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La responsabilidad de los participantes de una unión temporal de empresas en la legislación salvadoreña (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

¿Cuándo inicia la etapa de la construcción?

Esperamos comenzar en marzo, cuando esperamos que nos salgan los permisos del Ministerio de Medio Ambiente, con el que estamos trabajando de la mano.

¿Este campo es amigable con el medio ambiente?

Por ejemplo, en Vivienda, nuestro proyecto tuvo aprobaciones sin mayores problemas y la gente de Medio Ambiente creo que está contenta con nosotros, porque les hemos hecho caso en todo. Por ejemplo, ellos nos pidieron que no tocáramos las lomas (por el peligro de derrumbes) y no lo hicimos. Cuando uno agrede a la naturaleza, la naturaleza lo cobra. Hicimos estudios geológicos de todo el terreno, para saber de qué está conformada la tierra y qué tan resistente o no es a los terremotos, entonces en las partes muy altas en las que nos pusieron alerta roja, casi no lo tocamos. En un proyecto normal, eficiente, usa el 60% de terreno vendible, aquí tenemos solo el 40% de área vendible y 60% de un área no vendible.

Este campo de golf es un gran atractivo para este proyecto, ¿se piensa en algún momento en concesionarlo?

No queremos cometer el error de algunos desarrolladores que venden los terrenos a quienes adquieren para construir o especular como inversión y les dejan a ellos el campo de golf, entonces el campo termina perdiéndose.

LA PRENSA GRAFICA .COM 24 de Enero 2008 PP.34

Forman consorcio del sector servicios

Ocho empresas se asociaron y exportarán sus servicios de forma conjunta.

Ocho empresas de servicios firmaron ayer un convenio para conformar una oferta común exportable. Las compañías han sido asesoradas por la Agencia de Promoción de Exportaciones de El Salvador (EXPORTA), a través del Programa de Consorcio de Exportación que desarrolla dicha oficina gubernamental.

Con la firma del convenio, estas empresas trabajarán de forma conjunta en la promoción y comercialización de sus servicios en el exterior, lo cual les permite reducir los costos individuales del proceso exportador, según explicó el director ejecutivo de EXPORTA, Aldo Vallejo.

La agencia ha apoyado anteriormente la conformación de otros consorcios, en áreas que van desde los servicios médicos, hasta el desarrollo de programas informáticos.

Este es el primer grupo que se forma dentro del sector servicios, y su estrategia de exportación estará orientada a los mercados de Centroamérica y el Caribe, en un primer momento, y posteriormente, hacia Estados Unidos.

Vallejo agregó que, al formar el consorcio, las ocho empresas participantes lograrán ampliar su gama de oferta, lo cual les da más posibilidades de conquistar mercados externos.

"Las empresas que asesoramos para conformar consorcios de exportación en los sectores de alimentos y bebidas, plásticos y farmacéuticos incrementaron en promedio sus exportaciones en 35% durante 2007", afirmó el director.

Informó que el Plan de Promoción Comercial de EXPORTA considera la participación de exportadores de servicios en misiones comerciales a Centroamérica, Caribe y Estados Unidos. Dentro de estas actividades, la más cercana es una feria regional organizada por el Centro de Comercio Internacional, a realizarse en febrero próximo en Antigua, Guatemala.

LEY DE INCENTIVO A LAS EMPRESAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Decreto Legislativo

Nº: 504 Fecha:24/5/90

D. Oficial: 167 Tomo: 308 Publicación DO: 09-07-1990

Art. 2.- La Empresa de la Industria de la Construcción a que hace referencia la presente Ley, es la que desarrolla actividades de Diseño, Consultoría, Construcción y Supervisión de Obras de Ingeniería y Arquitectura o cualquier labor o estudio relativo a la construcción de las mismas, ya sea antes, durante o con posterioridad a la ejecución de las obras.

Art. 4.- Las Empresas Extranjeras de la Industria de la Construcción, solamente podrán desarrollar actividades o labores en el país si estuvieren asociadas con Empresas nacionales.

