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Trafico y Aduanas (página 2)

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12. Almacenes y depositos aduaneros

Tipos:

  1. Depósitos temporales:
  • Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera hasta cumplir su tramitación legal.
  • Se pueden acoger a éste régimen, las empresas que deseen almacenar sus mercancías a utilizar en sus procesos industriales.
  • El plazo máximo de permanencia de las mercancías es de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo definido en el art. 24 de la L.O.A.:
  • Se pueden realizar operaciones de conservación y mantenimiento.
  1. Depósitos Aduaneros (in bond):(régimen especial):
  • Bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa aduanal, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
  • El plazo máximo de permanencia de la mercancía será de un (1) año, contados a partir de la fecha de ingreso al depósito.
  • Las mercancías pueden ser parcialmente o totalmente exportadas, importadas, reexportadas, reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, etc.
  • Si las mercancías van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes.
  • Se maneja la figura como si la mercancía continúa viajando.
  1. Almacenes Libres de Impuestos (duty free shops):
  • Autorización para expedir mercancías destinadas a pasajeros, que están en tránsito en el país, las cuales son llevadas como parte de su equipaje.
  • Solamente para establecimiento que están ubicados en puertos y aeropuertos internacionales.
  1. Almacenes Generales de depósitos: Son de tres clases:
  1. Destinados exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
  2. Los que cumplen el punto anterior, además de, admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjero, por los que hayan pagado los derechos correspondientes.
  3. Autorizados para recibir exclusivamente mercancías por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación correspondiente.

13. Regimenes aduaneros suspensivos

Admisión Temporal: El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.

Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El régimen mediante el cual se introducen al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, rehabilitación, reparación o ensamblaje.

Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de activo).

Reposición De Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite importar, por una sola vez con liberación de pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.

Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación): El régimen aduanero especial que permite reintegrar parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país, de productos que luego son exportados.

Embarques Fraccionados

  • Mercancías completas o armadas: Para el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
  • Las mercancías se presentan con las partes sueltas o parcialmente unidas (completas o incompletas)
  • En la misma importación, todas las partes sueltas o parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
  • En la misma importación, se introducen partes incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo, pero las partes faltantes no modifican la naturaleza o función del equipo, el impuesto se calculará como si estuviese completo el equipo.
  • En la misma importación, se introducen solo algunas partes de un equipo y las partes que faltan alteran la naturaleza o función del equipo, el impuesto se determinará por partes.
  • En distintas importaciones, se introducen todas o algunas partes del equipo, se determinará el impuesto por las partes que vayan ingresando.
  • Existen importaciones que por su valiosidad y volumen, no pueden ser despachadas en un sólo buque: En estos casos, la llegada al país del primer embarque, causa la totalidad del impuesto, así no lleguen el resto de los embarques.

Modificaciones arancelarias y el principio de irretroactividad

Cuando entra en vigencia una ley, decreto o resolución que modifique el arancel de aduanas, la nueva medida es aplicable a todas las mercancías (sin excepción) que lleguen al primer lugar habilitado después de que las mismas hayan entrado en vigencia, la importación es una operación que se moviliza en el espacio y en el tiempo.

La irretroactividad exige que la norma no afecte a los negocios y consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en vigencia, pero en virtud del principio de aplicación inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último signifique retroactividad.

Reconocimiento

Consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentran sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduana, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificará la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físico de los efectos. Art. 44 de la L.O.A.

Valor Normal

Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor normal de las mercancías en aduanas, se establecerá en bolívares, a tal fin, la conversión de los valores, expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido por el banco central de Venezuela, para la fecha de llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino habilitado para la importación.

El precio normal de las mercancías constituye la base imponible. Sus elementos constitutivos son: precio, tiempo, lugar, cantidad y nivel comercial.

El Precio normal es aquel que se estima pudiera fijarse para las mercancías de importación, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de "libre competencia" entre un comprador y un vendedor independientes unos de otros, en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios.

