La contratación en las nuevas condiciones de la economía mundial (página 2)
Enviado por Lic. Daymara Jiménez Ortega.
Primero, se ha de eliminar la cláusula abusiva y mantener el resto del contrato, que garantiza al usuario los bienes o servicios, y segundo, lograr un proceso dinámico, rápido y un fallo con carácter generalizador para el predisponerte.
Conclusiones
1. Los cambios económicos que ha enfrentado nuestra economía a partir de los años noventa, ampliaron los sujetos de las relaciones económicas y las formas de contratación, introduciendo en nuestra economía los contratos sujetos a condiciones generales como respuesta a una necesidad económica y social que amplía los moldes clásicos de la teoría del contrato, con un principal efecto negativo: la presencia de las Cláusulas Abusivas en la Contratación.
2. El auge de los sujetos en las relaciones económicas-mercantiles y la generalización de estos contratos, incide en la proliferación de cláusulas abusivas y en la falta de protección jurídica de los consumidores para enfrentar este fenómeno.
3. Las disposiciones especiales vigentes, por su carácter meramente administrativo, lejos de resolver el problema de los consumidores, se han convertido en otra problemática cuando transitan por ellas en aras de una posible solución.
5. Solo estableciendo un régimen de control de las condiciones generales en la contratación y un régimen especial de interpretación de los contratos, en nuestra ley sustantiva; y un régimen especial de protección al consumidor, mediante una Ley de Protección al Consumidor, se garantizará el pleno goce de los intereses legítimos de los consumidores.
Bibliografía
Fuentes Doctrinales:
DIEZ- PICASSO, Luis, Derecho y Masificación Social, 2da Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1987.
DIEZ-PICAZO, Luis, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Tomo II –Introducción. Teoría General del Contrato y Teoría General de las Obligaciones-, 4ta edición. Editorial Civitas, Madrid, 1993.
Milán MORALES, N, Labañino BARRERA, M. "El contenido de los contratos por adhesión celebrados con consumidores".
OJEDA RODRIGUEZ, Nancy de la C, ¨Del Control de las Condiciones Generales del Contrato como forma de Protección a los Consumidores, Tesina-Doctorado, CIABO, 2003.
OJEDA RODRIGUEZ, Nancy, Del control de las Condiciones Generales de los contratos como forma de protección a los consumidores, Tesis Doctoral, La Habana, 2001.
PEREZ GALLARDO, Leonardo B. ¨Asia un nuevo Derecho de Obligaciones de Contratos¨ en Lecturas de Derechos de Obligaciones y Contratos, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.
Fuentes Legales:
Constitución de la República de Cuba de 24-2 76 reformada en 1992, Editorial Política, La Habana, 1992.
Código Civil cubano, Ley No. 59 de 16-7-87, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.
Código de Comercio de Cuba (actualizado), Editorial Félix Varela, La Habana, 1998.
Ley No. 697 de 22-1-60, Ley No. 697 de 22-1-1960 de Protección al Consumidor, en Folletos de Divulgación Legislativa, Editorial Lex, La Habana, febrero 1960.
Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral, y Económico Ley No. 7 Decreto-Ley No. 15 de 3-7-78, Normas Básicas para los Contratos Económicos, en GO ordinaria No. 21 de 7-7-78.
Autor:
Lic. Daymara Jiménez Ortega.
[1] SALEILLES, Raymond, ¨De la déclaration de volonté Contribution a l’étude de l’acte juridique dans le Code Civil allemand, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, Paris, 1901.
[2] Díez Picazo, Luis, Derecho y Masificación Social, 2da Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1987.
[3] OJEDA RODRIGUEZ, Nancy, Del control de las Condiciones Generales de los contratos como forma de protección a los consumidores, Tesis Doctoral, La Habana, 2001. Esta conducta no es exclusiva de los contratos celebrados bajo condiciones generales, también puede aparecer en cualquier acuerdo con fuerza vinculante que celebren las partes pero con menos frecuencia que en aquellos, que por las características propias de la figura, es muy común que los que tienen en sus manos el poder de elaborar las cláusulas del contrato lo utilicen de forma desmedida y perjudicial para el adherente
[4] Código Civil cubano, Ley No. 59 de 16-7-87, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.
[5] Código de Comercio de Cuba (actualizado), Editorial Félix Varela, La Habana, 1998.
[6] Milán MORALES, N, Labañino BARRERA, M. “El contenido de los contratos por adhesión celebrados con consumidores”.
[7] Díez-Picazo, Luis, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, tomo II –Introducción. Teoría General del Contrato- y -Teoría General de las Obligaciones-, 4ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 1993, p. 289.
[8] Resolución 32 de 7 de agosto del 2010, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que establece el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia; Decreto Ley 275 de 30 de septiembre del 2010, Modificativo del Decreto Ley 171/97, Del Régimen de Arrendamiento de Viviendas, habitaciones o espacios; Resolución 305 de 7 de octubre del 2010, del Presidente del INV, que aprueba el Reglamento de Arrendamiento de Viviendas Habitaciones y Espacios; Resolución 399 de 7 de octubre del 2010, dl Ministro de Transporte, que aprueba el Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales; Resolución 750 de 7 de octubre del 2010, del Ministro de la Agricultura, que regula la contratación de trabajadores agrícolas asalariados permanente y eventuales; Resolución 33 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que regula la contratación por las CCS de trabajadores permanentes asalariados para que trabajen junto a los Agricultores pequeños y por los agricultores pequeños, de los servicios de trabajadores agropecuarios eventuales que ejercen el trabajo por cuenta propia; Decreto Ley 278 de 30 de septiembre del 2010 Del régimen especial d seguridad social para los trabajadores por cuenta propia; Resolución 34 de 7 de octubre de 2010 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que aprueba el procedimiento para la afiliación al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia; Decreto Ley 277 de 30 de septiembre de 2010 Modificativo del Decreto Ley 169 de las normas generales y de procedimientos tributarios; Resolución 286 de 7 de octubre del 2010 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba las normas relativas al pago de impuestos sobre los ingresos personales, las ventas, los servicios públicos, por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia; Resolución 287 de 7 de octubre del 2010 de la Ministra de Finanzas y Precios que establece el impuesto sobre servicios públicos, en lo concerniente l arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; Resolución 289 de 7 de octubre del 2010 de la Ministra de Finanzas y Precios que establece el pago en pesos cubanos del impuesto sobre documentos, para trámites de inscripción y reinscripción en el registro de contribuyentes, de los trabajadores por cuenta propia, con independencia de la moneda en que operan.
[9] Jiménez Cervera, Marisel. Tesis presentada en opción a la categoría de Especialidad en Derecho Civil y Patrimonial de Familia. “Las Cláusulas Abusivas como Presupuesto de Ineficacia Contractual”, 2004.
[10] Se refiere al Titulo II sobre Obligaciones Contractuales de la Ley 59/87, Código Civil cubano.
[11] Esta técnica de interpretación para el control de ciertas cláusulas (aunque nuestra legislación vigente, aún no las contemple como abusivas) ha trascendido en el Derecho Económico fundamentalmente, encontrando en el Decreto Ley No.15 de 3 de julio de 1978, “Normas Básicas para los Contratos Económicos”, en su artículo 14, modificado posteriormente por la Disposición Final PRIMERA del Decreto 119 de 29 de septiembre de 1983, que conserva su esencia que: “Las partes pueden establecer en los contratos económicos los pactos que consideren convenientes siempre que no se opongan a estas normas básicas, a las condiciones generales y especiales de aplicación o las demás disposiciones complementarias del presente Decreto-Ley. Todo contrato o estipulación contractual que infrinja cualesquiera de dichas normas se considerará nulo, correspondiendo a los tribunales populares la declaración de nulidad y sus efectos”, como forma de control de las condiciones generales y el fondo de sus cláusulas, en cuyos casos existen precedentes de su aplicación, con la limitante que su efecto sólo es válido entre las partes.
[12] SANCHEZ, Román, Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, tomo IX, volumen 1o, EDERSA, Madrid, 1990.
[13] DIEZ- PICASSO, Luis, Derecho y Masificación Social, 2da Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1987.
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