Un estudio sobre la Justicia Penal en la República Oriental del Uruguay (página 2)
Enviado por Fernando Queijo
El producto de todo ello es un sistema carcelario inhumano, contrario por completo en su ejecución a lo establecido en nuestra propia Carta Magna, cuyo avasallamiento ya se ha convertido en moneda corriente por parte de los mismos actores que han sido designados para protegerla y sostenerla.
El ordenamiento carcelario y penitenciario que existiera hasta los años "60 ha sido destruído sistemáticamente desde que un decreto quitara la supervisión y administración del mismo de las manos del Ministerio de Educación y Cultura y lo transfiriera al Ministerio del Interior.
Este último, históricamente fortaleza de corruptos, ha dedicado algo más de cuarenta años a convertir nuestras cárceles y penitenciarías en lo que nunca pueden ser.
Hace mucho me hago una pregunta a la que nunca me he podido responder.
Si existe por una parte una norma constitucional, que obviamente debe ser cumplida por encima de cualquier otra, y por la otra una norma jurídica emanada de un Código o del texto de una ley, cuyo cumplimiento, por una u otra razón, no pueda ser efectivizado sin transgredir la primera norma superior, ¿es realmente esta última válida, o bien debemos adjudicarle un carácter de inconstitucionalidad y despreciarla?
Concretamente, si constitucionalmente la pena de reclusión exige la rehabilitación y reinserción social del delincuente, mientras simultáneamente el Estado nos está suministrando un sistema carcelario corrupto, fuente inequívoca de cada vez más y peores delincuentes llenos de rencor ante las constantes violaciones sobre sus derechos humanos, ¿es jurídicamente correcto recluir a un ser humano?
Mi pregunta parece destinada a defender la desaparición de las cárceles, lo que puede llegar a ser considerado una barbaridad. En realidad, a lo que voy no es a la desaparición del sistema carcelario, pero sí por cierto a su disminución y minimización, y a una profundísima reforma de lo que él reste como para que cumpla con el mandato constitucional.
Una reforma que de ninguna forma puede ser manejada y diferida como hasta ahora por interminables años, a través de los cuales se van escuchando promesas y más promesas, pero nunca se ven hechos, y los pocos que se aprecian advertimos que son cortinas de humo levantadas para neutralizar de alguna manera a la opinión pública o a las instituciones defensoras y reguladoras de los Derechos Humanos de la ONU o de la OEA que repetidamente descalifican el sistema penal uruguayo.
La actual administración de gobierno ha modificado el nombre del organismo de administración carcelaria, que ha pasado por varios en los últimos tiempos, para llamarlo hoy Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), previendo el ingreso de "operadores penitenciarios" que no deben ser ni serán policías, pero sin embargo mantienen su jurisdicción dentro de la órbita del Ministerio del Interior, y su actual dirección en manos de un jerarca policial. Se trata, en definitiva, de un disfraz tendiente a disimular lo que en realidad es simplemente algo más de lo mismo, con el agregado de la incorporación de varios miles más de empleados públicos, la creación de nuevos escalafones de salarios y nuevas partidas presupuestales, siempre proclives a una administración ineficaz y muchas veces corrupta.
A pesar de que el título del ítem coloca en primer lugar el tema de la graduación de las penas, éste ha quedado en segundo plano.
No hay mucho que hablar sobre este aspecto.
En el contexto general del procedimiento penal que hemos visto, no es de extrañar que nuestra magistratura tienda repetidamente a la aplicación de cada vez penas más duras, y de acercarse siempre a los límites mayores establecidos por la ley para ellas.
Es interesante observar el texto del Art. 86 del Código Penal:
"El Juez determinará en la sentencia, la pena que en su concepto corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, la calidad y el número, -sobre todo la calidad-, de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho…"
He hablado con algunos juristas destacados respecto a esta redacción, en donde se menciona el término "máximo" y poco después "mayor" antepuestos a "mínimo" y "menor". A pesar de que no han coincidido conmigo en la apreciación que yo hago, siempre insistiré en que el orden de los términos impone un mensaje subliminal, ampliamente estudiado en psicología, para remitirse siempre en primera instancia al primer término, en este caso concreto, "máximo" y "mayor".
Si bien es verdad que el texto indica claramente las cotas en que se encuadrará la pena, estas cotas aparecen comenzando desde arriba hacia abajo, es decir, en perjuicio del imputado.
Por otra parte, el texto legal no establece pautas relativas a la graduación de la pena, lo que quedará a la sola discrecionalidad del Juez.
Esto implica, y lo visto en un sinnúmero de casos, en que delitos de la misma naturaleza, pero con clarísimas diferencias en sus agravantes y en sus consecuencias sociales, que merecerían una clara diferenciación en los tiempos de pena impuesta, no cumplen con esta última condición, y son sancionados con tiempos bastantes similares o hasta iguales.
A fuer de simple ejemplo, puedo mencionar la sentencia aplicada en la década del "70 a un delincuente primario absoluto, imputado de "un delito de estafa en concurrencia con un delito de falsificación de documento privado y un delito de estafa en grado de tentativa", de tres años de penitenciaría. Esto parece ser un disparate, a pesar de la peligrosidad demostrada por el sujeto en la maniobra urdida, ya que el máximo de la pena sería de cuatro años. ¿Qué dejaremos entonces para cuando el caso abarque la reiteración real y la reincidencia?
También he visto esta misma o parecida situación en numerosos casos de homicidio, en que las condenas se acercan al máximo posible, sin tomar en consideración la posibilidad de que se presenten en algún momento casos mucho más graves que, en términos comparativos, por ser las sentencias similares, estarían siendo sancionados en forma mucho más benigna.
Como última consideración en cuanto a la graduación de las penas, es de pensar en su adecuación al entorno social y antropológico del sujeto, tomando en consideración su formación cultural y las diferentes sub culturas regionales, reconociendo a estas últimas como un factor de primerísima importancia para alcanzar la finalidad de evitar el autoritarismo consecuente manifestado en nuestros procesos penales.
A este respecto ya he realizado un estudio específico sobre los delitos y la población carcelaria de una cárcel del interior del Uruguay, y existen también numerosos análisis de diversos juristas sobre el tema, fundamentalmente referidos a delitos contra las personas, básicamente los delitos sexuales, los homicidios y las lesiones personales.
Conclusiones finales
Mientras en el Uruguay no se produzcan muy importantes cambios, que no quedan limitados a la ley en sí, sino hasta sobre la mentalidad y subjetividad de nuestros operadores judiciales, formados en un concepto autoritarista y que raya en lo anti democrático, es de pensar que el Derecho Penal aplicado arrasará continuamente a la justicia y a los Derechos Humanos, por lo que se mantendrá en la condición actual, totalmente deformado y convertido en un mero ejercicio arbitrario del poder.
Un profundo repensar de nuestros docentes universitarios y de nuestros magistrados, para adecuarse a los parámetros morales que deben ser respetados si queremos que la justicia viva y exista verdaderamente, se hace necesario.
Terminando, transcribiré parte de las palabras del Dr. Germán Aller, Profesor Agregado de Derecho Penal y Adjunto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal (UDELAR), Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay, durante la conferencia dada en la "VI JORNADA INTERNACIONAL SOBRE ESTADO DE DERECHO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL", organizada por el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal y el Ministerio Público de la República de Paraguay, celebrada en Asunción del Paraguay, del 1º a 3 de abril de 2011.
"A mi parecer, el abogado debe luchar contra la expansión autoritaria del Derecho Penal.
Se observan expresiones de tal entidad en:
a) la creación de más tipos abiertos y parcialmente en blanco, porque algunos se podrán aceptar, pero no la invasión que se ha producido;
b) más pena;
c) responsabilidades penales objetivas;
d) más delitos imprudentes;
e) incremento de omisiones punibles;
f) cargas de vigilancia;
g) posición de garante;
h) superposición de leyes penales;
i) la rechazable delación premiada;
j) el agente encubierto;
k) la provocación del delito por parte de la autoridad;
l) la criminalización y estigmatización que lejos de disminuir va en aumento;
m) la inversión del onus probandi con el consecuente abatimiento de la inocencia presunta;
n) la caída de las garantías procesales eliminando recursos, reduciendo plazos y creando una Fast Justice o justicia rápida (como proponía Nicolás Eymerich (1316-1399) en la Inquisición Española);
o) la baja etaria de la capacidad de culpabilidad.
Frente a ello, como se tendrá presente, reformar el valor probatorio de la confesión había sido un gran logro de los sistemas democráticos, bajándole decibeles a la confesión como forma de desalentar los apremios y priorizar otras pruebas de relevancia. Lamentablemente, ahora la confesión y la delación vuelven a reinar en ciertos terrenos (narcotráfico, lavado de capitales, terrorismo, tráfico de armas, etc.).
Presenciamos el brote casi fuera de control de un Derecho Penal de prima
ratio en medio de la democracia. Este ritmo penal es cuestionable desde el punto de vista del desarrollo del estricto Estado constitucional de Derecho. Asistimos a un espectáculo en el cual cunde el Derecho Penal de máxima expresión que condice con el también incremento del Estado interviniendo en la vida del ciudadano más allá de lo penal y en ámbitos en que no es necesaria una intromisión de ese porte, pues se dirige hacia un nivel de extrema dimensión estatal con mayor presión impositiva, económica, mediática y decisional. En esta dirección es explicable que un Estado así pretenda una superlativa manifestación en el campo de lo punitivo, autojustificando su propia existencia como poder y, en definitiva, demostrando a la población su fortaleza y su seguridad como si esto representase a un sistema constitucional de Derecho, pero entiendo que no es así".
Autor:
Fernando Queijo
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