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Factura M

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    1. Resumen
    2. Régimen de emisión de comprobantes "A". Requisitos
    3. Emisión de comprobantes "M"
    4. Régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Comprobantes clase "M"
    5. Régimen especial de pago
    6. Régimen de información de operaciones: CITI ventas
    7. Bibliografía

    RESUMEN:

    RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES "A". REQUISITOS: Sujetos comprendidos. Marco de aplicación. Excepciones. Formularios a presentar. Momento. Información a suministrar – EMISIÓN DE COMPROBANTES "M": Requisitos y condiciones. – RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGARO Y A LAS GANANCIAS. COMPROBANTES CLASE "M" – RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES: CITI VENTAS: Sujetos obligados. Período de información. Operaciones a informar. Evaluación del comportamiento fiscal. Determinación del comprobante a emitir. Cantidad de períodos a informar. Nueva autorización para emisión de comprobantes Clase "A" o "M". APLICATIVO "CITI VENTAS"

    INTRODUCCIÓN:

    Fue instaurada por la Resolución General 1575/03 de la A.F.I.P. del 10/10/2003.

    Esta fundada principalmente en la constatación por parte del organismo en operaciones y negocios de contenido económico, una considerable utilización de facturas o documentos equivalentes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la existencia de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

    Por lo que en la resolución mencionada decide:

    • Disponer un régimen especial y complementario a las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A"
    • Entiende aconsejable establecer a los efectos de viabilizar la utilización de los precitados comprobantes, requisitos adicionales de información a través del aporte de datos patrimoniales que posibiliten evaluar la solvencia del responsable.
    • Con relación a aquellos sujetos que no acrediten el requisito mencionado en el párrafo anterior, resulta procedente habilitar un comprobante diferenciado identificado con la letra "M".
    • La obligación de emitir el indicado comprobante clase "M" podrá no cumplirse cuando se opte por utilizar un comprobante clase "A" con el agregado de una leyenda, mediante la información previa de una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
    • Establecer un procedimiento de pago mediante depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), cuando se ejerza la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda y un régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, para los comprobantes clase "M".
    • Disponer un sistema informativo de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas, a los efectos de determinar los comprobantes que deben emitir los responsables según su comportamiento fiscal. (Esto es el Sistema CITI Ventas el cual se describe posteriormente)

    REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES CLASE "A". REQUISITOS

    – Sujetos comprendidos. Marco de aplicación. Excepciones.

    Los sujetos que deben observar el presente régimen son los del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que soliciten por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A".

    Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente, soliciten nuevas autorizaciones, así como los que emitan comprobantes clase "A" mediante la utilización de controlador fiscal.

    – Formularios a presentar. Momento

    Deben presentar, con anterioridad a la solicitud de impresión y/o importación de comprobantes, los siguientes formularios de declaración jurada, según el caso:

    a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.

    b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda.

    – Información a suministrar. Condiciones patrimoniales. Tipos de comprobantes. Opción. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

    Corresponde informar:

    A) El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones patrimoniales:

    1. Personas físicas y sucesiones indivisas:

    1. Presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
    2. Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.

    Los bienes serán valuados considerando:

    Inmuebles: Base imponible, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de la solicitud, fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario (o similar), o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.

    Automotores: Último valor publicado por A.F.I.P., a los efectos de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales o, de no existir el mismo, valor asignado en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

    2. Demás responsables: Cumplimiento por la entidad o por el 33% —como mínimo— de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos del artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , por sus integrantes, de:

    A. Presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del último período fiscal vencido al momento de la solicitud o de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según corresponda, o;

    B. Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores determinando el valor de acuerdo a lo expuesto para las personas físicas.

    La A.F.I.P. autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que acrediten:

    – Presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, por importe igual o -superior a $ 102.300, o a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000 según corresponda o;

    – Titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior $ 50.000.

    Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"

    B) La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o caja de gasto en la que deberá ser depositado el monto total facturado

    En ambos casos los sujetos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria, etc.), en original y copia para su cotejo.

    La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse, será la informada y publicada en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

    • Cantidad de comprobantes.