Las actividades o labores en asocio serán las señaladas en el artículo 2 y las obras, aquellas que necesite y disponga realizar tanto el Gobierno Central, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas, los Organismos o Instituciones Internacionales y las personas o empresas privadas.

Art. 5.- La Empresa Extranjera para la participación de todo proyecto deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas, solicitud de autorización para desarrollar sus actividades en asocio con Empresa Nacional.

La autorización será concedida si en el asocio, la Empresa nacional tiene una participación en el valor del proyecto no inferior al 40%, en el personal técnico especializado un mínimo del 30% y en el personal administrativo laboral del 90%.

Art. 6.- La solicitud de autorización será acompañada del correspondiente testimonio de escritura pública del Convenio de asocio de las Empresas que señale los porcentajes mencionados en el Art. 5, así como la descripción general de la obra a realizar. En esta escritura pública del Convenio de asocio deberá constar que la Empresa Extranjera tiene acreditado legalmente representante residente en el país, mencionando su nombre y lugar en que se encuentra su oficina.

Art. 8.- El Gobierno Central y sus dependencias, las Instituciones Oficiales autónomas y los municipios no podrán aceptar financiamiento de gobierno extranjero, agencias o instituciones financieras, internacionales o extranjeras para la ejecución de obras, condicionado a que sea Empresa Extranjera la que ha de realizarlas. Las Empresas Extranjeras de países integrantes de un ente internacional de financiamiento, participarán en proyectos de construcción en asocio con Empresas Nacionales con el porcentaje que lo indica el artículo 5.

Art. 14.- Cuando en las ofertas de ejecución de proyectos entre dos o más participantes existiere condiciones de igualdad, para la adjudicación de la ejecución del respectivo proyecto, las instituciones oficiales autónomas, municipios y personas y Empresas privadas se basarán en el siguiente orden de preferencia:

1º) Empresas nacionales;

2º) Empresas nacionales asociadas con otras de Centroamérica y Panamá;

3º) Empresas nacionales asociadas con empresas extranjeras.

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto Legislativo

Nº: 868 Fecha:05/04/2000

D. Oficial: 88Tomo: 347 Publicación DO: 05/15/2000

Sujetos de la Ley

Art. 3.- Quedan sujetos a esta Ley, además, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, al ofertar o contratar obras, bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública.

También, se sujetan a esta Ley la unión de varios ofertantes, sin que ello implique contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la institución contratante, la existencia de un acuerdo de unión previamente celebrado por escritura pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la institución que licita.

Las personas naturales o jurídicas que formen parte de la unión, responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación y de la participación de la unión en los procedimientos de contratación o en su ejecución.

El ofertante que formase parte de una unión, no podrá presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de contratación.

DEDICATORIA

A Dios, por haberme dado la bendición de estar en este mundo, donde nada es posible sin esfuerzo.

A mi Esposa Brigithe, por haberme acompaño siempre en esta lucha.

A Rodrigo, mi Hijito lindo, por ser mi alegría y mis fuerzas, para continuar adelante.

A mis Padres, dos personas a quienes agradezco todo su esfuerzo y desvelo para procurar, lo mejor para su familia. Y especialmente a mi madre Ana Paula por haber estado en todos y cada uno de los momentos especiales en mi vida.

A mis Hermanos y Sobrina, que por el solo hecho de ser quienes son, este triunfo también les pertenece.

A mis Abuelos, sin quienes toda esta historia no habría sido posible, no duden que su esfuerzo y sudor, hasta hoy, continúan dando frutos.

A mis Tíos, que desde niño me han apoyado incondicionalmente.

A mis queridos amigos y demás familia, con mucho amor y cariño sincero, mi total gratitud.

