Control de las transacciones financieras: Libro bancos, extractos y conciliaciones bancarias (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
q) Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes.
r) La acreditación o débito correspondiente a contra-asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta.
s) La acreditación o débito en las cuentas que las compañías de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía, incluyendo la adquisición de activos para dicho fin; así como la acreditación o débito para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
t) La acreditación o débito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de Inversión, los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Sociedades de Propósito Especial, mantienen en empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta pública o patrimonios de propósito exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, respectivamente.
u) La renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósito por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado, así corno la acreditación de intereses que se generen en éstos, en las cuentas corrientes y en las cuentas de ahorro.
v) La renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la empresa del Sistema Financiero.
w) El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MI VIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO.
x) La acreditación y el débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas de arrendamiento financiero a que se refiere el literal B del Artículo 16° de la Ley General, para realizar exclusiva-mente los pagos efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero.
No están comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), 11) m), s) y t) del presente Apéndice la acreditación o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisición de activos y donaciones. Tratándose del inciso s) la adquisición de activos a que se refiere el presente párrafo no incluye la acreditación o pago por adquisición de activos que respalden las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Garantía.
REGLAMENTO LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA (DS.No.047-2004-EF)
OPERACIONES DE FINANCIAMIEN-TO CON EMPRESAS BANCARIAS 0 FINANCIE-RAS NO DOMICILIADAS
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3° de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
TIPO DE CAMBIO DE OBLIGACIO-NES EN MONEDA EXTRANJERA
Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4° de la Ley, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de¡ día anterior.
Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los párrafos anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica, de¡ día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacional mente aceptado.
2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado,
INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO
4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente:
a) Monto total de la operación, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó.
b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla que figura en el Anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada por resolución de la SUNAT.
c) Número del documento que acredite el uso del Medio de Pago y/o código que identifique la operación, según corresponda.
d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.
e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda.
4.2 En los supuestos establecidos en el inciso b) del numeral 7.1 y en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces y los funcionarios de Registros Públicos, según corresponda, deberán:
a) Verificar si los contratantes insertaron una cláusula en la que se señale la información a que se refiere el numera¡ anterior de este artículo, con excepción del código del Medio de Pago, o que no se utilizó ninguno.
b) Verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y adjuntar una copia del mismo.
c) Dejar constancia por escrito de lo establecido en el presente numeral.
INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARP
De conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho artículo, detectados o puestos en su conocimiento en el año calendario anterior.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
DEFINICIONES
Para efecto de lo establecido en el Capítulo III de la Ley, se entenderá por:
a) Impuesto
Al Impuesto a las Transacciones Financieras
b) Acreditación
A todo incremento del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.
c) Débito
A toda disminución del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.
d) Instrumento Financiero
A cualquier titulo o valor negociable que contenga una obligación de pago. Comprende tanto los emitidos por las Empresas del Sistema Financiero como cualquier otro adquirido a través de éstas.
e) Transporte de Caudales
Al servicio por el cual una Empresa del Sistema Financiero traslada dinero de un lugar a otro para su entrega a un beneficiario distinto de quien ordena el transporte. No incluye el traslado de dinero parasu depósito en una cuenta abierta a nombre del ordenante ni la remesa de dinero retirado por el ordenante con débito en su cuenta.
f) Empresa de Transferencia de Fondos A la empresa de servicios complementarios y conexos a que se refiere el numeral 5 del artículo 17° de la ley General, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en territorio nacional o en el exterior.
g) Sistema de pagos organizado
Al mecanismo implementado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero, con prescindencia de la denominación que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.
h) Acreditación de intereses
Al incremento del saldo contable de la cuenta que el contribuyente posea en una Empresa del Sistema Financiero, producido por la generación de intereses.
Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se generan por los depósitos a plazo, certificados de depósito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, indistintamente de que la acreditación de intereses se realice en cualquier cuenta.
i) Apéndice
Al Apéndice de la Ley
j) RUC
Al Registro Único de Contribuyentes
k) Empleador
A toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional -inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo que:
1. Tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia, o
2. Pague pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia,
3. Pague cualquier concepto que la Ley del Impuesto a la Renta considere como renta de quinta categoría, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.