Se entiende por precio normal el que se fija en el momento de aceptación de la declaración de aduanas, precio que debe ser consecuencia de la declaración de aduanas, y que además debe ser consecuencia de una venta en condiciones de libre competencia, entre un vendedor y un comprador, independientes entre sí. Cuando se rompe esta libre competencia, se utiliza para equiparar el precio normal, el mecanismo conocido como vinculación comercial y/o financiera, el cual consiste en la aplicación por parte del ministerio de hacienda, de porcentajes sobre el valor F.O.B.O.C.I.F. de las mercancías declaradas.

Viene expresado en Bolívares. A la moneda extranjera, se le aplica conversión al tipo de cambio nominal (B.C.V), para la fecha de llegada de la mercancía al lugar venezolano de destino habilitado.

Las condiciones que se fijan para las mercancías de importación:

  • Libre competencia
  • Comprador y Vendedor independientes
  • Momento: aceptación de la declaración de aduana

Se les aplican los mecanismos del Ministerio de Hacienda: % Valor C.I.F o F.O.B. de las mercancías declaradas.

14. Libre Competencia

Es aquella actividad en la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio. Estas condiciones se dan en un mercado de libre competencia

Condiciones De La Libre Competencia

  • Sujeto dentro y fuera del mercado: no podrán establecer condiciones individualmente ni en compañía de otros.
  • Sujeto económico: cualquier sujeto puede ser demandante u oferente
  • Completa libertad: salir o entrar del mercado.

Icoterms

Tienen por objeto establecer una serie de normas internacionales de carácter facultativo para precisar el exacto sentido de los principales términos utilizados en los contratos de venta con el extranjero. Están destinados a los hombres de negocios que prefieren la certeza de reglas uniformes a la incertidumbre que producen las múltiples interpretaciones dadas a los mismos términos en diferentes países.

Con el fin de poner a disposición de los exportadores e importadores un instrumento capas de eliminar las causas principales de las múltiples interpretaciones, la Cámara de Comercio Internacional publicó en 1936, los términos comerciales conocidos con el nombre de Icoterms 1936. Estas normas han sido revisadas y actualizadas dando origen a los Icoterms 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, de donde se realizó la adaptación de los terminos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos (EDI) por una parte, y por la otra, los cambios que se han producido en las técnicas de transporte, como son: utilización de containers de carga, transporte multinacional y roll on roll of.

Condiciones De Entrega

Son las cláusulas de compra – venta establecidas entre el importador y el exportador para regulizar el despacho, transporte y recepción de las mercancías, esto con el objeto de asignar responsabilidades de documentos, riesgos y costos.

15. Documentación requerida por los medios de transporte internacional

Via Aerea:

  • Manifiesto de carga
  • Guías aéreas

Via Maritima:

  • Manifiesto de carga
  • Conocimientos de embarque

Via Terrestre:

  • Manifiesto de carga o encomienda
  • Guía terrestre o guías de encomienda.

Los documentos señalados deberán ser firmados por el porteador o por el agente, o por el representante legal, en forma manuscrita, troquelada o perforada. (Art. 65, L.O.A.)

Manifiesto De Carga: Contiene:

  • Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador.
  • Datos de la carga.
  • Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo.
  • Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía
  • Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos.
  • Firma del porteador.

Manifiesto De Carga Terrestre: Contenido:

  • Denominación o razón social del transportista.
  • Nombres de la tripulación y licencias
  • Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad.
  • Lugares de embarque y descarga
  • Nombres del remitente y consignatario.
  • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos.
  • Fecha de emisión y firma del porteador.

Conocimientos de embarque:

Funciones:

  • Contrato entre el exportador y la compañía marítima porteadora.
  • Constancia de recibimiento de la mercancía por parte del porteador.
  • Documento de responsabilidad de llevar la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto destino y controlarla.

Contenido:

  • Nombre del exportador y del buque.
  • Tipo de mercancía, peso y medida.
  • Numero de paquetes y marcas.
  • Destino y consignatario de la mercancía.

Los formularios de B/L son suministrados por la compañía marítima transportista. El tipo de formulario puede variar con el transportista, pero cada formulario contienen cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el transportista acepta la mercancía para transportación.

