La trascendencia del fundamento ético del modelo iuspublicístico romano
Enviado por Yosnaisy Garrido Cordero
- Resumen
- El enfoque axiológico del modelo iuspublicístico romano
- El fundamento ético de modelo iuspublicístico de Rousseau
- Conclusiones
- Referencias
- Bibliografía
Resumen:
Pensar el derecho se convierte en las condiciones actuales del desarrollo de la humanidad en una necesidad impostergable. Este pensar tiene según nuestra visión diferentes enfoques generales que van desde lo meramente técnico, casuístico, pasando por la complejidad de la lógica sistemática, lo doctrinal, lo ideológico cultural e incluso desde una perspectiva utópica. El denominador común de todos estos planteamientos radica en una cuestión fundamental: ¿ qué se espera del derecho?. Cualesquiera que sean las respuestas o las intenciones de respuestas, está claro que sin la historia no avanzaremos en la dirección que nos conduzca a la solución de los problemas más trascendentales en los que el derecho concurre.
El Derecho Romano constituye en tal sentido una fuente inagotable para la reflexión por su dimensión cultural, es decir porque fue síntesis de modos diversos de actividad humana, en su unidad y contrariedad histórica, y este carácter sintético le confiere una universalidad, que está en la incuestionable continuidad de lo humano a pesar de la accidentalidad histórica. En tal sentido la visión del modelo iuspublicístico de J J. Rousseau, nos permite enfocar su trascendencia desde la perspectiva ética, cuestión que no siempre es tratada, y que sin embargo tiene una trascendencia vital en el mundo contemporáneo. Su fundamento teórico metodológico general radica en la comprensión de la manifestación de lo particular y lo universal en la relación de la ética y el derecho. Teniendo en cuenta lo anterior sostenemos la tesis, de que la ética tiende a lo universal, porque sus valores, encarnan la esencia humana en general, y por tanto en ellos es característico cierta atemporalidad. Los valores del derecho sin embargo están más atados a las contingencias socio-históricas y clasistas, por lo que convierten en imperativos, los ideales de convivencia humana. Es en la política donde lo ético, alcanza su universalidad más concreta.
Introducción
Pensar el derecho se convierte en las condiciones actuales del desarrollo de la humanidad en una necesidad impostergable. Este pensar tiene según nuestra visión diferentes enfoques generales que van desde lo meramente técnico, casuístico, pasando por la complejidad de la lógica sistemática, lo doctrinal, lo ideológico cultural e incluso desde una perspectiva utópica. El denominador común de todos estos planteamientos radica en una cuestión fundamental: ¿ qué se espera del derecho?. Cualesquiera que sean las respuestas o las intenciones de respuestas, está claro que sin la historia no avanzaremos en la dirección que nos conduzca a la solución de los problemas más trascendentales en los que el derecho concurre.
El Derecho Romano constituye en tal sentido una fuente inagotable para la reflexión por su dimensión cultural, es decir porque fue síntesis de modos diversos de actividad humana, en su unidad y contrariedad histórica, y este carácter sintético le confiere una universalidad, que está en la incuestionable continuidad de lo humano a pesar de la accidentalidad histórica.
Desde las urgencias contemporáneas miramos a este legado jurídico movidos por el objetivo de reconstruir el discurso y el modo de hacer la política, a pesar de las negaciones postmodernas, que consideran el fin de los meta relatos, promoviendo de esta forma una nueva ideología de la resignación.
Por esta razón quienes consideramos la necesidad de una superación efectiva de la modernidad debemos apelar a aquellos pensadores que desde su condición, proyectaron la emancipación humana desde la particularidad del derecho. En tal sentido la visión del modelo iuspublicístico de J J. Rousseau, constituye un paradigma, que nos permitirá profundizar en la trascendencia del Derecho Romano. Sin embargo en el presente trabajo no pretendemos repetir las tesis conocidas de investigadores italianos, latinoamericanos y cubanos sobre su fundamentación histórica y jurídica así como su destino, nos planteamos el objetivo de profundizar en el basamento ético del modelo ius publicístico romano, de su valoración por el pensador francés. Lo que nos permitirá enunciar algunas ideas acerca de la vigencia de aquel legado.
La relación de la ética con el derecho supone no solo entender la formación de la actividad de los diferentes funcionarios públicos sino las líneas generales del pensamiento ético de la época del cual aquellas normas son una derivación particular.
A partir de estas consideraciones el trabajo propone una matriz axiológica para el análisis del modelo iuspublicístico romano, que debe contener como elementos los siguientes: el medio socioeconómico, el modelo cultural que incluye lo psicológico en su sentido individual y social; lo filosófico; el aspecto organizacional de la actividad política; los valores que distinguen esta actividad y los procedimientos para la censura moral.
Capítulo I:
El enfoque axiológico del modelo iuspublicístico romano.
El medio socioeconómico.
El desarrollo en Roma de la república se debió a un proceso profundo de cambios en las relaciones de clase, que implicó que las tradicionales contradicciones entre patricios y plebeyos se fueran resolviendo gradualmente no solo en la esfera política sino de un modo mas profundo en la base económica, a partir de una economía mercantil, de carácter itálico primero y mediterráneo mas tarde (1). La aparición de una nueva clase social: los equites propicio un marco ideológico cultural, que en los momentos de expansión territorial posibilito el desarrollo de la tolerancia hacia lo diverso cultural y religioso, como un rasgo esencial de política.