También se considera empleador a la persona natural que contrate trabajadores del hogar.
l) Gastos de mantenimiento de cuenta y portes.
A los débitos realizados en una cuenta que no estén asociados a una operación específica
m) Renovación de depósitos a plazo y de certificados de depósito a plazo A la prórroga del plazo del depósito a plazo o certificado de depósito a plazo.
La renovación de depósitos a plazo y de certificados de depósito a plazo puede realizarse, entre otras modalidades, mediante una permuta entre cuentas o mediante débitos contables efectuados en una cuenta a efectos de canjear un depósito a plazo o certificado de depósito a plazo vencido por otro, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito.
n) Renovación de créditos
A la refinanciación del total o del saldo de los créditos otorgados por una Empresa del Sistema Financiero.
La renovación de créditos puede realizarse, entre otras modalidades, mediante una permuta entre cuentas contables o mediante acreditaciones conta-bles efectuadas en una cuenta a efectos de canjear una obligación vencida por otra, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.
ACREDITACIONES, DÉBITOS O TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR
1.- La inafectación establecida en el inciso a) del artículo 9° de la Ley procederá en los siguientes casos:
a) Tratándose de cuentas individuales, cuando el titular de ambas sea el mismo.
b) Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, en forma mancomunada o solidaria, cuando quien figure en primer lugar en todas ellas sea la misma persona y, además, las demás personas a cuyos nombres están abiertas las cuentas sean exactamente las mismas.
No procederá la inafectación cuando la acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria, aún cuando el titular de ambas sea el mismo.
2.- Las Empresas del Sistema Financiero intervinientes deberán verificar:
a) Tratándose de transferencias, que los fondos se debiten y acrediten en cuentas a nombre del mismo titular, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
b) Tratándose de acreditaciones y débitos, que el instrumento financiero utilizado permita verificar que su girador es el mismo titular de la cuenta en la cual se acredita el instrumento financiero.
Operaciones realizadas sin utilizar cuentas
1.- Se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley:
a) Cuando se entregue cualquier instrumento financie-ro o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste no haya sido debitado de una cuenta, tratándose de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y numeral 1 del inciso e) del artículo 9° de la Ley.
b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue al contribuyente o a terceros dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste no haya sido acreditado en una cuenta, o cualquier otro instrumento financiero o cuando lo deposite en cuentas de terceros, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 9° de la Ley.
c) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entre-gue dinero bajo cualquier modalidad incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso h) del artículo 9° de la Ley.
d) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue al contribuyente dinero bajo cualquier modalidad, siempre que éste no haya sido acreditado en una cuenta, incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 9° de la Ley.
2.- Respecto de las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) y el numeral 1 del inciso e) del artículo 9° de la Ley, se entenderá que se ha utilizado cuentas cuando:
a) Se use cheques emitidos conforme a lo señalado en el inciso g) del artículo 5° de la Ley.
b) Una Empresa del Sistema Financiero entregue una suma de dinero a otra Empresa del Sistema Financiero debitando dicho monto de una cuenta del contribuyente. Para tal efecto, el contribuyente que solicita la entrega deberá presentar a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria, por medios físicos o informáticos, una declaración jurada mediante la cual comunique que el dinero que ésta está recibiendo proviene de un débito en una cuenta. En la citada declaración se deberá consignar el número de cuenta y la razón social de la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente.
No se presentará la citada declaración cuando la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente pueda certificar a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria, por medios físicos o informáticos, que la operación se realizó debitando dicho monto en alguna de las cuentas señaladas en el inciso a) del artículo 9° de la Ley.
OPERACIONES GRAVADAS POR EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY
Tratándose de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9° de la Ley, la base imponible se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligacio-nes generadas en ejercicios anteriores.
b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%).
c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b). Tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas y siniestros que efectúen con las empresas coasegura-doras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10° de la Ley
El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
No se encuentra comprendida en el numeral 1 del inciso h) del artículo 9° de la Ley la adquisición de activos recibidos o adjudicados en pago por colocaciones, a que se refiere el artículo 215° de la Ley General, que la Empresa del Sistema Financiero haya efectuado.
CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACIÓN
Para efecto de lo establecido en el artículo 112 de la Ley, los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales o solicitar la habilitación como tal de alguna ya existente, en las que abonarán o debitarán, según sea el caso, los montos correspondientes a las operaciones exoneradas.
DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO A LA EXONERACIÓN
Los contribuyentes demostrarán estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneración detallados en el Apéndice, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), 11), m), n), o), p), s), t) y x) del Apéndice, así como de las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaría de sus comitentes a que se refiere el inciso b) del Apéndice, presentarán ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneración solicitada, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararán que en dicha(s) cuenta(s) se realizará exclusivamente operaciones exoneradas.
Si el contribuyente deja de utilizar dichas cuentas para realizar operaciones exoneradas, deberá informarlo a la Empresa del Sistema Financiero con cinco (5) días hábiles de anticipación, según el modelo que se indica en el Anexo 3.
b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) de¡ Apéndice deberán estar sustentadas con las notas de cargo y abono que corresponda.
Están comprendidos en el mencionado inciso los extornos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones y débitos realizados para anular los efectos generados en las cuentas de¡ contribuyente por transacciones indebida o erróneamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos en la Cámara de Compensación por no ser conformes.
c) La exoneración establecida para las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarías con el Gobierno Central y para la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, así como para las transacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) y w) del Apéndice operarán de manera automática, sin que se requiera la presentación de documentación alguna.
EXONERACIÓN A LOS CENTROS EDUCA-TIVOS
Para los efectos de la exoneración establecida en el inciso o) del Apéndice, entiéndase por centro educativo a todas las instituciones educativas, públicas o privadas a que se refiere el artículo 67º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS CERTIFI-CADOS BANCARIOS Y CRÉDITOS
a) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso u) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación del depósito o del certificado se produjera la entrega de un monto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega no estará comprendida en la exoneración.
b) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso v) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación del crédito se produjera la entrega o puesta a disposición de un monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto no estará comprendido en la exoneración.
CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES
Para efecto de la exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice, el empleador presentará a la Empresa del Sistema Financiero, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la primera acreditación, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificación de los datos allí consignados.
La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior podrá ser presentada por el empleador utilizando medios magnéticos o electrónicos.
DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 19° de la Ley, tratándose de operaciones gravadas realizadas por los administradores de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o fideicomisos bancarios o de titulización por cuenta de éstos, el Impuesto será deducido como gasto de las rentas obtenidas por el fondo mutuo de inversión en valores, fondo de inversión o fideicomiso bancario o de titulización, a efectos de determinar la renta neta o la pérdida neta atribuible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros, según corresponda.
USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPECIALES
En los supuestos previstos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18° de la ley, los contribuyentes deberán presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 5.
OBLIGACIONES DE LOS AGEN-TES RETENEDORES 0 PERCEPTORES
Los agentes retenedores o perceptores a que se refiere el artículo 16° de la Ley deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Retener o percibir el Impuesto, según corresponda.
2. Efectuar la declaración y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
3. Entregar al contribuyente la constancia de retención o percepción del Impuesto a que se refiere el artículo 19°.
4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso.
5. Mantener registros que permitan el control del cumplimiento de las disposiciones del Impuesto.
Respecto a las operaciones exoneradas, adicio-nalmente las Empresas del Sistema Financiero deberán:
a) Recabar la declaración jurada del titular de la cuenta a que se refieren los artículos 12° y 15°, en cualquiera de las formas permitidas por el presente reglamento.
b) Comunicara la SUNAT la información a que se refiere el segundo y tercer párrafos del artículo 17º de la Ley. Respecto de las operaciones exoneradas a que se refiere dicho tercer párrafo, se deberá informar tanto el monto acumulado de las acreditaciones como el monto acumulado de los débitos.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.
CONSTANCIA DE RETENCIÓN 0 PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
1. Tratándose de operaciones realizadas a través de las cuentas abiertas a que se refiere el inciso a) del artículo 9º de la Ley, la "Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras" tendrá las siguientes características:
Comprenderá la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior.
