Descargar

Actualización domiciliaria electoral

Enviado por ahrbom


    1. Donde se realiza la actualización domiciliaria
    2. El voto domiciliario
    3. Proceso de actualización domiciliaria
    4. Ventajas del voto domiciliario
    5. Sanciones
    6. Aspectos relacionados con el voto domiciliario
    7. Criterios para la selección de centros de votación
    8. Generalidades
    9. Derecho a un nombre
    10. El carácter obligatorio y la cobertura del sistema de registro civil
    11. Sanciones a la inobservancia del registro

    Periódicamente los ciudadanos Hondureños cambian de Domicilio, ya sea dentro de su propia comunidad o hacia otro Municipio, esto implica que el sistema del Voto Domiciliario no se aplicaría en forma integral, siendo necesario que cada ciudadano Actualice su información domiciliaria ante el Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio; esta acción podrá realizarla hasta el 25 de mayo del 2001, ya que esta es la fecha estipulada por la Ley Electoral para que los ciudadanos estén incluidos en el Censo Nacional Electoral.

    DONDE SE REALIZA LA ACTUALIZACION DOMICILIARIA.

    La solicitud de inscripción del nuevo domicilio, se hará Personalmente en la oficina del Registro Civil Municipal de su nuevo domicilio en formato diseñado para tal fin.

    La inscripción del nuevo domicilio electoral del ciudadano sustituirá inmediatamente el antiguo domicilio registrado.

    Cuando el ciudadano no sabe leer y escribir se hará acompañar por un testigo letrado que verificara que el formato de actualización domiciliaria se le consigne los datos tal y como lo declara el ciudadano.

    EL VOTO DOMICILIARIO.

    Es el ejercicio del sufragio por el elector en el centro de votación de más fácil acceso a su domicilio, dentro de su Jurisdicción Municipal.

    CENTRO DE VOTACION.

    Instalación física donde se ubica una o más Mesas Electorales Receptoras.

    TARJETA DE IDENTIDAD Y VOTO DOMICILIARIO.

    La Tarjeta de Identidad es el documento único, autentico y suficiente de identificación de todos los ciudadanos hondureños, emitida por el Registro Nacional de las Personas.

    Todos los ciudadanos al momento de solicitar su Tarjeta de Identidad es automáticamente inscrito en el Censo Nacional Electoral, y se le asigna el Centro de Votación más accesible al domicilio que declara.

    VERIFICACION POR PARTE DEL CIUDADANO DE SU DOMICILIO ELECTORAL.

    Todos los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral deben verificar si la información relativa al Centro de Votación corresponde o es accesible a su actual domicilio.

    PROCESO DE ACTUALIZACION DOMICILIARIA.

    El formato de solicitud de Inscripción del nuevo domicilio electoral contiene:

    1. Nombre y apellidos del solicitante
    2. Numero de Tarjeta de Identidad
    3. Nombre y código del departamento, municipio, sector electoral y poblado de su nuevo domicilio
    4. Lugar y fecha de solicitud
    5. Firma y huella dactilar del dedo índice del solicitante, y firma y sello del Registrador Civil Municipal.

    El formato de solicitud de inscripción del nuevo domicilio electoral será impreso en papel de seguridad con numeración correlativa en original y dos copias, una de las cuales se le entregara al ciudadano y la otra para el archivo del Registro Civil Municipal.

    Para solicitar la actualización domiciliaria el ciudadano deberá presentar su Tarjeta de Identidad ante el Registrador Civil Municipal, de donde se tomaran los datos de su nombre y apellidos así como el numero de Identidad.- Los demás datos serán deacuerdo a la declaración del ciudadano, es decir, su actualización domiciliaria.

    Los Registradores Civiles Municipales Semanalmente remitirán a la Dirección General del Registro Nacional de las Personas el original de las solicitudes de inscripción de actualización domiciliaria.- Una vez procesadas estas solicitudes, se elaboran listados, enviándose originales a las directivas de los Partidos Políticos legalmente Inscritos y a los Registradores Civiles Municipales para su exhibición.

    VENTAJAS DEL VOTO DOMICILIARIO.

    La creación del Voto Domiciliario fue para facilitar al elector el ejercicio del Sufragio, y así reducir el abstencionismo electoral. Entre las ventajas están:

    1. Se acerca la urna a los electores
    2. Amplia participación ciudadana en los procesos electorales
    3. Disminución de los costos de transporte, por mínimo requerimiento de los electores de vehículos automotores
    4. Se reduce el abstencionismo electoral
    5. Fortalecimiento de los procesos electorales
    6. Respeto a la Jurisdicción Municipal, porque facilita que el elector escoja a la persona que desea para Alcalde y Regidores del municipio de su domicilio.