    Los comprobantes a emitir se limitarán a las cantidades que se indican seguidamente:

    • "A": sin límite de cantidad
    • "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA": 100 comprobantes, por la totalidad de los puntos de venta informados
    • "M":100 comprobantes

    Su fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información del Artículo 23 de la Resolución.

    Cuando la cantidad máxima otorgada resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.

    EMISION DE COMPROBANTES CLASE "M"

    Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

    Comprobantes Clase "M". Requisitos y condiciones.

    Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:

    1. La letra "M" —en sustitución de la letra "A"

    b) la leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y

    c) la fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información del artículo 23.

    REGIMEN DE RETENCION DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS.

    COMPROBANTES CLASE "M"

    • Sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Importe a retener:

    El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el Impuesto al Valor Agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, del Impuesto a las Ganancias:

    a) Cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a la suma de $ 1.000, aplicando lo dispuesto en el título siguiente.

    Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta —excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera— establecidos por A.F.I.P.

    b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la $ 1.000, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.

    a) Respecto del Impuesto al Valor Agregado: aplicando sobre el importe neto gravado 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate.

    Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución General Nº 1934/2005 de la AFIP B.O. 5/9/2005).

    b) En el Impuesto a las Ganancias: aplicando sobre la base el importe neto gravado, el 3%.

    • Momento:

    La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios

    En caso de efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación.

    Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente no retenido se efectuará en los sucesivos pagos parciales.

    • CONSTANCIA DE RETENCION

    Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, un "Certificado de Retención", con los datos que están contenidos en el modelo previsto en su Anexo IV, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

    El "Certificado de Retención" podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema.

    En caso en que el sujeto pasible de la retención no recibiera dicho comprobante, deberá proceder conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en su artículo 12. Esto es, deberá informar tal hecho a la AFIP dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

    • CARACTER DE LAS RETENCIONES
    • Cómputo de las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado:

    El monto de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

    Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

    • Cómputo de las retenciones en el Impuesto a las Ganancias:

    El importe de las retenciones del Impuesto a las Ganancias podrá ser deducido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 830, su modificatoria y sus complementarias, artículo 41, último párrafo. Esto es, dicho importe, podrá ser deducido a fin de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal inmediato siguiente.

    REGIMEN ESPECIAL DE PAGO

    Cancelación de la factura. Forma de pago. Sujetos obligados.

    Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscritos o no inscritos en el Impuesto al Valor Agregado que operen con los sujetos que emitan comprobantes de tipo "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", deben cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a $ 300 o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor.

    El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.

    El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.

    REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES

    CITI VENTAS

    SUJETOS OBLIGADOS. PERÍODO DE INFORMACIÒN:

    Los responsables que hayan presentado el régimen la solicitud de autorización de emisión de com-probantes "A", "A" con CBU y/o "M" (Formularios Nº 855 y Nº 856) quedan obligados a informar las opera-ciones de ventas, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calen-dario, siempre que dicho período contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calen-darios. Caso contrario, de no poseer dos meses completos, dicha información se incorporará a la que co-rresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

    También deberán cumplir con dicha presentación los sujetos que hayan presentado CITI VENTAS anteriores, cuyo resultado fuera comprobantes clase "M" y quienes en virtud de dicha presentación hayan sido autorizados a emitir comprobantes clase "A" por 4 períodos contados desde la fecha en que fue auto-rizado, inclusive.

    En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se de-berá cumplir con la aludida presentación a través de la remisión de archivos SIN MOVIMIENTO.

    VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

    La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.

    La misma se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

    OPERACIONES A INFORMAR:

    Deberán informarse la totalidad de las operaciones efectuadas durante el período alcanzado, es de-cir, las efectuadas mediante el uso de los comprobantes autorizados por la Resolución General Nº 1.575, su modificatoria y su complementaria, y el resto (por ejemplo: tique, tique-factura, comprobantes clase "B", "E", otros comprobantes exceptuados de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementa-rias, etc.)

    EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO FISCAL.

    DETERMINACIÓN DEL COMPROBANTE A EMITIR:

    Sobre la base de la información suministrada correspondiente al último período cuatrimestral venci-do, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, A.F.I.P. procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase ‘A’ o ‘M’.

    Será condición indispensable para esta evaluación, que se encuentre presentada la información co-rrespondiente a los períodos cuatrimestrales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al cuatri-mestre citado en el párrafo anterior.