AGRADECIMIENTOS

La realización de este trabajo fue el resultado de la contribución de varias personas, sin cuya ayuda y asesoramiento no hubiese sido posible realizarlo. Mis mas sinceros agradecimientos y aprecio a todos ellos: Doctor Rodolfo Borjas Munguía, Director del centro de mediación y arbitraje, Licenciado Mario Enrique Sáenz, Lic. Carlos Castillo, Dr. Ricardo de Jesús Galdamez, Lic. Roberto Oliva de la Cotera, Socios de sus respectivas firmas de Abogados, Lic. Luís Adolfo Márquez, Asesor Legal del Centro Nacional de Registros (CNR) y amigo, Lic. Marta Lilia Rodezno, Colaboradora Jurídica de Gerencia Legal DACI de la CSJ, Lic. Isela de Los Ángeles Mejia, Técnica en Adquisiciones y Contrataciones de la ASS, Lic. Carlos Canizales, Asesor Legal de la UACI del MOP.

Al Licenciado Francisco Oporto, por su asesoramiento y conocimientos aportados al presente Trabajo de Investigación.

Agradecimiento y mención especial al Dr. Román Gilberto Zuniga Velis, quien en el momento preciso, me extendido su mano, y supo llevar con buena dirección la realización del presente trabajo, que Dios lo bendiga.

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Rodrigo Flores Ramos

Docente director de seminario: Dr. Román Gilberto Zuniga Velis

Ciudad Universitaria, San Salvador, Abril 2008

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

SEMINARIO DE GRADUACIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS AÑO 2005

PLAN DE ESTUDIOS 1993

edu.red

[1] SAENZ PADILLA, A..G., "Joint Venture", Trabajo Monográfico para optar al grado de Doctor en Derecho de Comercio Internacional, en la Universidad de Barcelona, España, año 2006 p.4

[2] SIERRALTA RIOS, A., Joint Venture internacional, 1º edición, Editorial Depalma, Buenos Aires Argentina, Año 1996, p.p. 42-44

[3] RICHARD, E.H. y MUIÑO, O.M., Derecho Societario, Editorial Depalma, Primera edición, quinta reimpresión, Buenos Aires Argentina, año 2004, p.253.

[4] Según RICHARD, E.H. y MUIÑO, O.M., Ob.Cit. P.253, Podemos decir que la primera de estas posee una construcción sencilla, administración indistinta y la responsabilidad de sus miembros ilimitada; en cambio la segunda, posee una organización equivalente a la sociedad en comandita donde existen dos categorías diferenciadas de socios. De forma sencilla se puede decir que dicha clasificación se basa en el tipo de responsabilidad que adquieren los participes de las mismas.

[5] FARINA, J. M., Contratos Comerciales Modernos: Modalidades de Contratación, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Edición II, Buenos Aires Argentina, año 1999, p.p. 778 y 779 adjudica el origen del contrato en estudio a Norte América.

[6] MARZOTI, O. J., "Alianzas Estratégicas y Joint Ventures", Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, Año 1996, p.p. 73 y 75, desarrolla una de las vertientes de la evolución histórica del contrato en estudio, que esta referido de manera especial al derecho europeo. Marzoti plantea de forma un poco escueta que en el siglo XVIII con influencias muy fuertes en el derecho escocés y mas que todo en su característica esencial de transitoriedad en la asociación, asemejándose a la figura de la Asociación en Participación del derecho francés, luego de ser creadas en Inglaterra, dos instituciones de derecho societario: "el Partnership y la Corporation" y su origen se remonta a la ley de Partnerships hacia fines del siglo XIX, siendo desarrollo de la forma mas primitiva el de la primera la Joint Stock Compagny, el instrumento más aplicado por las grandes compañías coloniales del imperio británico.

[7] SIERRALTA RIVAS, A., Ob.Cit. p. 50

[8] MARZOTI, O. J., Ob.Cit. pp.73-75

[9] A razón de la ampliación internacional de los mercados, con el fin de fomentar la unión empresarial nacional, y también una visión más amplia al fomentar la unión con empresas internacionales que pueden ofrecer recursos que las empresas latinoamericanas no poseen piénsese en el recurso económico principalmente. Partiendo de esta reseña histórica se puede decir que Joint Venture es una reunión de fuerzas entre dos o más empresas del mismo o de diferentes países con la finalidad de una operación específica (industrial, comercial, inversión, producción o comercialización externa. Con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la administración compartida de ellos.