    SANCIONES

    La destrucción total o parcial, así como la alteración o uso indebido de los documentos del Registro Civil y del Registro Electoral, es constitutiva de delito y será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal.

    Será aplicable una pena de seis a ocho años de prisión a los Funcionarios, empleados o particulares que, en el ejercicio de autoridad o como agente de la misma, atropellen, impidan o limiten en cualquier forma a un ciudadano en el ejercicio de su derecho al sufragio o cualquiera de los actos preparatorios del mismo.

    FUENTE

    Unidad de Capacitación del Registro Nacional de las Personas.

    Teléfonos: 222-20 10 y 222- 27 61 extensión 220

    ESTADISTICAS

    Tarjetas de Identidad emitidas a la fecha 3,339,136

    Centros de votación existentes 5,247

    Nuevos electores 667,000

    Ciudadanos que requieren actualización domiciliaria 150,000 aproximadamente.

    ASPECTOS RELACIONADOS CON EL VOTO DOMICILIARIO

    INTRODUCCIÓN:

    Con la implementación del nuevo Proyecto de Identificación Nacional que se inició en el año de 1996, dándole cumplimiento a la Reforma de la Ley Electoral, se puso en práctica el Voto Domiciliario para las Elecciones Generales que se celebraron el 30 de noviembre de 1997.

    Con el Voto Domiciliario, se busca que el elector ejerza el sufragio en el Centro de Votación de más fácil acceso o conveniencia a su domicilio respetando la jurisdicción municipal.

    Para la organización del Voto Domiciliario en todo el País, se efectúo revisión y ordenamiento de diferente información, como ser Mapas y planos de cada Municipio, listados de la División Política.

    1.- Escuelas, Institutos, Centros de Salud, Oficinas Estatales, Centros Comunales, así como datos de Población y Vivienda, etc.

    CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE VOTACIÓN

    1. Análisis del Nivel Poblacional (electores);
    2. Ubicación Geográfica y facilidad de acceso, de los lugares asignados a determinado Centro de Votación; y,
    3. Existencia del Local (Escuela, Instituto, Centro Comunal, etc.) con las condiciones necesarias para la instalación de las Mesas Electorales receptoras (M E R).

    Es oportuno aclarar que los Centros de Votación, se ubicaron en las Aldeas y Caseríos, pero no necesariamente en todas las Aldeas y Caseríos en el área rural.

    En lo que se refiere a Centros de Votación en cascos urbanos (ciudades) se ubicaron en Barrios y Colonias, pero no en todos, lo anterior es debido a que no cumplían con los criterios para ser seleccionados como Centros de Votación.

    LISTADO DEL VOTO DOMICILIARIO

    Estos listados están ordenados alfabéticamente y contienen cinco columnas de izquierda a derecha que nos indican lo siguiente:

    CODIGO DE DOMICILIO ( COLUMNA No. 1)

    Este representa el código único de cada domicilio que se encuentra registrado en el Municipio.

    Este Código está formado por nueve (9) números y representa lo siguiente:

    Ejemplo:

    Si un ciudadano manifiesta que su domicilio es el caserío de Agua Caliente, Municipio de Guajiquiro, Departamento de la Paz, su código de domicilio será el siguiente:

    – Código Depto. 12 (2 números)

    – Código Municipio 06 (2 números)

    – Código de Aldea 01 (2 números)

    – Código de Caserío 002 (3 números)

    NOMBRE DOMICILIO ( Columna No.2)

    En esta columna los diferentes nombres de los domicilios que pertenecen al municipio, aparecen ordenados alfabéticamente y abarca Aldeas, Areas, Barrios, Colonias y Caseríos, por lo que se debe tener especial cuidado al anotar el domicilio que declare el ciudadano.

    DIRECCION CENTRO DE VOTACION ( Columna No.3)

    Este dato se refiere a la dirección del establecimiento donde está ubicado el Centro de Votación, sea éste Escuela, Jardín de Niños, Instituto, Centro Comunal, etc.

    NOMBRE DEL CENTRO DE VOTACION (Columna No.4)

    Aquí aparece el nombre del establecimiento que se ha seleccionado como Centro de Votación y donde serán instaladas las Mesas Electorales Receptoras ( MER), Nombre de Escuelas, Institutos, Jardines de Niños, Centros Comunales etc.