    La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase ‘A’ como com-probantes clase ‘M’, será publicada en la página ‘Web’ del organismo (http:// www.afip.gov.ar).

    Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase ‘M’, serán notificados mediante nota (cuyo modelo se consigna en el Anexo) y podrán manifestar su disconformidad mediante la presentación de no-ta, hasta las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la información correspondiente al cua-trimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1941/2005 de la AFIP B.O. 16/9/2005).

    CANTIDAD DE PERÍODOS A INFORMAR:

    a) Sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 pe-ríodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

    b) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cua-trimestral.

    c) Sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de TRES (3) períodos cuatri-mestrales.

    NUEVA AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE "A" o "M". CONDICIÓN.

    Una vez presentado el CITI VENTAS:

    a) Para aquellas presentaciones efectuadas hasta el último día hábil inclusive, del mes en que se hubiera operado su vencimiento, es decir, del mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral hasta el día en que operara el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado hasta el 20 del mes siguiente a dicho mes o primer día hábil inmediato siguiente, inclusive. (Ejemplo: 3° cuatrimestre calendario Año 2004: Presentacio-nes efectuadas hasta el vencimiento presentadas de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado que opera en enero 2005 la nueva condición será informada hasta el 21/02/2005). El responsable será informado sobre su situación a través de la página Web del organismo en la sección "Asesores Tributarios", "Consulta de comprobantes habilitados",

    b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este su-puesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notifi-cado de la clase de comprobante "A" o "M" que deberá emitir.

    Las presentaciones referidas por la Resolución General, deben efectuarse en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que el responsable se encuentre inscripto.

    Quedan excluidas de las disposiciones de la misma, las operaciones de venta de granos no destina-dos a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, las que se encuentran alcanzadas por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementarias.

    ¿Qué es el Aplicativo "C.I.T.I. VENTAS?

    Este aplicativo es la herramienta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los contribuyentes y que les permitirá cumplir con las obligaciones mencionadas en los títu-los anteriores.

    Asimismo, el programa informático "C.I.T.I. VENTAS" versión 1.0, constituye uno de los módulos que complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.), requiriendo la instalación de éste, en su ver-sión más actualizada –SIAP versión 3.1, release 2- para su utilización y de donde se tomarán los datos de los contribuyentes, previamente ingresados.

    Con este aplicativo los contribuyentes podrán generar una Declaración Jurada (Formulario de decla-ración jurada N° 182), con el detalle de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en el período como así también los datos pertinentes de los requisitos patrimoniales indicados en la Resolución General.

    La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" del organismo (http://www.afip.gov.ar)/, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementaria.

    Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

    Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del proce-dimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia del organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 182 generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

    En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el aplicativo.

    De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.

    De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada N° 182, como constancia de recepción.

    ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1575

    COMUNICACION DE HABILITACION DE COMPROBANTES CLASE "M"

    Lugar y fecha

    Asunto: Resolución General Nº 1575. Comunicación de habilitación de comprobantes.

    Apellido y nombres, denominación o razón social:

    Domicilio:

    Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

    Atento a la presentación de la solicitud de autorización para emitir comprobantes clase "A" establecida por la Resolución General Nº 1575, y en virtud de la documentación aportada, se deja constancia que se habilita la utilización de comprobantes clase "M".

    Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podrá interponer la nota a que se refiere el artículo 7° de la citada norma.

    ……………………………………………………

    Firma y aclaración del

    Juez administrativo

    ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 738

    MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCION

    PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS

    Certificado Nº:

    Fecha:

    A. — Datos del Agente de Retención

    Apellido y nombre o Denominación:

    C.U.I.T. Nº:

    Domicilio:

    B. — Datos del Sujeto Retenido

    Apellido y nombre o Denominación:

    CUIT/CUIL/CDI:

    Domicilio:

    C. — Datos de la Retención Practicada

    Impuesto:

    Régimen:

    Comprobante que origina la Retención:

    Monto del Comprobante que origina la Retención:

    Monto de la Retención:

    Firma del Agente de Retención

    Aclaración:

    Cargo:

    BIBLIOGRAFÍA:

    RG 1575/03 (AFIP)

     

     

     

    Romina Mariel Ferrari

    (UNLaM)