Indicará:
a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor.
b) Nombre o razón social, número de RUC del contribuyente, o número del documento de identidad que corresponda así como el domicilio del contribuyente.
c) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de las acreditaciones realizadas, expresado en moneda nacional.
d) Importe total del Impuesto retenido o percibido respecto de los débitos realizados, expresado en moneda nacional.
Se otorgará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma física o por medios informáticos.
Podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Empresas del Sistema Financiero, siempre que en ellos consten los datos mínimos establecidos en el numeral 1.2.
2. Tratándose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d), e), i) y j) del artículo 9° de la Ley, la constancia se deberá entregar en la oportunidad en que se realice la operación gravada, debiendo contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social y número de RUC del agente retenedor o perceptor.
b) Nombre o razón social y número de RUC del contribuyente, o número del documento de identidad que corresponda.
c) Importe total de la operación gravada, expresado en la moneda en que se realizó la operación.
d) Importe del Impuesto retenido o percibido, expresado en la moneda en que se realizó la operación.
Esta constancia podrá ser reemplazada por el documento que acredite la operación efectuada, en la medida que contenga la información señalada en el presente numeral.
3. El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposición la constancia en el plazo indicado deberá denunciar el hecho ante la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
1. Tratándose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido o percibido en dicha moneda deberá convertirse a moneda nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior.
Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado.
b) El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.
2. El contribuyente o los agentes de retención o percepción determinarán el Impuesto que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento de redondeo establecido en el artículo 13° de la Ley.
3. El contribuyente o los agentes de retención o percepción, según corresponda, efectuarán la declaración y pago del Impuesto a que se refiere el artículo 17° de la Ley de acuerdo al procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al amparo de la Novena Disposición Final del Código Tributario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- OTROS MEDIOS DE PAGO
1. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de Empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
a) Transferencias
b) Cheques bancarios
c) Orden de pago simple
d) Orden de pago documentaría
e) Remesa simple
f) Remesa documentaría
g) Carta de crédito simple
h) Carta de crédito documentario
2. De conformidad con el último párrafo del artículo 5° de la Ley, autorizase como Medios de Pago los documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley, no será de aplicación lo establecido en el artículo 8° de la Ley cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación que cancela fue contraída antes del 1 de enero de 2004.
CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA
1. Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaría según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca:
a) Una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 6; y,
b) Una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos.
Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaría", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.
2. Los agentes de retención o percepción del Impuesto deberán informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, la relación de contribuyentes que presentaron la constancia a que se refiere el numeral anterior.
3. La entidad que, en representación del Estado, haya celebrado convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaría está obligada a entregar, bajo responsabilidad, la información que SUNAT le requiera para efecto de la confirmación de la vigencia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.
Si los convenios o contratos fueron celebrados por entidades estatales que a la fecha ya no existen, la obligación establecida en el párrafo precedente será cumplida por la entidad que haya asumido sus funciones o esté encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios o contratos.
4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificación de los convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:
a) La autorización de cesión de posición contractual a favor de un tercer inversionista o la transmisión de los beneficios a alguna de las partes intervinientes en la reorganización de sociedades o empresas, de acuerdo a ley.
b) La renuncia al régimen de estabilidad tributaría que le comunique el titular del beneficio.
c) La rescisión o resolución del convenio o contrato.
d) Cualquier otra modificación al mismo.
CONTRIBUYENTES CON INAFECTACIONES ESPECIALES
Los contribuyentes a quienes no les sea de aplicación el Impuesto en virtud de lo establecido en leyes o normas con rango de ley, tal como la prevista en el artículo 114° de la Ley General, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 7.
Con dicho documento, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Los contribuyentes que tengan la condición de no habidos deberán actualizar la información correspondiente a su domicilio fiscal, previamente a la presentación de la declaración jurada a que se refiere el primer párrafo.
Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- EJERCICIO GRAVABLE 2004
Para efectos del Impuesto a las Transacciones Financieras se deberá entender que el ejercicio gravable 2004 comprende desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Segunda.- REMUNERACIONES Y PENSIONES ABONADAS
1. Para efecto de lo establecido en la sexta disposición final de la Ley, será de aplicación la definición de empleador contenida en el inciso k) del artículo 6°.