    CODIGO CENTRO DE VOTACION ( Columna No.5)

    Para poder diferenciar los Centros de Votación, se les ha colocado un Código único, con la anotación de siete (7) números que representan lo siguiente:

    – Código Depto. (2 números)

    – Código Municipio (2 números)

    – Número correlativo Centro de Votación (3 números)

    Cada Municipio tiene su determinada cantidad de Centros de Votación.

    SITUACION DE CONSULTA EN LOS LISTADOS DE CENTROS DE VOTACION

    Las personas que laboran en los Registros Civiles Municipales de todo el país deben conocer y familiarizarse con estos listados; con el objeto de que al llenar los datos sobre el domicilio que contiene el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad, sean llenados en forma correcta y anotando el domicilio que el ciudadano está reportando. Cuando se busca el lugar y códigos del domicilio, que el ciudadano está reportando, se puede encontrar con lo siguiente:

    1.- Que el lugar reportado, se encuentra más de una vez en el listado, a esto se le llama Homonimia.

    Cuando el nombre del domicilio, señalado por el solicitante es igual a nombre de dos ó más lugares poblados, la persona responsable de llenar la solicitud de Tarjeta de Identidad, preguntará al solicitante a que Aldea o Area pertenece ese lugar poblado, además le solicitará otra referencia geográfica que den al empleado la seguridad de que el lugar que contiene la columna número 2 del listado corresponde al poblado mencionado por el solicitante.

    Si se coloca el nombre y el código equivocado, el ciudadano aparecerá en listados electorales que no le corresponden.

    En los Registros Civiles, es conveniente que el Registrador Civil disponga del listado de nombres de domicilios repetidos en su jurisdicción.

    2.- Que el lugar reportado, no se encuentra anotado en los listados.

    . Para atender esta situación debe aclararse con el ciudadano, si el domicilio reportado es conocido con más de un nombre: Ejemplo:

    LA CUMBRE O EL JOBO.

    . Si en realidad se verifica que no está anotado el lugar en el listado de domicilios, estamos hablando de un lugar nuevo, y se debe hacer lo siguiente:

    1. Establecer el nombre correcto;
    2. Ubicación geográfica del lugar y determinar si es aldea o caserío, si es caserío, a que aldea pertenece;
    3. Con los datos anteriores estaremos en la capacidad de hacer el agregado de un nuevo domicilio en la forma siguiente:

    Ch) Una vez establecido a que aldea pertenece el lugar poblado, se le asignará el siguiente Código de Caserío de la aldea. Ejemplo:

    Si en el Departamento de la Paz, Municipio de Guajiquiro, el último caserío de la Aldea Guapinol es el Quebrachal, con los códigos siguientes:

    12 -06 -03- 005

    Depto. Mcpo. Aldea Caserío

    Y surgirá un nuevo lugar poblado llamado Las Moras, ésta tendrá el Código:

    12 -06 -03 -006

    Depto. Mcpo. Aldea Caserío

    Dejando en blanco el espacio para el dígito verificador ya que es un Control interno del Departamento de Cómputo.

    3.- El domicilio reportado pertenece a otro Municipio vecino o cercano esta situación debe comprobarse revisando los listados de los Municipios vecinos para verificar la existencia del lugar poblado, de encontrarse estos procederá a colocarse los respectivos códigos de Domicilio, y asignarle el Centro de Votación del Municipio a que pertenece;

    4.- El domicilio que el ciudadano reporta es un lugar que se encuentra en litigio con un municipio vecino.

    Cuando se presente está situación, el Registrador Civil deberá reportar a la Comisión Técnica del Voto Domiciliario en la Oficina Central el lugar, precisando la ubicación geográfica y los nombres de los lugares colindantes, así como el Municipio con el cuál se presenta el problema, los códigos de domicilios y la asignación de Centro de Votación, serán los mismos que aparecen en los listados.

    GENERALIDADES

    1.- Si se presenta un ciudadano al Registro Civil Municipal a solicitar su Tarjeta de Identidad y declara que su domicilio se encuentra en un Municipio de otro Departamento, del cual no se tiene Listado del Voto Domiciliario, se procederá a llenar únicamente la información del domicilio, dejando el espacio de los códigos en blanco.

    2.- Cuando se anota incorrectamente los nombres del domicilio, códigos o nombres de Centros de Votación tendrá como consecuencia que el ciudadano no aparecerá en los listados del Centro de Votación que le corresponde. En este caso se aplicará la sanción que la Ley determine a el Registrador Civil y demás personal adscrito.