[10] Pero de alguna forma en El Salvador por la falta de una legislación específica no ha logrado generar los beneficios que se le atribuyen, dejando de lado todos los abanicos de opciones que ofrece este nuevo contrato. Únicamente se hace mención del mismo en la ley de incentivo a las empresas nacionales de la industria de la construcción, decreto legislativo 504 de fecha:24/5/90 D.O: 167 tomo: 308 publicación Diario Oficial: 09-07-1990, en sus artículos 2,4,5,6,8,14 y en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, Decreto Legislativo Nº: 868 de Fecha:05/04/2000 D. O.: 88 Tomo: 347 Publicación Diario Oficial: 05/15/2000, lo menciona en su articulo 3

[11] Según la entrevista realizada al Doctor Rodolfo Borjas Munguía, Director del centro de mediación y arbitraje, el día 25 de septiembre de dos mil siete; en los años 70€™s época en que él ejercía libremente la profesión notarial y abogacía, ya se celebraban estos contratos temporales pudiendo incluir dentro de su contenido un know how, y participación en las ganancias, él lo considera un contrato muy abierto y ambiguo que puede abarcar muchos aspectos y la sola comparecencia de la característica de compartir ganancias y perdidas dentro de un espectro de tiempo limitado esto constituiría un Joint Venture, las corporaciones se parecen mucho pero estas no poseen limitantes temporales; El Licenciado Mario Enrique Sáenz, en la entrevista realizada el 20 de septiembre de 2007, manifiesta también que él tiene conocimiento de este contrato desde los años 80€™s, cuando el contrato, según su experiencia, era utilizado por las empresas para someter solicitudes de prestamos a bancos para proyectos de gran envergadura en los que a una sola empresa no le hubieran considerado sujeto de crédito.

[12] SAENZ PADILLA, A..G., Ob. Cit. p.p. 6-7

[13] FARINA, J. M., Ob.cit., p.p. 783-784.

[14] MARTORELL, E.E., "Tratado de los contratos de empresa", Tomo III, Ediciones de Palma, Buenos Aires Argentina, p.p.238, además citando la monumental compilación de jurisprudencias Norte Americana denominada "Hábeas Juris Secundum" define al Joint Venture como una relación jurídica de reciente origen creada por los jueces Norte Americanos y que suele ser descrita como una asociación de personas que buscan llevar a cabo con finalidad de lucro una empresa individual.

[15] SAENZ PADILLA, A..G., Ob.Cit. p.13

[16] FARINA, J. M., Ob.cit., pp.769-780

[17] ARCE GARGALLO, J.A., Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Trillas, año 1985, p.p. 195-196

[18] Tanto FARINA, J.M., Ob.cit. p.p. 786-792 como MARTORELL, E.E. Ob.cit. p.p. 262-267, hacen de la Clasificación de Joint Venture algo mas sencillo, limitándola a dos tipos.

[19] MARZOTI, O. J., Ob.Cit. p.p. 78-80

[20] Ídem, p.p. 84

[21] SAENZ PADILLA, A..G., Ob.Cit. p.13

[22] GHERSI, C. A., en su obra ya citada "Contratos civiles y Comerciales", p. 102. citando a Kant, hace referencia a la libertad jurídica que limita la libre voluntad, actuando por tanto dentro de un ámbito permisivo de la norma jurídica y nos dice que es únicamente desde este punto de vista donde debemos interés a la autonomía de la voluntad.

[23] REZZONICO, J.C., Principios Fundamentales de los contratos, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, p. 210

[24] OSPINA FERNÁNDEZ, G. y OSPINA ACOSTA, E., Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, Editorial Temis, sexta Edición, Bogota Colombia, p. 7

[25] REZZONICO, J.C., Ob.Cit. p. 199

[26] REZZONICO, J.C., Ob.cit. 161

[27] Decreto Legislativo No 38, del 15 de diciembre de 1983, Publicado en el Diario Oficial No 234, tomo 281, el 16 de diciembre de 1983.

[28] Decreto Legislativo de fecha doce de febrero de 1858, y Ley de la Republica por Decreto Ejecutivo de fecha veintitrés de agosto de 1859, 8º Edición de 1967 y sus reformas hasta diciembre 1993.

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