva
Las fianzas y cauciones de la locación o sublocación, obligan a los que las prestaron, no solo al pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás obligaciones del contrato, si no se hubiese expresamente limitado al pago de los alquileres o rentas
De aquí que el fiador sea responsable de los deterioros sufridos en la cosa locada, y no solamente del pago de los alquileres
Por otra parte la jurisprudencia ha sostenido que si el fiador solidario o el principal pagador se obligaron por todas las sumas que pudiera adeudar el locatario, deben soportar el mayor precio que resultara de disposiciones legales, aunque no el que se hubiera pactado entre el locador y locatario, sin consentimiento del fiador art. 2046
Responsabilidad del fiador durante las leyes de emergencia
La jurisprudencia acordó que la obligación del fiador subsiste luego del plazo prorrogado por ley de emergencia locativa.
Se trato de proteger al locador durante los términos adicionales, aunque en desmedro del fiador quien había consentido hasta la expiración del plazo contractual.
Clausula por la cual se obliga al fiador hasta la efectiva restitucion de la cosa
Se debatió si el fiador
a. debía garantizar la deuda inclusive en el tiempo de prorroga
b. Si debía responder mas allá del plazo, pero únicamente en el plazo que necesite el locador para obtener la restitución de la cosa.
Un plenario se inclino por la obligación inclusive en el tiempo de prorroga
Juicio ejecutivoVI- Naturaleza De La ObligaciónAF) Seguro
86- Procede la vía ejecutiva para el cobro de un seguro por riesgos de transporte de mercadería desde el extranjero, si ha sido reconocida la póliza, por constancias oficiales se ha probado la pérdida total de la mercadería y el asegurado ha rendido fianza para garantizar la restitución de lo que perciba
(CNFed., Sala Civil y Com., Octubre 10 963). ED, 8-51.
Juicio ejecutivo
VI- Naturaleza de la obligación
S) Fianza
33- Si el documento constituye una fianza en los términos de los arts. 1896 del Código Civil y 478 del Código de Com.- Y no un aval la solidaridad a que se haya sometido el fiador no le quita a la fianza su carácter accesorio, por lo que la acción respectiva sólo puede intentarse válidamente por la vía ejecutiva en el caso de que el propio documento surgiere la existencia de la obligación principal y que la misma per se tuviera fuerza ejecutiva
CNCom., Sala A, Octubre 31 1968). ED, 25-609.
Libertad bajo fianza
XXI- Caución real
39- La caución sólo tiene por objetó garantizar la comparecencia del excarcelado o eximido de prisión, y si bien corresponde merituar la naturaleza del delito y las condiciones personales y antecedentes del agente a los efectos de determinar la calidad y cantidad de la caución, debe apartarse de ella toda referencia o relación a su responsabilidad civil
(CNFed., Sala Crim. y Correc., Marzo 29 1974). ED, 55-577.
Locación
XV- Acción ejecutiva por cobro de alquileres
D) Fianza
503- Cualquiera fuera la responsabilidad económica del fiador como consecuencia de las causales de desalojo intentadas, cuando la demanda tiene solo a la rescisión del contrato de locación, no se da el supuesto que autorice la citación de aquel en los términos del art. 94 del código procesal, porque dada la naturaleza de la acción así deducida no se advierte que la controversia puede serle común o se manifieste tal vinculación de intereses que justifique el tratamiento en conjunto de la pretensión (CNEspecial Civil y Com., Sala III, Abril 10 1975). ED, 62-440.
Locación
XI- Fianza. Depósito en garantía
5- La suma dada en la locación en calidad de depósito es una garantía que no puede imputársele a los alquileres y que se devuelve, si corresponde, una vez vencido el contrato. Por este motivo, no pueden compensarse esas cantidades, ya que su naturaleza y destino las torna totalmente incompatibles con dicha posibilidad (CNEspecial Civil y Com, Sala IV, Julio 5-1983). ED, 107-462.
Fianza
I- Naturaleza
El hecho de que la fianza sea solidaria no le quita el carácter de obligación accesoria (art. 2004, Código Civil), pero esta calidad debe necesariamente referenciarse con la comprobación de la validez de la obligación a la que accede (art. 1994, Código Civil) (CApel, CC Junín, Agosto 2 1984). ED, 110-669.
Autor:
Gladis Citro