Protección legal laboral de los funcionarios policiales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano
Enviado por Nohelia Alfonzo
- Introducción
- Justificación de la Investigación
- Antecedentes de la Investigación
- Metodología de la Investigación
- Características de la función pública en Venezuela
- Fundamentos teóricos y legales de la función policial en Venezuela
- Régimen de protección legal laboral de los funcionarios policiales en el ordenamiento jurídico venezolano
- Conclusiones y recomendaciones
- Lista de referencias
Introducción
Planteamiento
La sociedad en la que se vive, está sufriendo constantes transformaciones en todos los ámbitos, muchas de ellas como consecuencia de la globalización, y de las nuevas tecnologías de la información. Sin embargo, frente a los avances culturales, científicos y tecnológicos, en Venezuela, aún persisten dos problemas centrales, en donde según la opinión de muchos atacar el segundo de ellos incidiría favorablemente en el primero, estos son: el alto índice delictivo, y una seguridad social no pertinente a la realidad.
En Venezuela, como en la gran mayoría de los países, el Estado para garantizar la seguridad ciudadana, hace uso de una fuerza especial, denominada policía, término muy amplio porque implica la facultad del estado per se, la institución y los hombres y mujeres que la conforman, a los efectos de este estudio se hará referencia especialmente a la última acepción.
Estos hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas, encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, de garantizar la protección de las personas y de sus bienes, para realizar tan ardua labor, que cada vez es más cuesta arriba según se evidencia de las noticias diariamente, y de las estadísticas de los entes respectivos, requieren de unas óptimas condiciones de trabajo que proporcione medios que conduzcan a una vida de calidad.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 89 señala que: "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras". Asimismo el artículo 86 de la carta magna consagra el derecho a la seguridad social, señalando que el estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho.
Sin embargo, en la realidad, es conocido la poca paga y beneficios que recibe el funcionario policial, y así lo confirma el informe preliminar de la Comisión para la Reforma Policial (CONAREPOL, 2006). Aunado a esto, hasta la fecha la policía no contaba con una regulación normativa propia, encontrándose jurídicamente desasistido. Así lo señala el precitado informe el cual describe que "…no hay coordinación entre las diferentes policías…ni un cuerpo normativo que lo regule…se propone crear una Ley que defina las competencias y establezca principios comunes y uniformes en cuanto a régimen disciplinario, directrices, actuación, formación, ingreso, carrera" (p.4).
Por su parte, la Ley de Carrera Administrativa permitió, en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes atendido, sin embargo su regulación no alcanzó a prever la evolución de la propia Administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho Laboral. Es por ello, que surge la necesidad de una nueva Ley del Estatuto de la Función Pública en la cual desaparece la desarmonización del régimen laboral y la función pública, con un articulado que presupone anteponer el interés público y el de los funcionarios del Estado, estableciendo instituciones como la Huelga y la Contratación Colectiva, con las necesidades de continuidad, mutabilidad e igualdad de los servicios públicos, desarrollando de esta manera los principios contenidos en la propia Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo.
Sin embargo, dentro de la función pública, existe un sector especial y especializado por la naturaleza de su servicio, como son los órganos de seguridad ciudadana del Estado, es decir, las policías, quienes hasta la actualidad habían permanecido en un vació regulatorio, ya que ninguna ley se adaptaba, ni respondía a sus condiciones o necesidades, ya que como es sabido estas instituciones debido al carácter de no interrupción del servicio tienen prohibido conformar sindicatos e ir a huelga, así como el resto de los derechos laborales colectivos, y en cuanto a los derechos individuales sus jornadas de trabajo suelen ser mucho más prolongada, sin que existe la cancelación de horas extras o bonos nocturnos, entre otros beneficios que señala el ordenamiento jurídico, para el resto de los empleados públicos.
En este sentido, el informe de la Comisión Nacional de la Reforma Policial (Conarepol, 2007), indicó que:
En el país cada cuerpo policial se organiza de manera diferente, que hay grandes variaciones en la estructura y jerarquía en estos (16 escalas distintas, con rangos que varían en su denominación y definición), diversos criterios y procedimientos para ingreso, ascenso y retiros, disparidad en el tipo de armas que se utilizan, en los mecanismos y procedimientos disciplinarios, en los indicadores de desempeño, o en la duración, características y contenidos de la formación y adiestramiento de los agentes (p.3)
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