- Origen y Evolución del Derecho Aduanero
- Importancia de la Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio Internacional
- Territorios Mayores y Territorios Menores
- Diferencia entre el Territorio Político Venezolano y el Territorio Aduanero
- Implicaciones de la Legislación Aduanera en el Comercio Internacional
- Definición de Conceptos fundamentales del Art. 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado
- Conclusión
- Bibliografía
El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.
El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el Agente de Aduanas a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país. La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 220, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías". Son auxiliares de comercio y actúan en todas las operaciones de embarque, desembarque, desalmacenaje y despacho de mercadería. Pueden actuar en nombre propio, en representación o por encargo de un tercero y representan en forma habitual, ante las aduanas, a los consignatarios o consignantes en los trámites y operaciones aduaneras. Su actuación, puede ser amplia y sin limitaciones para el ejercicio de su gestión. El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.
Pero estos Agentes Aduaneros para poder comerciar, necesitan cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, y para ello existe el Derecho Aduanero, la cual se convierte en una rama más del Derecho, y quien viene a regir todas aquellas transacciones comerciales relacionadas a la importación y exportación.
A continuación profundizaremos en el Derecho Aduanero, tocando los temas desde su origen, definiciones, características, etc.
Origen y Evolución del Derecho Aduanero.
Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos.
Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".
Hasta principios de la Edad Moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, etc.
En Roma las aduanas existen desde la primera monarquía, y la creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el puerto de Ostia (640-616 a..C.), en la desembocadura del Tiber, y la abrió al comercio exterior.
Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos.
Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2% sobre las mercancías que se importaban o exportaban.
Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se convirtió en una gran centro comercial, importando y exportando para todos los países vecinos.
Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales, de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.
En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como importadoras y exportadoras.
A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías que se transportaban de un lugar a otro.
Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.
Alfonso el Sabio (1.226 – 1.284), redujo los derechos de importación del 15 al 12,5%, concedió franca entrada a los artículos extranjeros y permitió la exportación libre de derechos de cantidades iguales a las mercancías importadas; limitó a un determinado número las prohibiciones de exportación y se preocupó por evitarles molestias a los comerciantes.
En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.
En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.
Definición del Derecho Aduanero.
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República.
Importancia de la Legislación Aduanera en el ámbito del Comercio Internacional.
El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
Características del Derecho Aduanero.
1- Es Derecho Público porque:
a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y
b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio, privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.
2- Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.
3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.
Facilidades del Derecho Aduanero.
1- Fomentar y proteger el desarrollo económico.
2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.
3- Proyectar y preservar el status político y social.
4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
5-Suministrar informaciones estadísticas.
6- Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.
Territorios Mayores y Territorios Menores.
Los Territorios Mayores: Es también conocido como Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en particular los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia, de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios estables para su control.
Los Territorios Menores: Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente el personal de la aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus funciones específicas, esa porción de Zona Secundaria Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera se considerarán extraordinarios y en consecuencia el operador deberá pagar por ellos un cargo que no es exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria Aduanera.
Territorio Aduanero General.
Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema general arancelario y de restricciones económicas al comercio exterior.
Territorio Aduanero Especial.
Es el ámbito nacional donde se aplica un sistema arancelario y de restricciones económicas especial a las operaciones del comercio exterior.
Diferencia entre el Territorio Aduanero y el Territorio Político Venezolano.
El Territorio Aduanero (TA): Es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.
El Territorio Político (TP): Supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y zonas francas).
Implicaciones de la Legislación Aduanera en el Comercio Internacional.
* Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por la entrada y salida de mercancías.
* La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.
* Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.
* La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
Definición de Conceptos Fundamentales. Artículo 6 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, relativo al Sistema Aduanero Automatizado.
1- Boletín de Liquidación: Formato electrónico emitido por el sistema aduanero automatizado que contiene el código de seguridad del sistema para realizar el pago de los gravámenes y demás tributos exigibles en las Instituciones Bancarias autorizadas.
2- Certificado de Confirmación de la Extracción: Formato emitido por el sistema aduanero automatizado para que confirme la extracción de mercancías del territorio nacional.
3- Clave de Seguridad: Código de ingreso al sistema aduanero automatizado que tiene cada usuario autorizado del Servicio Aduanero, para transmitir y procesar electrónicamente información ante la Administración Aduanera y Tributaria.
4- Confirmación de Extracción: Proceso mediante el cual se verifica en el sistema aduanero automatizado la extracción de las mercancías del territorio nacional una vez registrado el respectivo manifiesto de carga.
5- Consolidador de Carga: Operador distinto al porteador que transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más consignatarios finales.
6- Criterios de Selectividad: Los parámetros selectivos o aleatorios computarizados creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el sistema aduanero automatizado para el tratamiento de las declaraciones registradas, cuya aplicación establecerá el reconocimiento electrónico, documental o físico.
7- Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.
8- Descarga Manual del Manifiesto: Opción del sistema aduanero automatizado que permite para cancelar manualmente un manifiesto de carga, cuando por causas debidamente justificadas no fuere posible realizarlo por los medios establecidos en este Reglamento y en los manuales de normas y procedimientos.
9- Desconsolidación Electrónica: Operación en el sistema aduanero automatizado que permite la desconsolidación de carga de un documento de transporte matriz "master" en cada uno de los documentos de transporte propios "house".
