Conclusión
Dado la compleja situación que se genera en la práctica deberiamos evitar la discusión sobre cuando ocurre la muerte y proponer en cambio una respuesta para cada una de las siguientes preguntas : a) cuándo se puede suspender el cuidado del paciente, b) cuándo pueden extraerse los órganos para trasplante y c) cuándo es posible el enterramiento del cuerpo. Para algunos, los médicos debieran estar autorizados a suspender unilateralmente el tratamiento ante la pérdida irreversible de la conciencia, situación discutible,y la ablación podría efectuarse cuando se cumplan los criterios clínicos hoy vigentes de muerte cerebral aunque hoy se propone la posibilidad de efectuarla en situaciones como en la anencefalia. La tercer pregunta es la que tiene acuerdo unánime: para enterrar el cuerpo es condición necesaria el paro cardíaco.
Finalmente en el análisis ético del "permitir morir" se debe considerar que, más allá de los métodos que deben suspenderse, la toma de decisión sobre la muerte se encuentra en el marco del "derecho a morir" de cada paciente .
Será muy difícil aceptar moralmente si existen varios tipos de muerte (la cardiorrespiratoria tradicional, la cerebral actual y alguna otra), aunque necesitemos una definición médico-legal aceptable de la muerte real. Lo importante y trascendente es que la muerte será siempre una sola y que su interpretación y significado es un problema filosófico que no tiene una respuesta biológica ni médica. Resulta todavía impensable o por lo menos muy lejano el tiempo en que sea posible encontrar una solución que ponga fin a la incertidumbre que hoy tenemos sobre todos los aspectos que se relacionan con la vida y la muerte. Sólo el pleno debate nos enriquecerá y ninguna decisión deberá tomarse en cada caso sin el absoluto respeto por el paciente o su representante. El derecho a morir y el derecho a vivir solo le pertenece a cada uno.
Leyes de discapacidad en Argentina
Leyes Nacionales de Discapacidad
Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos. El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser standard (el de menor valor en su categoría). Ley 19.279 art. 3 inc. b) y c)
Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento. La persona con discapasidad o algún familiar conviviente debe poseer autóvil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Ley 19.279 art. 12
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión. Ley 20.475
Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos. Ley 20.888
Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.
Ley 24.308
Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos. Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año. Ley 24.147
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazass, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc).
Ley 24.314
Solicitar la exención del pago de patentes de automotor. Previamente se debe poseer Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento
No ser discriminado.
Ley 25.280
Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.
Ley 23.661 art. 28
Libre elección de prestadores.
Ley 23.661 art. 25
Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante. Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sóla linea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar. Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1
Integrarse a la educación común.
Ley 24.195 art. 5 inc. k)
Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación). Ley 24.714 art. 8
Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando. Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mínima de 15 días a la culminación del período de prohibición de trabajo por maternidad. Ley 24.716
Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente). Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad. Ley 24.901
Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualqquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. Ley 18.910
Leyes de la Provincia de Buenos Aires
Ley 13.682 sancionada en la Provincia de Bs.As.
Proyectos de Ley Provincia de Buenos Aires
Proyecto – Defensoría del Discapacitado.
Bibliografía
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G. Cantarelli; Unidad funcional interdiciplinariasocio-sanitaria; Hospital Saradell; España.
Federacion Internacional de Asociacion de Medicos Catolicos ; Discurso de Juan Pablo II.
Autor:
Lorena V. Gonzalez.
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS MEDICAS
CARRERA: LICENCIATURA EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA
AÑO DE CURSADA: 1º
MATERIA: INTRODUCCION A LA KINESILOGIA.
PROFESOR: CLAUDIO A. VIDOS.
AÑO: 2011
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