6.1 Sistema Privado de Pensiones. 6.2 Sistema de Seguros. VI. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE SEGUROS viº programa de asesoría a docentes pad 2012
Sistema privado de pensiones
Se creó mediante Ley N° 25897 – Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de 1993. Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones que está conformado por las AFPs, las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador. Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones. Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Conceptos previos
Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.). Competencia: A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de pensión. Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones. Conceptos previos
Sí No Un trabajador que ya pertenece al SNP puede cambiarse a una AFP (se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento). Trabajador “nuevo” ¿Ejerce derecho de ir a un sistema de pensiones? (10 días) Se afilia obligatoriamente en la AFP de su elección. Va a una AFP o a la ONP. Ejercicio de la Elección: ¿SPP o SNP?
ESQUEMA PREVISIONAL PERUANO
Fondo de Pensiones (10% remuneración) Prima de Seguro (% remuneración) Comisión AFP (% remuneración) Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio Jubilación Naturaleza de la Elección
Diagrama de Funcionamiento Del SPP Inversión en Inst. financieros Trabajador dependiente Empleador AFP Pensión de Jubilación Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia Gastos de Sepelio (Gp:) Aportes (Gp:) Rentabilidad (Gp:) Prestaciones (Gp:) Fondo de Pensiones (Gp:) CIC IMPORTANTE: El trabajador independiente también puede realizar aportaciones (Base: RMV).
El Bono de Reconocimiento es un título valor a través del cual el Estado reconoce las aportes que los trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones. Requisitos: Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean consecutivos o no). Bono 1992 06 Diciembre 1982 – 05 Diciembre 1992 Bono 1996 01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996 – Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de diciembre de 1996. Bono 2001 01 Enero 1992 – 31 Diciembre 2001 Bono de Reconocimiento Nota: Sin perjuicio del requisito de 48 meses de aportación, se deben declarar todos los períodos de aportación al SNP anteriores al 06 de diciembre de 1992, 1 enero de 1997 o 1 enero de 2002, según sea el caso.
1. Recepción de Solicitud AFP 2. Emisión de Constancia 3. Emisión del Título 4. Redención y Pago del Bono ONP Tramite para Obtener el Bono de Reconocimiento Documentos Sustentatorios: a) Boletas de Pago. b) Liquidación por tiempo de servicios. c) Póliza de seguro de vida. d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta. Categoría). e) Declaración Jurada del empleador. f) Certificado o constancia de trabajo. g) Planillas de Remuneración.
¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP? Los fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo. El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser retiradas hasta 3 veces al año.
SPP: Tipos de Pensión de Jubilación
SPP: Tipos de Pensión de Jubilación
SPP: Otras prestaciones del SPP
Retiro Programado El Afiliado mantiene propiedad de la CIC. Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia siempre y cuando no queden beneficiarios. Es otorgado por la AFP y es la única opción revocable. Afiliado Acceso Afiliación Pensionista Contribución AFP AFP Retiro Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Modalidades Básicas de Pensión en el SPP Son cinco (05) Modalidades Básicas de Pensión actualmente vigentes:
b. Renta Vitalicia Familiar Se contrata con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia al fallecimiento del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la Empresa de Seguros. Es irrevocable. Afiliado Acceso Afiliación Pensionista Contribución AFP Renta Vitalicia Compañía de Seguros Los fondos son de propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida El fondo se divide en dos: Una parte queda en la AFP para que pague una Renta Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una compañía de seguros. Es irrevocable. AFP Afiliado 1ero: Renta Temporal Después: Renta Vitalicia Acceso Afiliación Pensionista Contribución AFP Compañía de Seguros Los fondos son de propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
d. Renta Mixta El fondo de la CIC se divide en partes iguales. El 50% queda en la AFP (Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el otro 50% se paga una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades. Es irrevocable. Afiliado AFP/ Compañía de Seguros Los fondos son de propiedad del afiliado/ compañía de seguros Renta Vitalicia Acceso Afiliación Pensionista Contribución AFP Retiro Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Ambas se pagan simultáneamente Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
e. Renta Vitalicia Bimoneda El afiliado contrata dos (2) Rentas Vitalicias de manera simultánea; Una en moneda nacional (S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Es irrevocable. Afiliado Renta Vitalicia (US$) Acceso Afiliación Pensionista Contribución AFP Compañía de Seguros Renta Vitalicia S/.) Los fondos son de propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad de la compañía de seguros Modalidades Básicas de Pensión en el SPP
Sistema de seguros
Las Personas y los Seguros (Gp:) TERREMOTOS (Gp:) ROBOS (Gp:) ACCIDENTES (Gp:) DESASTRES NATURALES (Gp:) INCENDIOS (Gp:) MUERTE RIESGOS (Gp:) Compañía de Seguros 6.2 Sistema de Seguros Prima
¿Qué es un Seguro?
¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda Compañía de Seguros? A cambio del pago de la prima, la compañía aseguradora está obligada frente a la persona contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el contrato.
POLIZA DE SEGUROS ASEGURADO TRANSFIERE RIESGOS PRIMA ASEGURADORA Corredores de seguros, venta directa y bancaseguros Contrato de seguro Reglamento de pólizas TRANSFIERE RIESGOS
PAGO DE SINIESTROS ASEGURADORA Art. 332° de la Ley General ¿Cuándo interviene la Aseguradora? (Gp:) S/.
Compañías de Seguro Autorizadas
¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando asume el Contrato de un Seguro? Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato. Declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado. El asegurado está obligado a dar oportuno aviso a la compañía aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el siniestro. El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso. Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.
¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ? Seguro de Vida Ley El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.
¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ? Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo. Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente Peligrosos. Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.
AFOCAT:Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito Finalidad principal: Administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus miembros o asociados Pueden realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir el Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT).
Clasificación Regionales: Cuyos miembros operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Región. Los CAT que emiten son para cada provincia de la región, pero ello no implica que sirva para vehículos que se usen en transporte interprovincial, ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo permiten. 2. Provinciales: Cuyos miembros que operan como transportistas en una misma jurisdicción provincial y en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia.
¿Qué es el CAT? Certificado contra Accidentes de Tránsito: Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e inscrita en la SBS. Emitido por cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado. Acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.
Diferencias
¿Qué atención da la AFOCAT a los accidentados luego de un accidente? Una vez conducidas las víctimas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos.