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El principio de oportunidad en el proceso penal cubano (página 2)


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No obstante a lo anterior es dable consignar que tanto el apartado dos como el tres del artículo 8 del Código Penal quedan en abstracto pues se deja de cierta manera, al arbitrio de las autoridades que la Ley faculta a su aplicación, toda vez que son ellas quienes valoran la escasa peligrosidad de los hechos, sus consecuencias, así como las características de estos y del acusado, sin existir expresamente regulado características o condiciones específicas que guíen esta valoración o se prevea supuestos concretos en que proceda la aplicación de tal principio; pero es importante destacar que no por esto deja de ser un criterio de oportunidad reglada, pues tiene sus limitantes concretas que veremos más adelante.

Equivalentemente se encuentra otro criterio del principio de oportunidad en el artículo 266[17]apartados 1 y 2, relativos al sobreseimiento provisional que pude realizar el fiscal de las actuaciones cuando:

1) No resulte suficientemente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación del Expediente.

2) Resulte haberse cometido delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices.

En estos casos no hay pruebas suficientes para acusar o no descollan los elementos típicos del delito con toda intensidad; en la teoría se denomina sobreseimiento por duda insuperable. Tales disposiciones evidencian una decisión de política procesal, y se le señala como efecto de discrecionalidad técnica.

Es decir, que aún cuando el principio de legalidad sea el acogido por nuestro Derecho Penal Cubano, el Fiscal como ejercitador de la acción penal y controlador de la legalidad puede cohibirse de la decisión de acusar a ultranza y mediante su reflexión y análisis considerar que el material probatorio es insuficiente y no acusar; ni llevar al banquillo de los acusados a una persona en que no hay evidencias suficiente de ser autor o cómplice de un hecho.

Asimismo el artículo 481[18]de la Ley de Procedimiento Penal señala que podrán tramitarse por el Procedimiento Abreviado, Titulo XI de la Ley Adjetiva, los casos de delitos sancionables de uno a ocho años de privación de libertad cuando:

1) Se trate de delito flagrante

2) Siendo evidente el hecho y la participación en el acusado, este se halle confeso.

Lo importante aquí es que sin llegar a la justicia negociada del derecho anglosajón entre acusado y acusador con intervención del Tribunal; aparecen otro criterio de oportunidad, pese a que se dice que realmente hay solo matices y resortes y elementos de del principio de oportunidad; sin embargo, la sola brevedad del procedimiento no solo en el delito flagrante si no cuando el acusado está aceptando los hechos y hay elementos de prueba suficientes, determina que si se trata de un criterio de oportunidad, ya que agiliza el proceso penal al poderse[19]

  • Prescindir de la práctica de pruebas en el juicio oral o que se practiquen las indispensables, y

  • La sentencia se acordará y el fallo será dictado en el propio acto del juicio oral y la sentencia será declarada firme en el acto si al pronunciarse el fallo las partes expresan su conformidad con ella.

En este juicio abreviado inspirado universalmente en una decisión de valorizar los acuerdos entre Fiscal y acusados, aunque en el derecho procesal cubano no es tan tajante sobre el monto de la pena, el fiscal podrá solicitar y el Tribunal aceptar la omisión de la prueba y fundará la sentencia en lo recibido en la investigación preparatoria y no podrá imponer una pena superior a la que haya pedido el Fiscal. Esto esconde en realidad la posibilidad de una transacción sobre la pena.

También en el Derecho Penal se encuentra que por razones de política criminal en casos individuales, permiten evitar total o parcialmente la imposición de la pena.

