Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Sanciones a la declarativa de responsabilidad administrativa
La Contraloría General de la República rechaza el enfoque político y la manipulación que, desde el punto de vista informativo, se ha desarrollado en torno a decisiones de este máximo órgano de control que se relacionan con la moral y la ética como lo es la declaratoria de responsabilidad administrativa que se dicta a funcionarios que no administran de una manera responsable el patrimonio que pertenece a todos los venezolanos.
Cuando la CGR le declara la responsabilidad administrativa a un funcionario le señala que no es apto para manejar fondos públicos, pues en sus manos estuvo la suprema tarea de administrar los fondos del Estado y no cumplió a cabalidad con este cometido.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa se generan tres tipos de sanciones accesorias: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. Es de hacer notar que las sanciones accesorias son potestad exclusiva y excluyente del Contralor General de la República, en atención al daño causado al patrimonio público, a la entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, LOCGRSNCF, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17-12-2001.
En el artículo 82 de la LOCGRSNCF, el legislador fue claro al señalar que los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en todos los órganos de la administración pública así como los particulares que administren dineros públicos, "responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones".
Servicio que ofrece la Oficina de Atención al Ciudadano
Esta oficina fue creada el 31-07-2003, es u enlace entre las comunidades y la contraloría del estado, siendo un lugar donde se puede acudir a denunciar cualquier irregularidad que se hayan observado en los Organismos Públicos, Empresas del estado Barinas; entre los servicios que ofrece tenemos:
La Participación ciudadana: es donde las personas se involucran en forma consiente y voluntaria en donde todos los procesos que le afecten directa e indirectamente de su comunidad, municipio, estado o país, puede ser en lo social, técnico, científico, económico y productivo.
El Contralor comunitario: es quien va a representar a dicha comunidad ante la contraloría del estado, el cual es elegido por una asamblea de ciudadanos y tiene como función vigilar y fiscalizar la ejecución y recepción de las obras actuando con responsabilidad, honestidad, imparcialidad, objetividad y sobre todo compromiso con la comunidad.
La Declaración Jurada del Patrimonio
En un Estado de Derecho, el cumplimiento de la Ley es la regla y, de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción, la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que debe cumplir todo funcionario o empleado público. En tal sentido y, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, el Contralor General de la República ha dictado la Resolución que contiene el modelo y las instrucciones generales que de manera obligatoria debe utilizar todo funcionario o empleado público para realizar la declaración jurada de patrimonio.
Igualmente se ha autorizado a los Contralores de Estados, Municipales y Metropolitano para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital, a consignar la declaración jurada de patrimonio, logrando así hacer más sencillo y expedito el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley Contra la Corrupción.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Las personas señaladas en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, así como los señalados en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "… Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales…" están igualmente obligados a presentar declaración jurada de patrimonio, no obstante, es importante destacar, que este Organismo Contralor a través de la Resolución N° 01-00-007 del 03 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.667 del 08 de abril de 2003, en pro de la transparencia y el fundamento ético previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispuso que los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales podrán voluntariamente presentar la declaración jurada de patrimonio sometiéndose a las reglas previstas en dicha Resolución.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Las personas señaladas en el artículo 9 de la Resolución N° 01-00-001 de fecha 09-01-06 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.354 del 10-01-06, las cuales se especifican a continuación:
Las personas que desempeñen cargos asistenciales o docentes.
Si con posterioridad al ingreso toman posesión de otro cargo o función administrativa de carácter permanente, eventual o transitoria que exceda de tres (3) meses, deberán presentar la declaración jurada de patrimonio actualizada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la toma de posesión así como dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la separación de dicho cargo administrativo, aún cuando continúen en el ejercicio de alguno de los cargos ut supra indicados y los ejerzan de manera exclusiva.
Los soldados de la Fuerza Armada Nacional, que no ejerzan funciones administrativas.
El personal obrero, salvo aquellos integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales.
Los nacionales o extranjeros, que sólo desempeñen funciones eventuales, interinas o transitorias, que no excedan de tres meses.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Una vez vencidos los plazos para la presentación de la declaración jurada de patrimonio, sin que las personas obligadas a ello hayan cumplido con dicho deber, las mismas estarán sujetas a las Sanciones Administrativas y a las Medidas Preventivas previstas en los Capítulos I y II del Titulo II de la Ley Contra la Corrupción, específicamente en lo establecido en los artículos 33 y 39 respectivamente
CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE REGULA TODO LO INHERENTE A LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
Ley orgánica de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control fiscal. Publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.
Ley contra la corrupción. Publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.637 extraordinario, de fecha 07 de abril de 2003.
Resolución por la cual se exige la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio actualizada, de los altos funcionarios al servicio de los entes y organismos, que conforman el poder público nacional. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela no. 38.579 del 07 de diciembre de 2006.
El régimen general de la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, así como las personas exceptuadas a presentar dicha situación patrimonial, publicado en la resolución n° 01-00-001, del 09 de enero de 2006, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.354 del 10 de enero de 2006.
Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales podrán voluntariamente presentar declaración jurada de patrimonio sometiéndose a las reglas previstas en resolución n° 01-00-007 del 03 de abril de 2003, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.667 del 08 de abril de 2003.
Modelo instructivo para la elaboración de la declaración jurada de patrimonio, publicado en la resolución n° 01-00-149 del 14-04-2004. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.919 de fecha 16-04-2004
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN ANUAL SOLICITADA POR EL CIUDADANO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA?
El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el Artículo 41 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, podrá exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas indicadas en el Artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, en la oportunidad que juzgue necesario.
¿ANTE QUIEN PUEDO CONSIGNAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
La principal Dependencia autorizada para recibir las situaciones patrimoniales bajo juramento, es la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, ubicada en el Piso 2 del Edificio Sede de la Contraloría General de la República, Avenida Andrés Bello, Sector Guaicaipuro, Caracas 1050.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la resolución n° 01-00-001 de fecha 09-01-06, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.354 del 10 de enero de 2006, están igualmente autorizados para recibir las declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios que se relacionan a continuación:
A Nivel Nacional:
Contralores de Estado
Contralores Municipales
Contralor del Distrito Metropolitano de Caracas
Contralor General de la Fuerza Armada
A Nivel Internacional:
Los representantes Diplomáticos o Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, ubicados en país extranjero.
Nota: El funcionario que reciba la declaración jurada de patrimonio deberá otorgar a los declarantes constancias de recibo y enviar la DJP a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la resolución n° 01-00-001 de fecha 09 de enero 2006, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.354 del 10 de enero de 2006, que prevé el régimen general de presentación de las declaraciones juradas de patrimonio, así como las personas exceptuadas a presentar dicha situación patrimonial.
INFORMACIÓN GENERAL
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN:
La Contraloría General de la República, así como los funcionarios autorizados para recibir la declaración jurada de patrimonio, entregarán a todo funcionario público que consigne su situación patrimonial bajo juramento un Comprobante de Recepción de Declaración Jurada de Patrimonio que contenga los siguientes datos: apellidos y nombres completos, cédula de identidad, status (ingreso, cese, actualización, otro) y huellas dactilares del declarante o del consignante, de ser el caso, número de folios de la declaración y número de anexos, apellidos y nombres del funcionario receptor así como su firma autógrafa, sello de recepción de la dependencia y fecha; y si el funcionario lo solicitare, sellará además la copia del original de la declaración una vez cotejada con la misma, como constancia de su recepción por parte del Organismo Contralor, dicho sello no tendrá validez como certificación.
Ningún Organismo o funcionario distintos a la Contraloría General de la República, al Órgano Jurisdiccional competente o al Ministerio Público, debe requerir copia de las declaraciones juradas de patrimonio, por lo tanto los funcionarios o empleados públicos no tienen la obligación de presentar o suministrar copia de su declaración jurada de patrimonio al organismo en el cual presten sus servicios, lo que presentarán ante los responsables de las dependencias de recursos humanos, será el comprobante de recepción de documento expedido por la autoridad competente.
Corresponde de forma exclusiva a la Contraloría General de la República expedir constancia de presentación de declaración jurada de patrimonio en aquellos casos que el funcionario público haya extraviado el comprobante de recepción de declaración jurada de patrimonio que le haya expedido la autoridad competente.
¿CÓMO SE TRAMITA LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?
El funcionario interesado en obtener la constancia deberá trasladarse al edificio sede de la Contraloría General de la República, piso 2, Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio a fin de tramitar la misma, para lo cual debe realizar los siguientes pasos:
1.- Si es el mismo declarante deberá presentar fotocopia de su cédula de identidad.
2.- Si es otra persona distinta al declarante, debe mediar autorización por escrito para realizar dicho trámite, para lo cual deberá consignar la fotocopia de la cédula de identidad tanto del declarante como del autorizado.