2. Lo dispuesto en el artículo 15° no será de aplicación a la exoneración establecida en la sexta disposición final de la Ley, que se regirá por lo que ella dispone.
ANEXO 1
TIPO | CODIGO | ||||||
Depósito en cuenta | 001 | ||||||
Giro | 002 | ||||||
Transferencia de fondos | 003 | ||||||
Orden de pago | 004 | ||||||
Tarjeta de débito | 005 | ||||||
Tarjeta de crédito | 006 | ||||||
Cheques con la cláusula de "no negociables", "Intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5° de la Ley. | 007 | ||||||
Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago. | 008 | ||||||
Efectivo, en los demás casos | 009 | ||||||
Medios de Pago usados en comercio exterior | 010 | ||||||
Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público | 011 | ||||||
Otros medios de pago | 099 |
Anexo 2:
Modelo de declaración jurada para acreditar cuentas en las que se realizan operaciones exoneradas
Ciudad y fecha
Señores:
………………. (1)
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su empresa, será(n) utilizada(s) para realizar operaciones exoneradas, según lo establecido en el Apéndice de la Ley N° 28194.
N° Cuenta | Tipo de Cuenta | Moneda | Supuesto Exonerado | |
(2) | (3) | (4) | (5) | |
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría – SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente.
(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero (2) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero
(3) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.
(4) Soles, dólares, etc.
(5) Inciso al que corresponda la exoneración de la cuenta del contribuyente, según lo establecido en el Apéndice de la Ley N° 28194.
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA ACREDITAR BAJA DE CUENTAS EN LAS QUE SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS
Ciudad y fecha
Señores:
………………………………… (1)
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su empresa, ya no será(n) utilizada(s) para realizar las operaciones exoneradas, según lo establecido en el Apéndice de la Ley N° 28194.
N° Cuenta | Tipo de Cuenta | Moneda | Supuesto Exonerado |
(2) | (3) | (4) | (5) |
Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregara la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría – SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente.
(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero
(2) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero
(3) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.
(4) Soles, dólares, etc.
(5) Inciso al que corresponda la exoneración de la cuenta del contribuyente, según lo establecido en el Apéndice de la Ley N° 28194.
ANEXO 4
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADOR PARA SEÑALAR LAS CUENTAS EN LAS QUE ACREDITARÁ REMUNERACIONES 0 PENSIONES
Ciudad y fecha
Señores:
…………….. (1)
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su empresa, será(n) utilizada(s) para acreditar remuneraciones o pensiones, según lo establecido en el inciso c) del Apéndice de la Ley N° 28194.
Apellidos y Nombres del trabajador o pensionista | Tipo de Documento de Identidad | Número de Documento de Identidad | N° de Cuenta | Tipo de Cuenta | Moneda | Cuenta Exclusiva |
(2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) |
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría – SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia de¡ presente documento.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente.
(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero
(2) Apellidos y nombres del trabajador o pensionista
(3) Tipo de documento de identidad – DNI, LM, CE, etc.
(4) N° del documento de identidad
(5) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero
(6) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.
(7) Soles, dólares, etc.
(8) Indicar si la cuenta señalada es una cuenta en la que únicamente se acreditará remuneraciones o pensiones, según las instrucciones recibidas del trabajador o pensionista.
ANEXO 5
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA INDICAR QUE SE HA REALIZADO OPERACIONES AFECTAS EN UNA CUENTA EXONERADA
Ciudad y fecha
Señores:
……………………. (1)
Presente.-
Por la presente, sírvase debitar desde mi cuenta No. ………………. (2) el importe de…… (3) por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al débito / acreditación gravado(a) realizado(a) en dicha cuenta exonerada, en atención a lo señalado en el artículo 18° de la Ley N° 28194.
Me doy por notificado que esta declaración jurada quedará en su poder para ser puesta a disposición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría SUNAT cuando ésta la solicite.
Asimismo, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente.
(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero.
(2) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero.
(3) Moneda e importe total de la operación.
ANEXO 6
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Ciudad y fecha
Señores SUNAT
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que, a la fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi representada) un convenio (contrato) que conlleva el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria según el cual no son aplicables los impuestos que se creen con posterioridad a su suscripción.