10- Desconsolidación Física o Desagrupaje: Acción que realiza el consolidador o si representante autorizado de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme a los documentos de transporte propios "house" emitidos una vez que la misma ha ingresado a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados.
11- Endoso en Procuración o Representación: Acto único mediante el cual l documento de transporte con la firma y fecha al dorso o respaldo del mismo, es entregado por el consignatario de la mercancía o su representante legal a un agente de aduanas con el fin de que éste realice, en nombre y por cuenta de aquél, exclusivamente los trámites inherentes al desaduanamiento de las mercancías sin que ello implique la transferencia de propiedad de las mismas.
12- Generación Electrónica del Manifiesto de Carga a partir de un Tránsito Aduanero: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite generar el respectivo manifiesto de carga en la aduana de destino, a partir de una declaración de tránsito aduanero que ha finalizado.
13- Generación Electrónica de la Declaración de Tránsito Aduanero a partir de una Declaración en caso de Extracción: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado que permite generar la declaración de tránsito aduanero, a partir de una declaración en caso de extracción de mercancías del territorio nacional.
14- Localización de Mercancías: Operación en el sistema aduanero automatizado mediante la cual el responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado, indica el almacén donde ha ingresado la mercancía relacionada en un manifiesto de carga por parte del transportista, porteador o su representante legal.
15- Matriz de Coeficientes de Perfeccionamiento (MCP): Cuadro en el sistema aduanero automatizado que relaciona materias primas, insumos, partes o piezas requeridas para el perfeccionamiento, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, ensamblaje o producción de un bien final destinado a la nacionalización, reexportación, exportación o reimportación.
16- Memorizar: Operación del sistema aduanero automatizado que permite transmitir un manifiesto de carga o de encomienda en forma anticipada, bajo una condición no oficial, hasta tanto se proceda al registro del mismo.
17- Número de Referencia del Declarante: El número que el agente de aduanas y los usuarios exceptuados del uso de agente de aduanas asignan en la declaración para su control interno.
18- Número de Registro: El número que en forma automática asigna el sistema aduanero automatizado cuando el manifiesto de carga o la declaración han sido transmitidos electrónicamente y registrados a los fines previstos en la normativa aduanera.
19- Porteador: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un cargador, a los fines de efectuar o hacer efectuar el transporte, bajo cualquier modalidad.
20- Programa de Perfeccionamiento: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante el cual los usuarios autorizados conforman los bienes transformados, combinados, mezclados, rehabilitados, reparados, ensamblados, producidos o sometidos a cualquier otro tipo de perfeccionamiento, utilizando para ello la matriz de coeficientes de perfeccionamiento con el objeto que los mismos sean nacionalizados, reexportados, exportados o reimportados.
21- Reconocimiento Electrónico: Procedimiento mediante el cual se verifica electrónicamente la consistencia de la información ingresada por el declarante, con la contenida en la base de datos y las configuraciones del sistema aduanero automatizado.
22- Registro: Acción del sistema aduanero automatizado, solicitada mediante una transmisión electrónica, que da por presentado y aceptado un documento electrónico en forma definitiva, tal como el manifiesto de carga y la declaración.
23- Registro de la Matriz de Coeficientes de Perfeccionamiento: Acción en el sistema aduanero automatizado por el cual los usuarios registrados registran la matriz de coeficientes de perfeccionamiento (MCP) que será utilizada posteriormente en los procesos respectivos.
24- Registro del Programa de Perfeccionamiento: Procedimiento en el sistema aduanero automatizado mediante el cual los usuarios registran los programas de perfeccionamiento.
25- Relocalización de Mercancías: Acción que realiza el responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado a través del sistema aduanero automatizado, que le permite una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en el sistema indicando el nuevo almacén o su nueva ubicación dentro del mismo, si fuere el caso.
26- Salvar Localmente: Acción del sistema aduanero automatizado que permite guardar los datos procesados en el computador del usuario.
27- Transmisión Electrónica: Acción de enviar a través del sistema aduanero automatizado el manifiesto de carga y la declaración, así como cualquier otra acción o envío de documentos, actas o formatos que se incorporen al sistema por medios electrónicos.
28- Usuarios del Servicio: Aquellos funcionarios del Servicio Aduanero, Auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y las demás personas naturales o jurídicas autorizadas para ingresar al sistema aduanero automatizado.
29- Validación: Acción solicitada al sistema aduanero automatizado a los fines de que se active el módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o aleatoria o ambas, asignará el canal correspondiente para el reconocimiento respectivo.
30- Validación del Tránsito Aduanero: Acción del sistema aduanero automatizado que permite una vez recibida en la aduana de destino la mercancía objeto del tránsito, confirmar electrónicamente a la aduana de partida el recibo y finalización del tránsito aduanero.
31- Verificación: Acción del sistema aduanero automatizado que permite constatar, tanto a nivel local en el computador del usuario como en el sistema, la exactitud de los datos a ser transmitidos.
32- Zona de Almacenamiento: Área integrada por patios, depósitos, lugares de almacenamiento y en general, por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga.
Las Aduanas son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico. También se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en materia de tributos, causados por el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.
Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigida en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar a implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.
Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir que es el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas y desventajas.
– ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS. Tomo III. Ediciones Libra.
Caracas – Venezuela.
– www.monografias.com
Por:
Wendy Naranjo Rendón
Estudiante V Semestre Comercio Exterior.
Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo Pérez Alfonso"
IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz – Venezuela.