Se trata de aquellos casos en que la persecución de ciertos delitos se condiciona total (delitos de acción privada) o parcialmente (delitos de acción pública dependiente de instancia privada) a la voluntad excluyente de la víctima subordinando aquella al interés por el castigo; verbi gratia en el delito de daños cuando los bienes son de propiedad personal si la persona afectada decide formular denuncia en contra del sujeto pasivo de lo contrario no se podrá imputar al sujeto activo dicha conducta delictuosa, y por otra parte también existen delitos que cuando se dan entre determinadas personas no se tipificará el delito por ponerse otros bienes jurídicos en primaria valoración por ejemplo estafar es un hecho punible, salvo que sea entre personas con cierto grado de parentesco entre sí[20], lo que se debe a que la Ley valora otro bien jurídico como es la cohesión de la familia y lo considera prioritario sobre la propiedad del pariente; el casamiento con la ofendida en los delitos contra la honestidad libera al autor de la pena pues prevalece el interés de la víctima. Asimismo existe la posibilidad de disminuir o eximir de pena la tentativa del delito imposible por inexistencia de riesgo para el bien protegido y menos peligrosidad del autor. La prescripción de la acción penal y de la pena son también excepciones que la evitan; inspirados en criterios de política criminal.

Por tanto, se sigue observando que pese a la existencia del principio de legalidad coexiste el de oportunidad en este caso hasta por política criminal.

II.III. Coexistencia de los principios de Legalidad y Oportunidad en el Procedimiento Penal Cubano.

Siendo así, a prudencia de la autora no cabe dudas a que no puede hablarse que el principio de oportunidad es contrapuesto al de legalidad, ya que del examen del mismo en el ordenamiento jurídico penal cubano, puede valorarse la existencia de los dos desvirtuándose la idea que de existir uno en el sistema judicial determinado no puede estar presente también el otro; recordando que el principio de oportunidad no se presenta como excepción al principio de legalidad sino que rige de manera autónoma.

Sensu puede ultimarse que se acoge el ordenamiento jurídico penal cubano a la modalidad de oportunidad reglada, todo lo que puede deducirse de:

  • No puede hacerse uso del mismo ante delitos pluriofensivos; como vienen a ser el narcotráfico o aquellos otros de un interés público determinante, tal como son los que afectan a la colectividad.

  • En los casos de la aplicación de las multas administrativas en virtud del artículo 8 apartado 3 es necesario la aceptación por parte del encausado; puede ser que este último espere obtener una sentencia absolutoria y desee en sí la persecución del asunto hasta su final.

  • La correcta decisión acerca de los delitos de bagatela o de insignificante afectación al interés público; un ejemplo de estos son los supuestos a que se refiere el artículo ocho apartado segundo del Código Penal, puesto que tienen que tenerse firmemente elucidados los presupuestos necesarios para la aplicación del mismo y en los casos de delitos contra los derechos patrimoniales se requiere la reparación del daño causado o por lo menos un acuerdo con el agraviado, exigiéndose así la conformidad de la víctima sobre la no persecución de la acción penal.

De esta manera se culmina la presente investigación, sobre la base de coexistencia pacífica en el ordenamiento jurídico penal cubano entre los principios estudiados, lo que puede ser extensivo hacia todos los sistemas judiciales.

Conclusiones

De la presente investigación puede ultimarse que rige en el proceso penal cubano el principio de legalidad relativo a la persecución y punición de los delitos de acción pública, sin embargo, al unísono rige el principio de oportunidad, los que no se pueden considerar ni son, teniendo en cuenta las argumentaciones desarrolladas en el desarrollo del escrutinio tesis contrapuestas, ya que uno y otro son imprescindibles, donde se considera que el regimiento único del principio de legalidad puede acarrear resultados absurdos y en tanto el principio de oportunidad se fundamenta en dos cuestiones básicas: 1- en la utilidad de la pen, luego de ejercitarse los criterios de oportunidad, la pena se aplicará en ocasiones realmente peligrosas y 2- por la utilidad político criminal, es decir que da paso a otras formas de control social descongestionando el sistema penal, beneficiando también la economía procesal y en base a ello ratifica el punto al principio de igualdad al incorporar criterios predeterminados normativamente, de modo ocasional y coherente, contribuyendo a la transparencia del sistema al orientar la selección a fines políticos utilitarios plausibles. De esta manera puede argumentarse que es dable el axioma de que tanta legalidad como sea posible, tanta oportunidad como sea necesaria, parece ser la síntesis del pensamiento penal y procesal de estos tiempos.

Bibliografía

  • I- Textos.

TERESA PUENTES Y JIMÉNEZ DE ANDRADE. Principios del Proceso y la presunción constitucional de inocencia.