En consecuencia, solicito a ustedes se expida la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" a que se refiere el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° …….-2004-EF, para efecto de su presentación ante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley N° 28194.
Adjunto, para tal fin, una copia simple del texto íntegro de los documentos suscritos y de las modificaciones correspondientes, los que constan en ….. folios.
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente.
ANEXO 7
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN ESPECIAL
Ciudad y fecha
Señores SUNAT
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que, a la fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi representada) el artículo….. de la (Ley / Decreto Ley /Decreto Legislativo) N° ………….., según el cual no son aplicables los impuestos que se creen con posterioridad al ……… (dd / mm / aa). Para tal efecto, adjunto……………………….
En consecuencia, se me deberá expedir la "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación" a que se refiere la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº…. 2004-U, para efecto de su presentación ante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley N° 28194 y normas modificatorias.
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal.
Nombre o razón social y Número de RUC del Contribuyente.
APRUEBAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
RS. N° 082- 2004/SUNAT (Publicado el 4 de abril de 2004)
DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) | Ley | : | A la Ley N° 28194 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Impuesto | : | Al Impuesto a las Transacciones Financieras. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Periodo tributario | : | A cada mes calendario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Formulario Virtual N° 0695 | : | Al formulario generado por el Programa de Declaración Telemática – PDT Impuesto a las Transacciones Financieras para la declaración y pago del Impuesto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) | Agentes de retención o percepción | : | A los señalados en el artículo 16° de la Ley.(Fe de erratas publicada el 6 de abril de 2004). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) | SUNAT Virtual | : | Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) | Sistema Pago Fácil | : | Al sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. |
Del impuesto a las transacciones financieras
DEL PAGO DEL IMPUESTO:
Por el agente de retención o percepción
El agente de retención o percepción deberá realizar dos pagos por las retenciones o percepciones efectuadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.
Los pagos se realizarán a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando como código de tributo "8132 – Impuesto a las Transacciones Financieras – Retenciones y/o percepciones", en los siguientes lugares:
a) Tratándose de los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de los demás agentes de retención o percepción, en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT.
Por el contribuyente
El pago del Impuesto será realizado directamente por el contribuyente, en los siguientes supuestos:
a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° de la Ley, en cuyo caso el pago se realizará en la forma, plazo y condiciones establecidos en el numeral 2.1, salvo lo referido al código de tributo.
b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley, el pago se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
En ambos supuestos, se consignará como código de tributo "8131 – Impuesto a las Transacciones Financieras – Cuenta propia".
Comunicación de no retención o percepción
Cuando el agente de retención o percepción, por causas distintas a las previstas en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18° de la Ley, no hubiera cumplido con la obligación de retener o percibir el Impuesto, los contribuyentes deberán informar tal hecho al agente de retención o percepción, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al de la realización de la operación gravada con el Impuesto; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley y en el numeral 2 del artículo 18° del Código Tributario.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO:
Por el agente de retención o percepción
El agente de retención o percepción deberá presentar una declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario.
A tal efecto, presentará el Formulario Virtual N° 0695 para declarar los conceptos señalados en el segundo y tercer párrafos del artículo 17° de la Ley, así como la relación de contribuyentes que presentaron la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria" y la "Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación" a que se refieren el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final y el segundo párrafo de la Quinta Disposición Final del Reglamento, respectivamente.
(Párrafo sustituido por el artículo 4° de la RS: N° 092-2004/SUNAT, publicado el 20 de abril de 2004).
La presentación del Formulario Virtual N° 0695 se efectuará de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual de obligaciones tributarias de liquidación mensual aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, en los siguientes lugares:
a) Los agentes de retención o percepción considerados Principales Contribuyentes presentarán el Formulario Virtual N° 0695 en la dependencia de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias.
b) Los agentes de retención o percepción considerados medianos y pequeños contribuyentes lo presentarán en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, según corresponda.
Por el contribuyente
La declaración jurada será efectuada por el contribuyente:
a) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° de la Ley, de acuerdo al cronograma y en los lugares mencionados en el tercer párrafo del numeral 3.1.
b) Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto señaladas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley, en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia
Carácter determinativo de la declaración
La declaración que se efectúe a través del Formulario Virtual N° 0695 tiene carácter determinativo.