NOTA: En ambos casos quien tramite dicha solicitud deberá colocar la impresión dactilar en la copia del comprobante que quedará archivada en el expedite del declarante.
COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS:
Cuando un funcionario o empleado público requiera ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio copia simple o certificada de su declaración jurada de patrimonio, presentada con anterioridad ante los funcionarios autorizados para recibirla, deberá cumplir con las disposiciones del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 Extraordinario de fecha 22-12-99, para su tramitación y expedición.
Requisitos para la solicitud:
Llenar la planilla de solicitud de copias simples o certificadas emanada de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, adscrita a esta Contraloría General de la República.
Para la expedición de Copia Certificada se deberá pagar las tasas siguientes en timbre (s) fiscal (es) o respectiva forma de liquidación expedida por el SENIAT: una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T) por el primer folio y una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T) por cada folio adicional. Para la expedición de Copia Simple, el costo por la elaboración de copias o reproducciones fotostáticas lo asumirá el interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 Extraordinario de fecha 22-12-99, para su tramitación y expedición.
Cuando la solicitud se refiere a varias declaraciones, deberá indicar la fecha de cada una de ellas.
La solicitud deberá ser hecha por el propio interesado. El formulario para la solicitud podrá ser llenado por el propio interesado o en su defecto, por la persona debidamente autorizada por éste, en cuyo caso deberá indicar los datos del declarante en el formulario y anexar copia fotostática de la Autorización respectiva, fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, así como la de la persona autorizada.
La solicitud deberá ser consignada ante la Unidad Receptora de Correspondencia de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Sector Guaicaipuro, Edificio Sede de la Contraloría General de la República, Piso 2.
NOTA: Las copias certificadas o simples podrán ser retiradas por el interesado, previa presentación de su cédula de identidad, o por tercera persona debidamente autorizada por éste, las copias simples se entregaran en un plazo de dos (02) días hábiles y las copias certificadas se entregaran en un plazo de cinco (05) días hábiles, ambos lapsos contados a partir de la fecha de la solicitud.
La solicitud tendrá una vigencia de un (01) mes, una vez vencido este plazo sin que se retiren los documentos por parte del interesado o por tercera persona debidamente autorizada por éste, la misma quedará sin efecto y deberá tramitarse nuevamente.
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE:
Las declaraciones juradas de patrimonio son procesadas y archivadas bajo el número de cédula de identidad del declarante, por lo tanto, este dato debe indicarse en todas las comunicaciones que se dirijan a la Contraloría General de la República.
Es importante destacar que es obligatorio consignar copia de la cédula de identidad del declarante al momento de presentar su situación patrimonial bajo juramento.
PARTICIPACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS O DESIGNACIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS.
Los responsables del área de recursos humanos de los entes u organismos a los que se refiere el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, deberán informar durante los primeros diez (10) días de cada mes, a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República, a través de una relación mensual, los movimientos de ingreso o cese que se hayan producido en el mes inmediatamente anterior. Igualmente están en el deber de participar las oportunidades en las cuales no haya ocurrido ninguna variación.
Las relaciones mensuales deberán contener los siguientes datos:
Respecto del ente u organismo: denominación, dirección, correo electrónico, teléfono, ciudad y estado.
Respecto del declarante: nombres y apellidos, cédula de identidad, tipo de personal (fijo o contratado), cargo (denominación completa, ubicación administrativa, remuneración), movimiento de personal (ingreso o cese y la fecha).
Las relaciones mensuales del personal obligado a presentar declaración jurada de patrimonio deberán ser elaboradas utilizando el formato que aparece publicado en la página Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.gov.ve) y remitidas, luego de su llenado, en formato digital (disquetes, CD) a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la República.
¿CÓMO PUEDO OBTENER ORIENTACIÓN ADICIONAL?
Para solicitar cualquier aclaratoria e información adicional, podrá dirigirse a la dirección de declaraciones juradas de patrimonio de la contraloría general de la república, ubicada en el piso 2 del edificio sede de la contraloría general de la república, sector Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello, caracas, así como comunicarse por los teléfonos: 0212-508-3349 / 3326 / 3253 / 3818 / 3283 / 3962 / 3224, o consultar a nuestro correo:
Autor:
Carlos Macías
Fredy Figueredo
Jesús Dávila
Lilian Sanabria
Facilitadora: Carolina Torrealba
Estado y Resolución de Conflictos
Barinas Mayo de 2009
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
U. B. V. Misión Sucre. Aldea "Concordia I" fin de semana.
Barinas, Estado Barinas.
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