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Legislación Laboral

Enviado por navarrod


    1. Ministerio del trabajo
    2. Tribunales del trabajo
    3. Los sindicatos
    4. Convención colectiva
    5. Subsistemas de seguridad social en venezuela
    6. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con mas controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.

    1. MINISTERIO DEL TRABAJO

    El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.

    a. INSPECTORIA DEL TRABAJO

    La inspectoria del trabajo es el organo de la administración publica que se encarga del tramite de los procedimientos laborales, en via administrativa.

    b. COMISIONADOS ESPECIALES

    c. AGENCIAS DE EMPLEO

    Servicio Público, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo que funciona a través de una red de Agencias de Empleo públicas, ubicadas en todo el Territorio Nacional, tiene por objetivo vincular la oferta y la demanda de empleo y desarrollar un sistema eficiente de servicios de empleo, que responda a las necesidades del sector productivo.

    2. TRIBUNALES DEL TRABAJO

    Garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, orientada por los principios de gratuidad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso.

    3. LOS SINDICATOS

    a. CONCEPTO

    El concepto moderno de sindicato nació entre los patronos: para evitar hacerse la competencia en los precios, se sindicaron formando una asociación que gestionaba la colocación en el mercado de sus productos, de manera que todos cobraran al mismo precio. Lo más parecido a esos sindicatos son nuestras cooperativas Agrícolas.

    Los trabajadores tuvieron que aprender de los empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre ellos. Decidieron, pues, agruparse en sindicatos que vendían mano de obra en vez de trigo o carbón. Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es decir los salarios. Hay que señalar que el gran enemigo del sindicato no era el patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros sindicatos del mismo sector.

    b. CARACTERES

    Las principales características de los sindicatos son:

    · Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades materiales.

    · Ámbito laboral. Reunir a trabajadores con intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajos.

    · La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público, sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país.

    · Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. Es decir, cumpliéndose los requisitos que establece la ley, queda constituido el Sindicato sin que la decisión dependa de la autoridad.

    · Poder. El Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al empleador, como por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de autoridad.

    · Representatividad. El Sindicato debe reunir a un sector mayoritario de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. De ésta manera estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados.

    c. FORMAS DE CONSTITUCIÓN

    La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:

    El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.

    Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

    En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.

    Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

    Las votaciones serán siempre secretas y personales.

    Quórum y porcentaje de constitución.

    · A) Empresas con más de 50 trabajadores

    Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.

    · B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.

    En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.

    · C) Empresas con 50 o menos trabajadores.

    Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.

    · D) Empresas con establecimientos.

    En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.

    · E) Sindicatos con 250 o más socios.

    Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.

    · F) Otros sindicatos.

    Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.

    Otras consideraciones en la constitución de un sindicato

    · El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta.

    · Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral

    d. CLASES

    · Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

    · Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;

    · Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;

    · Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

    · Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

    · Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

    e. FINES

    La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:

    · Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

    No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los

    derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclame de las

    infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso

    podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.

    · Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de la empresa, y, asimismo, cuando previo acuerdo de las partes, la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

    · Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

    · Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

    En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de

    lasleyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los

    servicios estatales respectivos;

    · Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

    · Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;

    · Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;

    · Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

    · Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras; Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

    · Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores,

    · En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

    En la práctica se aprecia como muchos sindicatos otorgan beneficios sindicales expresados como:

    · Fiesta Aniversario Sindicato, Fiesta Navidad, etc.

    · Convenios con Instituciones de salud

    · Cuotas mortuorias

    · Capacitación

    · Etc.

    4. CONVENCIÓN COLECTIVA

    a. DEFINICIÓN

    Se define como el acuerdo normativo mediante el cual dos o más sindicatos representativos de categorías económicas y profesionales estipulan condiciones de trabajo aplicables a las relaciones individuales de trabajo en el campo de las representaciones respectivas. La vigencia de la convención es máximo dos años.

    En consecuencia toda convención colectiva tiene su marco temporal y espacial. La convención prescribe en detalle cuales serán las condiciones laborales que regirán los contratos individuales de trabajo.

    b. CARACTERES

    1. Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley. Solo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en la Ley, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convenciona!es."

    2. En caso que hubiese dejado de existir la o las asociaciones de empleadores que hubieran acordado la anterior convención colectiva o que la existente no pudiere ser calificada de suficientemente representativa o que no hubiere ninguna, la autoridad de aplicación, siguiendo las pautas que deberán fijarse en la reglamentación, atribuirá la representación del sector empleador a un grupo de aquellos con relación a los cuales deberá operar la convención o tener como representantes de todos ellos a quien o a quienes puedan ser considerados legitimados para asumir el carácter de parte en las negociaciones.

    3. Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignaran: a) Lugar y fecha de su celebración. b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías. c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren. d) La zona de aplicación. e) El período de vigencia. f) Las materias objeto de la negociación.

    4. Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias. Será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general. Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las condiciones establecidas en el párrafo precedente y serán presentados ante la autoridad de aplicación para su registro, publicación y depósito, conforme a lo previsto en el artículo 59 de esta ley. Sin perjuicio de ello, estos convenios podrán ser homologados a pedido de parte."

    e. FINES

    Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarian a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración, las partes podran exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los articulos 42 y 45 de esta ley.

    5. SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

    El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.

    El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

    Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

    SUBSISTEMA DE RECREACION

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional

    CONCLUSIÓN

    Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad.

    Otro aspecto que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia laboral venezolana han sido las dos grandes etapas o periodos, enmarcados, el primero desde 1830 a 1917 y el segundo desde 1917 hasta el presente, periodos estos que distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones especificas y abarcaron tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.

    En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.

    David

    navarrod[arroba]intercable.net.ve