El valor de la mercancía indicada en la factura comercial normalmente no aparece en el B/L.

También como dato en el B/L, se puede suministrar la información del flete convenido y su monto. Si la mercancía o su empaque no está en óptimas condiciones, la compañía marítima transportista hará su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra reclamos por daños o averías.

B/L expedidos por mercancía recibida por la compañía marítima transportista en buenas condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de crédito usualmente requieren este tipo de B/L.

Los capitanes de buques deben presentar una copia de cada conocimiento de embarque a la capitania de puerto antes del zarpe del vehículo

Clasificación De Conocimientos De Embarque

Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en posición del documento puede reclamar la propiedad de la mercancía.

Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte puede ser traspasado, con simple endoso y por tanto la propiedad de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es endosado en blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading" al portador.

No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el consignatario es el último propietario de la misma, y no puede traspasar el título a nadie.

Conocimiento De Embarque Terrestre: contenido:

  • Denominación o razón social del transportista y su dirección.
  • Nombres y dirección del remitente.
  • Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga.
  • Nombre y dirección del consignatario.
  • Características de peligrosidad.
  • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos
  • Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

Guia Aerea: Contenido:

  • Nombre del transportista
  • Firma o autenticación del transportista o su agente.
  • Descripción de la mercancía aceptados para su transporte.
  • El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.

16. Transporte Multimodal

Se entiende por transporte multimodal, intermodal o combinado, la operación de tránsito aduanero mediante el cual el transporte de mercancías se realiza por dos o más modos de transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se hace cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente

Contenido del documento:

  • El nombre del transportista o del operador multimodal y tiene que estar firmado o autenticado por el transportista u operador multimodal o su agente autorizado.
  • La indicación de que las mercancías fueron despachadas o tomadas a cargo o tomadas a bordo.
  • El lugar de la carga, establecida en el crédito.

Selección de medios de transporte internacional

Entre los factores que influyen se encuentran:

Oportunidad:

  • Requerimientos de la producción y niveles de inventario.
  • Tipo de mercancía, vía aérea.

Viene determinado por los requerimientos de la producción y los niveles de inventario en planta, que conjuntamente con los tiempos de entrega y naturaleza de la mercancía, se establece la oportunidad del servicio. De los medios de transporte, por vía aérea es el modo más oportuno y seguro.

Capacidad:

  • Peso y volumen a transportar.
  • Economías de escala.
  • Vía marítima y ferroviaria.

El volumen y peso de las mercancías a transferir, son elementos fundamentales en la selección de los medios de transporte. Los modos de transporte que tienen una alta capacidad y productividad (Bs./TM, Bs./M3) en las transferencias de mercancías por cada viaje, se ejecutan por vía marítima y ferroviaria, ya que están diseñados para transportar grandes masas y volúmenes por viaje, lo que incide en la disminución de los fletes. En la selección de los medios de transporte se utilizan criterios de economías de escalas y sobre todo en los medios de transporte masivos (buques y ferrocarril), en donde se buscan las toneladas o volúmenes mínimos a transportar por viaje, para que aparezcan las economías de escala, es decir que se haga el viaje rentable. Aproximadamente el 85% del transporte de mercancías en el ámbito internacional se ejecutan por vía marítima.

Costos:

  • Oportunidad y capacidad.
  • Seguridad y naturaleza de la mercancía.

La capacidad, la oportunidad en la entrega, seguridad y naturaleza de la mercancía, son elementos que inciden en la estructura de costos de los modos de transporte, es decir a mayores volúmenes y medios de transporte con una alta capacidad de carga, los fletes son menos costosos, como por ejemplo por vía marítima, y medios de transporte con una alta oportunidad, se hacen más costosos, ejemplo, vía aérea.

17. Trafico tramping "vagabundo"

Se le aplica a los buques que no tienen un tráfico regular, van donde está el negocio. Se trata de buques que recorren todos los mares del mundo, yendo de puerto en puerto y que no necesariamente son operados por armadores, sino que generalmente son arrendados o alquilados a otros armadores o aplicados a la realización de negocios eventuales. Aproximadamente el 60% del comercio marítimo mundial se ejecuta bajo esta figura.