    3.- La información referente al domicilio que se anota en el formulario de solicitud de Tarjeta de Identidad deberá coincidir en con el Centro de Votación correspondiente, y así deberá consignarla en la contraseña de la solicitud de Tarjeta de Identidad, la contravención a esta disposición dará lugar a la sanción correspondiente.

    4.- Si en algún Caserío o lugar poblado quedara deshabitado por cualquier circunstancia este se mantendrá en los listados alfabéticos del Voto Domiciliario.

    5.- Cuando el ciudadano exprese inconformidad con el Centro de Votación asignado u otras irregularidades detectadas en los listados del Voto Domiciliario, estas deberán trasladarse a la Comisión Técnica Electoral (Tribunal Nacional de Elecciones) para su estudio y solución.

    6.- Deberá tener cuidado al momento de ubicar y asignar los Códigos correspondientes al domicilio reportado por el ciudadano, así como el nombre y dirección del Centro de Votación.

    Martes 21 de Marzo de 2000

    DERECHO A UN NOMBRE

    Cada año nacen en nuestro país 250,000 niños de los cuales un 10% no son Inscritos en el Registro Civil (25,000 niños) negándoles de esta manera su existencia Jurídica y por ende todos los beneficios que de ella se derivan.

    Es importante la participación de todos los sectores del país en la promoción

    e información de la importancia de la Inscripción oportuna de los Nacimientos contribuyendo a crear una Cultura Registral en la población que conllevaría a un cambio de actitud hacia este Primer Derecho de los Niños y Niñas.

    Dentro de estos sectores destacan las Corporaciones Municipales, encabezadas por el Alcalde Municipal quienes deben colaborar en los siguientes aspectos:

    1.- Promoción e información de la importancia de la Inscripción del Nacimiento.

    2.- Instruir a los Alcaldes Auxiliares en el cumplimiento de la obligación de recoger los datos del nacimiento y solicitar la correspondiente Inscripción en el Registro Civil, en todos aquellos casos en que la madre del recién nacido no lo hubiere declarado y sea carente de recursos económicos que no le permitan cumplir con esta obligación.

    3.- Contribuir con el Registrador Civil Municipal y personal auxiliar, facilitándole los medios necesarios para recorrer periódicamente las aldeas y caseríos alejados de la cabecera municipal y realizar las inscripciones oportunas de nacimiento en estas zonas.

    Además de esta importante colaboración que brindarán las Corporaciones Municipales, se debe contar con la participación de los Directores de las Regiones de salud y todo su personal, en lo siguiente:

    1.- Durante la jornada Nacional de vacunación contribuir con el Registro Nacional de las Personas en la promoción de las Inscripciones de Nacimiento, dirigida a los padres de familia que llevan sus hijos a vacunar.

    2.- A través de las parteras capacitadas por el Ministerio de salud ,orientando a las madres que asisten en el parto que deben realizar la inscripción de Nacimiento del recién nacido en el Registro Civil, de forma inmediata.

    3.- El personal Médico y auxiliar de los diferentes centros asistenciales del país podrán hacer la labor informativa sobre la importancia de la Inscripción de nacimiento, sobre todo con las madres que concurren a la asistencia pediátrica y de niño sano.

    4.- Al momento de egresar las madres de los recién nacidos de los hospitales materno infantil, de clínicas de atención de partos y otras similares, al entregarles el reporte de nacimiento, se deberá hacer notar la importancia de realizar la Inscripción inmediata de nacimiento en el Registro Civil Municipal.

    5.- En igual circunstancia deberá colaborar en las actividades de promoción de la inscripción oprtuna de los nacimientos el personal auxiliar y los voluntarios del Ministerio de Salud Pública.

    Cabe destacar la participacion del ministerio de Educacion Pública a través de los Docentes y Alumnos del nivel primario y secundario convertidos en medios informativos y promocionales sobre la importancia de la Inscripción de Nacimiento y fortalecer de esta manera la Cultura Registral en nuestro país.

    El Registro Nacional de las Personas como Institución responsable de la Inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil, estará lista para atender la demanda de la población en lo relativo a las Inscripciones, sobre todo en lo relacionado con la inscripción de nacimiento de los niños de 0-5 años así como de la reposición por omisión de los mayores de cinco años.

    Con el esfuerzo en conjunto entre el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Despacho de la Primera Dama, Asociacion de Municipios de Honduras(AMHON), Ministerio de Salud Pública,Ministerio de Educación Pública, Agencia de Cooperación Española(AECI), Instituto Hondureño de la Niñez y la Infancia(IHNFA), lograremos:

    1.- La promoción permanente de la Inscripción de los Nacimientos.