LUIS PABLO IBÁÑEZ SILVA, "Los principios de legalidad y oportunidad, teoría y antecedentes. El principio de legalidad y criterios de oportunidad en el derecho penal cubano", Cienfuegos, Cuba.

JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, "El principio de oportunidad", investigación efectuada por dicho magistrado, España.

CARLOS ALBERTO TORRES CARO, El Principio de Oportunidad. Un criterio de justicia y simplificación procesal.

Colectivo de Autores, "Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal", editorial "Félix Varela", La Habana, 2004.

RODRÍGUEZ GAVIRA A, "Los Principios del Derecho Procesal Cubano", Revista jurídica No 12, julio-septiembre 1986.

  • II- Legislaciones.

Constitución de la República de Cuba, Edición de Bolsillo, Editora Política, La Habana, 2010.

Ley No 5 de 5 de agosto de 1977 "Ley de Procedimiento Penal´. Editorial. SI-MAR S.A. ONBC. 1997.

Orden No. 19, de julio de 1997 del Viceministro del Ministerio del Interior y Jefe de la Policía Nacional Revolucionaria.

Código Penal de la República de Cuba, Ley No 62 de 29 de septiembre de 1987, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1998

III-Internet.

Véase "Declaración de los Derechos del Hombre", Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 26 de marzo de 2013

Véase "Magna Carta Libertatum", Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 26 de marzo de 2013.

 

 

Autor:

MSc. Aixa Santana Gil 1

Msc. Rafael Abreu Montiel 2.

1. . Filial Universitaria Municipal Jagüey Grande Calle 54 #904 e/ 9 y 11 Jagüey Grande, Matanzas.

2. Filial Universitaria Municipal Jagüey Grande Calle 54 #904 e/ 9 y 11 Jagüey Grande, Matanzas.

Enviado por:

José Lapeira Viera

 

[1] Se trata de la segunda versión ampliada efectuada en 1793 a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y que fue aprobada e incorporada en la Constitución Francesa de 1793.

[2] Véase “Declaración de los Derechos del Hombre”, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 26 de marzo de 2013.

[3] Tuvo su origen en Inglaterra y se trató de un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra en 1215, conocido en la historia universal como Juan sin Tierra, ante las graves dificultades de la política exterior de su reinado; y fue además el resultado de disímiles reuniones en Runnymede por parte de los nobles de la época

[4] Véase “Magna Carta Libertatum”, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, www.acnur.org, consultado el día 26 de marzo de 2013.

[5] Colectivo de Autores, “Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal”, editorial “Félix Varela”, Tomo I, , La Habana, 2004, Pp. 71-72

[6] Colectivo de Autores, “Temas de Estudio del Derecho Procesal Penal”, editorial “Félix Varela”, Tomo I, La Habana, 2004, Pp. 74.

[7] Op Cit., (6), Pp. 74-75.

[8] Ibídem, (6), Pp. 77.

[9] La misma ha sido objeto de modificaciones por parte del Decreto-Ley 87 de 22785 referente al procedimiento de Revisión, el Decreto-Ley 128 concerniente al Procedimiento en los Tribunales Municipales Populares y del Procedimiento para aplicar medidas de seguridad y el Decreto Ley No. 151 de 10694.

[10] Cfr. Artículo 1 de la Ley de Trámites Penales.

[11] Cfr. Artículos del 104 al 120 de la Ley de Procedimiento Penal.

[12] Cfr. Artículos 420 y subsiguientes de la Ley de Procedimiento Penal.

[13] Cfr. Artículo 8 apartado 2 del Código Penal.

[14] Cfr. Artículos 265 y 268 de la Ley de Procedimiento Penal.

[15] Cfr. artículo 8.3 del Código Penal.

[16] Cfr. Disposición Especial Única del Código Penal.

[17] Cfr. El artículo 266 de la Ley de Procedimiento Penal cubana.

[18] Cfr. Artículo 481 de la Ley de Procedimiento Penal cubana.

[19] Cfr. Artículo 487 de la Ley de Procedimiento Penal cubana.

[20] Cfr. Artículo 341 del Código Penal.

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