Trafico Regular

Son denominados tráfico de línea, o sea, tráficos organizados para atender una determinada área en el transporte de mercancías, en forma periódica, regular, con un número comprometido de salidas anuales y en condiciones preestablecidas.

La diferencia que existe entre el armador propietario y el armador operador, es que el primero es el inversionista, él adquiere o construye el buque, corre con mayor riesgo financiero; mientras que el segundo es el que explota el buque para realizar uno o más viajes, sin tomar otros riesgos que los de ese viaje.

Fletamento

Contrato en virtud del cual una persona, llamada flotante o locador, da en arrendamiento a otra, llamada fletador o locario un buque cualquiera, ya sea sin o con entrega del buque, con el fin de transportar mercancías. El contrato de fletamento se prueba por escrito y se instrumenta mediante pólizas de fletamento o charty party. El precio pagado por concepto del arrendamiento del buque se denomina flete.

Ventajas Y Desventajas De Los Medios De Transporte

Modos de transporte

Ventajas

Desventajas

Maritimo

Capacidad: tienen un alto volumen de carga.

Competitividad: fletes más bajos por el alto volumen de carga.

Flexibilidad de carga: existe gran variedad de modalidades disponibles.

Continuidad de operaciones: el exportador tiene seguridad a la hora de planificar el transporte.

Accesibilidad: los buques están solo disponibles en los puertos, y el exportador generalmente no está cerca de ellos.

Embalaje: debe ser resistente y duradero, los cuales resulta más costoso.

Lentitud: la velocidad de los buques es muy baja.

Frecuencia: es menor, ya que son lentos y las cargas son grandes.

Aereo

Rapidez: genera un buen servicio en la entrega, oportuno para productos perecederos.

Embalaje: no tienen que ser especializados, y son más livianos.

Inventarios bajos: por la alta frecuencia de los viajes.

Limites en su capacidad: capacidad máxima para naves de pasajeros 35 tm. Y cargueros hasta 105 tm.

Costo unitario: fletes muy costosos.

Artículos peligrosos: tienen gran dificultad para ser trasladados en este modo de transporte.

18. Conclusion

Las Aduanas, son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

Estas aduanas están bajo supervisión del S.E.N.I.A.T. debido a la facultad que tienen para ejercer coacción en materia tributos causados por el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.

Es importante señalar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con las fronteras políticas del país, por eso, la coacción del impuesto aduanero debe ser exigido en todos aquellos lugares de control que estén debidamente habilitados. Esto impuestos aduaneros pueden ser utilizados como instrumentos muy efectivos, para el logro de objetivos vinculados al desarrollo económico del país, también pueden ayudar a implementar un proceso de situación de importaciones, en el cual, en un país subdesarrollado, puede constituir una política muy positiva.

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.

En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir que es el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas y desventajas.

Desaduanamiento de mercancías

Via marítima – documentos

  • Manifiesto de importación y declaración de valor (forma A y B).
  • Determinación de derechos de importación, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor – autoliquidación (forma C).
  • Planilla de pago.
  • BL (Bill of Lading o conocimiento de embarque).
  • Factura comercial original.

Desaduanamiento de mercancías

Via aérea – documentos

  • Manifiesto de importación y declaración de valor (forma A y B).
  • Determinación de derechos de importación, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor – autoliquidación (forma C).
  • Planilla de pago.
  • AWB (Air Waybill o guía aérea).
  • Factura comercial original.

Exportación de mercancías

Via marítima – documentos

  • Manifiesto de exportacíón y declaración de aduana para la exportación (forma D).
  • Acta de Reconocimiento.
  • Certificado de inscripción en el registro de exportadores.
  • BL (Bill of Lading o conocimiento de embarque).
  • Factura comercial original.

 

 

Autor:

Mariana Poth

8vo semestre Carrera: Contaduría Pública Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG)

Partes: 1, 2
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