No se informará a la SUNAT aquellas operaciones gravadas en las que por aplicación de las reglas de redondeo del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, no resulte impuesto a pagar.
DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0695
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 0695 se regirán por lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT, según corresponda.
DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTO-RIA O RECTIFICATORIA
De la declaración sustitutoria
La presentación de la declaración sustitutoria del Impuesto se efectuará mediante el Formulario Virtual N° 0695, debiéndose ingresar en éste nuevamente todos los datos.
De la declaración rectificatoria
La presentación de la declaración rectificatoria del Impuesto se efectuará utilizando el Formulario Virtual N° 0695, de acuerdo a lo siguiente:
a) En los supuestos a que se refieren los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18° de la Ley, las Empresas del Sistema Financiero declararán y pagarán el Impuesto retenido o percibido conjuntamente con el Impuesto que corresponda a las operaciones realizadas en la fecha en que se efectúe la retención o percepción, conforme a lo señalado en el numeral 18.3 del citado artículo 18°.
En este caso, los intereses moratorios que correspondan serán abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT a través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto, se utilizará el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando como código de tributo "8131 – Impuesto a las Transacciones Financieras – Cuenta propia".
b) En todos los demás casos, el agente de retención o percepción o el contribuyente, según corresponda, deberá ingresar sólo los datos que desea rectificar, conjuntamente con la declaración correspondiente al periodo en el cual se conoce la información.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los sujetos obligados deberán realizar el pago del Impuesto y los intereses moratorios correspondientes en la fecha en que se conoce la información a rectificar.
VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- CRONOGRAMA PARA LOS PAGOS EN EL AÑO 2004
Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto correspondiente al año 2004, contenido en el anexo 1, que forma parte de la presente resolución.
SEGUNDA.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0695- VERSIÓN 1.5
Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática – PDT – Impuesto a las Transacciones Financieras, Formulario Virtual N° 0695 – versión 1.5, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 6 de abril de 2004 en SUNAT Virtual así como en las dependencias de la SUNAT.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2004.
1. El pago del Impuesto correspondiente al mes de marzo de 2004 se deberá efectuar de acuerdo a lo siguiente:
a) El Impuesto retenido o percibido por el agente de retención o percepción, así como el Impuesto correspondiente a las operaciones señaladas en los incisos f) y h) del artículo 9° de la Ley se deberá pagar dentro de las fechas señaladas en el cronograma aprobado por la Primera Disposición Final de la presente Resolución.
b) El Impuesto no retenido ni percibido en su oportunidad por el agente de retención o percepción por el motivo previsto en la Tercera Disposición Final de la Ley no devengará los intereses a que se refiere el artículo 33° del Código Tributario, siempre que el pago se realice hasta el 27 de abril de 2004.
2. El sujeto que se encuentre comprendido en la Tercera Disposición Final de la Ley presentará, hasta el 27 de abril de 2004, una única declaración jurada por todas las operaciones gravadas con el Impuesto y/o exoneradas de él, realizadas en el mes de marzo de 2004 en las que hubiere intervenido, incluyendo:
a) Las realizadas en su calidad de contribuyente.
b) Las retenciones o percepciones que hubiere efectuado.
c) Las retenciones o percepciones no efectuadas en el mes de marzo de 2004.
Lo establecido en la presente disposición transitoria se aplica tanto respecto al Impuesto creado por el Decreto Legislativo N° 939 y modificatorias como al creado por la Ley N° 28194.
ANEXO 1
Cronograma para el pago del impuesto a las transacciones financieras
FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES | ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Del | Al | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16/03/2004 | 31/03/2004 | 07/04/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
01/04/2004 | 15/04/2004 | 22/04/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16/04/2004 | 30/04/2004 | 07/05/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
01/05/2004 | 15/05/2004 | 24/05/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16/05/2004 | 31/05/2004 | 07/06/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
01/06/2004 | 15/06/2004 | 22/06/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16/06/2004 | 30/06/2004 | 07/07/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
01/07/2004 | 15/07/2004 | 22/07/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16/07/2004 | 31/07/2004 | 09/08/2004 |
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