El modelo cultural: lo psicológico
Los cambios que ya en el siglo IV se notaban en el modo de vida de los sectores ricos se convirtieron, bajo la influencia griega, en una verdadera revolución de las costumbres. No solo cambio el modo de vida familiar sino también el social llegando al extremo de comenzar la practica de los espectáculos sanguinarios que posteriormente seria una de las causas del la decadencia moral y política de la sociedad romana. La parte mejor de la ciudadanía trato de oponerse a estos espectáculos, pero ninguna medida resulto suficiente y a pesar de las prohibiciones gubernativas, no cesaron.
Paralelamente al cambio de modo de vida ocurrieron profundas mutaciones en las costumbres y la psicología social, particularmente evidente en la vida familiar, siendo la base de la familia patriarcal conmovida por estos cambios, con su más amplia expresión en la emancipación de la mujer. Las grandes transformaciones políticas y económicas centradas en el papel cada vez más importante del comercio produjeron un cambio en las nociones sobre el poder que ya no se asocia fundamentalmente a lo divino sino esencialmente a las cualidades personales. Esta es una de las razones del valor que se le atribuye a las regulaciones morales. Hay que tener en cuenta dos sentidos de la palabra "poder", "potentia", en un primer sentido, como la capacidad intrínseca de afectar y ser afectado por aquello que aumenta o disminuye la capacidad de actuar, de producir, de crear. Y "potestas" como el poder jurídico político externo que se adquiere por elección, nombramiento, contrato.( 2)
Ese aumento y esa acumulación implican un régimen de la vida y de conducta, en el cual la libertad era un medio para la realización y el desarrollo integral de las potencialidades humanas .Las libertades casi absolutas solo eran permitidas en ciertos periodos del año, como un desfogue a las tensiones de la civilización. Hasta la época de Julio César el romano era un tipo de hombre frugal y simple: se trataba de hacer lo que conviene, de no hacer lo que no conviene y saber que tipo de relaciones entablar según el aumento o la pérdida de salud, de fuerza, de energía, es decir, de poder.
El modelo cultural. La filosofía.
En esta expansión resulta inevitable la influencia panhelénica, el fluir de las ideas filosóficas y éticas de Grecia hacia Roma. El Estoicismo, nace en Grecia, pero en Roma esta filosofía, adquiere características particulares en virtud de la mentalidad romana, esencialmente práctica.
Dice Barrow que los romanos "fueron estoicos por naturaleza, mucho antes de oír hablar de esta filosofía", (3) hombres poco interesados en la coherencia de un sistema o en disquisiciones metafísicas, el estoicismo romano se redujo a ser una filosofía moral encargada de brindar pautas para el obrar humano. Es necesario que las relaciones de la filosofía griega con la cultura romana fueron notablemente contradictorias al punto de que en el año 161 a. c. u senadoconsulto prohibía la enseñanza de la filosofía por considerarla un peligro para la formación de los jóvenes. Es bien conocida al respecto la postura de Catón el Censor. Se pueden distinguir en el Estoicismo romano dos períodos: período ecléctico o estoicismo medio:( abarca del siglo II a. c ) en el cual Cicerón es el mejor exponente; y el estoicismo nuevo: a partir del siglo I d. c. Es Séneca quien inaugura este período.
Los Postulados principales de este pensamiento se reducen a los siguientes: Ni la desgracia ni las tribulaciones afligen al sabio, que erigido en arquetipo del obrar, es indiferente a la pobreza, o a la riqueza, a la críticas o a las alabanzas. Es bondadoso con sus amigos, compasivo con sus enemigos, y generoso n su clemencia. Respeta a sus vecinos en la ciudad y en el estado, abandonará este mundo con la conciencia de que ha soportado con serenidad tanto sus alegrías como sus tristezas. Séneca refiere que si "el sabio es vencido se somete serenamente, sin implorar clemencia, como el gladiador que cae ante la espada de su vencedor". (4).Se advierte aquí un especie de fatalismo existencial, que orienta la conducta a un reconocimiento del deber como necesidad.
El aspecto organizacional.
En este aspecto nos basamos en la caracterización de esta democracia romana considerando dos dimensiones diferentes: las magistraturas y los comicios. Los magistrados se dividían en extraordinarios y ordinarios. A los primeros pertenecían los intereses, los dictadores y sus comandantes de caballería, los tribunos militares con poder consular, los triunviros para la organización del estado y los miembros de las distintas comisiones extraordinarias; a los otros, los cónsules, los pretores, los censores, los tribunos de la plebe, los cuestores, los ediles curules y plebeyos y los miembros de las comisiones ordinarias. Además existían los curules y no curules; con poder y sin poder, superiores e inferiores; los cargos colegiados inferiores tanto permanentes como provisorios; los triunviros penales, los monetarios, y para la división de las tierras. Al servicio de los magistrados se encontraban los dependientes.
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