    2.- Crear y fortalecer la Cultura Registral en nuestra población.

    3.- Reducir el índice de sub-registros en el área de nacimiento

    4.- Darle vigencia al primer Derecho de la niñez y el acceso a todos los beneficios jurídicos y sociales.

    EL CARACTER OBLIGATORIO Y LA COBERTURA DEL SISTEMA DE REGISTRO CIVIL

    La obligación legal de registrar un suceso vital cuando ocurre es un requisito esencial sobre cuya base puede funcionar un sistema de registro civil cuando el registro era voluntario no podía tenerse la seguridad de que las actas registradas y las Estadísticas Vitales fuesen cabales y correctas. Por lo tanto se recomendó que:

    "La ley debe hacer obligatoria para cualquier sector de población, la inscripción de todo suceso vital que ocurra dentro de las fronteras del país, y deben adoptarse disposiciones paralelas para garantizar observancia de esta obligación. La eficacia con que se apliquen o se supongan que han de aplocarse estas disposiciones no debe ser un factor para su establecimiento.

    En cuanto a la cobertura del Sistema del Registro Civil es conveniente disponer la inscripción uniforme en todo el país, a un cuando a la sumisión a la ley del registro sea propenso a varios de calidad entre las diferentes regiones o sectores de población. No se recomiendan la limitación de la inscripción obligatoria a un solo sector de población, por grande que este sea, excepto en aquellos países en que prevalezcan condiciones muy preventivas".

    SANCIONES A LA INOBSERVANCIA DEL REGISTRO

    La existencia de una ley de Registro en un país es necesario, pero no es suficiente para que el publico en general hago inscribir los sucesos vitales en el Registro Civil. El hecho de que en un país este en vigor un registro plenamente sancionado por ley durante cierto tiempo no es necesariamente una garantía de que el registro satisface las normas requeridas, por mas que el país cuente con procedimiento o reglamentaciones detalladas sobre inscripción.

    La idea de imponer una sanción a los que no cumplen las disposiciones del registro esta estrechamente ligada al concepto de obligatoriedad de la inscripción del acaecimiento de un suceso vital debe ser penada por la ley. No obstante: "Se reconoce que no siempre pueden invocarse el principio de sancionar el no cumplimiento de las leyes relativas a la inscripción; porque para invocarlo será preciso tener noticia de que un suceso a ocurrido realmente, que voluntariamente se dejo de efectuar la inscripción de este suceso y que ha de esperarse la continuidad de este acto delictivo; todo lo cual es difícil establecer legalmente. La amenaza de multa a sanción también puede ser impedimento para el cumplimiento de la obligación de la inscripción alguna fecha mas tarde, por parte de las personas que, por cualquier causa, no registraron el suceso señalado por la ley. Sin embargo, parece necesario tener al menos las bases legales para la persecución si se debe lograr el cumplimiento general de la ley".

    La mayoría de las leyes o reglamentaciones de registro existentes han incluido sanciones a la no observancia.

    Algunos piases no imponen sanciones en cambio otros establecen soluciones, como multas, presion o ambas cosas por ejemplo la multa impuesta en Austria por incumplimiento a llegado a 10,000 Cheliveses.

    En Hungría, la falta de notificación de un nacimiento o una defunción se ha penado con multa de hasta 1000 forints. En los Estados Unidos de América la multa a variado entre 25 y $100. En Italia se ha multado con 20,000 liras en los casos de los nacimientos vivos y con 2500 en los fallecimientos.la multa ha sido de 30 Chelines en Kenya, entre 10 y 150 marcos en la Exrepublica democrática Alemana y en no más de 10 libras en el Reino Unido (Inglaterra y Gales). En cuanto a la pena de prisión por ejemplo ha sido de 10 días a un mes en la Polinesia Francesa, de 61dias a 4 años en Chile en el caso de notificarse un matrimonio, y de tres meses como máximo en Bahamas, Botswana, La República Dominicana, Tonga, Túnez y ciertos otros países y zonas. En Australia, Bélgica, Rwanda y Senegal podrían imponerse multa y presion por incumplimiento.

    En dos países sean aplicado otras sanciones. En Finlandia donde los declarantes de los sucesos vitales han sido funcionarios del estado, la sanción a constituido en someter a un procesó político al acusado.

    En Malta la sanción a consistido en una acción judicial que dejaba librada al criterio de un tribunal la sanción del caso.

    Jorge Fernando MARTINEZ GABOUREL

    Oficial De Capacitación Del Registro Civil Honduras